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Dos jornadas de asueto remunerado: Dia de Navidad y Viernes Santo

En el Día de Navidad (feriado del 25 de diciembre) y el Viernes Santo (día de descanso adicional) se suspenden las actividades laborales en aquellos centros y entidades beneficiadas con la aplicación del precepto

El receso laboral con pago del salario, se establece por disposición legal dictada excepcionalmente por los órganos superiores del Estado o Gobierno o por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, según lo legisla el Código del Trabajo.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Siglos después, en las carabelas colombinas arribaron a nuestro archipiélago las celebraciones cristianas de la Natividad o Navidad (25 de diciembre) y Viernes Santo (este dentro de la llamada Semana Santa), practicadas por conquistadores y aborígenes convertidos, a las buenas o a las malas, en sus inicios; luego, por insulares y criollos, blancos y negros, libres y esclavos, obreros y burgueses, a lo largo de la historia colonial, mediatizada, republicana y socialista cubanas.

Poco después del triunfo revolucionario de enero de 1959 y hasta bien entrada la década de los noventa del pasado siglo, si bien dichas celebraciones no fueron prohibidas oficialmente, no gozaron de tutela legal en razón de la corriente filosófica ateísta  que atravesaba el país y, consecuentemente, los tradicionales días feriados que acompañaban tales festividades perdieron su reconocimiento en la legislación laboral de entonces; es con las visitas papales de los Sumos Pontífices de la Iglesia Católica, Juan Pablo II, en enero de 1998 y Benedicto XVI, en marzo de 2012, que recobran su presencia en la legislación laboral de entonces, y traspoladas al vigente Código de Trabajo, Ley Número 116, promulgado en el 2013.

Artículo 94. Los días de conmemoración nacional y feriados son (…)..

Se declaran como feriados los días dos de enero, veinticinco y veintisiete de julio; veinticinco y treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 100. El receso laboral con pago del salario, se establece por disposición legal dictada excepcionalmente por los órganos superiores del Estado o Gobierno o por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la decisión gubernamental; es de aplicación a una actividad, territorio o al país, con los objetivos, período de duración o evento, que se definen en la norma jurídica que lo apruebe.

Se declara como día de receso laboral el Viernes Santo de cada año.

Entonces, ¿qué tienen en común ambas celebraciones? Y… ¿qué diferencia el 25 de diciembre, Día de Navidad (timoratos, los redactores de la Ley 116/2013, omitieron esta calificación)  y el Viernes Santo (de igual modo, las dos palabras las mantuvieron en minúsculas, en craso error lingüístico, toda vez que se trata de un nombre propio), en su tratamiento laboral y salarial?

Además de su origen cristiano, redivivo en esta legislación, ambas fechas se asemejan en cuanto a que las actividades laborales recesan tanto en una como en la otra, salvo en situaciones puntualmente pautadas en la ley, y devienen en tiempos de servicios prestados (excepción hecha del 25 de diciembre que pudiera recaer en un domingo, como, obviamente, nunca ocurriría con un Viernes Santo).

He aquí su regulación salarial en el propio texto legal laboral. .

Artículo 111. En los días de conmemoración nacional y feriados, el salario se abona de la forma siguiente:

a) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, salvo cuando dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;

b) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona su salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;

c) a los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho. El empleador y el trabajador de común acuerdo, cuando el trabajador así lo solicita pueden sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo

y la concesión de un día de descanso con el pago del salario; y

d) los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar en esos días o porque habiéndoseles habilitado esos días como laborables por alguna de las causas que determinan la realización de trabajo extraordinario, tienen que concurrir al trabajo y no lo hacen, no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día.

En apretada síntesis, un parangón entre ambos días de asueto remunerado.

Semejanzas entre el Día de Navidad (feriado del 25 de diciembre) y el Viernes Santo (día de descanso adicional).

Se suspenden las actividades laborales en aquellos centros y entidades beneficiadas con la aplicación del precepto (en tanto en otros identificados, se mantienen).

Es considerado como día de trabajo retribuido y, consecuentemente, tiempo de servicios.

Deviene en ausencia injustificada en aquellos trabajadores que están en el deber de acudir a laborar dichos días y no lo hacen.

Diferencias entre el Día de Navidad (feriado del 25 de diciembre) y el Viernes Santo (día de descanso adicional).

Remuneración doble para aquellos que concurren a laborar el día feriado, o su pago sencillo pero con el acúmulo correspondiente a un día adicional de vacaciones.

Retribución del día de descanso adicional de acuerdo con las formas y sistemas de pago establecidos en el centro, sin incremento alguno y sin acúmulo adicional para las vacaciones programadas.

El día feriado puede ser habilitado como laborable en acuerdo entre la organización sindical y la administración de la entidad; en este aspecto la norma es omisa en relación con el Viernes Santo, razón por la que su tratamiento puede ser arbitrario y debe ser regulado en el convenio colectivo de trabajo del centro, si el venidero Código de Trabajo no se pronuncia al respecto.

¡Estas son, pues, sus semejanzas y diferencias, aguardando que el nuevo Código de Trabajo, a nacer legislativamente en este año, subsane los errores cometidos en su desacertada omisión histórica y lexical!

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