Se considera delito toda acción (hacer algo) u omisión (dejar de hacer algo) socialmente peligrosa (sólo al Estado cubano compete dar esta calificación), prohibida por la ley (el Código Penal propiamente) bajo conminación (o amenaza) de una sanción penal

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Iniciamos el tema con el estudio etimológico de las palabras claves: delito y hurto.
Los romanos con la voz delictum, cuyo significado en latín es cometer un error o falta, o resbalar, designaban a cualquier violación legal acaecida bajo su régimen esclavista.
Hoy, en español, hablamos de delito y al tomar partido por una definición exacta del mismo, ninguna mejor que la ofrecida por el derogado Código Penal cubano en su artículo 8, en contraste con el vigente, Ley 151 de 2021.
En aquél se puede leer que se considera delito toda acción (hacer algo) u omisión (dejar de hacer algo) socialmente peligrosa (sólo al Estado cubano compete dar esta calificación), prohibida por la ley (el Código Penal propiamente) bajo conminación (o amenaza) de una sanción penal (privación de libertad, muerte, etc.); en tanto que en el vigente es definido en su artículo 7 sobriamente y en pocas palabras como toda acción u omisión socialmente lesiva y culpable, sancionada por la ley.
Las diversas figuras delictivas se recogen en el actualizado Código Penal y si hojeas uno, encontrarás numerosos delitos, muchas veces insospechados de su existencia social por los ciudadanos, desde su artículo 112 hasta el 432.
Su presencia en este cuerpo legal responde al interés estatal de proteger a la sociedad contra aquellos que perpetran alguno o varios de los mismos.
Tendremos que convivir con los delitos hasta que la educación moral de los ciudadanos sea tan elevada que los extinga. Llegado ese momento, desaparecerán y con ellos las leyes penales y su mecanismo preventivo y represivo. Ya lo advirtió Engels.
Del vocablo latino furtum desciende la palabra hurto. Los romanos emplearon dicho término con una amplia concepción, confundiendo en él tanto al propio hurtocomo al robo y otras figuras tales como el abuso de confianza, el uso ilícito de cosas ajenas y su manipulación fraudulenta.
La diferencia esencial entre el hurtoy el robo es que en el primero su comisor no emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sí presentes en el segundo.
El artículo 322 del derogado Código Penal cubano, Ley Número 62 de 1987, califica de hurtoal hecho delictivo cuyo comisor sustrae una cosa mueble deajena pertenencia y con ánimo de lucro.
Por supuesto nada dice en su descripción sobre el empleo de violencia o intimidación de personas o de fuerza en las cosas, elementos que reserva para el robo.
Por su parte, la vigente Ley Número 151 de 2021, Código Penal de nuestros días, así se pronuncia sobre el hurto.
Título XVII Delitos contra los derechos patrimoniales
Capítulo I Hurto
Artículo 410.1. Quien sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia, con ánimo de lucro, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas, o ambas.
2. La sanción es de privación de libertad de tres a ocho años, si el hecho:
a) Se comete en vivienda habitada hallándose presentes o no sus moradores;
b) se realiza con la utilización de personas menores de dieciocho años;
c) se ejecuta por dos o más personas actuando como miembros de un grupo organizado o estructurado;
d) produce un grave perjuicio;
e) consiste en arrebatar la cosa de las manos o de encima de la persona perjudicada, siempre que la víctima no sufra lesiones corporales de tipo alguno; y
f) es consecuencia de la violencia de género o la violencia familiar, o por motivos discriminatorios de cualquier tipo.
3. En igual sanción a la prevista en el apartado anterior incurre quien, con ánimo de lucro, sustraiga un vehículo de motor y se apodere de cualquiera de sus partes componentes o de alguna de sus piezas.
Artículo 411.1. En el caso previsto en el apartado 1 del artículo anterior, si los bienes sustraídos son de limitado valor, la sanción es de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.
2. En igual sanción se incurre, si los hechos a que se refiere el apartado anterior se cometen penetrando en los espacios, patios, jardines cercados o azoteas de una vivienda habitada, aun hallándose presentes sus moradores.
Artículo 412.1. Quien, aprovechando aglomeraciones públicas o cualquier otra circunstancia propicia, sustraiga bienes, documentos o valores en cualquier cuantía, que la víctima lleve consigo, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.
2. Si el hecho previsto en el apartado anterior se ejecuta por una persona que sea reincidente en el mismo delito, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.
Para concluir el tema sobre este delito, dos breves acotaciones, una histórica y otra literaria.
El denominado Código de Defensa Social (1936) promulgado en la república burguesa bajo el gobierno de Federico Laredo Brú, marcó un paso de avance para la ciencia penal cubana y dentro de sus delitos en especie, calificó el de hurto campestre como famélico (cuya esencia semántica conoceremos de este adjetivo), destinado a sancionar más levemente a los hambrientos que vivían al socaire de la crisis capitalista que se hacía sentir con fuerza en Cuba y les compelía a hurtar.
El protagonista principal de la novela Los Miserables del escritor francés Víctor Hugo (1802-1885), el reo Jean Valjean, hurtóun pedazo de pan, acción desesperada que lo condujo a prisión por largos años.
¿La leíste? Si no, todavía tienes por delante el placer de disfrutar esta joya de la literatura universal.
El recuento histórico sobre la voz estudiada no está de más.
En la “cuna del pensamiento viejo”, como llamara Martí a Roma, la voz familia se aplicaba a los esclavos en su conjunto; si se trataba de un esclavo doméstico, entonces famulus.
De esta raíz latina se deriva el adjetivo famélico, que quiere decir hambriento, y el sustantivo fámulo, criado o sirviente.
En honor a la verdad tanta cohesión puede (y debe) existir entre los miembros de una familia que cada uno de ellos se vuelve un esclavo para con los demás, en el mejor sentido de la expresión.