jueves, abril 25El Sonido de la Comunidad
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El aborto en la legislación cubana

Una polémica nacional estremece a los estados de la Unión norteamericana, provocada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de los Estados Unidos, al derogar la sentencia de 1973, emitida en el histórico proceso conocido como “caso Roe contra Wade”, alusión a las partes en litigio sobre el asunto, a cuyo tenor se legalizaba la interrupción del embarazo en toda la nación; de tal decisión judicial, ahora se determina que no existe derecho constitucional federal al aborto, fallo que da rienda suelta a que los estados norteños puedan prohibirlo.

aborto

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)

¿Cuál es la política cubana en torno al asunto?

El Código Penal vigente (1987) sanciona con privación de libertad a quien practique el aborto, con autorización de la mujer embarazada, desconociendo el practicante las regulaciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública al efecto; figura delictiva denominada aborto ilícito, presupuesto punitivo en contraposición al aborto lícito o legal, solo llevado a cabo en instituciones sanitarias del país, bajo la observación estricta de ciertas disposiciones médico-legales.

Pero, ¿qué es el aborto?

La voz aborto proviene del latín abortus, que a su vez se deriva del término aborior, utilizado para referir lo contrario a orior es decir lo contrario a nacer.

Un aborto es la terminación del embarazo. Es la muerte y expulsión del feto antes de los cinco meses de embarazo. Después de esta fecha, y hasta las 28 semanas de embarazo se llama parto inmaduro y parto prematuro si tiene más de 28 semanas. Se dice que hay aborto completo cuando se expulsa con el feto la placenta y las membranas. Hay retención placentaria cuando se expulsa solamente el feto y se dice que hay restos uterinos cuando sólo se expulsa una parte del producto de la concepción. A veces es difícil distinguir realmente lo que se ha expulsado, dadas las alteraciones que sufre no sólo el feto, sino la placenta y las membranas.

La verdad es que el derecho a disponer de servicios de aborto de alta calidad y a optar por el aborto voluntario basado en el libre derecho de la mujer o la pareja a decidir sobre su reproducción, es un logro de las mujeres cubanas en su lucha por el pleno ejercicio de igualdad entre los géneros, conquistado desde inicios de la década de los 60 del pasado siglo, tras el triunfo de 1 de enero de 1959.

Esta aceptación legal tuvo en cuenta, además, la necesidad de disminuir las complicaciones por la práctica extendida e indiscriminada de abortos ilegales, altamente riesgosos, que era aceptada y tolerada en el país con el resultado de una alta mortalidad materna, y elevados índices de mutilaciones y complicaciones.

Sobre tales fundamentos se pronuncia la legislación cubana de nuestros días.

Constitución de la República 

Artículo 72. La salud pública es un derecho de todas las personas y es responsabilidad del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación.

El Estado, para hacer efectivo este derecho, instituye un sistema de salud a todos los ni veles accesible a la población y desarrolla programas de prevención y educación, en los que contribuyen la sociedad y las familias.

(…).

Artículo 84. La maternidad y la paternidad son protegidas por el Estado. (…).

Proyecto de Código de las Familias

Artículo 4. Derechos.

Este Código regula los derechos reconocidos en la Constitución de la República, con especial énfasis en:

(…);

g) el derecho de las personas al desarrollo pleno de la salud sexual y reproductiva en el entorno familiar independientemente de su edad, género o discapacidad; así como a la educación sobre reproducción y planificación familiar, en todo caso, apropiados para su edad;

h) el derecho a la protección a la maternidad y la paternidad y la promoción de su desarrollo responsable;

(…).

Ley 41 de Salud Pública (1983)

Artículo 13. La atención médica preventivo-curativa a la población se garantiza y se ofrece a través de las instituciones del Sistema Nacional de Salud(…), según lo establece el Ministerio de Salud Pública.

(…).

Artículo 17. Los métodos de prevención, diagnóstico y tratamiento que se utilizan en el Sistema Nacional de Salud los aprueba el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 18. En la práctica médica se aplican los medios preventivo-curativos y de rehabilitación aprobados por el Ministerio de Salud Pública.

(…).


Artículo 19. Las intervenciones quirúrgicas, procederes diagnósticos y terapéuticos a pacientes, se realizan con la aprobación referida en el artículo anterior.
(…).

Artículo 23. El Sistema Nacional de Salud garantiza la atención médica a toda mujer gestante mediante las consultas prenatales en la atención ambulatoria, las consultas especializadas para gestantes de riesgo, los hogares maternos, hospitales u otros servicios especializados.

Reglamento de la Ley de Salud Pública (Decreto 139 de 1988)

Artículo 34. El Sistema Nacional de Salud garantizará la atención médica a toda gestante, propendiendo a su captación precoz, y asegurando en los servicios ambulatorios u hospitalarios la atención especializada que requiera la gestante de riesgo.

Artículo 69. Los procederes médicos con el paciente podrán ser de promoción, prevención, diagnóstico, terapéuticos y de rehabilitación, y se ejecutarán de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley, y en correspondencia con los principios que rigen la ética médica.

Artículo 98. Cuando las actuaciones asistenciales estén determinadas por delitos o actos presuntamente delictivos, se ajustarán a las disposiciones procesales penales.

Código Penal (vigente)

Título VIII Delitos contra la vida y la integridad corporal

Capítulo VI Aborto Ilícito

Artículo 267. 1. El que, fuera de las regulaciones de salud establecidas para el aborto, con autorización de la grávida, cause el aborto de ésta o destruya de cualquier manera el embrión, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

2. La sanción es de privación de libertad de dos a cinco años, si el hecho previsto en el apartado anterior:

a) se comete por lucro;

b) se realiza fuera de las instituciones oficiales;

c) se realiza por persona que no es médico.

Artículo 268. 1. El que, de propósito, cause el aborto o destruya de cualquier manera el embrión, es sancionado:

a) con privación de libertad de dos a cinco años, cuando, sin ejercer fuerza ni violencia en la persona de la grávida, obra sin su consentimiento;

b) con privación de libertad de tres a ocho años, si ejerce fuerza o violencia en la persona de la grávida.

2. (…).

Artículo 271. El que, sin la debida prescripción facultativa, expenda o facilite una sustancia abortiva o idónea para destruir el embrión, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

Código Penal (aprobado, no promulgado)

TÍTULO XII

Delitos contra la vida y la integridad corporal

Capítulo VIII

Aborto ilícito

Artículo 355.1. Quien, fuera de las regulaciones establecidas, con autorización de la grávida, cause el aborto o destruya de cualquier manera el embrión, es sancionado con

privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

2. La sanción es de privación de libertad de dos a cinco años, si el hecho previsto en el apartado anterior:

a) Se comete por lucro;

b) se ejecuta fuera de las instituciones oficiales; o

c) se realiza por persona que no está habilitada para el ejercicio de la profesión de la medicina.

Artículo 356.1. Quien, de propósito, cause el aborto o destruya de cualquier manera el embrión, es sancionado:

a) Con privación de libertad de dos a cinco años, cuando, sin ejercer fuerza ni violencia en la persona de la grávida, obra sin su consentimiento;

b) con privación de libertad de tres a ocho años, si ejerce fuerza o violencia en la persona de la grávida, o lo comete por motivo de discriminación de género.

2. Si en el hecho concurre algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo anterior, la sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años.

Artículo 357. Si, como consecuencia de los hechos previstos en los dos artículos anteriores, resulta la muerte de la grávida y el hecho no constituya un delito de mayor entidad, la sanción es de privación de libertad de cinco a doce años.

Artículo 359. Quien, sin la debida prescripción facultativa, expenda o facilite una sustancia abortiva o idónea para destruir el producto de la concepción, incurre en privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

De tal manera, en Cuba el aborto es legal si se ordena por el facultativo pertinente, dentro de los términos gestacionales admitidos, atendiendo a razones patológicas en el concebido, no nacido y a la salud reproductiva de la grávida, y siempre practicado en instituciones hospitalarias del Sistema Nacional de Salud Pública. Tales son los mandatos legales de la Constitución y su legislación complementaria.

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