miércoles, abril 24El Sonido de la Comunidad

Encadenamiento constitucional de los órganos del Poder Popular (Segunda Parte)

1 constitucion cuba

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Gobierno Provincial

De la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019:

Artículo 170. En cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.

Artículo 171. El Gobierno Provincial del Poder Popular representa al Estado y tiene como misión fundamental el desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios, y ejerce las atribuciones y funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.

De la Ley Número 138 de 17 de diciembre de 2020, Ley de Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular:

Artículo 4.1. En cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que

funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.

2. El Gobierno Provincial del Poder Popular tiene su sede en la capital de la provincia.

Artículo 5.1. El Gobierno Provincial del Poder Popular representa al Estado y tiene

como misión fundamental el desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual contribuye a la armonización de los intereses propios de la Provincia y sus municipios, y ejerce las atribuciones y funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.

2. El Gobierno Provincial del Poder Popular, en su condición de representante del

Estado, actúa de conformidad con los fines esenciales establecidos en el Artículo 13 de la Constitución de la República, en lo que le corresponda.

Artículo 6. El Gobierno Provincial del Poder Popular coadyuva al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las entidades establecidas en su territorio que no le estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

Artículo 7.1. El Gobierno Provincial del Poder Popular, sus directivos, funcionarios y empleados están obligados a cumplir la Constitución y sus disposiciones y actos se ajustan a lo que esta dispone.

2. Tienen, además, la obligación de cumplir estrictamente la legalidad socialista, velar por su respeto en la vida de toda la sociedad y actuar dentro de los límites de sus respectivas competencias.

Artículo 8. El Gobierno Provincial del Poder Popular, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones no puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes, se les confieren a los órganos municipales del Poder Popular.

Artículo 9. El Gobierno Provincial del Poder Popular, sus directivos, funcionarios y empleados están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.

Artículo 10. El Gobierno Provincial del Poder Popular desarrolla su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas establecidas en el Artículo 101 de la Constitución de la República.

Artículo 11. El Gobierno Provincial del Poder Popular rinde cuenta ante la Asamblea

Nacional del Poder Popular.

Gobernador Provincial

De la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019:

Artículo 174. El Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia.

Artículo 175. El Gobernador es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.

Artículo 176. Para ser Gobernador se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido treinta años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

Artículo 177. El Gobernador es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten.

Artículo 178. El Gobernador organiza y dirige la Administración Provincial para lo cual se asiste de la entidad administrativa correspondiente.

La ley determina la creación, estructura y funcionamiento de la Administración Provincial, así como sus relaciones con los órganos nacionales y municipales del Poder Popular.

Artículo 179. Corresponde al Gobernador:

a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes;

b) convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial;

c) dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan;

d) exigir y controlar el cumplimiento del plan de la economía y la ejecución del presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes;

e) exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y urbano;

f) designar y sustituir a los directivos y funcionarios de la Administración Provincial, y someter a la ratificación del Consejo Provincial aquellos casos previstos por la ley;

g) presentar al Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, las propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;

h) poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimitan las facultades de quien las adoptó;

i) suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la Administración Municipal, que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de dicha suspensión;

(…).

De la Ley Número 138 de 17 de diciembre de 2020, Ley de Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular:

Artículo 12.1. El Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en

su provincia.

2. El Gobernador organiza y dirige la Administración Provincial, para lo cual se asiste

de la entidad administrativa correspondiente.

Artículo 13. El Gobernador es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten.

Artículo 14. El Gobernador es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley.

Artículo 15. Para ser Gobernador se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido treinta años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

Artículo 16. En caso que el Gobernador esté imposibilitado temporalmente para desempeñar el cargo, lo sustituye en el ejercicio de sus funciones el Vicegobernador.

Artículo 24. Conforme a lo establecido en la Constitución de la República, le corresponde al Gobernador:

a) Cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes;

b) convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial;

c) dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan;

d) exigir y controlar el cumplimiento del Plan de la Economía y la ejecución del Presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes;

e) exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento

territorial y urbano;

f) designar y sustituir a los directivos y funcionarios de la Administración Provincial, y someter a la ratificación del Consejo Provincial aquellos casos previstos por la Ley;

g) presentar al Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, las propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;

(…).

Consejo Provincial

De la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019:

Artículo 182. El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes.

Sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes. El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales.

De la Ley Número 138 de 17 de diciembre de 2020, Ley de Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular:

Artículo 43. El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple

las funciones previstas en la Constitución y las leyes.

Artículo 44. El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por el

Vicegobernador, los Presidentes y Vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los Intendentes municipales.

Artículo 45. Los miembros del Consejo Provincial son responsables de sus obligaciones como integrantes de este.

Artículo 46. Conforme a lo establecido en la Constitución de la República, le corresponde al Consejo Provincial:

a) Cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución, las leyes y demás

disposiciones de carácter general, así como sus acuerdos;

b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el Plan de la Economía y el Presupuesto de la provincia;

c) adoptar acuerdos en el marco de la Constitución y las leyes;

d) orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de la defensa y el orden interior, que por el Estado se dispongan;

e) evaluar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y aprobar las acciones a realizar;

f) aprobar las propuestas de políticas que contribuyen al desarrollo integral de la Provincia, antes de su presentación al Consejo de Ministros;

g) pronunciarse, a solicitud del Gobernador, sobre aquellas decisiones de los órganos competentes que afectan los intereses de la comunidad o considere extralimitan la facultad de quien las adoptó;

h) analizar periódicamente la atención brindada por las entidades radicadas en su territorio a los planteamientos de los electores, y las quejas y peticiones de la población;

i) hacer recomendaciones al Gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y

otros temas que este le consulte;

(…).

Asamblea Municipal del Poder Popular

De la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019:

Artículo 185. La Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan.

Artículo 186. La Asamblea Municipal del Poder Popular está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores.

De la Ley Número 132 de 20 de diciembre de 2019, Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares:

 Artículo 11. La Asamblea Municipal del Poder Popular, según establece el artículo 185 de la Constitución de la República es el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan.

Artículo 12. La Asamblea Municipal del Poder Popular está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Constitución de la República.

Artículo 13. La Asamblea Municipal del Poder Popular, en correspondencia con lo

dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República, se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.

Dicho mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

14.1 La Asamblea Municipal del Poder Popular, en correspondencia con lo previsto en el artículo 188 de la Constitución de la República, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la Ley Electoral.

2. Asimismo, una vez en posesión de su cargo el Presidente electo propone a quien

debe ocupar el cargo de Secretario, de no haber objeción, lo somete a votación ordinaria.

Artículo 15. La Asamblea Municipal del Poder Popular para el ejercicio de sus funciones, se apoya en sus comisiones de trabajo, en los consejos populares, en la iniciativa y amplia participación de la población, y actúa en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales, conforme al artículo 192 de la Constitución de la República.

Artículo 16. Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular, conforme al

artículo 191 de la Constitución de la República, las atribuciones siguientes:

a) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas de carácter general;

b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo integral del municipio;

c) aprobar el plan de ordenamiento territorial y urbano, y controlar su cumplimiento;

d) elegir, designar, revocar o sustituir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la propia Asamblea, según corresponda;

e) designar o sustituir al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la propia Asamblea;

f) designar o sustituir al resto de los miembros del Consejo de la Administración

Municipal, a propuesta de su Intendente;

g) adoptar acuerdos y dictar disposiciones normativas en el marco de su competencia, sobre asuntos de interés municipal y controlar su cumplimiento;

h) controlar y fiscalizar la actividad del Consejo de la Administración del Municipio,

auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo, sin perjuicio de las actividades de control a cargo de otros órganos y entidades;

(…).

Consejo Popular

De la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019:

Artículo 198. El Consejo Popular es un órgano local del Poder Popular de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones y, sin constituir una instancia intermedia a los fines de la división político-administrativa, se organiza en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; lo integran los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, los cuales deben elegir de entre ellos a quien lo presida.

A las reuniones del Consejo Popular pueden invitarse, según los temas y asuntos a tratar, representantes de las organizaciones de masas y sociales y de las entidades más importantes en la demarcación, con el objetivo principal de fortalecer la coordinación y el esfuerzo colectivo en beneficio de la comunidad, siempre desde las funciones propias que a cada cual corresponden.

Artículo 199. El Consejo Popular representa a la población de la demarcación donde actúa y a la vez a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, y trabaja activamente para la satisfacción, entre otras, de las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas, así como en las tareas de prevención y atención social, promoviendo la participación de la población y las iniciativas locales para su consecución.

La ley regula la organización y atribuciones del Consejo Popular.

De la Ley Número 132 de 20 de diciembre de 2019, Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares:

Artículo 186.1. El Consejo Popular es un órgano local del Poder Popular de carácter

representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones y, sin constituir una instancia intermedia a los fines de la división político-administrativa, se organiza en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; lo integran los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, los cuales deben elegir de entre ellos a quien lo presida, conforme establece el artículo 198 de la Constitución de la República.

2. A las reuniones del Consejo Popular pueden invitarse, según los temas y asuntos a tratar, representantes de las organizaciones de masas y sociales, y de las entidades más importantes en la demarcación, con el objetivo principal de fortalecer la coordinación y el esfuerzo colectivo en beneficio de la comunidad, siempre desde las funciones propias que a cada cual corresponden.

Artículo 187. El Consejo Popular representa a la población de la demarcación donde

actúa y a la vez a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Ejerce el control sobre

las entidades de producción y servicios de incidencia local, y trabaja activamente para la satisfacción, entre otras, de las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas, así como en las tareas de prevención y atención social, promoviendo la participación de la población y las iniciativas locales para su consecución, en correspondencia con el artículo 199 de la Constitución de la República.

Artículo 190. El Consejo Popular comprende como mínimo cinco circunscripciones.

Excepcionalmente, puede tener un número menor de circunscripciones, por encontrarse estas alejadas de las áreas más pobladas, por dificultades de comunicación, o por otras causas que lo justifiquen. Iguales razones pueden aconsejar no incorporar determinadas circunscripciones a un Consejo Popular.

Artículo 192.1. El Consejo Popular se organiza al inicio de cada mandato y su constitución se efectúa en reunión solemne y pública a la que asisten el Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, los delegados que lo

integran, así como electores.

2. La constitución del Consejo Popular se organiza por el Presidente de la Asamblea

Municipal dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al inicio del mandato de la Asamblea Municipal.

Artículo 193.1. El Consejo Popular se integra por los delegados electos en las circunscripciones que lo conforman; quienes proponen y eligen de entre ellos, en votación ordinaria, a un Presidente que es profesional en este cargo, y un Vicepresidente que no tiene esta condición.

2. El Presidente de la Asamblea Municipal puede realizar propuestas para dichos cargos.

Artículo 194. El Consejo Popular tiene, además, las atribuciones siguientes:

a) fortalecer la cohesión entre sus delegados, respaldar su trabajo y brindarles apoyo;

b) identificar los problemas y necesidades de la demarcación del Consejo Popular y sus posibles soluciones;

c) aprobar, realizar acciones de control popular, a las entidades de incidencia local

radicadas en su demarcación territorial, a petición de los ciudadanos, delegados, o por indicación de la Asamblea Municipal o su Presidente;

d) conocer los resultados de las acciones de control e inspección realizadas por otras entidades en su demarcación y las medidas adoptadas para la solución de los problemas detectados;

e) promover la participación de la población, de las instituciones y entidades en las tareas que se propongan;

f) proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular o su Presidente, la creación de nuevos servicios y acciones para la mejora de los existentes;

g) informar al Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, sobre el desempeño de directivos, funcionarios y empleados públicos a cargo de actividades y servicios que le prestan, para su análisis con las autoridades que corresponda;

h) convocar a directivos de las entidades e invitar a dirigentes de las organizaciones de masas y sociales para tratar asuntos de su competencia;

i) dar oportunamente sus consideraciones sobre la propuesta de eliminar servicios o el traslado de entidades que afecten a sus ciudadanos;

j) participar en lo que le concierne, en la elaboración y gestión del plan de desarrollo

integral del municipio;

k) promover el trabajo comunitario integrado en sus circunscripciones;

(…).

Consejo de la Administración Municipal

De la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019:

Artículo 201. La Administración Municipal tiene como objetivo esencial satisfacer, entre otras, las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende su jurisdicción, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social.

La ley determina la organización, estructura y funcionamiento de la Administración Municipal.

Artículo 202. El Consejo de la Administración es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se le subordina y rinde cuenta. Su composición, integración y funciones se establecen en la ley.

Artículo 203. El Consejo de la Administración Municipal es presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.

De la Ley Número 132 de 20 de diciembre de 2019, Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares:

Artículo 174. Para dirigir la Administración Municipal, la Asamblea Municipal del Poder Popular designa al Consejo de la Administración Municipal, el cual se le subordina y rinde cuenta de su gestión.

Artículo 175. La Asamblea Municipal mantiene con su Consejo de Administración relaciones de cooperación, coordinación y en especial de control y fiscalización con

relación a sus actos de gobierno.

Artículo 176.1. El Intendente Municipal y los demás integrantes del Consejo de la Administración asisten a las sesiones de la Asamblea Municipal del Poder Popular con voz, pero sin derecho a voto.

2. Los presidentes de las comisiones de la Asamblea Municipal y de los consejos populares pueden asistir a las reuniones del Consejo de la Administración Municipal para los puntos en que se analicen aspectos vinculados a la actividad que desarrollan, previa coordinación del Presidente de la Asamblea Municipal y el Intendente Municipal.

De la Ley Número 139 de 17 de diciembre de 2020, Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal:

Artículo 8. El Consejo de la Administración Municipal es designado por la Asamblea

Municipal del Poder Popular a la que se le subordina y rinde cuenta.

Artículo 9. El Consejo de la Administración Municipal es presidido por el Intendente

Municipal, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.

Artículo 10.1. El Consejo de la Administración Municipal se integra por el Intendente

Municipal, los Viceintendentes, el Secretario y otros miembros no profesionales que, a propuesta del Intendente Municipal, son designados por la Asamblea Municipal del Poder Popular.

2. El número total de los integrantes del Consejo de la Administración Municipal es de hasta veintiún (21) miembros.

3. Excepcionalmente, atendiendo a las necesidades y características del territorio, el total de los integrantes del Consejo de la Administración Municipal puede extenderse en un número que no exceda de veinticinco (25), para lo cual se requiere la aprobación de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

4. En la conformación del Consejo de la Administración Municipal se requiere una

composición impar.

Artículo 11. Los miembros no profesionales del Consejo de la Administración Municipal comparten las atribuciones que se derivan de tal condición con el desempeño de sus respectivos cargos y responsabilidades de dirección.

Artículo 12. Los miembros del Consejo de la Administración Municipal son responsables individualmente de sus actos ante la Asamblea Municipal del Poder Popular y el Consejo de la Administración Municipal.

Artículo 13. El Consejo de la Administración Municipal se mantiene en funciones hasta tanto sea designado el nuevo Consejo de la Administración por la Asamblea Municipal.

Artículo 14. Corresponde al Consejo de la Administración Municipal:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas, así como los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente;

b) dirigir la Administración Municipal y la ejecución de las actividades económicas, de servicios, culturales, deportivas, recreativas, científicas, sociales, de la defensa, la defensa civil, de protección, la seguridad y el orden interior que le corresponda;

c) elaborar y proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular y por medio de esta a quien corresponda, los proyectos del Plan de la Economía y del Presupuesto y una vez aprobados, dirigir la ejecución, controlar su cumplimiento y presentar su liquidación;

d) proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos, en función del desarrollo económico y social del Municipio; una vez aprobados por la Asamblea Municipal del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;

(…).

Intendente Municipal

De la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019:

Artículo 203. El Consejo de la Administración Municipal es presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.

De la Ley Número 132 de 20 de diciembre de 2019, Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares:

Artículo 174. Para dirigir la Administración Municipal, la Asamblea Municipal del Poder Popular designa al Consejo de la Administración Municipal, el cual se le subordina y rinde cuenta de su gestión.

Artículo 175. La Asamblea Municipal mantiene con su Consejo de Administración relaciones de cooperación, coordinación y en especial de control y fiscalización con

relación a sus actos de gobierno.

De la Ley Número 139 de 17 de diciembre de 2020, Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal:

Artículo 44.1. El Intendente Municipal es designado por la Asamblea Municipal del

Poder Popular a propuesta de su Presidente y preside el Consejo de la Administración Municipal.

2. El Intendente Municipal es miembro del Consejo Provincial.

Artículo 45.1. Para ser designado Intendente Municipal se requiere ser mayor de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

2. El Intendente Municipal debe residir en la provincia donde está enclavado el

Municipio por el cual se designa.

Artículo 46. Para ser designado Intendente Municipal se requiere el voto favorable

de la mayoría simple de los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular

correspondiente.

Artículo 50. Corresponde al Intendente Municipal:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas;

b) cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo de la Administración Municipal;

c) proponer el proyecto de orden del día para las reuniones del Consejo de la Administración Municipal;

d) representar a la Administración Municipal de su demarcación, según se disponga por el Consejo de la Administración Municipal;

e) adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de la Administración Municipal, cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano en la reunión más próxima;

f) dictar resoluciones e instrucciones, dentro de los límites de sus atribuciones;

g) firmar convenios a nombre del Consejo de la Administración Municipal o delegar esta atribución en alguno de los miembros de este órgano;

h) firmar los acuerdos y las disposiciones normativas dictadas por el Consejo de la

Administración Municipal y por él, y disponer su publicación oficial, de conformidad

con las normas jurídicas correspondientes;

(…).

Del cotejo ofrecido en apretado resumen, se colige que tales normas someten a losórganos de poder del Estado cubano, colectivos o individuales, en el ejercicio de su actividad, a observar, entre otros, los siguientes principios:

a) la Constitución de la República de Cuba es la ley suprema de la nación y a ella se ajustan las restantes disposiciones jurídicas y todos los actos de los órganos del Estado;

b) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;

c) los elegidos (delegados y diputados) tienen el deber de rendir cuenta de su actuación periódicamente y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;

d) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores, y

e) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión.

Creo que el Presidente abolicionista norteamericano secundaría la organización estatal de los poderes públicos en la mayor isla del Caribe, al sopesar sus principios.

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