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Sombra

El divorcio: causa de extinción del matrimonio

Hoy nuestra legislación de familia concibe el divorcio como una de las formas de extinción del matrimonio,cuya acción se canaliza por dos vertientes, la judicial y la notarial

divorcio
De acuerdo con el Código de las Familias las causas de extinción del matrimonio están dadas por fallecimiento de cualquiera de los cónyuges, por la declaración judicial de presunción de muerte de uno de los cónyuges o por divorcio.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

La historia no registra si Adán repudió a Eva ni cuántos divorcios sostuvo Zeus con lo promiscuo de sus relaciones conyugales. De todas formas, si Adán repudió a Eva se quedó solo en el Paraíso en tanto que Zeus, omnipotente se podía dar el lujo de deshacer una relación divina o con mortales y empezar otra.

Lo cierto es que el divorcio es una institución tan vieja como las relaciones sentimentales entre hombre y mujer que se pierden en los confines del tiempo.

Como en la Ciudad Eterna no existían tribunales para consumar esta figura jurídica ni su integración requería de tantas formalidades, como hoy en día, el divorcio se realizaba de una manera muy simple: el hombre (generalmente fue varón el que hacía uso de este derecho) repudiaba a su cónyuge públicamente y la unión matrimonial se desintegraba. No heredamos el repudio: ¡Cuántos disgustos y dinero hubiera ahorrado entre nosotros!

Andando el tiempo, la disolución del matrimonio se complicó sobremanera con el derecho canónico o eclesiástico que prohibió la separación de los consortes; luego admitieron la separación de cuerpos pero el vínculo conyugal perduraba,

finalmente, este también se pudo romper.

El divorcio (del latín divortium, apartar, retirar) vincular fue admitido en nuestro país en el año 1934, gracias a la promulgación del Decreto-Ley 206. Hoy, nuestra legislación de familia concibe, como una de las formas de extinción del matrimonio, la del divorcio cuya acción se canaliza por dos vertientes, la judicial y la notarial.

Dicha regulación está en el artículo 273 del Código de las Familias; de esta manera, mediante una sentencia judicial o una escritura notarial se rompe el vínculo matrimonial que unía a una pareja.

Si te interesa este extremo, puedes consultar los artículos del 277 al 296 de dicha norma familiar y abundarás sobre el divorcio notarial o el judicial, algunos de los cuales, respectivamente, nos acercaremos más adelante. . en esta institución jurídica.

Separados los cuerpos de los cónyuges (casi siempre es lo primero que acontece) y disuelto el vínculo matrimonial, compete ahora al tribunal o al notario, en franco desacuerdo o en perfecta concordancia, según se trate, de aquellos, pronunciarse en cuanto a las relaciones paterno filiales referidas a la patria potestad, guarda y cuidado de los hijos menores de edad, régimen de comunicación con estos, pensiones que correspondan y separación de los bienes comunes, si procede.

Si el matrimonio ha perdido su sentido para los cónyuges, para los hijos, y con ello, para la sociedad, su disolución es recomendable pero, el divorcio de los consortes no significa, necesariamente, el divorcio o ruptura entre padres e hijos.

Culmino con este apunte de Lucio Séneca (4 a.n.e.- 65 ne.), quien lleno de amargura e ironía por la alta tasa de divorcios en su época (la actual no está muy a la zaga), exclamó:

¿Qué mujer se sonroja ahora por el divorcio desde que ciertas damas ilustres no cuentan ya los años por el número de cónsules sino por el de sus maridos? Se divorcian para volverse a casar, se casan para divorciarse.

¡Apretó el filósofo!

Es tiempo ya, de acercarnos a esta institución regulada por el Capítulo IX del Código de las Familias, Ley 156 de 2022, intitulado El Divorcio.

Breves comentarios anticipadores: la nulidad de su renuncia y sus dos vías de concreción: la judicial y la notarial.

Artículo 268. Causas de extinción del matrimonio. El vínculo matrimonial se extingue:

a) Por fallecimiento de cualquiera de los cónyuges;

b) por la declaración judicial de presunción de muerte de uno de los cónyuges; o

c) por divorcio.

Artículo 272. Nulidad de la renuncia. 1. El divorcio es una de las causas de extinción del matrimonio.

2. Es nula la renuncia de cualquiera de los cónyuges al derecho de pedir el divorcio.

Artículo 273. Vías de tramitación. 1. El divorcio se tramita vía notarial de existir mutuo acuerdo entre los cónyuges, instrumentado a través de escritura pública, o por resolución judicial dictada en el procedimiento de jurisdicción voluntaria que regula el Código de Procesos.

2. De no existir acuerdo, se tramita en proceso contencioso ante el tribunal competente.

Un vistazo de soslayo a ambos procedimientos.

Del divorcio judicial

Artículo 277. Legitimación y ejercicio de la acción de divorcio. 1. Procede el divorcio en vía judicial por mutuo acuerdo de los cónyuges o a petición de uno de ellos.

2. Las personas en situación de discapacidad pueden ejercitar por sí mismas la acción, para lo cual pueden estar asistidas por los apoyos nombrados.

3. En caso de que se le hubiera designado un apoyo intenso con facultades de representación, puede ejercitar dicha acción conforme a lo previsto en el Código Civil.

Artículo 280. Pronunciamientos de la resolución judicial que dispone el divorcio. 1. En la solicitud de disolución del vínculo matrimonial se interesan pronunciamientos, siempre que proceda, sobre:

a) La responsabilidad parental, la guarda y el cuidado, el régimen de comunicación familiar y los alimentos sobre las hijas y los hijos menores de edad comunes, sean habidos antes o durante el matrimonio;

b) la obligación legal de dar alimentos y la comunicación familiar respecto a las hijas y los hijos afines menores de edad que formen parte del hogar común de la pareja, de tratarse de familias reconstituidas, conforme a las normas contenidas en este Código relativas al régimen jurídico sobre madres y padres afines;

c) la obligación de dar alimentos respecto del cónyuge;

d) la obligación de dar alimentos y la comunicación familiar respecto a las hijas y los hijos mayores de edad en situación de discapacidad;

(…), entre otros.

Del divorcio notarial

Artículo 291. Disposición general. 1. El divorcio se instrumenta por escritura notarial cuando hay mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del vínculo matrimonial, la responsabilidad parental, la guarda y el cuidado, el régimen de comunicación familiar y la pensión de alimentos, en su caso, aun cuando existan hijas e hijos menores de edad.

2. A falta del acuerdo al que se refiere el párrafo anterior, el divorcio se tramita por la vía judicial.

(…).

Para concluir, sin la profunda sagacidad del filósofo Seneca: si su matrimonio se desploma, tiene al alcance de su mano en su localidad de residencia un tribunal competente o una unidad notarial para consumarlo.

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