martes, octubre 27El Sonido de la Comunidad
Sombra

El trabajo a tiempo parcial y la jornada reducida

El nuevo código de trabajo en cuba informa nuevas normas para implementar el trabajo parcial y la jornada reducida

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez.-

Una singularidad en el nuevo Código de Trabajo estriba en la admisión del trabajo a tiempo parcial y de la jornada reducida; en una primera ojeada, pudiera considerarse un retruécano laboral pero, aunque los vocablos utilizados tienden a aproximarse en su interpretación, ambas figuras decursan, en el empeño laboral remunerado, por derroteros diferentes.

En otras palabras, si el contrato individual de trabajo del empleado se formaliza por tiempo indeterminado (¡o por tiempo determinado!) y se consigna que dicha relación laboral es a tiempo parcial, consecuentemente entraña que disfrutará de jornadas de trabajo inferiores a las cuarenta y cuatro (o cuarenta) horas semanales u ocho horas diarias, establecidas en la legislación vigente.

Vale la pena revisar los artículos 54 y 224 del vigente Código de Trabajo (Ley 189 de 2026) para inteligir lo expuesto más arriba.

Artículo 54.1. Trabajo a tiempo parcial. Las partes pueden acordar realizar el trabajo en una jornada inferior a la jornada diaria y semanal, en correspondencia con los requerimientos de la producción, los servicios y la carga del puesto de trabajo, y para su formalización se utilizan los tipos de contratos previstos en este Código en dependencia de la naturaleza de la actividad.

2. No se considera trabajo a tiempo parcial, el que realiza la persona trabajadora que labora a tiempo completo y se encuentra afectados por una reducción colectiva y temporal de la duración normal de su trabajo por motivos económicos, tecnológicos o estructurales.

Por su parte, más adelante en la preceptiva de la novedosa norma laboral, se dilucida el concepto de jornada de trabajo reducida.

Artículo 224.1. Jornada de trabajo reducida. La jornada reducida es la que se aplica a los trabajadores que laboran por un período inferior a la jornada diaria y semanal, y perciben la remuneración correspondiente a la jornada completa, la que se aplica en los casos siguientes:

a) A los trabajadores que en el desarrollo de su trabajo están expuestos de modo prolongado a condiciones que pueden afectar su salud;

b) a los adolescentes de quince y hasta cumplir dieciocho años de edad, que se incorporan al trabajo, en las circunstancias excepcionales previstas en este Código; y

c) para realizar actividades profesionales y otras de menor complejidad que lo permitan, a partir de la capacidad demostrada de la persona trabajadora.

2. La jornada reducida a la que se hace referencia en el inciso c) del Apartado 1 de este artículo, se autoriza por el empleador de común acuerdo con la organización sindical, y en el convenio colectivo de trabajo se acuerdan las condiciones y el procedimiento para su concertación.

Ahora, otras aristas jurídicas complementarias de aquellos artículos, en función de su esclarecimiento por trabajadores y empleadores, son las que siguen.

Artículo 55.1. Derechos de la persona trabajadora que labora a tiempo parcial. La persona trabajadora que labora a tiempo parcial, se les garantiza un marco de protección equiparable a la que labora a tiempo completo en términos proporcionales, sin que ello implique una disminución en sus derechos de trabajo.

2. La remuneración se abona en proporción al tiempo trabajado, para asegurar la igualdad de trato y que reciban una remuneración ajustada por su trabajo, y el salario percibido no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente proporcional a las horas laboradas.

3. La persona trabajadora que labora a tiempo parcial tiene derecho al disfrute de vacaciones anuales pagadas de duración proporcional a los días efectivamente laborados.

4. El horario de trabajo, la jornada de trabajo a tiempo parcial y la distribución de las horas que deben laborar, se acuerdan en el contrato de trabajo que se suscribe cumpliendo lo previsto en este Código.

Es prudente interponer que la persona trabajadora contratada a tiempo parcial también pudiera serlo en el ámbito del teletrabajo, según dispone la legislación.

Así se pronuncia la Ley 189 de 2026, Código de Trabajo:

Artículo 188.1. Teletrabajo. El teletrabajo es una forma de organización del trabajo en la cual la persona trabajadora desempeña una actividad laboral, mediante el uso exclusivo o prevalente de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garantiza el empleador, sin presencia física en la entidad.

2. El desempeño de los que laboran mediante el teletrabajo se evalúa principalmente a través de los resultados de su trabajo, debido a la naturaleza de las funciones que realiza, debe definirse el tiempo en que la persona trabajadora debe estar disponible para el empleador, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal pactadas.

3. No se considera teletrabajo el que se realiza de forma ocasional o esporádica en estas condiciones descritas.

Artículo 189.1. Determinación de los cargos. El empleador de conjunto con la organización sindical correspondiente, definen a partir de la estructura y plantilla de cargos aprobada y los estudios de organización del trabajo, los cargos en los que se puede utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo, siempre que la naturaleza de la actividad y la infraestructura disponible lo permita, sin afectar el cumplimiento de las actividades y su control, lo que se pacta como anexo al convenio colectivo de trabajo.

Empinémonos, reiterativamente en pos de lucidez interpretativa, en la lectura del Código de Trabajo y repasemos su letra en cuanto a la jornada de trabajo reducida:

Artículo 224.1. Jornada de trabajo reducida. La jornada reducida es la que se aplica a los trabajadores que laboran por un período inferior a la jornada diaria y semanal, y perciben la remuneración correspondiente a la jornada completa, la que se aplica en los casos siguientes:

a) A los trabajadores que en el desarrollo de su trabajo están expuestos de modo prolongado a condiciones que pueden afectar su salud;

b) a los adolescentes de quince y hasta cumplir dieciocho años de edad, que se incorporan al trabajo, en las circunstancias excepcionales previstas en este Código; y

c) para realizar actividades profesionales y otras de menor complejidad que lo permitan, a partir de la capacidad demostrada de la persona trabajadora.

2. La jornada reducida a la que se hace referencia en el inciso c) del Apartado 1 de este artículo, se autoriza por el empleador de común acuerdo con la organización sindical, y en el convenio colectivo de trabajo se acuerdan las condiciones y el procedimiento para su concertación.

La concesión de jornadas de trabajo reducidas a los trabajadores pertinentes descansa en la observación de su procedimiento para lograr su otorgamiento.

Así lo dispone el precepto que sigue: 

Artículo 225.1. Solicitud de aprobación de jornada reducida. Los cargos y actividades en las cuales se aplican jornadas reducidas a las que se hace referencia en el inciso a) del artículo anterior, se aprueban por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta de los jefes de los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, grupos empresariales y órganos locales del Poder Popular.

2. El jefe evalúa los nuevos cargos o actividades en que los trabajadores están expuestos de modo prolongado a condiciones que pueden afectar su salud, y presentan por escrito al titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con la organización sindical correspondiente, la solicitud de aprobación para aplicar una jornada reducida.

3. Esta solicitud se acompaña de la fundamentación siguiente:

a) Descripción del cargo, actividad y las condiciones que puedan afectar la salud;

b) número de trabajadores abarcados, edad y tiempo de exposición a las condiciones;

c) cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud, según la legislación vigente;

d) información sobre la morbilidad laboral y accidentes del trabajo en estos cargos; y

e) criterios de la organización sindical correspondiente.

A manera de colofón en este interesante aspecto del trabajo, trazo un cuadro comparativo entre una y otra figura legal, diseñadas por el vigente Código de Trabajo, para su feliz interpretación

Trabajo a tiempo parcialJornada de trabajo reducida
Jornada inferior a la regulada en la legislación vigente (8 h diarias; 44 o 40 horas semanales).Jornada inferior a la regulada en la legislación vigente (8 h diarias; 44 o 40 horas semanales).
Remuneración según tiempo real laboradoRemuneración completa de la jornada regular
Acordado entre el empleador y el trabajadorSegún disposición legal del MTSS
Posibilita el teletrabajoPosibilita el teletrabajo
Posibilidad de pluriempleoPosibilidad de pluriempleo

En fin, el trabajo a tiempo parcial es una cosa, en tanto la jornada de trabajo reducida es otra; aunque en ambas el tiempo destinado a las labores ocupacionales remuneradas, se reduce, su efecto economicosocial es diferente: en el segundo es proteger al beneficiado, en el primero, consenso de intereses económicos entre empleador y trabajador.   

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