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Los jueces cubanos

Los juecesprofesionales son aquellos que ostentan un título universitario de la carrera de Derecho y su ingreso a los tribunales cubanos responde a los ejercicios de oposición a que convoque el Tribunal Supremo Popular.

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El sistema judicial cubano comprende dos denominaciones elementales de hombres y mujeres togados: la de los jueces profesionales y la de los jueces legos.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

El pasado 1 de junio del año en curso millones de mexicanos acudieron al llamado del gobierno a confirmar, en las urnas electorales, la iniciativa presidencial formulada en el sexenio anterior por el entonces primer mandatario Andrés Manuel López Obrador, consumada por la actual presidenta azteca, Claudia Sheinbaum, el controvertido tema nacional de la elección popular de los magistrados y jueces de su sistema judicial, revolucionario cambio reformista, con sostenedores e impugnadores en uno y otro sentido.

¿Pero qué significa dicha reforma judicial?

La reforma mexicana representa un cambio profundo en la estructura y funcionamiento del Poder Judicial en aquel país, pronunciándose a favor de la reducción en el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia, la creación del Tribunal de Disciplina Judicial y nuevas disposiciones sobre la elección de jueces y magistrados por voto popular.

La reforma al Poder Judicial, sostienen sus propugnadores, permitirá la defensa de los ciudadanos mexicanos por la justicia, la honestidad, la honradez y erradicación de la corrupción, y su variante, el nepotismo.

La reforma, si prospera en el sufragio, fortalecerá el Poder Judicial como poder autónomo y, casi de inmediato, la promulgación de leyes complementarias, entre otras, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la que, establecerá los criterios para el desempeño de un Tribunal de Disciplina, para el ámbito judicial.

Tales afanes aztecas nos empujan a conocer el sistema judicial cubano y su pieza clave, el juez, profesional muchas veces desconocido entre sus conciudadanos. 

¿Quién es el Juez cubano?

Por lo pronto, nos ocuparemos del vocablo genérico juez.

De otro modo, un juezes un funcionario público que tiene autoridad para juzgar y sentenciar. El vocablo (del latín iudex) se empleaba en la vieja Roma para designar a un ciudadano patricio escogido, supuestamente ducho en Derecho y justo, de común acuerdo entre las partes litigantes para dirimir el conflicto que les separaba.

Mucho más adelante en la historia de este pueblo, los jueces comenzaron a profesionalizarse y con ello la función judicial se perfilaba como una función de carácter público, estatal.

De ahí que, el conocido texto histórico Digesto (libro V, título I, Ley 78), integrante del no menos famoso Corpus Iuris Civile justinianeo, proclamara que el juzgar es cargo público.

Nuestro sistema judicial comprende dos denominaciones elementales de hombres y mujeres togados: la de los jueces profesionales y la de los jueces legos.

Los juecesprofesionales son aquellos que ostentan un título universitario de la carrera de Derecho y su ingreso a los tribunales cubanos responde a los ejercicios de oposición a que convoque el Tribunal Supremo Popular, de acuerdo con los candidatos que aspiren a tal condición y resulten aprobados.

Definitorios de la actividad judicial en nuestro país, son los preceptos siguientes, plasmados en la Ley 140/2021, denominada De los Tribunales de Justicia:

Artículo 1. La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida, a nombre de este, por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.

Artículo 2.1. Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro.

2. El presupuesto del Estado y el plan de la economía establecen, expresamente, la asignación de los recursos que garanticen el ejercicio efectivo de la función judicial

De acuerdo con el artículo 10.1 de la citada Ley Número 140 De los Tribunales de Justicia cubanos, de 28 de octubre de 2021, la denominación particular de magistrados y de jueces profesionales comprende a los que forman parte de la carrera judicial, integrando los tribunales, según su competencia y en ellos imparten justicia, cualquiera que sea la instancia en que lo hagan.

La mencionada Ley, en el propio precepto, distingue entre magistrados y jueces, como sigue:

a) Magistrados, a los elegidos para desempeñar la función judicial en el Tribunal Supremo Popular;

b) jueces profesionales titulares, a los electos para ejercer la función judicial en los tribunales provinciales y municipales populares;

c) jueces profesionales suplentes, a los elegidos para sustituir a los jueces profesionales titulares en los casos de ausencia, enfermedad, incompatibilidad, excusa u otro impedimento legal, o ejercer la función judicial en los períodos y condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, (…)  en la forma, y cumplir otras tareas por necesidades del servicio judicial;

d) jueces legos, a los ciudadanos no juristas, electos como representantes del pueblo, para el desempeño de funciones judiciales por determinado período.

(…).

Por su parte, los jueces legos (que no tienen calificación profesional como juristas) son electos como tales para el desempeño de esas funciones por un determinado período. El Título IV, denominado Participación popular directa en la impartición de justicia de la citada Ley de los Tribunales de Justicia regula los requisitos exigidos para ser juez lego. ¡Helos aquí!

Comprobarás que puedes ser elegido como uno de ellos, si cumples tales exigencias.

Artículo 122. Los jueces legos participan en los actos de impartir justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 21 de esta Ley y su reglamento, en igualdad de derechos y deberes que los magistrados y jueces profesionales.

Artículo 123. El desempeño de las funciones judiciales para el juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.

.Artículo 124.1. Para desempeñar la función de juez lego, se requiere:

a) Mantener buena actitud ante el trabajo, en su caso;

b) tener una conducta ejemplar ante el cumplimiento de sus deberes, en general;

c) poseer un adecuado nivel educacional, disposición para el ejercicio de la función judicial y gozar de buen concepto público.

2. Además de los requisitos que se establecen en el apartado anterior, para ser elegido juez lego, es necesario haber cumplido:

a) Treinta años de edad, si la elección es para el Tribunal Supremo Popular;

b) dieciocho años de edad, si la elección es para los demás tribunales de justicia.

Los jueces legos encarnan la representación del pueblo cubano en la impartición de justicia.

¡Ah, se me olvidaba! El sustantivo juezes masculino, de aquí que la mujer en el ejercicio de esta profesión debe ser llamada “el juez” y no la juez o jueza, aunque ya tiene luz verde este último en varios lexicones.

Termino la digestión con una invocación cervantina, a propósito.

Aprestábase Sancho Panza a asumir la gobernación en la ínsula de Barataria cuando Don Quijote comenzó a aconsejarle lo que sigue:

Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo. Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la de juzgar algún pleito de algún enemigo, aparta las mientes de tu injuria y ponlas en la verdad del caso[1].


[1] Miguel de Cervantes y Saavedra: El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, Segunda Parte, Capítulo XLII. Imprenta Nacional de Cuba, 1960.

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