Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos en la protección de sus personas y bienes; y en la obligación de observar la Constitución y demás normas jurídicas

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez.-
Los anales más remotos de la protohistoria no recogen el acontecimiento fundacional que narro, cuando un troglodita, primer extranjero fuera de sus fronteras, perdido en la vastedad de la tundra, sin proponérselo, penetró en territorio de una horda desconocida; no es difícil de imaginar lo que le sucedió: fue molido a garrotazos.
Desde entonces, el desdén y la desconfianza hacia los extranjeros, corroboradas con las acogidas ofrecidas por los asiáticos a los navegantes europeos, la de los aborígenes del llamado Nuevo Mundo, a españoles, franceses, lusitanos e ingleses, amen de la de los hombres negros en el corazón africano a los rubios europeos.
Con apego a la historia antigua, en el mundo occidental greco-romano y levantino, perteneció a los pueblos aqueos e itálicos la primacía en discriminar a los individuos extraños o foráneos de sus coterráneos, estos últimos íntimamente vinculados en razón de lugar de asentamiento, lazos parentales y culturales.
De tal suerte, por ejemplo, los romanos, en su crisol étnico, idiomático y cultural, durante las etapas republicana e imperial, levantaron barreras sociales entre los autocalificados como “ciudadanos del Septimontium[1]” y los extranjeros. Así, los primeros gozaron de derechos públicos y privados, en tanto los segundos, no los tenían o sobre ellos pesaban angustiosas restricciones.
La propia semántica etimológica induce la discriminación política con el vocablo extranjero: la palabra procede del francés antiguo estrangier, que a su vez se formó a partir del latín extraneus con el significado de que es, o viene de país de otra geografía, exterior, ajeno (ex fuera; ajeno, y terraneo, propio de la tierra: extranjero).
Quizás, tales elementos enajenantes condujeron al escritor francés Albert Camus (1913-1960) a bautizar su novela El extranjero (1942), en razón de las circunstancias ceñidas a la condición humana del principal protagonista, Meursault, atrapado en problemas existenciales; extranjero, no solo como migrante, sino como un ser extraño, diferente al resto de los pobladores de la comunidad donde se desenvuelve la trama argumental de la novela.
¡Abandonemos la reflexión literaria y vayámonos a la jurídica de los textos interesados!
Ya promulgada por el parlamento cubano, la nueva Ley de Extranjería, (Ley Número 173 de 19 de julio de 2024) derogatoria de su predecesora, Ley 1313 de 1976, rige sus competencias bajo las directrices de la Constitución de 2019.
Sin pretensiones teóricas ni doctrinarias, me atrevo a definir al extranjero como persona natural (¡pudiera ser persona moral o jurídica!) que, por su nacimiento, su familia o su naturalización, no pertenece a nuestro país como cubano o cubana.
Y como fue expuesto más arriba, la Constitución vigente, prohijó la necesidad de modificar el espectro de extranjería, adecuándolo a los nuevos entornos sociales del país.
Tras este breve prolegómeno, acerquemos a la Constitución de la República de Cuba, promulgada el 10 de abril de 2019 y a la ley en cuestión, Ley Número 173 De Extranjería, de 2024, e intentemos abordar su intríngulis jurídico, de inteligible.
¡Allá vamos!
Partamos del texto constitucional, cuyo Título V, denominado Derechos, deberes y garantías, destina su Capítulo V, intitulado Derechos y deberes de los extranjeros, como lineamientos rectores para la política de extranjería en Cuba.
Así los describe el artículo 91:
Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:
a) en la protección de sus personas y bienes;
b) en la obligación de observar la Constitución y demás normas jurídicas;
c) en la obligación de contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
d) en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República, y
e) en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
La Ley de Extranjería adecua y desarrolla tales directrices constitucionales.
Subsume sus 91 artículos, distribuidos en Títulos, Capítulos y Secciones, más dos Disposiciones Transitorias, tres Disposiciones Especiales y cuatro Disposiciones Finales.
Grosso modo, tal es la arquitectura orgánica de la Ley, de la que pretendemos extraer varias de sus aristas más interesantes para ilustrar a los interesados en el asunto.
De tal madeja normativa, la aproximación, entre el texto constitucional y la norma, acaecerá en consonancia con la ilustración que se pretende en este medio, tomando como único punto de arranque la letra de la Ley Fundamental de la nación.
Los dos primeros artículos de la Ley de Extranjería son de capital importancia para la comprensión íntegra de la nueva norma.
Artículo 1. La presente Ley regula la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros que visitan o residen en el país, así como el proceso de inserción social de los residentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, en las leyes y en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de extranjería de los que Cuba es Parte.
Artículo 2.1. Las normas contenidas en esta Ley se aplican a todos los extranjeros quese encuentran o residen en el territorio nacional, a los que viajan a cualquier otro país bajo alguna de las clasificaciones migratorias que ostentan los extranjeros residentes, a las representaciones diplomáticas y consulares cubanas u otras oficinas autorizadas, y a las personas jurídicas que participan en el sistema de extranjería cubano.
2. El Estado reconoce como extranjero a toda persona que no sea ciudadano cubano y acredite, mediante pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre, ser ciudadano de otro Estado.
3. La presente Ley ofrece tratamiento como extranjero a las personas que se encuentren en Cuba y no pueden demostrar que ostentan la ciudadanía de algún otro Estado que lo represente.
La Ley de Extranjería deslinda los derechos de los extranjeros con residencia permanente en el país de aquellos otros que no gozan de tal status, amén de deberes de unos y otros.
Generalidades en derechos y deberes de los extranjeros en Cuba
Artículo 20. Los extranjeros tienen los derechos comprendidos en la Constitución de la República de Cuba, en la presente Ley, la Ley de Migración y sus respectivos reglamentos.
Artículo 21.1. Constituyen derechos especialmente tutelados por esta Ley, los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos por la legislación nacional y las normas internacionales de aplicación, la no discriminación, el debido proceso, los derechos humanos, así como la dignidad humana como valor supremo en que estos se sustentan.
2. Están tutelados, además, la atención y protección de los derechos a las personas migrantes, protección del extranjero en situación de discapacidad o vulnerabilidad, el tratamiento de extranjería individual, las seguridades de información en un idioma que el extranjero comprenda o entienda y asistencia consular, el ejercicio de las actividades previstas en la clasificación migratoria que ostentan y contar con adecuadas condiciones de vida mientras permanezcan en el Centro Migratorio de Extranjeros.
3. Los derechos reconocidos a los extranjeros se ejercen siempre sin perjudicar los intereses de la sociedad y el Estado, los derechos legítimos de los ciudadanos cubanos yde otros extranjeros que se encuentren en el territorio nacional.
Derechos de los extranjeros residentes en Cuba
Artículo 26.1. Los extranjeros residentes temporales, de inmobiliarias y humanitarios tienen derecho a solicitar el cambio de clasificación migratoria para residente permanente cuando reúnen el requisito de contar con familia constituida a partir de un matrimonio o unión de hecho afectiva con instrumentación notarial o reconocimiento judicial y su inscripción registral, con ciudadana o ciudadano cubano, que tenga residencia efectiva en el país; lo que incluye a sus hijos, hijas y nietos menores de edad, ambos de padre y madre extranjera, que formen parte del núcleo familiar del interesado.
2. Los extranjeros que tengan la clasificación migratoria descrita en el apartado anterior pueden solicitar el cambio de clasificación migratoria para residente permanente, además, cuando:
a) Hayan residido en el territorio nacional durante más de cinco años bajo alguna delas clasificaciones migratorias de residente y cuenten con residencia efectiva migratoria al momento de la solicitud;
b) acrediten, mediante titulación y experticia, una preparación profesional superior ose conozca que gozan de prestigio internacional en la esfera de la ciencia, deporte, cultura, las artes;
c) estén avalados por su vinculación con las funciones de los órganos del Estado u organismos de la Administración Central del Estado; o
d) sean las madres o padres de ciudadanos cubanos por nacimiento que tengan residencia efectiva en el país.
Artículo 27.1. Los extranjeros que ostenten la clasificación migratoria de residente provisional o residente permanente, en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de sus deberes se equiparan a los ciudadanos cubanos, sin otras limitaciones que las relacionadas con el ejercicio de los derechos políticos y el de ocupación de cargos públicos o administrativos que exijan, como requisito para ocuparlos, tener la condición de ciudadano cubano.
2. Cuando el extranjero residente provisional, una vez concluido el término de residencia de esta clasificación migratoria, no obtiene la clasificación migratoria de residente permanente, debe salir del país en el término que disponga la Autoridad de Extranjería; luego de transcurridos dos años, tiene derecho a solicitar nuevamente la residencia provisional.
Derechos de los extranjeros no residentes en Cuba
Artículo 24. Los extranjeros no residentes tienen derecho, además de lo establecido en las Disposiciones generales del presente Capítulo, a la atención, por las autoridades, a salir del país por cualquier puerto o aeropuerto habilitado al tráfico internacional de pasajeros y a solicitar modificaciones en su clasificación migratoria, según se establece en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 25. Los extranjeros que visitan el país bajo la subclasificación migratoria de turistas, tienen los derechos reconocidos en la Constitución de la República de Cuba, así como a realizar libremente las actividades propias del turismo durante su estancia en el territorio nacional.
Deberes de los extranjeros en Cuba
Artículo 28. Los extranjeros tienen los deberes siguientes:
a) Cumplir la Constitución de la República de Cuba, las leyes y demás disposiciones normativas;
b) respetar a las autoridades migratorias y de extranjería, así como a las demás del país;
c) identificarse y ofrecer información cuando las autoridades se lo soliciten;
d) abonar los impuestos, tasas y contribuciones, según corresponda;
e) comunicar, por escrito, a la Autoridad de Extranjería el cambio de domicilio, residencia, de centro de trabajo y empleo, del estado civil y de la familia con la cual convive, según corresponda; y
f) salir del país cuando se disponga por autoridad competente o concluya el tiempo de estancia o residencia autorizado en su visa o clasificación migratoria.
No obstante, es acertado insistir en la interdigitación de la letra constitucional con la de la norma de extranjería, en cuanto a derechos y deberes de los extranjeros en el país antillano, especialmente tutelados por la segunda, cuales son los derechos de las niñas, niños y adolescentes, establecidos por la legislación nacional y las normas internacionales de aplicación, la no discriminación, el debido proceso, en caso de conflictos vinculados con el actuar de los extranjeros, en territorio nacional, los derechos humanos y el de la dignidad humana, como valor supremo de la persona, pero, también advierte que los derechos reconocidos a los extranjeros, siempre son ejercidos sin perjudicar los intereses de la sociedad y el Estado cubanos, y de otros extranjeros presentes en el territorio nacional, además del abandono del país si resultare prudente, de acuerdo con las singularidades de ciertas situaciones personales.
¡Oh, lo asaz de los tiempos impidió que el apaleado cavernícola, primer extranjero presentado al lector, y el franco-argelino Meursault, con su pesimismo existencial, gozaran de los derechos y deberes que la nueva norma de extranjería depara a los foráneos que decidan asentarse en este archipiélago caribeño!
[1] Las siete colmas donde se asentaron los primeros ciudadanos romanos.