martes, septiembre 8El Sonido de la Comunidad

Infracciones, sanciones administrativas y recursos en el ámbito legal de la ciudadanía

El Ministerio de Justicia de Cuba detalló que  la Ley 177 del Régimen General de Contravenciones y Sanciones Administrativas, constituye una herramienta esencial para actualizar y unificar el sistema contravencional cubano

La ley 117 Entre sus principales aportaciones se encuentran la regulación de la multa mediante un sistema de cuotas, la responsabilidad contravencional tanto para personas naturales como jurídicas entre otras.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

La Ley 177, de 17 de julio de 2025, intitulada Del Régimen General de Contravenciones y Sanciones  Administrativas, en su invocación, es congruente con el asunto a tratar, vale decir, las infracciones de naturaleza administrativa vinculadas con la Ley de Ciudadanía, norma que comenzamos a exponer en edición anterior de este propio medio digital.

Su preceptiva concordante se muestra a seguidas.

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen general de las contra­venciones, así como el de las sanciones administrativas aplicables por su comisión.

Artículo 2. El régimen jurídico de las contravenciones y las sanciones administrativas a aplicar por su comisión se rige por lo dispuesto en la Constitución de la República, esta Ley; la Ley 169 “De Procedimiento Administrativo”, de 19 de julio de 2024, y otras disposiciones normativas dictadas por autoridad competente, en lo que resulten de apli­cación.

Artículo 3. A los efectos de esta Ley se entiende por contravención toda acción u omisión de una persona, natural o jurídica, definida en las disposiciones legales como vulneradora del ordenamiento jurídico, para la que se prevé la imposición de una sanción administrativa y que no resulta constitutiva de delito.

Artículo 5.1. Constituyen contravenciones las conductas expresamente tipificadas en las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.

2. Solo pueden imponerse las sanciones administrativas previstas en las disposiciones normativas vigentes al momento de la comisión de la contravención.

3. Las sanciones establecidas con posterioridad a la comisión de la contravención se aplican si resultan más favorables al infractor.

Es entonces prudente destacar en esta oportunidad que, en el articulado siguiente, se describen infracciones administrativas, compatibles con la Ley 177/2023, no figuras delictivas vinculadas con el concepto de ciudadanía, sino de meras contravenciones en este orden, razón por la que las sanciones de naturaleza administrativa se limitan a la imposición de multas, de acuerdo con el Capítulo   XI, denominado Infracciones, sanciones y los recursos previstos en la Ley de Ciudadanía.

A continuación su preceptiva, acompañada de breves comentarios.

Artículo 82.Constituyen infracciones por las que se impone multa de dos hasta cinco salarios mínimos mensuales[1], las siguientes:

a) El ciudadano cubano que entre o salga del territorio nacional mediante la acreditación de una ciudadanía diferente a la cubana; y

b) cuando la persona que adquiera la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el exterior, por naturalización y la recuperación, no se inscriba o actualice sus datos personales en el Registro de Ciudadanía, según lo establecido en la presente Ley.

Artículo 83.1.Constituyen infracciones graves por las que se impone las sanciones administrativas correspondientes, las siguientes:

a) a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la ciudadanía cubana por naturalización se le impone multa de seis hasta diez salarios mínimos mensuales; igual sanción le corresponde al cónyuge cubano que, con conocimiento de dicho propósito consienta el matrimonio; si medió dádiva o pago por acceder al pretendido objetivo, la multa se duplica; y

b) al que haya utilizado documentos falsos con el propósito de obtener la ciudadanía cubana, se le impone una multa de diez salarios mínimos mensuales y la obligación de resarcir los daños o perjuicios causados;

c) al ciudadano cubano que utilice en el territorio nacional una ciudadanía extranjera, para realizar cualquier acto con efectos jurídicos, excepto cuando se formalice ante representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales u otro tipo de representaciones extranjeras acreditadas, se le impone una multa de once a quince salarios mínimos mensuales; los actos realizados son nulos a todos los efectos y está obligado a resarcir los perjuicios causados.

2.En el supuesto del inciso a) del apartado anterior, si el comisor logró su propósito y adquirió la ciudadanía cubana, la sanción puede duplicarse, se impone además la obligación de resarcir los perjuicios causados y se declara la nulidad de los actos realizados mediante el uso de la ciudadanía cubana.

Artículo 84.La multa puede duplicarse cuando se incurra en varios hechos o actos, o se deriven de la conducta contravencional graves perjuicios para el Estado o las personas.

Artículo 85.La determinación de los montos de las multas establecidas en la presente ley se calcula en relación con el salario mínimo mensual aprobado en el país al momento de cometerse la infracción.

Artículo 86.El pago de la multa se efectúa en un término de treinta días naturales siguientes a la fecha de su notificación.

Artículo 87.Si el pago se realiza dentro de los tres días naturales siguientes a la notificación, el importe de la multa se reduce en un veinticinco por ciento de su cuantía.

Artículo 88.Transcurrido el plazo establecido, sin efectuarse el pago de la multa, el importe se duplica y de no realizarse el pago, durante los treinta días posteriores siguientes a la duplicación de la multa, la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal.

Artículo 89.La acción de las autoridades para hacer efectivo el cobro de las multas, prescribe transcurrido un año contado a partir de la notificación, sin haberse cumplido; en el supuesto de que la autoridad realice acciones dirigidas al cobro de la multa, el término se prorroga de oficio y comienza a decursar a partir de la fecha de la última notificación que conste realizada.

Artículo 90. Están facultados para imponer las sanciones administrativas a que se refiere el presente Capítulo, los jefes, inspectores y especialistas de ciudadanía de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior y sus homólogos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, para lo cual disponen de un plazo de siete días, a partir de que conozcan la comisión de la infracción.

(…).

Es conveniente ilustrar en torno a que la infracción cometida puede derivar en delito y, consecuentemente, la incoación de proceso penal, en los casos de impago de la multa impuesta, dentro de los términos previstos. 

Recursos administrativos contra las multas impuestas

Como todo procedimiento administrativo en Cuba (o de cualquier otro tipo), debe correr el de la imposición de multas en materia de ciudadanía por los carriles del debido proceso: no puede ser de otra manera, máxime, también vigente la Ley del Procedimiento Administrativo de 2025.

A seguidas, en desarrollo, las impugnaciones concedidas.

Artículo 93.1. Contra la imposición de las sanciones previstas en el presente Capítulo por los actos administrativos, actuaciones materiales y omisiones de los jefes, funcionarios y demás autoridades en materia de ciudadanía, el interesado o un representante acreditado puede ejercer el derecho de impugnar.

2. El interesado o su representante designado puede interponer recurso de Apelación ante el jefe del Órgano de Ciudadanía de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior en el caso de la provincia de La Habana, y ante el jefe que atiende la actividad de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía en las demás provincias y en el municipio especial Isla de la Juventud.

3. Contra lo resuelto en Apelación, el recurrente puede presentar recurso de Alzada ante el ministro del Interior o el jefe al que se le haya delegado la atribución en materia de ciudadanía, según corresponda.

4. Contra lo resuelto en Alzada queda expedita la vía judicial.

Artículo 94. Los recursos se presentan en un plazo de diez días ante el funcionario que corresponda, por escrito y se admiten cuando reúnen los requisitos que establece la presente Ley.

Artículo 95.1. El jefe o el funcionario ante quien se presenta el recurso de Apelación procede, en un plazo de treinta días, a la práctica de las pruebas que se proponen por las partes y las demás que considere se deban realizar.

2. Transcurrido el plazo para la práctica de pruebas del recurso, el jefe o el funcionario de ciudadanía dicta resolución en el plazo de diez días, la que se notifica al reclamante o su representante dentro de los cinco días siguientes a su firma.

Artículo 96.1. El recurso de Alzada se presenta por escrito ante el jefe que resuelve el recurso de Apelación, quien lo remite en un plazo de cinco días al ministro del Interior o jefe que tenga delegada la atribución en materia de ciudadanía, con su informe y el expediente correspondiente.

2. El ministro del Interior o el jefe que tenga delegada la atribución en materia de ciudadanía, al recibir el recurso de Alzada, dispone la práctica de las pruebas propuestas y las demás que considere realizar en un plazo de treinta días, la resuelve en un plazo de quince días y notifica al recurrente dentro de los cinco días siguientes.

Si bien el procedimiento descrito no contempla la reforma como impugnación o recurso inicial, previsto en la Ley de procedimiento administrativo, las garantías procesales del ciudadano reclamante, resaltan con los recursos concedidos de apelación y de alzada, contenidos en el texto legal; amén de abrir de par en par las puertas de acceso a la vía judicial, de persistir la inconformidad del cubano o de la cubana.

De tal suerte se conjugan tres normas de alto nivel: las leyes de Ciudadanía, del Régimen contravencional y del Procedimiento administrativo, todas garantes de los derechos de los conciudadanos.

¡Basta! Es suficiente por el momento, en este tercer acercamiento; aguardemos, tijeras en ristre, para cortar las abundantes fibras normativas que conforman la nueva Ley de Ciudadanía, vigente para cubanas y cubanos todos, de este archipiélago caribeño, residentes permanentes o efectivos.


[1] El salario mínimo vigente en el país es de dos mil cien pesos mensuales (2, 100,00 cup).

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