El registrador civil es el funcionario facultado para dar fe pública de los hechos y actos relativos a la identidad, el estado civil y demás circunstancias de la persona y la familia que obren en las oficinas del Registro Civil

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Cada ciudadano cuenta con (observa que sin proponérmelo, escribí cuatro palabras que se inician con la letra c) una hoja llamada folio (que eso es lo que precisamente significa en latín la segunda) en un grueso libro llamado tomo (división en griego) que contiene nuestras biografías porque en él se asientan acontecimientos relevantes de nuestras vidas tales como el nacimiento, el matrimonio, el divorcio y la muerte, entre otros.
Todos esos libros (que ahora se pasan a soportes digitales) se guardan en los Registros del Estado Civil de nuestro país.
Cualquier registro (del latín regestum) no es más que una oficina donde se adoptan o escriben determinados actos o contratos que la ley que los regula quiere hacer constar de un modo solemne y permanente.
Los asientos registrales garantizan la publicidad del asunto anotado en sus libros y con ello se asegura la autenticidad del acto o asunto en cuestión.
Los registros son muy viejos en la historia de la humanidad. Los romanos (¡siempre los romanos!) organizaron registros para la inscripción de los nacimientos, sin embargo, no tuvieron registrossemejantes para constancia de las muertes en la ciudad de las Siete Colinas.
Los más remotos vestigios que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil los encontramos en las culturas en las que se practicaban censos. En la antigua Roma (siglo VI a. C.), existieron datos censales desde la época del rey Servio Tulio. En el siglo II, se implantaron normas sobre filiación, como se apuntó más arriba. .
Con la conquista americana insular y continental, los españoles traen sus costumbres, y con ellos, el antecedente inmediato directo al Registro Civil: la iglesia católica con el sacramento bautismal, plasmado en numerosos libros parroquiales con los nombres de quienes se convertían al cristianismo.
En la península ibérica, vale decir España, en el año 1884, se inició la puesta en marcha de la actividad registral civil para la colonia caribeña, bajo los auspicios de la norma promulgada en 1885, conocida como Ley del Registro Civil de 1885: así sentenciaba (…) habrá Registro del Estado Civil de las personas (…), en todos los Juzgados Municipales de la Isla.
Hasta aquí, en vuelo de dron, los antecedentes históricos de los registros civiles; enrumbémonos hacia la contemporaneidad.
La Ley Número 51 de 15 de julio de 1985 y su Reglamento, la Resolución 157 de 25 de diciembre del propio año, dictado por el Ministerio de Justicia, fueron hasta hace muy poco las normas reguladoras de lo concerniente al Registro del Estado Civil de los cubanos, modificadas sustancialmente por el Código de las Familias.
Cuando solicitas tu certificación de nacimiento (o cualquier otra) en el RegistroCivil, este acredita mediante aquella tu existencia como persona natural, concebida y nacida, a todos los efectos legales que de esta condición se deriven.
Así pues, el Registro del Estado Civil es la entidad encargada de administrar y publicitar los actos relacionados con las personas naturales, que implican, la creación, modificación o extinción de sus derechos fundamentales. Entre estos actos se señalan básicamente: los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones y los reconocimientos.
El archiconocido registrador del estado civil cubano gana actualidad jurídica con la nueva norma legal que regula su actividad profesional: la Ley Número 180 de 18 de julo de 2025, identificada en el ordenamiento jurídico nacional con el apelativo Del Registro Civil, ya en pleno vigor.
¿Quién es el Registrador Civil?
La respuesta nos la ofrece la preceptiva de la Ley 180; así postula.
Artículo 39.1. El funcionario registral. El registrador civil es el funcionario facultado para dar fe pública de los hechos y actos relativos a la identidad, el estado civil y demás circunstancias de la persona y la familia que obren en las oficinas del Registro Civil, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
2. El registrador actúa con ética, probidad, justicia, patriotismo, sensibilidad humana, profesionalidad, calidad, honestidad, transparencia, diligencia, disciplina, responsabilidad y solidaridad.
Artículo 41.1. Requisitos para ser nombrado registrador. Para ser nombrado registrador civil o sustituto, se exige el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Ser ciudadano cubano;
b) ser Licenciado en Derecho o su equivalente;
c) estar inscrito en el Registro General de Juristas;
d) poseer buenas condiciones morales y gozar de buen concepto público, y
e) haber aprobado examen de suficiencia en la materia.
2. Excepcionalmente, puede ser nombrado registrador aquella persona que no cumpla los requisitos establecidos en los incisos b) y c), siempre que existan causas justificadas, tenga una formación afín con la actividad registral y resulte habilitado para el desempeño de esta función.
De la habilitación, nombramiento, competencia, inhabilitación, caducidad y renuncia del registrador civil.
Artículo 43.1. De la habilitación, nombramiento y competencia del registrador civil. La habilitación, el nombramiento y la sustitución de los registradores, según el procedimiento establecido, es facultad del Ministro de Justicia.
2. Solo puede ejercer como registrador civil el funcionario nombrado para ello.
3. Los registradores, desde su demarcación territorial, tienen competencia nacional y sus funciones específicas están en correspondencia con aquellas que se fijan para las oficinas registrales de las cuales se encargan.
Artículo 44.1. De la inhabilitación, caducidad y renuncia. Cuando el registrador no cumpla con las disposiciones legales vigentes o no goce de buen concepto público se procede a su inhabilitación por el Ministro de Justicia, de acuerdo con el procedimiento establecido.
2. La habilitación registral caduca cuando, transcurrido cinco años de haber aprobado el examen de suficiencia, no se recibe el nombramiento como registrador, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
3. La renuncia procede por solicitud personal del registrador de acuerdo con la voluntad expresada al respecto.
De entre tantos deberes, atribuciones y funciones que la Ley delega en el registrador, ofrezco las más connotadas en su relación con trámites personales solicitados por la ciudadanía.
Artículo 45.1. Deberes, atribuciones y funciones del registrador. El registrador civil, en el ejercicio de sus funciones obedece a la Constitución y a las leyes, y cumple en sus actuaciones los principios de nuestra sociedad.
2. El registrador civil tiene los deberes, atribuciones y funciones siguientes:
- Tomar declaraciones, recibir solicitudes y documentos, que constituyen títulos que acreditan los hechos y actos que tienen acceso al Registro Civil;
- controlar la legalidad de los títulos antes de practicar el asiento, si tuviera dudas, después de su calificación, exigir o comprobar la veracidad o autenticidad de las declaraciones, la legalidad de las solicitudes, actos y documentos que se les formulen o presenten;
- extender o disponer que se extiendan, bajo su dirección y responsabilidad, las inscripciones, anotaciones o cancelaciones en el folio electrónico personal correspondiente;
- confrontar los asientos registrales antes de firmarlos;
- custodiar y conservar los libros, documentos, expedientes o legajos que obren en las oficinas del Registro provenientes del sistema anterior, así como los que se generen a partir de las solicitudes que se presenten en las nuevas oficinas registrales, siempre que así proceda;
- (…);
- expedir certificaciones basadas en los asientos y documentos que obren en las oficinas del Registro y las negativas que resulten de éstos;
- rectificar los asientos del Registro de conformidad con los procedimientos establecidos;
- tramitar y resolver el cambio, adición, modificación, supresión de nombres y apellidos;
- tramitar y resolver el cambio de sexo;
- autorizar la formalización de matrimonio;
- denegar o suspender el asiento o publicidad de las inscripciones, anotaciones o cancelaciones cuando éstas no reúnan los requisitos que se establecen en la Ley;
(…);
- tramitar los recursos que se presenten contra sus decisiones;
(…),
Sobre los registradores del Estado Civil en nuestro país también gravitan prohibiciones en el desempeña de su ejercicio profesional; aquí están.
Artículo 47.1. De las prohibiciones en el ejercicio de la función registral. El registrador civil o su sustituto no pueden practicar inscripciones, expedir certificaciones o intervenir en diligencias o actos referentes al estado civil que concierna a su persona, su cónyuge o pareja de hecho afectiva inscrita, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o socioafectividad y afines hasta el segundo grado, en estos casos actúa uno u otro según corresponda y, en defecto de ambos, el más próximo de la misma provincia; tampoco pueden intervenir como testigos en los hechos o actos relacionados con el estado civil de las personas a que se refiere este Artículo.
2. Se consideran prohibiciones, además, los actos o conductas que constituyan infracciones de la legislación sobre la disciplina de los dirigentes y funcionarios administrativos estatales.
3. Los registradores civiles no pueden desempeñar otra función que lleve aparejada potestad administrativa o ejecutiva, pluriempleo, excepto que se trate de cargos en el Ministerio de Justicia, en las unidades subordinadas, sociedades civiles de servicio jurídico patrocinadas, funciones docentes o científicas, o de Delegado o Diputado a los órganos del Poder Popular, en estos dos últimos casos, si ocuparen cargos ejecutivos en estos órganos no pueden ejercer, pudiendo concederse un período de excedencia, según corresponda.
4. El registrador no puede delegar las atribuciones que se le han conferido.
Tal es, grosso modo, el funcionario cubano que desempeña sus ocupaciones en los Registros del Estado Civil, dignos émulos en superior fase, de aquellos romanos con su professio natalis[1] e hispanos con sus partidas bautismales, que nos legaron habilidades y saber en estas lides de asientos registrales y certificaciones de todo tipo, tan necesarias en disimiles trámites que deben acometer los cubanos cuando nacen, crecen, se casan o formalizan uniones de hecho afectivas y se divorcian o disuelven aquellas, procrean, bautizan patronímicamente y apellidan a sus vástagos, adquieren otra ciudadanía, en fin, naturalmente, cuando mueren, real o presuntamente.
¡Memoria social y personal recogida en los asientos registrales civiles!
[1] Registro de nacimientos romanos, ancestro histórico de los actuales.
