sábado, abril 11El Sonido de la Comunidad
Sombra

¿Eutanasia o suicidio asistido?

La Organización Mundial de la Salud define lacónicamente la eutanasia como la acción del médico que causa deliberadamente la muerte del paciente

El Ministerio de Salud Pública de Cuba determina cuando estén creadas en el país las condiciones para llevar a efecto procederes válidos que finalicen con la vida de una persona en el ámbito de la salud, según legisla la Ley 165/2025.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

En primer término, el origen etimológico de las voces eutanasia y suicidio, en tan penoso tema.

La voz eutanasia procede de la conjunción de dos vocablos griegos: el prefijo eu que significa “bueno” y el sufijo tanasia del griego tanatos, muerte, dios de la muerte, de aquí que, la eutanasia es la buena muerte, sin dolor, solicitada y autorizada.

Por su parte, la palabra suicidio es producto lexical de la unión del prefijo latino  sui (suyo, propio del individuo) y el sufijo cidio, muerte (recuérdese la figura penal del homicidio, o dar muerte al hombre), de lo que resulta como significado muerte acometida por la propia persona.  

La Organización Mundial de la Salud define lacónicamente la eutanasia como la acción del médico que causa deliberadamente la muerte del paciente.

¿Qué es la eutanasia?

La eutanasia es un tema que ha merecido la atención de entendidos y legos, por la complejidad de su problemática. El debate calificado no se ha circunscrito a los médicos y a los penalistas, sino ha trascendido a los sociólogos, filósofos y religiosos. No es un asunto nuevo y la polémica se ha acentuado debido a los adelantos médicos que han logrado prolongar la vida de manera artificial.

Hoy es un reto para la sociedad decidirse en algún sentido: aceptarla o rechazarla.

Mucho se habla de la calidad de vida que debe tener una persona para poder desarrollarse normalmente. Cuando se piensa en la eutanasia es precisamente porque esta calidad de vida se ha perdido y al enfermo sólo le resta sufrir intensamente una agonía mientras, de manera natural, se presenta la muerte.

El ser humano debe tener derecho (como derecho humano) a que se le respete la libertad de acortar su vida o, lo que es lo mismo, precipitar su muerte para terminar con sufrimientos personales y familiares ocasionados por una enfermedad incurable en fase terminal.

Entonces, la eutanasia se presenta como un conflicto de intereses entre la vida como bien jurídico supremo y el derecho a una muerte tranquila y digna sin imposiciones.

Según unos, la alternativa no es matar o no matar, privar de la vida o no privar, sin más; sino en aceptar una muerte larga y dolorosa o una muerte rápida y tranquila. El acortamiento de la vida de quien sufre una enfermedad incurable para terminar con sus sufrimientos, según otros, es un derecho que el propio Estado debe garantizar sobre la base del respeto a la dignidad del ser humano.

En tanto, terceros afirman al respecto que la eutanasia no implica un menosprecio en la protección de la vida, sino una protección de la misma, respetuosa con el valor fundamental de la dignidad del hombre.

El acto práctico de la eutanasia puede realizarse de las siguientes maneras.

Eutanasia pasiva: La eutanasia pasiva es la ausencia de intencionalidad de matar por parte del médico o personal de salud. La ayuda al bien morir se plantea definiendo en forma acertada el límite del acto terapéutico y, por ende, la futilidad o inutilidad de prolongarlo.

Este tipo de eutanasia permite que la muerte aparezca en forma natural, comparable al desahucio del enfermo, evadiendo todo tratamiento desproporcionado o extraordinario.

Un ejemplo, la abstención de diálisis en pacientes con cáncer terminal.

Si el paciente se encuentra en condiciones psíquicas de darse cuenta de su estado, es deber inexcusable el trato prudencial con la verdad de su estado, toda vez que el objetivo final, si éste puede lograrse, es la aceptación del moribundo y la conciencia de la proximidad de su muerte y de esta misma, como último acto exclusivo del paciente.

Debe tenerse en cuenta que la eutanasia pasiva implica la aceptación del paciente, lo que obliga a una máxima prudencia y oportunidad para obtenerlo.

Eutanasia activa directa: En este caso, el agente de la eutanasia actúa directamente en el moribundo con la intención de suprimir su vida. A manera de ejemplos, pueden utilizarse dosis de fármacos letales o el retiro de medidas de apoyo, las cuales fueron absolutamente necesarias para mantenerle vivo. Esta acción puede realizarse con el consentimiento del paciente, si sus condiciones psíquicas así lo permiten (eutanasia directa voluntaria), o sin requerir su consentimiento (involuntaria).

En ambos casos existe la clara intención de matar por compasión. La eutanasia directa voluntaria se encuentra despenalizada en Holanda y en España, lo que significa una figura legal diferente a su aceptación legal directa.

Para realizarse se exige la petición del paciente frente a dos médicos diferentes, uno de los cuales no es el de asistencia, y la consiguiente aceptación de ambos, quienes reconocen que el que la solicita sufre de enfermedad incurable, pero no impedido por enfermedad psiquiátrica.

Con posterioridad, y en día y lugar fijados por el paciente y su médico tratante, se procederá, entonces, a la práctica de la eutanasia, la que se realiza mediante fármacos, con previa sedación.

El médico redacta el certificado de defunción y lo envía a las autoridades correspondientes, a los efectos pertinentes.

Eutanasia activa indirecta o fenómeno del doble efecto: El siguiente ejemplo ilustrativo, nos aclara: unpaciente portador de intenso y mantenidodolor, a quien el médico indica fármacos para sualivio, los cuales pueden al mismo tiempoque aliviar, acelerar el proceso de morir.

Este tipo de eutanasia no implicaproblemas éticos, pues la intencionalidad que guía la acción es de completobeneficio para el paciente.

Suicidio asistido: En este caso el agente no actúa directamente produciendo la muerte en el moribundo, sino que, como su nombre lo indica, lo asiste para que el enfermo ejecute las maniobras necesarias para acabar con su vida; tal practica es considerada delito en Cuba, así lo sentencia la Ley 151/2021.

Código Penal

Artículo 353. Quien preste auxilio, induzca a otra persona al suicidio o no evite el hecho pudiendo hacerlo sin riesgo para sí, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.

Hasta el momento no existe legislación que permita su realización.

Luego de tales consideraciones, se impone, entonces la noticia que dio la vuelta al mundo y caló profundo en muchos, la muerte, mediante técnica de eutanasia activa, de la joven barcelonesa, nombrada Noelia Castillo Ramos, el pasado día jueves 26 de marzo del año en curso, lamentable acaecer que despertó mi interés por este asunto e indagar lo que al respecto regula la nueva Ley de Salud Publica en nuestro país, para conocimiento de estudiantes de leyes e interesados en el tema.  

Vía crucis en Noelia Castillo Ramos

Para Noelia Castillo Ramos, según narraba, la etapa más feliz de su vida fue cuando visitaba a su abuela, junto a su hermana Sheyla, paraíso infantil que terminó cuando se consumó el embargo de la vivienda familiar y su traslado forzoso a la casa de su padre, suceso que caracterizó como una caída libre hacia la desesperanza; su custodia compartida entre padre y madre, devino en escenario de inestabilidad, esperas y desasosiego para su vida.

Noelia narraba que debía aguardar en bares, hasta altas horas de la madrugada, en tanto su padre consumía bebidas alcohólicas.

A la temprana edad de trece años recibió su primer tratamiento psiquiátrico, diagnosticada padecer trastorno obsesivo-compulsivo y trastorno límite de la personalidad.  Años después sufrió el abuso de una expareja y la violencia de una agresión sexual múltiple.

Todos estos avatares malaventurados los calificó de baches, oscuridad y vacío en su vida, revelando que no tenia metas ni proyectos para aquella.

El 4 de octubre de 2022, Noelia intenta suicidarse, enajenada por la agresión sexual múltiple antes sufrida, se precipita desde un quinto piso; sobrevivió al intento, pero el violento impacto la sumió en deplorable paraplejia, postrada por el resto de su existencia en silla de ruedas.

En abril de 2024, Noelia solicita la eutanasia a la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, órgano administrativo multidisciplinar encargado de realizar el control previo a la realización de la eutanasia o suicidio asistido.

Tres meses después, en el propio año, dicha autoridad administrativa aceptó por unanimidad la solicitud de la joven, mayor de edad.

En agosto siguiente, el padre de Noelia interpone por primera vez un recurso para detener la eutanasia de su hija, programado para principio de dicho mes, en el cual alega problemas de salud mental de su hija. Un juzgado de Barcelona suspende, entonces, el proceso de manera cautelar, a la espera de que se pronunciase la justicia catalana. Hasta esa fecha, no existía precedente alguno de denegación judicial de eutanasia.

En marzo de 2025, Noelia ratifica su voluntad de recibir la eutanasia en dicho órgano jurisdiccional. Màs tarde, el pronunciamiento judicial le resulta favorable a la joven y rechaza el pedido de su padre de impedir su derecho a morir dignamente. Noelia esgrimió, entonces, haber recibido coacciones de medios católicos, insistiendo que no existía prueba alguna de que tuviera disminuidas sus capacidades mentales para tomar esta decisión.

La situación de salud de la joven empeora en mayo de 2025, afirmando entonces que su dolor se hacia cada vez más difícil de controlar y soportar, añadiendo que vivía de manera indigna y que la promoción judicial de su padre le había causado un alto grado se sufrimiento, de suerte tal que, al no recibir la eutanasia, se sentía no reconocida ni validad, tanto en su toma de decisiones como en el principio ético de autonomía de la voluntad.

En septiembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratifica la sentencia que avalaba la eutanasia de Noelia, aunque admitía la interposición de otro recurso ante el Tribunal Supremo, decisión que paralizaba la eutanasia hasta que hubiera sentencia firme.

Por otra parte, la entidad Abogados cristianos se querella contra siete de los once miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que habían aprobado la solicitud, acusados de prevaricación, por tener intereses personales a favor de las prácticas de eutanasia.

En noviembre de dicho año, es admitida la querella contra dos de los siete miembros de la mencionada autoridad, acusados de falsedad en documento público y prevaricación administrativa.

El Tribunal Supremo avala la eutanasia de Noelia en enero de 2026, sin que, contra dicha decisión, quepa recurso alguno. Un mes después, el padre de Noelia interpone un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en pos de la paralización de la eutanasia de su hija, alegando sus trastornos mentales y de personalidad, amen del historial de antecedentes psiquiátricos; el pronunciamiento de dicho Tribunal rechaza por unanimidad la petición del padre, representado por Abogados cristianos.

Incansable en su propósito, el padre de Noelia solicita, entonces, medidas cautelares ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como último intento de preservar la vida de Noelia; en menos de una semana, la instancia judicial europea, rechazo paralizar la eutanasia de la joven parapléjica.

El jueves 26 de marzo de 2026, a las seis de la tarde (hora local), después de casi dos años de lucha, Noelia Castillo Ramos dejó de existir en el hospital de Sant Pere de Ribes, en Barcelona, en habitación privada; sus padres también acudieron al centro sociosanitario a la espera de la consumación de la eutanasia activa aplicada, en solitario, a su desdichada hija.

¿Cómo regula la eutanasia la ley española?

Es la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, De regulación de la eutanasia, de cuyo texto se extraen varios de sus preceptos, sin acompañamiento de comentarios, en razón del lógico engranaje que debe realizar el lector con los eventos sufridos por Noelia, más arriba narrados.

De su Preámbulo:

La presente Ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia.

La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento. En nuestras doctrinas bioética y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del término «eutanasia» a aquella que se produce de manera activa y directa, de manera que las actuaciones por omisión que se designaban como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), o las que pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente –cuidados paliativos–) se han excluido del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia.

De su letra preceptiva

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Ley es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.

Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una persona jurídica se encuentra en territorio español cuando tenga domicilio social, sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza en territorio español.

Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.

1. Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla todos los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.

b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.

c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.

Si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica.

d) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable.

e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del paciente.

Artículo 6. Requisitos de la solicitud de prestación de ayuda para morir.

1. La solicitud de prestación de ayuda para morir a la que se refiere el artículo 5.1.c) deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente solicitante, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad inequívoca de quien la solicita, así como del momento en que se solicita.

En el caso de que por su situación personal o condición de salud no le fuera posible fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia, o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia. Dicha persona ha de mencionar el hecho de que quien demanda la prestación de ayuda para morir no se encuentra en condiciones de firmar el documento e indicar las razones.

2. El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará. Si no es el médico responsable, lo entregará a este. El escrito deberá incorporarse a la historia clínica del paciente.

3. El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica. Asimismo, podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.

4. En los casos previstos en el artículo 5.2, la solicitud de prestación de ayuda para morir podrá ser presentada al médico responsable por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándolo del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscritos previamente por el paciente. En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico que lo trata podrá presentar la solicitud de eutanasia. En tal caso, dicho médico que lo trata estará legitimado para solicitar y obtener el acceso al documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas o documentos equivalentes a través de las personas designadas por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad, de conformidad con la letra d) del punto 1 del artículo 4 del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

Artículo 11. Realización de la prestación de ayuda para morir.

1. Una vez recibida la resolución positiva, la realización de la prestación de ayuda para morir debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios, con aplicación de los protocolos correspondientes, que contendrán, además, criterios en cuanto a la forma y tiempo de realización de la prestación.

En el caso de que el paciente se encuentre consciente, este deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir.

2. En los casos en los que la prestación de ayuda para morir lo sea conforme a la forma descrita en el artículo 3.g.1.ª) el médico responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte.

3. En el supuesto contemplado en el artículo 3. g.2.ª) el médico responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, tras prescribir la sustancia que el propio paciente se autoadministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento.

Artículo 10. Verificación previa por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación.

1. Una vez recibida la comunicación médica a que se refiere el artículo 8.5, el presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación designará, en el plazo máximo de dos días, a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.

2. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los dos miembros citados en el apartado anterior tendrán acceso a la documentación que obre en la historia clínica y podrán entrevistarse con el profesional médico y el equipo, así como con la persona solicitante.

3. En el plazo máximo de siete días naturales, emitirán un informe con los requisitos a que se refiere el documento contemplado en la letra b) del artículo 12. Si la decisión es favorable, el informe emitido servirá de resolución a los efectos de la realización de la prestación. Si la decisión es desfavorable a la solicitud planteada, quedará abierta la posibilidad de reclamar en virtud de lo previsto en la letra a) del artículo 18. En los casos en que no haya acuerdo entre los dos miembros citados en el apartado 1 de este artículo, se elevará la verificación al pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación, que decidirá definitivamente.

4. La resolución definitiva deberá ponerse en conocimiento del presidente para que, a su vez, la traslade al médico responsable que realizó la comunicación para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda para morir; todo ello deberá hacerse en el plazo máximo de dos días naturales.

5. Las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente la solicitud de la prestación de ayuda para morir podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Qué dispone la nueva Ley 165/2025 De Salud Pública, al respecto?

Dicha Ley, acompañada de su Reglamento, el Decreto Número 133 de 2025, destina cuatro artículos de su texto en avizorar la determinación de los cubanos para el final de sus vidas, aplazando a posteriori la aprobación de la eutanasia en norma complementaria por legislar.

Ley Número 165 de 2023, De Salud Pública

Determinaciones para el final de la vida

Artículo 158.1. Se reconoce el derecho de las personas a una muerte digna mediante el ejercicio de las determinaciones para el final de la vida en el ámbito de la salud.

2. Las determinaciones para el final de la vida en el ámbito de la salud constituyen un conjunto de opciones de las que dispone la persona para decidir respecto a los cuidados de su salud, que se ejecutan en el marco de:

a) Adecuación del esfuerzo terapéutico;

b) reanimación;

c) cuidados continuos;

d) cuidados paliativos; y

e) procederes válidos que finalicen la vida.

3. Las acciones dispuestas en el apartado que antecede están dirigidas a personas con:

a) Enfermedades crónicas degenerativas e irreversibles;

b) sufrimiento intratable; y

c) condición de salud en fase agónica o terminal de la vida.

4. El Ministerio de Salud Pública organiza la prestación de estos servicios en un contexto sanitario adecuado, por el personal médico designado y capacitado para ello, y aprueba protocolos estandarizados de actuación multidisciplinarios en correspondencia con las enfermedades y los servicios que se requieran para garantizar el ejercicio del derecho.

Artículo 159.1. Las personas tienen derecho a expresar al personal de salud su negativa de recibir procedimientos médicos, aun cuando pudieran significar una mejoría en el padecimiento.

2. En estos casos el médico de asistencia informa a los encargados de velar por la observancia ética en las actuaciones de salud, a los especialistas de mayor rango y directivos de la institución sanitaria a fin de evaluar tal solicitud y, de persistir en su decisión, consignar esta en modelo oficial del consentimiento informado y proceder según lo dispuesto en los artículos 127 y 128 de la presente Ley, según corresponda.

Artículo 160. La ejecución de las acciones aprobadas que materialicen el derecho  una muerte digna de las personas en cumplimiento de lo establecido en la presente Ley o las que se dicten al respecto, no genera responsabilidad civil, penal o administrativa para los profesionales intervinientes.

Artículo 161. El Ministerio de Salud Pública determina cuando estén creadas en el país las condiciones para llevar a efecto procederes válidos que finalicen con la vida de una persona en el ámbito de la salud y, en tal sentido, se regulan en una ley específica.

El anterior artículo cierra, por el momento, la práctica de la eutanasia en Cuba, aplazándola, reitero, para una futura norma especial, es decir, queda a reserva de ley; para entonces, desatar sus trabas y revelarse como émula de la española,

Algunos problemas cruciales para la toma de decisiones sobre la eutanasia, que debe abordar la futura normativa cubana, son, entre otros, los siguientes.

1. La capacidad del paciente para solicitar la eutanasia, evaluada en más de una ocasión, para la acertada toma de decisiones.

2. El amplio espectro de factores clínicos, físicos y psicológicos presentes en la situación de salud del paciente que podrían influir en una solicitud desacertada de eutanasia.

3. El estado de salud físico y mental de sus familiares íntimos, apoyos y cuidadores, tanto familiares como institucionales.

4. La adecuación de la atención integral brindada al paciente, con especial referencia a los cuidados paliativos, incluyendo la atención médica física, psiquiátrica, psicológica y social.

5. La garantía de calidad de vida en torno al compás de espera en la solicitud formulada, cuyo período obligatorio pautado pudiera ser revertido, siempre que se mantengan los estándares adecuados de optima atención durante su lapso.

6. La implementación de las mejores prácticas en términos de apoyo psicológico y social, intencionados a que el enfermo comprenda todas sus alternativas y sus principales consecuencias ante la decisión manifestada.

7. Las necesidades psicológicas de otras personas relevantes, cuales son familiares cercanos, apoyos, cuidadores familiares e institucionales y defensores.

8. La ponderación de opiniones emitidas por todos aquellos, calificados en la calidad del proceso de evaluación del paciente.

Dependiendo de la sociedad, de cada individuo, de sus creencias, valores y cultura, así varía el concepto de morir de forma digna, de tener una buena muerte. El problema de la eutanasia no es por lo tanto exclusivamente un problema médico, es un problema del conjunto de la sociedad, y una pregunta queda en el aire, ¿puede la sociedad, invocando el derecho de autonomía, solucionar los problemas que en gran medida genera la misma sociedad?

¿Recibió Noelia Castillo Ramos las anteriores consideraciones?

Esperemos que así haya sido.

Pero como declaró a la prensa el abogado católico, representante del padre de la promovente, en Noelia fracasó el sistema sanitario de su país y con él, toda la sociedad española, trasmutado el suceso, de consuno, en suicidio asistido.  

Engranaje de la eutanasia con el ordenamiento jurídico cubano

Lo postulado en la vigente Ley de Salud Pública, y en la venidera, se entreteje con otras fibras normativas del ordenamiento jurídico nacional, algunas de cuyos textos se extraen preceptos vinculantes con el asunto abordado.

Código Civil

Artículo 29.1. Toda persona natural tiene capacidad jurídica para el goce y ejer­cicio de sus derechos, salvo las excepciones establecidas en la ley.

2. Las personas en situación de discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.

3. La plena capacidad para ejercer los derechos y realizar actos jurídicos se adquiere con la mayoría de edad, a los 18 años cumplidos.

4. La persona menor de edad ejerce sus derechos y realiza actos jurídicos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez sufi­ciente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico, entre ellos los relativos al ejercicio de los derechos inherentes a la personalidad. Asi­mismo, si está en situación de discapacidad puede nombrar los apoyos previstos en este Código para la conclusión de tales actos y el ejercicio de dichos derechos.

5. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso o asunto que le concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona de acuerdo con su autonomía progresiva.

Artículo 30.1. Toda persona en situación de discapacidad que requiera ajustes ra­zonables o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede solicitarlos o designar­los de acuerdo con su libre elección.

(…).

3. Se entiende por apoyo aquellas formas de asistencia, libremente elegidas por una persona para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo la comunicación, la com­prensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien lo requiere. El apoyo no tiene facultades de repre­sentación, salvo en los casos en que, excepcionalmente, se establece de manera expresa por propia decisión de la persona necesitada o así lo dispone el tribunal competente.

4. Para interpretar la voluntad de la persona a quien asiste, en los casos en que así sea ne­cesario, se toma en cuenta el criterio de la mejor interpretación de la voluntad, la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la in­formación con la que cuenten las personas de confianza de la persona a apoyar, sus deseos, preferencias y cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto.

(…).

6. La persona que cuenta con apoyos es responsable por sus decisiones, incluso de aquellas realizadas con dicho apoyo.

Código de las Familias

Artículo 422. Derecho a una vida autónoma e independiente. Las familias, la so­ciedad y el Estado deben reconocer y respetar la autodeterminación de la persona adulta mayor, su derecho a tomar decisiones, a definir y desarrollar su proyecto de vida de forma autónoma e independiente de acuerdo con sus convicciones, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos que les permita ejercer sus derechos.

Artículo 426. Derecho a la autorregulación de la protección futura. Las personas adultas mayores tienen derecho a configurar el sistema de protección que ha de regir al concurrir circunstancias que les dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, sobre la base de sus voluntades, deseos y preferencias, que prevalecen respecto a las adoptadas por la autoridad judicial.

Artículo 435. Ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones. Las familias, la sociedad y el Estado, en lo que a cada uno de ellos corresponda, garantizan los apoyos y realizan los ajustes razonables para que las personas en situación de discapacidad ejerzan sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones con los demás.

¡Así anidará la eutanasia en el entramado legal del ordenamiento jurídico nacional, recubierta tuitivamente por sus congéneres normativos!  

¡En paz, descansa, desafortunada joven!   

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