El matrimonio es una institución social y jurídica. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez.
Si la palabra patrimonio tiene una carga machista por la impronta del padre en su origen etimológico, la palabra matrimonio, a su vez, soporta una carga feminista.
El matrimonio(del latín matrimonium: oficio de madre) ha derivado como institución jurídica con el paso del tiempo desde posiciones reaccionarias y dogmáticas hasta la plena igualdad entre los consortes.
Los textos romanos Digesto e Instituta, compilaciones del Cuerpo de Derecho Civil justinianeo, conocido nuestro, definían el matrimoniocomo “la unión del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunidad de derecho divino y humano”, el primero, y el segundo como “unión del hombre y la mujer que implica comunidad absoluta de existencia”.
El apóstol Pablo en el Capítulo 7, versículo 10, en la Primera Epístola a los Corintios, dice “… pero a los que están unidos en matrimonio, mando, no yo, sino el Señor”: “Que la mujer no se separe del marido”.
La Partida IV, en su Ley I, título II, describe al matrimonio como “sociedad legítima del hombre y de la mujer que se unen con vínculo indisoluble, para perpetuar su especie, ayudarse a llevar el peso de la vida y participar de una misma suerte”.
De las anteriores definiciones podemos arribar a las siguientes conclusiones:
Primera: el carácter divino del matrimonio.
Segunda: la indisolubilidad del vínculo matrimonial.
Tercera: la supeditación de la mujer al marido (de aquí quizá el porqué del nombre matrimonio).
Cuarta: su formalización entre un hombre y una mujer.
El derogado Código de Familia cubano (1975) deshizo los anteriores paradigmas conceptuales y postulaba, en su artículo 2, que “el matrimonioes la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común”.
Entonces, definición lacónica, homofóbica, precisa y llana.
De ella también podemos extraer conclusiones:
Primera: el matrimonio en Cuba no tiene carácter divino.
Segunda: la disolubilidad del vínculo matrimonial.
Tercera: la igualdad entre los cónyuges.
Cuarta: su formalización entre un hombre y una mujer.
El vigente Código de las Familias, como ponderaremos más adelante, sustituye la cuarta conclusión por la siguiente: su formalización entre dos personas, sin hacer distinción de géneros, punto clave de partida para comprender, además, su formalización entre dos mujeres o entre dos hombres.
Entremos con las mangas al hombro en esta novedosa arista del matrimonio, regulada por la norma familiar cubana vigente.
¿Qué es el matrimonio?
Artículo 201. Matrimonio. 1. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos.
2. Constituye una de las formas de organización de las familias y se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, deberes y capacidad legal de los cónyuges.
3. El matrimonio solo produce efectos legales cuando se formaliza ante el funcionario competente.
Formalidades a observar en su constitución
Artículo 203. Consentimiento y funcionarios encargados de la autorización. 1. La formalización del matrimonio exige el consentimiento puro y simple de ambos contrayentes expresado personal y conjuntamente ante el funcionario competente para autorizarlo, excepto lo previsto en la legislación registral para el matrimonio por poder.
2. Los registradores del Estado Civil y los notarios son los funcionarios facultados para autorizar la formalización de los matrimonios conforme a las disposiciones de este Código.
3. Los funcionarios facultados para autorizar los matrimonios en el extranjero y los matrimonios en situaciones excepcionales se determinan por la legislación registral.
Artículo 204. Ejercicio de la capacidad matrimonial. La capacidad de las personas para formalizar matrimonio se alcanza a los dieciocho (18) años.
Artículo 207. Libertad para formalizar nuevo matrimonio. Las personas cuyo matrimonio se haya extinguido o declarado ineficaz por cualquier causa, quedan en aptitud de formalizar uno nuevo, una vez que se inscriba en el registro correspondiente.
Regímenes económicos a pactar del matrimonio
Artículo 226. Carácter supletorio. En ausencia de referencia expresa en los pactos matrimoniales al régimen económico matrimonial al que deciden acogerse los cónyuges, o si estos son ineficaces, quedan sometidos desde la formalización del matrimonio al régimen de comunidad matrimonial de bienes reglamentado en este Capítulo.
Artículo 263. Supuestos en los que existe la separación de bienes. Existe entre los cónyuges separación de bienes cuando:
a) Así lo convienen en los pactos matrimoniales;
b) en los pactos matrimoniales se dispone que no rige entre ellos la comunidad matrimonial de bienes, sin expresar las reglas por las que hayan de regirse sus bienes; y
c) cuando, durante la vigencia del matrimonio, se hubiere dispuesto por vía judicial la extinción y liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, en los casos a que se refiere el Artículo 248 de este Código.
Artículo 267. Régimen mixto. Los cónyuges pueden pactar un régimen económico matrimonial que combine tanto el de comunidad matrimonial como el de separación, cualquiera sea la naturaleza de los bienes y derechos, ajustándose en todo caso a lo que este Código establece para cada uno de ellos.
Causas de extinción del matrimonio
Artículo 268. Causas de extinción del matrimonio. El vínculo matrimonial se extingue:
a) Por fallecimiento de cualquiera de los cónyuges;
b) por la declaración judicial de presunción de muerte de uno de los cónyuges; o
c) por divorcio.
Termino con esta simpática frase que leí en una oportunidad: “El matrimonio es tratar de solucionar entre dos los problemas que nunca hubieran surgido al estar solos”.
Ahora una pincelada histórica.
El matrimoniodenominado “de la mano izquierda” o morganático (literalmente significa “dote de la mañana” en latín) es el que contrae un príncipe o princesa con un consorte de inferior linaje y cada cónyuge conserva su condición social
anterior, real o plebeya.
Se le llama así porque en la ceremonia del casamiento el esposo ofrece su mano izquierda a la esposa.
Dos famosos casos de matrimoniomorganático fueron los celebrados por el Archiduque Francisco Fernando de Austria (1863-1914) y el Rey Eduardo VIII (1894-1972) de Inglaterra, quienes se casaron con mujeres de abolengo social inferior a los suyos.
El asesinato del primero de ellos en Sarajevo fue la chispa que detonó la Primera Guerra Mundial. El segundo abdicó a favor de su hermano tartamudo Jorge VI, en 1937, para contraer nupcias con una norteamericana divorciada.
¡Nada, que más puede Afrodita y su mensajero Cupido en cuestiones de amor que la condición social de los amantes!