La migración humana se refiere a los procesos de migración de los seres humanos, forzada o voluntaria, consistente en el cambio permanente o semipermanente de la ciudad, región o país de residencia

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Si nos remontamos a los orígenes de la humanidad, sin mirada demasiado perspicaz, un fenómeno le ha acompañado: la migración.
Los postulantes de la teoría monocentrista antropogénica, sitúan en el corazón del continente africano, la cuna de la humanidad y cual, si fuese su hermana siamesa, el fenómeno migratorio.
A grandes trancos ilustrativos, sus seguidores sostienen que las protofamilias humanas partieron de África hace más de un millón de años, atravesaron la península del Sinaí, invadiendo el Oriente Medio y el Cáucaso, entraron en Europa; otras continuaron hacia China Indonesia, donde llegaron miles de años después; luego, los migrantes arribaron a través del Estrecho de Bering América, irradiándose por todo el continente y su insularidad; por supuesto, el tránsito de las oleadas humanas por tan disimiles territorios también condicionó la sedentarización de muchos migrantes en los nuevos espacios.
La migración contemporánea ha alcanzado dramáticos ribetes cuyo hálito mueve a miles de personas, sin distinciones nacionalistas, étnicas, sociales, etarias y sexuales, las que abandonan sus patrias y territorios nativos.
Los factores causales impulsores de las migraciones sonde todo tipo: económicos, políticos, demográficos, bélicos, ambientales; en otras palabras, los migrantes escapan de guerras, persecuciones políticas, hambrunas, cataclismos, desempleo, subdesarrollo y pobreza, en pos de una anhelada seguridad y bienestar económico, muchas veces inatrapado.
La palabra migración está integrada por raíces latinas cuyo significado es acción de migrar. Sus componentes léxicos son: migrare (cambiar de residencia, moverse), más el sufijo ción: acción y efecto.
La migración goza de diferentes tonos de definición: la más aceptada actualmente, la califica como el cambio de residencia, condicionado por el traspaso de límites geográficos o administrativos, debidamente delimitados; para la Organización de Naciones Unidas, un migrante internacional es cualquier persona que ha cambiado su país de residencia, conceptualización que engloba a todos los migrantes, desestimando su situación legal, la naturaleza o el motivo de su desplazamiento.
Finalmente, la complejidad del fenómeno migratorio ha permitido a sus entendidos, clasificarla como sigue, cuyas inteligibles denominaciones evitan su caracterización para los lectores u oyentes del tema: migración interna o nacional (inmigración), en contraposición a la migración externa o internacional (emigración); atendiendo al lapso, en migración temporal y su contrapartida, migración permanente; según el elemento volitivo de los individuos, en migración voluntaria y su antítesis, migración forzada; y, finalmente, atendiendo al ordenamiento jurídico nacional, en migración legal o regular y la archiconocida migración ilegal o irregular.
La Constitución cubana vigente, de fecha 10 de abril de 2019, con lacónicos infinitivos verbales, orientados sobre variados destinos migratorios, en su artículo 52, traza el derrotero de la migración en Cuba, sea cual fuere su rasgo distintivo:
Es momento oportuno, entonces, de entrar en el análisis de varias de las instituciones regladas en la nueva Ley de Migración, (Ley 171/2024) sometida al escrutinio del parlamento cubano, la Asamblea Nacional del Poder Popular, y promulgada en fecha 19 de julio de 2024, y su completarlo Reglamento, el Decreto 135 de 2025.
La estructura orgánica de la Ley de Migración se integra por variados Títulos, Capítulos, Secciones, entre los cuales se distribuyen sus 170 Artículos, amèn de 5 Disposiciones Transitorias, 3 Disposiciones Especiales y 4 Disposiciones Finales e inicia su reglamentación declarando en su primer artículo que la Ley tiene como objeto regular el proceso migratorio cubano, bajo una concepción sistémica de desarrollo, dirigida a alcanzar una migración regular, ordenada y segura, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, en las leyes y en los tratados internacionales en materia migratoria.
Con un tanto más de su arquitectura jurídica, la Ley de Migración regula, entre muchas, instituciones tales como la autoridad migratoria, residencia efectiva migratoria, categorías migratorias, derechos migratorios de cubanos y extranjeros, infracciones administrativas, medidas y sanciones de aplicación, además de recursos contra aquellas; así mismo atribuciones de la policía migratoria y, finalmente, los pasaportes, algunas de las cuales serán tratadas grosso modo, en esta y otras disquisiciones.
Personas a quienes resulta de aplicación la nueva Ley.
Ciertamente toda norma jurídica tiene destinatarios, para quienes su observación es piedra angular del orden legal erigido en cualquier Estado; para los cubanos y cubanas, el artículo 2 de la Ley de Migración, las identifica; de tal suerte distingue que dicha Ley es aplicación a las personas naturales y jurídicas que siguen:
- Los ciudadanos cubanos;
- los extranjeros mientras permanezcan el territorio nacional o mantengan una clasificación migratoria;
- los órganos del Estado, en lo pertinente;
- los organismos de la Administración Central del Estado, y sus entidades subordinadas o adscriptas, y en lo correspondiente, sus delegaciones o representación es territoriales;
- las entidades y empresas nacionales, provinciales o municipales;
- las empresas mixtas, contrato de asociación económica internacional y la empresa de capital totalmente extranjero, en lo pertinente;
- las estructuras de la Administración provincial y municipal, así como sus dependencias y entidades subordinadas o adscriptas, en lo correspondiente;
- las organizaciones políticas y las de base asociativa, de carácter profesional y con fines públicos;
- las empresas, compañías, agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, y
- representaciones diplomáticas y consulares u otras oficinas autorizadas.
En fin, sus destinatarios son personas naturales o jurídicas, cuyos espectros tutelados por la norma en ciernes, amén de las oficiales, recorren todas las fibras advenidas en la composición de la sociedad civil cubana,
Para finalizar esta introducción del tema, recuerdo que en el pasado mes de julio del año en curso, miles de marroquíes irrumpieron en la ciudad española de Ceuta, enclave urbano español en plena ribera norafricana, amén de Melilla, colindantes con el reino de Marruecos, cuyos propósitos migratorios no eran otros que alcanzar la anhelada Europa y enrumbar en ella sus precarias vidas.
Las principales naciones europeas del bloque amenazaron a España con retirarle la condición de miembro de la Unión y su favoritismo de viajar por casi todo el llamado Viejo Continente sin necesidad de visas.
Las mediaciones diplomáticas logaron que la mayoría de los marroquíes infiltrados en Ceuta retornaran a su país, en tanto se logró la calma migratoria, por el momento. .
