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Dos licencias discrecionales reformuladas por el venidero Código de Trabajo

Las licencias retribuidas que con mayor frecuencia se conceden a los trabajadores, son las de maternidad, las deportivas y las culturales

licencia
El Anteproyecto de Código de Trabajo reformula dos licencias discrecionales en forma atinada, cuyos ámbitos de aplicación tienden a beneficiar a las personas trabajadoras.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

La conducción de vehículos automotores, la tenencia de armas de fuego, la construcción de inmuebles y tantas otras actividades sociales requieren de la expedición, por las autoridades competentes, de las licencias para su ejercicio.

La palabra licencia (derivada de la latina licet: permitido) es un permiso concedido para hacer algo. En derecho, como se apuntó más arriba, diferentes autoridades administrativas las conceden, satisfechos los requisitos legales exigidos, para los más variados propósitos: comerciales, ambientales, militares, penales, sanitarios, laborales, etc.

Las licencias laborales extendidas al amparo legal, suspenden la relación labol pero se mantiene el vínculo contractual entre ambos. Dentro de sus efectos se encuentran los siguientes: el trabajador no concurre a laborar; el salario, generalmente, es sustituido por una prestación monetaria de la seguridad social o garantía salarial, si tiene el carácter de retribuida; el período de duración de la licencia retribuida acredita tiempo de servicios para el trabajador, como si realmente lo hubiera laborado, entre otros.

Las licencias retribuidas que con mayor frecuencia se conceden a los trabajadores, son las de maternidad (¿sabes que un padre o abuelo también puede disfrutar los beneficios concedidos por la norma jurídica que regula la maternidad en nuestro país?), las deportivas y las culturales.

Ahora bien, el asunto que nos ocupa es el de las licencias discrecionales, no retribuidas, cuales son los viajes al exterior por asuntos personales y el cuidado de familiares, de años vigentes en el país, bajo la égida de la Ley 116 de 2013, el Código de Trabajo y su legislación complementaria, ahora reformuladas por el Anteproyecto de Código de Trabajo. 

Otra nota semántica, que hace bien a nuestro propósito de ilustración normativa.

La palabra discrecional (del latín discretio) significa en este contexto laboral,  sensatez, mesura y prudencia, entre otros, razones por las cuales los empleadores las otorgan con cierta reticencia; sus elementos léxicos son: el prefijo dis (separación múltiple), la voz cernere (separar), más el sufijo ción (acción y efecto) de aquí, entonces, discreción  significa acción y efecto de distinguir y separar la mejor manera para obrar con tacto y buen juicio.  

Veámoslas en detalles, contrastando la vieja norma vigente, en lo prudente y la que debe ser promulgada a finales del año  que corre.

Viajes al exterior por asuntos particulares

El Código de Trabajo vigente nada dispuso en cuanto a la concesión de este tipo de licencia, pero, a raíz de ciertas modificaciones en la legislación cubana de emigración, correspondió al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pronunciarse al respecto en cuanto a los trabajadores.

De tal suerte, fue dictada la Resolución Número 43 de 13 de octubre de 2012, denominada Regulaciones laborales aplicables a los trabajadores que solicitan viajar al exterior por asuntos particulares; su texto concedía dicha licencia sobre la base de las vacaciones acumuladas y de dos meses consecutivos, adicionales por excepción, dentro del año natural.

El venidero Código de Trabajo, como se reconoce en su letra, es más pródiga en sus excepciones que la anterior norma.

Así se manifiesta.

Artículo 109. Procedimiento aplicable a los que viajan al exterior por asuntos particulares.

1. La persona trabajadora con interés de viajar al exterior por asuntos particulares, utiliza para esos fines el período de vacaciones acumuladas a que tiene derecho sin que requiera solicitar autorización, salvo las excepciones previstas en la ley, todo lo cual comunica con antelación al empleador.

2. Cuando la persona trabajadora está comprendida en alguna de las categorías que requieren autorización para viajar al exterior, el jefe de la entidad tramita la solicitud, según los procedimientos internos establecidos, ante el jefe del órgano del Estado, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional, organización superior de dirección empresarial o el órgano local del Poder Popular que corresponda.

3. Una vez autorizado el viaje al exterior, se conceden las vacaciones anuales acumuladas a que tiene derecho.

Artículo 110. Concesión de la licencia no retribuida para viajar al exterior.

1. Si en adición al período de vacaciones, se requieren días adicionales para su estancia en el exterior, la persona trabajadora antes de su salida o durante el viaje, puede solicitar por escrito al jefe de la entidad o por vía telemática, la concesión de una licencia no retribuida, que debe incluir las fechas de salida y regreso.

2. El disfrute de la licencia no retribuida se aprueba por el jefe de la entidad a continuación del período de vacaciones concedido, la que no debe exceder el plazo de dos meses consecutivos en el período de un año natural, lo cual se comunica por escrito al solicitante.

3. Al vencimiento del plazo de las vacaciones anuales pagadas y de la licencia no retribuida concedida, sin que la persona trabajadora se reincorpore a su labor, el jefe de la entidad puede dar por terminada la relación de trabajo, lo que hace constar por escrito y lo comunica a la persona trabajadora.

Artículo 111. Prórroga excepcional de la licencia no retribuida.

1. El jefe de la entidad tiene la facultad discrecional de prorrogar, de forma excepcional, la duración de la licencia no retribuida para permanecer en el exterior sin que exceda el año natural contado a  partir de la solicitud de esta, ante la imposibilidad de su retorno al país por una situación imprevista y previa evaluación de las causas que se presenten con posterioridad al viaje.

2. A los fines de lo previsto en el apartado anterior, la persona trabajadora solicita esta prórroga antes de que expire el plazo de la licencia inicial otorgada.

En fin, a pesar de su discrecionalidad inmanente, la venidera norma ofrece un diapasón flexiblede autorización por este extremo superior a la antecesora.

Atención y cuidado de familiares

El antecedente inmediato a esta licencia se halla en el artículo 108 del vigente Código de Trabajo, cuya esencia tuitiva reside en el núcleo familiar tradicional, vale decir,  el matrimonio heterosexual y los parentescos por consanguinidad y afinidad derivados, consecuentes con la legislación familiar vigente en aquel entonces; el Código de las Familias (2022), echó por tierra tales concepciones, razón de la amplitud protectoria de la norma en ciernes.

De esta manera la concibe el texto del Anteproyecto de Código de Trabajo.

Artículo 112. Concesión de licencia no retribuida

1. El jefe de la entidad puede conceder una licencia no retribuida a solicitud de la persona trabajadora, para la atención y cuidado de familiares bajo su responsabilidad.

2. En los casos en que la persona trabajadora no puede asistir al trabajo por tener familiares en situación de dependencia bajo su cuidado, tiene derecho a la concesión de una licencia no retribuida, previa presentación de la evaluación de salud acompañada del documento que certifica que el familiar requiere ayuda para la realización de los actos esenciales de la vida diaria y la imposibilidad de su atención en una institución del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida.

3. A los fines de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo se suspende la relación de trabajo, se determina por escrito la fecha de inicio y terminación de la licencia concedida y a su vencimiento, la persona trabajadora debe incorporarse al trabajo.

4. Si persisten las circunstancias que motivaron la concesión de la licencia, la solicitud de prórroga se presenta antes de expirar el período concedido.

Su letra es más explícita que la de su lacónica predecesora, amèn de su carácter familiar extensivo, advertido bajo la tutela del vigente Código de las Familias. Entonces, el Anteproyecto de Código de Trabajo reformula dos licencias discrecionales en forma atinada, cuyos ámbitos de aplicación tienden a beneficiar a las personas trabajadoras, sin menoscabar  los intereses de las entidades que las otorgan.

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