Según la Constitución de la República de Cuba en su artículo 18, en nuestro país rige un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Afirman los entendidos en derecho constitucional que el núcleo duro de los magnos textos lo integran las relaciones de propiedad, entretejidas en el contexto pertinente de sus modos de producción: el régimen de propiedad socialista cubano también responde a este aserto; se impone, entonces, un contraste entre las Constituciones cubanas de 1976 y 2019, en este extremo, cuyas identidades y diferencias se resumen más adelante en cuadro sinóptico; pero antes, la reproducción textual del artículo 22 de la Ley de leyes vigente.
Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes:
a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario.
b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.
c) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía.
e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.
f) de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo.
g) personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.
Luego, en su preceptiva (artículos 23 al 29), cada una de aquellas, son definidas por el texto constitucional, extremos que no interesan en esta digresión.
A continuación, el prometido cuadro comparativo.
Formas de Propiedad | |
Constitución de 1976 (artículos) | Constitución de 2019 (artículo 22) |
Socialista de todo el pueblo (15) | Socialista de todo el pueblo |
Cooperativa (20) | Cooperativa |
De las organizaciones políticas, sociales y de masas (23) | De las organizaciones políticas, de masas y sociales |
De los agricultores pequeños (20) | Privada |
Mixta | |
De instituciones y formas asociativas | |
Personal (22) | Personal |
Del parangón se colige que el nuevo texto constitucional tolera en el país a otros actores económicos, a diferencia del anterior, ajenos al Estado, con capacidad jurídica para interactuar bajo las nuevas formas de propiedad admitidas, pero subrayando la preponderancia de la empresa estatal como principal impulsor del desarrollo económico en la nación y, consecuentemente, conservando el sello distintivo del modo de producción socialista cubano.
Como postula la letra constitucional en su artículo 18, en Cuba rige un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción como la forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad;y agrega en el 19 que el Estado dirige, regula y controla la actividad económica conciliando los intereses nacionales, territoriales, colectivos e individuales en beneficio de la sociedad; presupuestos cardinales que concluyen con el matizado en el penúltimo párrafo del mismo artículo 22, donde se lee que todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social.
En tanto se avizoran, según el cronograma legislativo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la presente legislatura, nuevas leyes reguladoras de la empresa estatal y la inversión extranjera, contentémonos con los decretos-leyes siguientes, expresión del desarrollo de las nuevas formas de propiedad en el país.
Decreto-ley 88 de 2024 (mipymes)
Artículo 1. El presente Decreto-Ley regula la creación, funcionamiento y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante mipymes.
Artículo 2. Son objetivos de esta norma:
a) Facilitar la inserción de las mipymes de forma coherente en el ordenamiento jurídico como actor complementario que participa en la transformación productiva, comercial y de servicios del país;
b) delimitar los procedimientos para la creación y extinción de las mipymes; y
c) definir las mipymes, los criterios de clasificación y los aspectos relativos a su funcionamiento.
Artículo 3.1. A los efectos de esta norma, se entienden como mipymes aquellas unidades económicas con personalidad jurídica que poseen un número limitado de personas ocupadas y características propias, y que tienen como objeto fundamental desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad y contribuyan al desarrollo del país;
2. Las mipymes pueden ser de propiedad estatal, privada, mixta o de las organizaciones políticas, de masas y sociales.
Decreto-ley 89 de 2024 (cooperativas no agropecuarias)
Artículo 1. El presente Decreto Ley regula la constitución, funcionamiento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía nacional, en lo sucesivo cooperativas no agropecuarias.
Artículo 2.1. La cooperativa no agropecuaria es una entidad económica, de carácter empresarial, que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos, para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos y ratificados por el Estado cubano.
2. Posee personalidad jurídica y patrimonio propios; tiene derecho de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad; cubre los gastos con los ingresos que obtiene y responde con su patrimonio por las obligaciones que contraiga con sus acreedores.
Artículo 3. El objetivo general de la cooperativa no agropecuaria es la producción de bienes y la prestación de servicios para la satisfacción del interés social y de sus socios
Decreto-ley 90 de 2024 (proyectos de trabajo por cuenta propia)
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene como objeto actualizar las disposiciones generales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, regular el procedimiento para tramitar las autorizaciones a través de las oficinas de Trámites creadas a tal efecto, adecuar su sistema de organización y control, así como perfeccionar las responsabilidades de los gobiernos provinciales del Poder Popular y los consejos de la Administración municipales, los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, en la atención a las actividades que se ejercen por cuenta propia, en correspondencia con sus funciones.
Artículo 3. El trabajo por cuenta propia es la actividad o actividades económicas autorizadas por la disposición normativa específica, que se realizan de forma habitual, personal y directa por una persona natural a título lucrativo con patrimonio propio.
Artículo 4. Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos con residencia efectiva en el territorio nacional y los extranjeros residentes permanentes que cumplan lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, el Código de Trabajo, este Decreto-Ley y otras disposiciones normativas complementarias.
De tal suerte, en congruente armonía con el texto constitucional, los nuevos actores económico nacionales, vale decir, micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas no agropecuarias y titulares de proyectos de trabajo por cuenta propia, presentan rasgos generalizadores comunes, tales como: son entes económicos constituidos por personas naturales o jurídicas, no estatales, dotados de personalidad jurídica, con patrimonio propio, devenidos en sujetos de derechos y obligaciones en el contexto mercantil cubano, complementarios en la gestión económica estatal; y de este modo contribuir al desarrollo económico y social de la nación.