viernes, febrero 13El Sonido de la Comunidad
Sombra

El amor es inclusivo para todos desde nuestro ordenamiento jurídico cubano

Nuestro ordenamiento jurídico vigente, inclusivo y tuitivo se acerca al tema del amor desde dos de sus pilares fundamentales en el asunto: Constitución de la República de Cuba y Código de las Familias

De acuerdo con el Código de las Familias las personas en situación de discapacidad tienen derecho a una vida familiar digna y a ser incluidas en la vida comunitaria y social.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Amor no es mirarse el uno a otro; es mirar juntos en la misma dirección.
¡He aquí una interesante situación problémica, a cuya solución invito al lector interesado en el asunto!
Tratase de un joven de 21 años de edad, de mente lúcida, cultivada intelectualmente, gracias a la educación especial recibida desde pequeño, aquejado de cuadriparesia espástica con severas limitaciones físico-motoras, urgido del apoyo intenso brindado por sus padres, y quien, a pesar de todo, decide contraer matrimonio con una joven, cercana sentimentalmente, decisión a la que se oponen sus progenitores.
¿Deben acceder los progenitores del joven discapacitado a su pretensión matrimonial?
¿Dicha incapacidad física limita sus derechos a formar familia y procrear descendientes?
Nuestro ordenamiento jurídico vigente, inclusivo y tuitivo, con dos de sus pilares fundamentales en el asunto, Constitución de la República de Cuba (2019) y Código de las Familias (2022), ¿cómo se pronuncia al respecto?
A seguidas dicha legislación vigente de aplicación en el caso que nos ocupa, para su dilucidación.
Constitución de la República
Artículo 81. Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines.
Se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes.
La protección jurídica de los diversos tipos de familias es regulada por la ley.
Artículo 89. El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
El Estado crea las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida, su autonomía personal, su inclusión y participación social.

Código de las Familias
TÍTULO IX De las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad en el entorno sociofamiliar

CAPÍTULO II De las personas en situación de discapacidad en el entorno sociofamiliar
Artículo 434. Derecho a la vida familiar con dignidad. 1. Las personas en situación de discapacidad tienen derecho a una vida familiar digna y a ser incluidas en la vida comunitaria y social.

  1. La sociedad y el Estado brindan, a través de sus organismos e instituciones, el sistema de apoyos, la debida protección, la educación y la orientación necesarias que les permita desarrollar al máximo sus capacidades y sus aptitudes.

Artículo 435. Ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones. Las familias, la sociedad y el Estado, en lo que a cada uno de ellos corresponda, garantizan los apoyos y realizan los ajustes razonables para que las personas en situación de discapacidad ejerzan sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones con los demás.

Artículo 436. Prohibición de injerencias en la vida familiar. Ninguna persona en situación de discapacidad, cualquiera sea su lugar de residencia, puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida familiar.

Artículo 438. Derechos sexuales y reproductivos. 1. Las personas en situación de discapacidad tienen derecho a decidir libremente y de manera responsable el número, la forma de tener su descendencia y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro y compete a la familia colaborar, orientar e informar debidamente sobre el ejercicio de su derecho.

  1. Asimismo, tienen derecho a acceder a la información sobre temas de educación sexual y planificación familiar apropiados para su edad en caso de ser niñas, niños o adolescentes, y a que se les ofrezcan los medios necesarios que les permita ejercer ese derecho.

Artículo 439. Otros derechos. Además de los derechos reconocidos en este Capítulo, las personas en situación de discapacidad tienen, igualmente, los derechos reconocidos a las personas adultas mayores en los artículos 421 al 428 de este Código.

Artículo 440. Desarrollo integral. Las familias de las personas en situación de discapacidad estimulan y potencian su desarrollo integral como seres humanos y su capacitación, independencia económica e inclusión social; sus integrantes participan en este proceso y se informan adecuadamente con este fin.

TÍTULO X De la mediación y la defensoría familiar
CAPÍTULO I De la mediación familiar

Artículo 443. Alcance. La mediación puede utilizarse como método alternativo para la gestión y solución armónica de los conflictos familiares, se desarrolla a través de un procedimiento extrajudicial, en el que profesionales habilitados para ello, sin poder de decisión, facilitan la comunicación y contribuyen a que las personas negocien de forma colaborativa y alcancen acuerdos.

Artículo 444. Asuntos mediables. 1. Son asuntos mediables todos aquellos conflictos en los que las pretensiones de las partes no afecten el interés público ni propicien la discriminación y la violencia en cualesquiera de sus manifestaciones, y en los que no existan entre ellas desequilibrios que afecten la comunicación, la voluntariedad y el cumplimiento efectivo de los acuerdos.

  1. Las pretensiones filiatorias, las relativas a la suspensión y privación de la responsabilidad parental, la renuncia al derecho de reclamar alimentos y otras que no pueden ser objeto de pacto por estar fuera del alcance dispositivo de las personas en conflicto conforme a la ley quedan excluidas de la posibilidad de acuerdo a través de la mediación o la conciliación.

Artículo 445. Principios rectores. Para la solución armónica de los conflictos familiares se respetan los principios generales establecidos para la mediación, especialmente los de equilibrio de poder, voluntariedad responsable, multiparcialidad y confidencialidad.

Artículo 446. Desistimiento de la mediación. El desistimiento de la mediación no perjudica a quienes han participado en dicho procedimiento.

Artículo 447. Instrumentación notarial y homologación judicial de los acuerdos de mediación. 1. Las personas en conflicto pueden acudir a mediación y, una vez concluido el procedimiento, pueden instrumentar el acuerdo alcanzado mediante escritura pública notarial u homologarlo mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria que se regula en el Código de Procesos.

  1. No pueden instrumentarse en vía notarial u homologarse judicialmente los acuerdos obtenidos en mediación cuando sus fundamentos afecten criterios de orden público o vulneren el interés superior de niñas, niños y adolescentes o la protección de personas en situación de vulnerabilidad.
  2. La mediación también puede derivarse de un proceso judicial o en fase ejecutiva, conforme a lo establecido en el Código de Procesos.

Artículo 450. Aplicación de las normas de la mediación a la conciliación familiar. Lo establecido en este Código respecto a la mediación familiar se aplica, en lo pertinente, a la conciliación familiar como método alternativo de gestión y solución de conflictos.

CAPÍTULO II De la defensoría familiar
Artículo 451. Alcance. 1. La defensoría familiar es la institución encargada de proteger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, personas víctimas de discriminación o violencia en cualesquiera de sus manifestaciones, así como cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad en el entorno familiar.

  1. Se entiende, a efectos de este Código, que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad en el entorno sociofamiliar cuando este limita o dificulta sus posibilidades de actuación frente a una amenaza natural, económica, social o de cualquier otra índole y, como consecuencia de ello, presenta una situación de riesgo o deterioro que afecta su calidad de vida y su bienestar que puede llevarla a una exclusión social.
  2. Las personas mencionadas se pueden hacer representar en los asuntos derivados de la aplicación de este Código por defensores familiares libremente elegidos por ellos, o designados, en los casos que proceda, por solicitud de la propia persona, de la defensoría o a instancia de la fiscalía.
  3. Lo dispuesto en el apartado anterior también se aplica a los asuntos mediables.

Artículo 452. Oposición de intereses. Las personas a que se refiere el artículo anterior se pueden hacer representar por defensores familiares siempre que exista oposición de intereses en los casos siguientes:
a) Si tienen el mismo o varios representantes legales;
b) si sus representantes legales están impedidos de ejercer su función o sean los causantes de la vulneración de los derechos; o
c) cuando carezcan de representante.

Adendas
Como operador del Derecho, en calidad de abogado, consultor, defensor, fiscal, juez, mediador o notario, o simple interesado en la trama legal brindada, redacta tu demanda, dictamen, informe, resolución, acta o escritura, o simplemente emite un criterio sobre la situación ofrecida, todo en consonancia con tu perspectiva profesional o personal; elimina o incorpora otros preceptos legales que sustancien su ejercicio, pero siempre inhiesto, el principio cardinal, plasmado en el inciso k) del artículo 3 del Código de las Familias, precepto que cierra esta disquisición altruista.
Respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad.
¡Te felicito si has acertado en el complicado caso, mucho más si no tienes calificación profesional, pero has aplicado la acción justiciera; entonces, devienes en una competente autoridad del Derecho, de sumo juicio, sensatez y sabiduría!

¡Te felicito otra vez!

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