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La urdimbre legal cubana y dos de sus hilos

La urdimbre legal vista como un ordenamiento de disposiciones legales ya dictadas, que son sometidas a un proceso de ordenación cronológica o por materias: los monumentos históricos citados más arriba respondieron a tales disyuntivas

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La principal ventaja normativa de un código es su orden lógico y el enlace sistemático entre sus instituciones y conceptos.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

A propósito de la recién promulgada Ley de Comunicación Social, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión parlamentaria extraordinaria de 25 de mayo de 2023, activa apertura de su X Legislatura, dicho pronunciamiento normativo, cuya ponderación queda para más adelante, nos empuja a la siguiente disquisición.  

El tejido es una estructura resultante del entrelazado de hilos procedentes de fibras naturales o artificiales; nuestro Derecho es un tejido social entrelazado por leyes y otras disposiciones jurídicas, que se cruzan y recruzan en ángulo recto conformando su urdimbre; sobre cómo se teje este peculiar tejido y su fibra mayor, el código, trataremos a seguidas en esta disquisición. 

¿Qué es un Código? Naturalmente es una ley aprobada por el parlamento cubano, la Asamblea Nacional del Poder Popular, dotada de ciertas peculiaridades jurídicas que le distingue del resto de fibras o hilos del tejido normativo criollo.

La invención de la imprenta ocurrió en el siglo XV, centuria del descubrimiento de América. No obstante, siglos antes los romanos comenzaron a llamar codex a cierta publicación manuscrita y copiada por escribanos para su reproducción y divulgación, en forma de libro donde compilaban sus leyes.

El codex estaba compuesto por tablillas enceradas.

De este vocablo proviene nuestro código. El emperador bizantino Justiniano (482-565 n.e.) designó así al primer volumen de su Cuerpo de Derecho Civil (528-533 n.e.) el que incluía las opiniones de jurisconsultos y las constituciones imperiales de la época. Su obra fue un intento sistematizador del Derecho.

El célebre manto de diorita (1760 a.n.e.) del emperador mesopotámico Hammurabi, la broncínea Ley de las XII Tablas romanas (450 a.n.e.), el citado Cuerpo de Derecho Civil del emperador Justiniano (529) y las medievales Partidas hispanas (1265) de Alfonso X, el Sabio, al fin y al cabo, denominados “códigos” por los historiadores del Derecho, no pasaron de ser meros intentos compiladores de disposiciones jurídicas de su tiempo; la verdadera codificación la inicia Napoleón Bonaparte con su Código Civil de los Franceses, más conocido como Código Napoleónico (1804).

Un código es manifestación consumada de un proceso de codificación, superada la etapa de compilación normativa.

La compilación normativa es un ordenamiento de disposiciones legales ya dictadas, que son sometidas a un proceso de ordenación cronológica o por materias: los monumentos históricos citados más arriba respondieron a tales disyuntivas.

La codificación, en una definición despojada de pretensiones doctrinarias acabadas, es la agrupación sistemática y coherente de instituciones jurídicas afines sobre una misma materia, sin precedentes legislativos, cuya unidad estriba en sus fundamentos políticos, económicos y sociales que la animan.

En cuanto al término, los romanos llamaron, como anticipamos, códex a cierta publicación manuscrita y copiada por escribanos para su reproducción y divulgación, en forma de libro donde compilaban sus leyes, compuesto por tablillas enceradas.

La principal ventaja normativa de un código, como vimos, es su orden lógico y el enlace sistemático entre sus instituciones y conceptos, al encerrar toda una rama jurídica en un solo texto, formando una unidad legislativa y epocal, que exhibe, relativamente, poca extensión, elemento que permite el fácil acceso a su conocimiento.

Dicha ventaja es manifiesta en los códigos cubanos vigentes, solo invoco los de más reciente eclosión en el ámbito jurídico nacional: el Código de las Familias (Ley Número 156 de 22 de julio de 2022) y el Código Penal (Ley Número 151 de 15 de mayo de 2022).

A manera de ilustración, ofrezco un contraste entre dichos textos codificados.

CódigoLibrosTítulosCapítulosArtículosDisposiciones
De las Familias (Ley 156) 11424745 Transitorias 45 Finales
Penal (Ley 151)2301384346 Especiales 2 Finales

La sistemática jurídica establece que en un buen código no deben faltar (¡sin dogmatismos!), además de sus artículos (¡por supuesto!) contenidos en párrafos, incisos o números; sus Libros, los Títulos, los Capítulos, las Secciones y las Disposiciones Transitorias, Especiales y Finales, amén de cláusulas derogatorias incluidas en estas últimas.

Del cotejo de Códigos cubanos, no resulta difícil afirmar que, en consonancia con los propósitos de este trabajo, son el de las Familias y el Penal, los más conocidos entre los ciudadanos,  los que siguen la regla en cuanto a sus partes estructurales para ganar la calificación de “buenos”, amén del llamado Código de Procesos, Ley Número 141 de fecha 25 de octubre de 2021, de naturaleza adjetiva o procesal, de amplio uso en los tribunales cubanos; aunque otros no delineen en su estructura orgánica tales perfiles, son tan buenos como estos, cuales son el Código Civil de 1987 (modificado sustancialmente por el Código de las Familias, urgido de pronta adecuación al entorno socioeconómico del país, de aquí el elevado número de Disposiciones Finales de este último), el Código de Trabajo de 2013 y el Código de la Niñez y la Juventud de 1978, digno de ser sometido a una revisión en la sobriedad de sus instituciones legales (solo cuenta con 116 artículos).

Sea como fuere, lo cierto es que los Códigos cubanos son leyes promulgadas por el órgano legislativo, la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en su estructura logran la sistematización, lógica y coherente, de instituciones jurídicas importantes que pespuntean en el tejido de la nación.

Se avizora, según el nuevo cronograma legislativo para esta X Legislatura, la irrupción en vida jurídica de nuevos textos codificadores que en su oportunidad abordaremos, según su gestación promulgación; todos ellos sobre las pautas trazadas por nuestra tradición normativa revolucionaria, sin desconocer los aportes doctrinarios del Derecho.

De tal suerte, el tejido legal cubano adecua sus hilos a las nuevas realidades socioeconómicas del país.

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