El procedimiento de mediación es un método de solución de conflictos, encaminado a restaurar las relaciones sociales, enalteciendo las vías pacíficas de solución

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Reza en el artículo 93 de la Ley Fundamental de la República de Cuba (2019) que: El Estado reconoce el derecho de las personas a resolver sus controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Constitución y las normas jurídicas que se establezcan a tales efectos.
A tono con el precepto constitucional invocado y las tendencias contemporáneas en la aplicación de medios de solución de conflictos, el Consejo de Estado cubano dictó el Decreto ley 69, el 19 de enero de 2023, cuya entrada en vigor acaeció el 24 de abril del propio año y, luego de más de dos años de existencia jurídica, poco se ha escuchado sobre sus efectos conciliatorios en nuestros medios de información.
No obstante, el Anteproyecto de Código de Trabajo, ahora en análisis y discusiones públicas en organizaciones sindicales y entidades laborales, antes de arribar a la sesión parlamentaria de fines de año de la Asamblea Nacional del Poder Popular, para su decantación legal definitiva, toma por primera vez a la mediación con método alternativo de solución de conflictos de esta naturaleza; pero antes de adentrarnos en su preceptiva al respecto, es prudente informar acerca de la mediación como institución conciliadora admitida en la letra constitucional.
Entonces, ¿qué es la mediación?
Intenciona la citada norma legal, vale decir, el Decreto ley 69/2023, el establecimiento del marco jurídico garantizador del procedimiento de mediación, como método de solución de conflictos, encaminado a restaurar las relaciones sociales, enalteciendo las vías pacíficas de solución de controversias, trenzando una fuerza vinculante que debe acompañar a los acuerdos logrados entre las partes o sujetos y, de tal suerte, fomentar una cultura de paz.
¿Y quiénes son los mediadores?
De acuerdo con dicha norma, ntervienen en la mediación uno o varios terceros, denominados mediadores, quienes actuarán como facilitadores para que las partes involucradas en el conflicto, por sí mismas, negocien de forma colaborativa a través de la autocomposición e identifiquen alternativas viables para dirimir su controversia y, consecuentemente, arribar a consensos de mutua satisfacción, sobre la fórmula ganar-ganar.
Aclara una de sus disposiciones que para ejercer como mediador se requiere, además de calificación de nivel superior, su legitimación mediante su inscripción en el Registro Nacional de Mediadores del Ministerio de Justicia.
¿Qué asuntos pueden ser sometidos a mediación?
Numerosos son los asuntos mediables, tales como:
a) Conflictos civiles, de familia, mercantiles, inmobiliarios, del trabajo y la seguridad social, penales y cualesquiera otros asuntos, siempre que tengan carácter disponible por tratarse de asuntos en los que las partes pueden decidir por ellas mismas e interesar la mediación conforme a la legislación vigente; y
b) otros asuntos que sean susceptibles de transacción o convenio, que no vulneren el orden público, con la excepción de los relativos a la materia comercial internacional.
Entablada la mediación, ¿qué etapas procesales debe cursar para alcanzar el pretendido consenso entre las partes?
En primer lugar, la designación del mediador se realiza por los mediados o partes en desacuerdo a partir del listado público de mediadores que existe en la institución del Ministerio de Justicia donde se encuentra la oficina de mediación.
A su vez, la persona designada como mediador para un caso determinado, continúan las disposiciones reguladoras fijando conductas de ejecucion, antes de su confirmación definitiva para actuar como mediador, comunica su aceptación o no ante el máximo responsable de la institución donde se encuentra la Oficina de Mediación y emite su declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia, la que es firmada como corresponde, con apego a los principios éticos que sustentan la mediación.
El ejercicio del servicio de mediación requiere del pago de la tarifa correspondiente, toda vez que se trata de actuaciones profesionales, reguladas por el Ministerio de Justicia.
Se exceptúan del pago tarifado a las partes que demuestren carencia o insuficiencia de ingresos personales para asumir tal obligación pecuniaria, además de sus necesidades básicas, siempre que:
a) Esté imposibilitado para incorporarse al empleo por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen; y
b) no cuente con familiares legalmente obligados a asistirlo que dispongan a su vez de ingresos personales suficientes.
El procedimiento de mediación debe transcurrir, en apretada síntesis, en varias sesiones de trabajo: en la primera sesión de mediación se acuerda la agenda de trabajo, sus reglas, la frecuencia de las sesiones, su tiempo de duración, horario y otros pormenores necesarios para la mejor conducción del procedimiento y, si los mediados lo solicitan o lo aceptan, puede tener lugar la primera sesión de trabajo en la propia oportunidad.
¿Cómo concluye el procedimiento de mediación?
De acuerdo con el artículo 28 del Decreto ley 69 de 2023, el procedimiento de mediación termina según lo dispuesto en dicho precepto:
La mediación se entiende concluida en los siguientes supuestos:
a) Por la obtención de acuerdos parciales o totales;
b) por decisión de cualquiera de los mediados;
c) ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo por apreciación del Mediador, después de realizar una o varias sesiones del procedimiento;
d) por decisión del mediador ante la falta de disposición para colaborar de alguno de los mediados o de ambos;
e) por decisión del mediador o de los mediados, ante el incumplimiento de los principios de la mediación por cualquiera de los participantes; o
f) por inasistencia de los mediados, sin causa justificada, a más de dos sesiones.
Más adelante la norma puntualiza que los mediados, estimada su pertinencia, comunican al mediador su decisión de dar por concluido el procedimiento, momento en el que es firmado por el mediador actuante el Acta de Conclusión de la Mediación (ARCA) y plasma en ella la constancia de dicha determinación.
Recorrido a grandes trancos el procedimiento de mediación, veámoslo en el ámbito laboral, según se anida en el Anteproyecto del Código de Trabajo.
Cabe preguntarse, ¿funcionará la mediación en el seno de los centros y entidades de trabajo donde existen los órganos de justicia laboral, dirimentes de conflictos de esta naturaleza?
La respuesta ronda en la preceptiva de dicho Anteproyecto, cuyas aristas medulares se transcriben.
Título XI Solución de conflictos individuales del trabajo y la seguridad social en la vía prejudicial
Capítulo II Mediación en la solución de conflictos individuales
Artículo 387. Mediación en materia de trabajo y seguridad social.
1. En materia del trabajo y la seguridad social, la mediación es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos y su procedimiento constituye un método voluntario, confidencial y flexible de gestión y solución de los conflictos, iniciado a petición de la persona trabajadora y aceptado voluntariamente por el empleador.
2. En la mediación, una persona denominada mediadora, graduada en derecho y habilitada como tal, actúa como facilitadora para que las partes involucradas en un conflicto, por sí mismas, negocien de forma colaborativa e identifiquen alternativas viables para dirimir su controversia y arriben a acuerdos de mutua satisfacción, observando el respeto a los derechos irrenunciables, inalienables o imprescriptibles de cada una de las partes en materia de trabajo y la seguridad social.
3. Los principios, características, términos, contenido de la mediación, deberes y derechos de los mediados y demás cuestiones referidas a este procedimiento, se rigen por la disposición normativa específica.
Es posible, ojo avizor, arribar a las siguientes conclusiones tras la lectura de los anteriores preceptos del artículo 387.
Primera: Es un método voluntario, confidencial y flexible de gestión y solución de conflictos en el ámbito laboral, según se enuncia; entonces, en otras palabras, no es un método o recurso de oficio, cuyo ejercicio se practica sin instancia de parte, amén de no ser público sino privado, íntimo, a reserva de lo dicho o hecho.
Segunda: La iniciativa de la mediación corresponde al trabajador, en tanto que su aceptación descansa en la voluntad del empleador, razón entonces que presupone su aceptación o no por el segundo y, consecuentemente, su viabilidad procedimental o no.
Tercera: El mediador solo puede ser un graduado universitario con título de licenciado en Derecho, desestimándose otros perfiles universitarios contemplados en el Decreto ley 69/2023.
Artículo 388. Alcance de la mediación.
1. Son mediables en materia del trabajo y la seguridad social, siempre que tengan carácter disponible por tratarse de asuntos en los que las partes pueden decidir por ellas mismas interesar la mediación conforme a la legislación vigente, los asuntos relacionados con:
a) El reconocimiento, restablecimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de la seguridad social, excepto en los casos en que se advierta que se propicia la discriminación y la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones y en los que existan desequilibrios entre las partes que afecten la comunicación, la voluntariedad y el cumplimiento efectivo de los posibles acuerdos, aunque las pretensiones tengan naturaleza disponible y otras materias que no sean de libre disposición para las partes o vulneren el orden público.
b) En materia disciplinaria, las inconformidades de la persona trabajadora antes que se notifique la medida disciplinaria.
2. Este procedimiento no sustituye el acceso de la persona trabajadora al Órgano de Justicia Laboral, ni impide acudir a la solución del conflicto por el órgano judicial.
Someto a la consideración del lector u oyente el siguiente ejemplo, de suma frecuencia en la aplicación de medidas disciplinarias severas, donde al amparo de esta norma en el inciso b) de su artículo 388, puede intervenir el mediador y lograr una templanza en el correctivo disciplinario a imponer a la persona trabajadora, transgresora de la disciplina laboral.
Así, ante la ocurrencia de un hecho grave, el empleador aplica la medida extrema de separación definitiva de la entidad, cuando en verdad, es la propia legislación la que ofrece una justa ponderación del asunto, casi nunca tenida en cuenta por la autoridad sancionadora y, es entonces, donde el mediador, reitero, puede jugar su papel de amortiguación disciplinaria en el asunto, sobre el fundamento discrecional siguiente:
Artículo 318. Adecuación de la medida disciplinaria ante violaciones graves. Cuando la persona trabajadora incurre en una violación consideradagrave en los reglamentos disciplinarios, el empleador o la autoridad facultada
aplica una de las medidas siguientes:
a) traslado temporal a otro cargo de menor remuneración o calificación, o de condiciones laborales distintas, por un plazo no menor de seis meses ni mayor de un año, con derecho a reintegrarse a su cargo;
b) traslado a otro cargo de menor remuneración o calificación, o en condiciones laborales distintas, con pérdida del que ocupaba la persona trabajadora; y
c) separación definitiva de la entidad.
De tal manera, al adecuarse la medida disciplinaria a uno de los dos primeros incisos del precepto, el trabajador mantiene su vínculo laboral con la entidad, pero purga su violación disciplinaria de una manera atemperada al hecho y, consecuentemente, a la ley: ¡todo ello logrado por la mediación oportuna!
A seguidas una situación conflictiva de seguridad social.
En la prolija legislación de seguridad social se regulan las diferentes prestaciones monetarias que son ofrecidas a las personas trabajadoras, casuistamente reglamentadas por esta normativa; no obstante, la que someto a consideración del lector u oyente, también con marcada reiteración de manifestación en muchos centros de trabajo versa sobre la observancia de los términos previstos para la tramitación de la solicitud de la pensión por edad formulada por una de aquellas.
El siguiente enunciado legal es claro en su formulación:
Artículo 5: El trámite de la pensión por edad se inicia por la administración ante la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social[1] donde radica la entidad, previa solicitud por escrito del trabajador vinculado laboralmente y con el expediente laboral unido al expediente de pensión, (…).
Satisfechos los requisitos exigidos por la ley para adquirir la pensión por edad, las administraciones de los centros laborales, por una razón u otra, dilatan la presentación de la solicitud formulada por el aspirante, ante las autoridades correspondientes de las Direcciones Municipales de Trabajo y de Seguridad Social,
Su presentación tardía u omisa, puede desencadenar una reclamación ante la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT) y, consecuentemente, lo que de ella se derive; razón por la que el anhelante trabajador o trabajadora, puede invocar los buenos oficios de la mediación en evitación de presentar su justa queja ante la autoridad pública de inspección estatal, y así, bajo un ambiente de concordia, concluir su vida laboral.
Con esta última observación pongo punto final al tema, advirtiendo que recurrir al órgano mediador tiene un talón de Aquiles: el tiempo que tome dicho órgano en emprender su labor conciliadora en los dos los casos examinados (¡y en otros muchos no reseñados!), amén de la preciosa minuciosidad de la vigente legislación de trabajo y seguridad social, cuyos extremos están cubiertos con garantías de acción dirimente ante los conocidos órganos de justicia laboral y el sistema de tribunales.
Termino con sendas expresiones cervantinas: la primera, escrita de su puño y letra, dirigida a su mecenas; la segunda, puesta en boca de don Quijote, venidas como anillos a los dedos que atenazan las aristas reveladas en esta digresión:
El es tiempo breve, las ansias crecen, las esperanzas menguan.
La segunda,la manifiesta don Quijote a Sancho para dar a entender que las cosas que nos ocurren, no suelen venir por casualidad: entonces, ¡sí es menester solventar pacíficamente los conflictos de trabajo y seguridad social a tenor del nuevo método jurídico!
Cada uno es artífice de su ventura.
[1] Hoy, Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.