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El Fiscal bajo la nueva Ley

La definición de fiscal que ofrece la IV Partida (Ley 12, título XVIII) del conocido rey Alfonso X, el Sabio, nos permite entrever quién es este funcionario: Hombre que es puesto para razonar y defender en juicio todas las cosas y los derechos que pertenecen a la cámara del rey.

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Pie de foto: El fiscal es el funcionario público encargado de controlar y preservar la legalidad socialista.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Comencemos con reglas de nuestro idioma oficial, el español, según asevera el artículo 2 de la Constitución de la República de Cuba, de 10 de abril de 2019.

De acuerdo a cómo se emplee la palabra fiscal (del latín fiscalis, cesto o tesoro) en un contexto determinado, deviene en sustantivo o en adjetivo.

Contraste las siguientes oraciones:

  • El fiscal hizo una enérgica acusación.
  • El impuesto fiscal fue pagado por el contribuyente.

En el primer caso es un nombre; en el segundo, un adjetivo.

Sólo nos interesa como sustantivo, vale decir, el primer caso.

¡Buena definición para su época!

Sin pretender agotar conceptualmente la definición de fiscal, podemos afirmar que es el funcionario público encargado de controlar y preservar la legalidad socialista, así como promover y ejercitar la acción penal pública en representación del Estado cubano.

Por esta última función es más conocido entre los cubanos y las cubanas.

Para concluir advierto que el nombre o sustantivo fiscal es de procedencia masculina, razón para decir el fiscal, pero en pleno uso la fiscal, por cuestión de género, aunque se admite en otros países la denominación de fiscala, voz que suena rara entre nosotros los insulares.

¿Entendido? ¿Y qué nos trae la nueva norma sobre las fiscalías cubanas?

Efectivamente, la Ley Número 160 de fecha 14 de diciembre de 2022, denominada De la Fiscalía General de la República, define en su artículo 55.1 al fiscal como autoridad del Estado cubano que ejerce sus atribuciones en el territorio nacional; en tanto que su artículo 2, en los numerales 1 y 2, respectivamente, caracteriza a la institución de la  Fiscalía General de la República como un órgano del Estado, que constituye una unidad orgánica indivisible y con independencia funcional, subordinada al Presidente de la República; y añade que los órganos de la Fiscalía se organizan verticalmente en toda la nación, se subordinan solamente a la Fiscalía General de la República, son independientes de todo órgano local y el funcionamiento de estos se rige por la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento, las demás leyes vigentes y las disposiciones normativas del Fiscal General de la República.

A seguidas, en tono cardinal, el artículo 3 de la Ley 160/2022, dispone que la Fiscalía General de la República tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en represen­tación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.

Con estos antecedentes básicos, abordemos otras aristas de la novedosa Ley.

¿Cuál es la estructura orgánica de la Ley De la Fiscalía General de la República?

Está integrada por 121 artículos acogidos en seis Títulos, dos Disposiciones Transitorias y cuatro Disposiciones Finales:

Título I De la Fiscalía General de la República

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo II De los Principios, Objetivos y Funciones de la Fiscalía General de la República

De entre sus Principios, contenidos en el Capítulo II, inspiradores de la actividad fiscal, es prudente consignar varios de los anidados en el artículo 10 del texto legal; entre muchos otros, cito los siguientes:

Defensa del Estado socialista de derecho y justicia social: defiende una sociedad de igualdad de todos ante la Ley, inclusiva, equitativa, participativa y de respeto a la dignidad y derechos humanos, al bienestar y la prosperidad individual y colectiva.

Supremacía constitucional: la Constitución de la República, norma suprema del Estado, constituye la base para la fundamentación de las decisiones en los asuntos y procesos donde interviene; vela por su estricto cumplimiento, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la ley.

Legalidad: ejerce sus funciones en cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes, demás disposiciones normativas, tratados internacionales en vigor para la República de Cuba y de los principios generales del Derecho; vela por el pleno respeto de los derechos humanos, la defensa de la legalidad socialista, así como del interés social; en virtud de este principio sustenta su actuación sobre las bases del debido proceso, el respeto a los derechos, las garantías procesales y la salvaguarda de la realización efectiva de la justicia, en el marco del ordenamiento jurídico cubano;

Celeridad y calidad: ejerce sus funciones de manera pronta, oportuna y en correspondencia con el sistema de gestión de la calidad; y profesionalidad, responsabilidad y ética (…).

Título II De la Organización

Capítulo I De la Estructura y Composición

Capítulo II De las Atribuciones de los Cargos

Capítulo III De los Pronunciamientos del Fiscal

El nombre del Título insinúa la organización institucional y funcional de la Fiscalía General de la República y sus dependencias provinciales y municipales.

De tal manera, en su artículo 13 de su Capítulo I, declara que: 

La Fiscalía General de la República está estructurada por los órganos siguientes:

a) Fiscalía General;

b) fiscalías provinciales;

c) fiscalías municipales;

d) Fiscalía Militar; y

e) otros órganos que disponga el Fiscal General de la República, para el mejor cumplimiento de la misión constitucional.

Andando en la propia cuerda estructural y funcional de las Fiscalías, el texto expresa lo siguiente:

Artículo 16.1. La Fiscalía General de la República está integrada por fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía.

2. Los fiscales se designan en los cargos siguientes:

a) Fiscal de la Fiscalía General;

b) fiscal provincial; y

c) fiscal municipal.

Artículo 17. La Fiscalía General es el nivel superior de dirección en el territorio nacional y tiene su sede en la capital de la República de Cuba.

Artículo 19. La Fiscalía General está integrada por el Fiscal General de la República, vicefiscales generales de la República, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía.

Artículo 29. La Fiscalía Provincial tiene su sede en la capital de la provincia y se organiza por departamentos, Secretaría del Fiscal Jefe Provincial, Unidad Administrativa y otras estructuras que disponga el Fiscal General de la República.

Artículo 30. La Fiscalía Provincial está a cargo de un Fiscal Jefe Provincial, asistido por vicefiscales jefes provinciales, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía.

Artículo 33. La Fiscalía Municipal tiene su sede en el municipio que ejerce sus funciones y está a cargo de un Fiscal Jefe Municipal, asistido por vicefiscales jefes municipales en los casos que lo requiera, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía.

Luego, la preceptiva legal discurre sobre las atribuciones que encaran tales estructuras y sus fiscales.

Título III De los Fiscales y Trabajadores que aseguran la Gestión de la Fiscalía

Capítulo I De los Fiscales

Capítulo II De los Directivos y Funcionarios de la Fiscalía

Capítulo III Del Trabajador que asegura la Gestión de la Fiscalía

Capítulo IV Del Sistema de Atención y Estimulación

Capítulo V De la Evaluación del Desempeño

En sentido general, el Título se reserva para la dinámica profesional de los fiscales y trabajadores que se desempeñan en estos órganos y dispone, entre tantas aristas ocupacionales, las siguientes:

Artículo 60. Para ser designado fiscal se exigen los requisitos siguientes:

a) Ser Licenciado en Derecho por título expedido por las universidades del país o fuera del territorio nacional, homologado por institución oficial facultada para ello;

b) ser ciudadano cubano y tener residencia efectiva en Cuba;

c) tener buenas condiciones morales y gozar de buen concepto público;

d) no estar sujeto a proceso penal;

e) estar física y mentalmente apto para ejercer las funciones; y

f) haber aprobado previamente el proceso de ingreso, cuyas especificaciones se establecen en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 63.1. Los fiscales de la Fiscalía General, fiscales provinciales y municipales se designan por el Fiscal General de la República.

También la norma regula elementos en torno a la profesión de fiscal y a la del personal de aseguramiento, tales como toma de posesión del cargo, derechos y deberes inherentes a unos y otros, así como las incompatibilidades para el ejercicio de funciones; la evolución del desempeño ocupacional, el sistema de formación y desarrollo de los fiscales, así como la atención y estimulación a fiscales y trabajadores de la institución.  

Título IV De las Responsabilidades

Capítulo I Del Régimen Disciplinario de los Fiscales

Capítulo II De las Responsabilidades Penal y Material

Descansa este Título en los pilares disciplinarios y de responsabilidad, tanto material como material, en la que pueden incurrir los fiscales y los trabajadores de aseguramiento.  

Baste decir que el régimen de violaciones disciplinarias de aplicación a los fiscales y trabajadores de aseguramiento, transita desde el previsto en la legislación laboral común (para los segundos) y el especial, para los primeros, cuyos procedimientos se regulan en el Reglamento de esta Ley.  

Título V De Otros Aspectos de Funcionamiento de la Fiscalía General de la República

Capítulo I De los Aspectos que contribuyen a la Gestión de la Fiscalía General de la República

Capítulo II De la Rendición de Cuenta

Capítulo III De las Relaciones Institucionales

No resulta ocioso comentar, a vista de pájaro, que el funcionamiento de las Fiscalías, a lo largo y ancho del archipiélago, no podía ser de otro modo, dispuesto por este Título, descansa en sólidos pilares, cuales son: gestión de la calidad, de la ciencia, la tecnología y la innovación, la comunicación organizacional, la gestión documental y archivística, las relaciones institucionales con otras entidades del Estado y el Gobierno cubanos, y por supuesto, la rendición periódica de cuenta de su gestión a las instancias jerárquicas pertinentes.  

Título VI Del Patrimonio, Gestión Económica y Financiera 

Capítulo I Del Régimen Patrimonial de la Fiscalía General de la República

Capítulo II De la Actuación de la Fiscalía General de la República en materia presupuestaria y financiera

Importante Título, sin lugar a dudas, es este destinado al patrimonio institucional del sistema de Fiscalías en el país, amén de su actuación en materia presupuestaria y financiera, cuyo artículo 121, con visión premonitoria, advierte que la Fiscalía General de la República garantiza, con sus recursos financieros, la responsabilidad patrimonial que deriva de los daños o perjuicios ocasionados por sus directivos, funcionarios y empleados en el ejercicio de sus atribuciones

Disposiciones Transitorias (2)

De suma trascendencia para los que pudiesen estar involucrados, la Primera de las Transitorias, postula que los procesos y asuntos que se encuentren en tramitación al entrar en vigor esta Ley continúan su sustanciación de acuerdo con las previsiones a cuyo amparo se iniciaron, hasta su conclusión.

Disposiciones Finales (4)

La Primera de estas Disposiciones Finales declara que el Presidente de la República, en el término de noventa (90) días hábiles, aprueba el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de la República; en tanto que la Disposición Final Cuarta advierte que esta Ley entra en vigor a los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, hecho acaecido el 13 de enero de 2023, ¡saque usted la cuenta en el calendario!

Concluyo la digresión contextualizando el aforismo de la citada Partida, mucho más arriba, del rey Alfonso X, el Sabio, en su conceptualización del fiscal: Hombre (o mujer) que es puesto para razonar y defender en juicio todas las cosas y los derechos que pertenecen a los ciudadanos del Estado socialista cubano, de justicia e igualdad social ante la Ley.

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