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Nueva ley medioambiental cubana

La Ley Fundamental de la nación emite una ley, denominada Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, promulgada  el 16 de mayo de 2022,  publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba (Número 87 en su Edición Ordinaria de 13 de septiembre de 2023) y que comenzará a regir a los ciento ochenta días de su publicación en este órgano publicitario

ley
El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Directrices constitucionales trenzan la urdimbre del tejido legal ceñido en torno a los recursos naturales y el medio ambiente nacionales, cuyas definiciones conceptuales suficientes, son ofrecidas en el texto legal de reciente promulgación, la Ley Número 150, identificada como Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, objeto de esta digresión.

Dichos mandatos constitucionales se encuentran en los siguientes preceptos del magno texto:

Artículo 75. Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado.

El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

Artículo 90. El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:

(…);

j) proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano; (…).

La Ley Fundamental de la nación, al empinarse,eleva, a modo de tren estabilizador, en el tema de referencia, las siguientes normas: una ley, denominada Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, promulgada el 16 de mayo de 2022,  publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba (Número 87 en su Edición Ordinaria de 13 de septiembre de 2023) cuya entrada en vigor, según la Disposición Final Quinta de su texto,comenzará a regir a los ciento ochenta días de su publicación en este órgano publicitario, en tanto su Disposición Final anterior, la Cuarta, abroga la hasta ahora vigente, Ley 81/1997, denominada Del Medio Ambiente; en tanto se incorporan al ordenamiento legal cubano los Decretos números 78, 79 y 86, correlativamente identificados como Reglamento de salvaguardias nucleares, Reglamento sobre los requisitos de seguridad en instalaciones nucleares y Del enfrentamiento al cambio climático; el Acuerdo 9588 de la Asamblea Nacional del Poder Popular y las Resoluciones números 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, dictadas en el 2023, año en curso, por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), concomitantes con las citadas normas de rango superior.

Presentado el zurcido fárrago de disposiciones complementarias de las de mayor rango jerárquico, es prudente interiorizar en algunas de las singularidades de la nueva norma asamblearia, vale decir, la Ley 150, Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, en somero contraste con la que fenece, es decir la Ley 81 de 11 de julio de 1997, según el siguiente cuadro sinóptico.

Ley 81 de 11 de julio de1997Ley 150 de 16 de mayo de 2022
Títulos: 14   Artículos:163 I Denominación, principios, conceptos básicos y objetivos (3 capítulos, 9 artículos). II Marco institucional (8 artículos). III Instrumentos de la política y la gestión ambiental (13 capítulos y 57 artículos). IV Comercio y medio ambiente (4 artículos). V Disposición común a los títulos sexto al decimocuarto (1 articulo). VI Esferas específicas de protección del medio ambiente (8 capítulos y 45 artículos). VII Recursos energéticos (4 artículos). VIII Desastres naturales u otros tipos de catástrofes (3 artículos). IX Normas relativas a la agricultura sostenible (3 artículos). X Uso sostenible de los recursos paisajísticos (4 artículos). XI Desarrollo sostenible del turismo (3 artículos). XII Preservación del patrimonio cultural asociado al entorno natural (5 artículos). XIII Otras disposiciones relativas a la protección de la salud y la calidad de vida respecto a factores ambientales adversos (5 capítulos y 11 artículos). XIV Protección del medio ambiente en el desarrollo de las actividades laborales (6 artículos).Títulos: 6Artículos: 194 I Alcance, objetivos y principios (2 capítulos y 6 artículos). II Marco institucional (2 capítulos y 12 artículos). III De la organización y funcionamiento del sistema de los recursos naturales y el medio ambiente (7 capítulos y 53 artículos). IV Calidad ambiental (10 capítulos y 28 artículos). V Enfrentamiento al cambio climático (5 capítulos y 12 artículos). VI Instrumentos de la gestión ambiental (14 capítulos y 80 artículos).      
Dos (2)Disposiciones TransitoriasSin Disposiciones Transitorias
Cuatro (4)Disposiciones EspecialesDos (2) Disposiciones Especiales
Tres (3) Disposiciones FinalesCinco (5)Disposiciones Finales

A seguidas, en su oportunidad expositiva, otros cuadros sinópticos desarrolladores del contraste congruente entre una norma y otra, en ciertas peculiaridades temáticas preceptuadas.

Ley 81 de 11 de julio de1997Ley 150 de 16 de mayo de 2022
Título VI Esferas específicas de protección del medio ambiente Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Protección y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Capítulo III Sistema Nacional de Áreas Protegidas Capítulo IV Aguas y Ecosistemas Acuáticos Sección Primera Normas Generales Sección Segunda Aguas Terrestres Sección Tercera Aguas Marítimas y Recursos Marinos Capítulo V Ecosistemas Terrestres Sección Primera Suelos Sección Segunda Cuencas Hidrográficas Sección Tercera Patrimonio Forestal Capítulo VI Flora y Fauna Silvestre Capítulo VII Atmósfera Capítulo VIII Recursos minerales   VII Recursos energéticos VIII Desastres naturales u otros tipos de catástrofes IX Normas relativas a la agricultura sostenible X Uso sostenible de los recursos paisajísticos XI Desarrollo sostenible del turismoTítulo III De la Organización y Funcionamiento del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente   Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Conservación, Uso Sostenible y Acceso a la Diversidad Biológica Sección Primera Disposiciones Generales Sección Segunda Conservación In Situ Sección Tercera Conservación Ex Situ Sección Cuarta Acceso a los Recursos Genéticos de la Diversidad Biológica y Distribución Justa y Equitativa de los Beneficios Sección Quinta Recurso Paisajístico Capítulo III Ecosistemas Acuáticos Sección Primera De las Aguas Terrestres y de los Ecosistemas Vinculados Sección Segunda Ecosistemas Marinos y Costeros Capítulo IV Ecosistemas Terrestres Sección Primera Suelos Sección Segunda Ecosistemas Forestales Sección Tercera Ecosistemas de Montaña Capítulo V Recursos Minerales Capítulo VI Agricultura Sostenible Capítulo VII Turismo Sostenible    

Arriba, entonces, el momento oportuno para tenues apuntes sobre la Ley 150de 2022,Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.

Comienza dicha norma declarando en su primer artículo que su texto jurídico establece los principios y las normas básicas que regulan las acciones del Estado, de los ciudadanos y de la sociedad en general para asegurar la implementación y el funcionamiento del Sistema de los recursos naturales y el medio ambiente, que incluye las interacciones sociales que fortalezcan la protección y uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, condición para alcanzar el desarrollo próspero y sostenible de la economía y la sociedad, en correspondencia con nuestro modelo de desarrollo socialista, al reflejar legalmente diversos elementos de la dimensión ambiental del desarrollo, a la vez que se garantiza el derecho de todas las personas a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado establecido en la Constitución de la República de Cuba.

Luego añade que la Ley tiene la finalidad de proveer elementos sustantivos para la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, así como del patrimonio natural, e incorporar la dimensión ambiental en los planes de desarrollo económico y social en los plazos establecidos, propiciando una mayor participación multidisciplinaria, intersectorial y ciudadana en la implementación de otras políticas vinculadas a los recursos naturales o que se relacionan con la gestión y calidad ambiental.

He aquí varios de los Principios enunciados por la Ley Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.

Artículo 4. El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país sobre la base de los principios siguientes:

a) Derecho a un medio ambiente sano y equilibrado: el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado, para el cual se asegura que no se comprometa la sostenibilidad ambiental, garantizando la calidad de vida, bienestar y salud de la población, el proceso de satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras, y la construcción del modelo de desarrollo socialista cubano; y se disponen los medios y garantías necesarios para su materialización;

b) deber de proteger el medio ambiente: cumplimiento por las personas naturales y jurídicas de las normas y las regulaciones establecidas para la protección del medio ambiente, en especial de las relativas a la salud y la higiene ambiental, los recursos naturales y el Patrimonio Natural del país;

c) planificación: los requerimientos de la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales se introducen en todos los programas, proyectos y planes de desarrollo tanto en el sector estatal como en el no estatal, según corresponda;

d) prevención: prioridad de las acciones que eviten o reduzcan la producción de un daño ambiental mediante la adopción de medidas sobre bases científicas y con los estudios técnicos, económicos, sociales y comunitarios que correspondan;

e) precaución: la falta de certeza científica absoluta no puede alegarse como razón para no adoptar medidas preventivas en los casos que exista una situación que pueda provocar peligro, vulnerabilidad o riesgo para el medio ambiente;

(…).

Echemos un vistazo a las estructuras administrativas responsabilizadas con la implementación y ejecución de la norma, vale decir la Ley Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.

Proclama en sus artículos 9 y 10 que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo de la Administración Central del Estado rector del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y, por consiguiente, el responsable de proponer las políticas requeridas y dirigir, evaluar y controlar su cumplimiento para contribuir a la sostenibilidad del desarrollo económico y social del país, con un enfoque integrador y ecosistémico.

Luego añade que corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establecer los mecanismos que correspondan encaminados a perfeccionar sistemáticamente los instrumentos de la gestión ambiental, los programas y las estrategias requeridos para el desenvolvimiento de su función rectora, evaluar, dictaminar integralmente y controlar la realización, el desarrollo y el cumplimiento de otras estrategias sectoriales para la protección del medio ambiente y del Patrimonio Natural en lo que le compete.

Sin lugar a dudas, el Título V, denominado Enfrentamiento al cambio climático, es el más trascedente de todos, en razón de su prospección al futuro cierto de degradación del clima a nivel planetario, cada vez más acentuado por la negligente acción humana, cuyas manifestaciones en descomunales ciclones, elevación del nivel de las aguas marinas y su temperatura media, severísimas sequias, proclives a la desertización, inundaciones por lluvias torrenciales y altísimas temperaturas atmosféricas, deshielo de glaciares, entre otros, advierten sus peligro para la vida toda.

Por su tino previsorio se reproducen varios preceptos de su articulado.

Capítulo I De las Acciones

Artículo 101. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo responsable de proponer y controlar la política para enfrentar el cambio climático, lo cual incluye el conjunto de acciones que se ejecutan para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, o aumentar su absorción y disminuir las vulnerabilidades, e incrementar la adaptación y resiliencia a sus impactos en la vida económica y social del país, y a estos efectos controla:

a) La formulación e instrumentación de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, y su consideración en las políticas, programas, planes y proyectos sectoriales y territoriales vinculados al desarrollo económico y social del país acorto, mediano y largo plazos;

b) los arreglos institucionales para el cumplimiento de las obligaciones respecto al cambio climático, en cuanto a la coordinación inter y transectorial, el aseguramiento del flujo de informaciones y datos, así como la adopción de medidas en cumplimiento de los compromisos internacionales;

c) el fortalecimiento de los sistemas de monitoreo, diagnóstico, vigilancia y alerta temprana para el enfrentamiento al cambio climático;

d) la propuesta de la Contribución Nacionalmente Determinada, en los términos y condiciones dispuestos como compromiso internacional;

e) la coordinación a nivel nacional del Sistema de Medición, Registro y Verificación al que se refiere esta normativa;

f) la coordinación y publicación sistemática del Inventario Nacional de Gases de

Efecto Invernadero;

g) la administración del Sistema Nacional de Datos sobre Gases de Efecto Invernadero;

h) crear espacios y ejecutar las acciones requeridas para elevar el nivel de conocimiento y de percepción del riesgo de la sociedad, que les permita a las personas una participación más eficiente en el enfrentamiento al cambio climático;

i) la promoción de la gestión y utilización de los recursos financieros internacional es para la financiación climática, tanto los provenientes de fondos climáticos globales

y regionales, como los de fuentes bilaterales; y

j) la gestión de los recursos financieros nacionales, dedicados a la ciencia y la innovación,para desarrollar la investigación científica en materia de cambio climático.

El precepto contiguo, formula acciones de contención contra el inusitado fenómeno planetario.

Artículo 102. Se establecen como acciones para enfrentar el cambio climático las siguientes:

a) Reducir la vulnerabilidad de la población de los sectores económicos y sociales y de los ecosistemas terrestres y marinos ante los impactos adversos del cambio climático;

b) reforzar las capacidades nacionales de respuesta, e incorporar el análisis de la resiliencia al cambio climático en la planificación desde la escala territorial a la nacional;

c) garantizar que la adaptación considere los escenarios climáticos mediante la

priorización de medidas, con énfasis en la protección de las personas y considerando,en su implementación, los servicios ecosistémicos y la adopción de soluciones naturales, siempre que científicamente se demuestre como lo más conveniente;

d) garantizar la mitigación del cambio climático mediante el fortalecimiento de acciones que estén en consonancia con las prioridades del desarrollo económico y social del país;

e) fortalecer el marco institucional para el enfrentamiento al cambio climático, y establecer las responsabilidades y funciones de los órganos y organismos de la

Administración Central del Estado, de los órganos locales y de todos los actores dela sociedad;

f) aplicar los resultados de la ciencia, la tecnología y la innovación, en función de las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

g) elevar el nivel de conocimiento y de percepción de riesgo de la sociedad, que les permita a las personas una participación más eficiente en el enfrentamiento al cambio climático; y

h) establecer mecanismos que provean información objetiva y evaluable sobre todos los aspectos relacionados con el cambio climático, su evolución temporal y sus impactos.

Auxilio obligado de la Ley, en su complementariedad ejecutiva, es el Decreto 86 de 25 de mayo de 2023, Del enfrentamiento al cambio climático, cuya fundamentación se sustenta en la alta prioridad concedida por el Estado cubano a tan adversa circunstancia, debido a que nuestra insularidad es en extremo vulnerable a las modificaciones globales del clima, dada su condición geográfica, al ponderar que el cambio climático es inequívoco, agrava los problemas ambientales acumulados en la nación y se convierte en un factor determinante del desarrollo sostenible.

De tal suerte, se transcriben artículos de esta norma, congruentes con los ofrecidos por la Ley.

Artículo 3. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo responsable de proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la implementación de la política para enfrentar el cambio climático, en particular, la ejecución del Plan de Estado para el Enfrentamiento al Cambio Climático, a cuyos efectos debe velar por el desarrollo e implementación de las medidas siguientes:

1. De carácter general:

a) Controlar la efectividad de las medidas de enfrentamiento al cambio climático derivadas de la implantación de las políticas sectoriales, para lo que propone las requeridas y establece las disposiciones necesarias, en el marco de su competencia;

b) identificar y promover acciones y proyectos de adaptación al cambio climático, de carácter integral y progresivos, necesarios para reducir la vulnerabilidad existente, con particular atención a las zonas priorizadas; así como considerar la población en riesgo, su seguridad física y alimentaria, el patrimonio y el desarrollo del turismo;

c) proponer las normas jurídicas y contribuir a su implementación, de manera que respalden la ejecución de las acciones en el enfrentamiento al cambio climático;

d) coordinar la implementación de las medidas encaminadas a la gestión y recuperación integral de las playas arenosas del archipiélago cubano, a priorizar las urbanizadas de uso turístico y a reducir la vulnerabilidad estructural del patrimonio construido;

e) propiciar y controlar las acciones de conservación y rehabilitación de los arrecifes de coral en todo el archipiélago, con prioridad en las crestas que bordean la plataforma insular y protegen las playas;

f) asesorar y controlar en la toma de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático derivadas de las políticas sectoriales en los programas, planes y proyectos vinculados a los sectores priorizados en el enfrentamiento al cambio climático;

g) velar por el fortalecimiento de los sistemas de monitoreo, vigilancia y alerta temprana para evaluar sistemáticamente el estado y calidad de la zona costera, el agua, los suelos, el bosque y la salud humana, animal y vegetal;

h) impulsar y controlar las medidas y acciones para elevar la percepción del riesgo, y aumentar el nivel de conocimiento y el grado de participación de toda la población en el enfrentamiento al cambio climático;

i) promover la gestión y utilización de los recursos financieros internacionales disponibles, tanto los provenientes de fondos climáticos globales y regionales,como los de fuentes bilaterales, para la ejecución de lo dispuesto en el presente

Decreto;

j) dirigir y controlar las medidas que aseguren el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por el país vinculados con el tema; y

k) fortalecer la actuación coordinada del sistema de inspección y control ambiental en lo referente al cumplimiento del presente Decreto.

2. Respecto a la adaptación:

a) Coordinar las acciones encaminadas a identificar los impactos del cambio climático en los sectores, actividades y localidades, con énfasis en los más relevantes y vulnerables, y proponer medidas de adaptación consistentes con los escenarios de cambio climático identificados;

b) asegurar y controlar que la adaptación al cambio climático se incorpore en los instrumentos del ordenamiento territorial y urbano, y demás planes y políticas sectoriales y locales;

c) coordinar, conducir y participar en la realización de los Estudios de Peligro, Vulnerabilidad y Riesgo en el ciclo de reducción de desastres en el período 2050-2100,priorizar la zona marino costera, jerarquizar a todos los niveles las áreas y actividades identificadas en sectores priorizados y a escala local;

d) supervisar la evaluación e introducción de tecnologías modernas y eficientes para reducir los costos del enfrentamiento al cambio climático;

e) identificar las playas arenosas del archipiélago que requieren de acciones de conservación, mantenimiento y recuperación integral, y participar en la implementación y control de los proyectos aprobados para tales fines;

f) participar y asesorar en la ejecución de los planes y proyectos para detener el deterioro;conservar y rehabilitar en lo posible los arrecifes de coral en todo el archipiélago, con prioridad en las crestas que bordean la plataforma insular; y

g) contribuir a fortalecer las capacidades nacionales de respuesta ante el cambio climático, y reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país.

3. Respecto a la mitigación:

a) Contribuir a identificar el potencial de mitigación actual y futuro en los diferentes sectores de la economía, así como las medidas y necesidades de inversión para alcanzar los resultados previstos, en correspondencia con la política energética y los programas de desarrollo del país;

b) coordinar acciones nacionales y sectoriales encaminadas a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero;

c) proponer al Consejo de Ministros el compromiso que el país debe expresar respecto a los acuerdos climáticos internacionales, y que se expresa en la Contribución Nacionalmente Determinada, tomando en cuenta en su formulación el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, y la condición de Cuba como pequeño estado insular; y

d) coordinar los procesos de actualización y de reporte respecto a la marcha de la Contribución Nacionalmente Determinada.

4. Respecto a la investigación científica:

a) Propiciar y controlar la implantación de las directivas y de los programas de ciencia,tecnología e innovación dirigidos al enfrentamiento del cambio climático;

b) fortalecer los programas de investigaciones científico-técnicas vinculadas, especialmente con el comportamiento del clima futuro;

c) dirigir y ejecutar, en los casos que corresponda, los proyectos de investigación que permiten identificar opciones de adaptación y mitigación a los impactos del cambio climático, como base para la toma de decisiones en el diseño y la implementación de las políticas de desarrollo y planeamiento socioeconómico sostenible del país; y

d) mantener una actualización sistemática sobre la información de los resultados del Macro proyecto sobre Peligros y Vulnerabilidad de la zona costera en el período 2050-2100,los Estudios de Peligro, Vulnerabilidad y Riesgo; y en general de todos los proyectos que se desarrollan en el Programa Nacional de Cambio Climático.

5. Respecto a la tecnología:

a) Desarrollar acciones para caracterizar el estado actual de las tecnologías desde el punto de vista de su potencial de mitigación, adaptación y reducción de riesgos;

b) contribuir a identificar escenarios futuros de desarrollos tecnológicos sectoriales;

c) promover la ejecución por sectores de los estudios para la trasferencia de las tecnologías más efectivas, disponibles y en desarrollo, y los de factibilidad de las tecnologías generadas, que den respuesta a las demandas identificadas de mitigación, adaptación y reducción de riesgo; y

d) incrementar el componente nacional en las tecnologías utilizadas, sustituir importaciones y diversificar exportaciones, en particular de bienes y servicios con alto contenido científico-tecnológico, que permitan reducir los costos de la adaptación y mitigación al cambio climático.

Perfecta interdigitación normativa entre las dos normas, la Ley y el Decreto: ¡aunando procederes contentivos en oposición a la irracional embestida del cambio climático!

Finalmente, otro apunte necesario: la Ley 150, denominada Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente abunda en la responsabilidad penal, es decir, la perpetración de delitos que afrentan dichos medios naturales y remite al vigente Código Penal, Ley 151 de 2022.

Los siguientes artículos, extraídos de los textos sustantivos medioambiental y penal, refuerzan la explicación brindada más arriba.

Así postulan, al respecto, los artículos 193 y 194 de la Ley 150, Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente:

La responsabilidad penal en materia ambiental se rige por lo dispuesto en la legislación sustantiva y procesal penal.

Las acciones u omisiones socialmente lesivas que atenten contra la protección del medio ambiente y que están prohibidas por la ley bajo conminación de una sanción penal, son tipificadas y sancionadas a tenor de lo que dispone la legislación penal.

Aprecie, amigo lector, semejanzas y diferencias en este campo jurídico tendidos entre la nueva Ley y la que fenece, a través del siguiente cuadro sinóptico.

Ley 81 de 11 de julio de1997Ley 150 de 16 de mayo de 2022
Título III Instrumentos de la política y la gestión ambiental Capítulo XI Sanciones Administrativas Capítulo XII Sistema de Responsabilidad Civil Capítulo XIII Régimen de Responsabilidad PenalTítulo VI Instrumentos de la Gestión Ambiental Capítulo XIV Regímenes de Responsabilidad Administrativa, Civil y Penal Sección Primera Régimen Administrativo Sancionador Sección Segunda Sistema de Responsabilidad Civil Sección Tercera Régimen de Responsabilidad Penal

Por su parte, el Código Penal de 2022, contempla los delitos ambientales de este modo, en su TÍTULO VI Delitos contra los Recursos Naturales, el Medio Ambiente y el Ordenamiento Territorial.

Capítulo I Delitos contra el Medio Ambiente

Sección Primera

Contaminación de las aguas

Artículo 248.1. Se sanciona con privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas[1], o ambas, a quien contamine cuencas hidrográficas y provoque un daño significativo a los ecosistemas que las componen.

2. Quien, a consecuencia de incumplir las obligaciones que le están impuestas por razón del cargo, empleo, ocupación u oficio, dé lugar a que contaminen cuencas hidrográficas y provoque un daño significativo a los ecosistemas que las componen, incurre en privación de libertad de dos a cinco años.

Artículo 249. Quien vierta desechos o residuales en la zona costera, aguas territoriales o zona económica exclusiva de la República de Cuba que dañen significativamente los ecosistemas, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas.

Sección Segunda Contaminación de la atmósfera

Artículo 250.1. Quien, incumpliendo las normas legales o técnicas establecidas emita a la atmósfera sustancias contaminantes que ocasionen daños significativos a la salud humana y al ecosistema, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas.

2. En igual sanción incurre quien, a consecuencia de incumplir las obligaciones que le están impuestas por razón del cargo, empleo, ocupación u oficio, provoque los resultados lesivos previstos en el apartado anterior.

Sección Tercera Contaminación del suelo

Artículo 251. Se sanciona con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas, o ambas, a quien, incumpliendo las normas legales o técnicas establecidas:

a) En ocasión del uso o explotación de los suelos, provoque la intensificación del proceso de erosión, salinización u otras formas de degradación que reduzcan su capacidad agro productiva;

b) vierta desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos, o utilice sustancias químicas y hormonales que contaminen los suelos; y

c) de manera intencional, destruya o modifique las formas de relieve que hayan sido reconocidas de especial significación por cualquier disposición legal.

Artículo 252. Quien, incumpliendo las regulaciones legales o técnicas establecidas, realice trabajos materiales de exploración arqueológica o geológica, o ejecute actividades de explotación minera, mediante excavaciones, remoción de tierras u otros medios, que ocasionen un daño significativo a los ecosistemas, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas, o ambas.

Artículo 253. En igual sanción que la prevista en el artículo anterior incurre quien,incumpliendo las regulaciones establecidas para la protección de lugares que tengan reconocido un valor natural, científico, ambiental, paisajístico, ecológico, patrimonial, económico o cultural, o los considere de especial protección, extraiga o explote materiales que formen parte de la composición de sus suelos.

Sección Cuarta Actos en perjuicio de la biodiversidad

Artículo 254.1. Quien, sin la autorización correspondiente, tale, destruya, cace,capture, colecte, trafique, comercialice o transporte alguna especie, sus partes y derivados de la fauna y flora silvestre autóctonas de especial significación, provocando un daño significativo al ecosistema, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas.

2. En igual sanción que la prevista en el apartado anterior incurre quien importe,exporte o trafique especies no autóctonas, sus partes o derivados, que estén protegidas por los tratados internacionales en vigor para nuestro Estado.

Artículo 255. Los hechos previstos en el artículo anterior se sancionan con privación de libertad de tres a ocho años, si se ejecutan:

a) En un área protegida;

b) empleando sustancias tóxicas, medios explosivos u otros medios de extracción masiva; o

c) formando parte de un grupo de tres o más personas o vinculado a la del incuencia organizada transnacional.

Artículo 256. Quien, sin la autorización correspondiente, introduzca o libere especies exóticas, provocando un daño significativo al ecosistema, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas.

(…).

Sección Octava Disposiciones complementarias

Artículo 260. Los delitos previstos en las Secciones primera y segunda del presente Capítulo se sancionan como tales, siempre que el hecho no constituya uno de mayor entidad.

Artículo 261.1. A los declarados responsables por los delitos previstos en este Capítulo,se les puede imponer la sanción accesoria de confiscación de bienes.

2. A los declarados responsables por los delitos previstos en las Secciones primera,segunda y tercera del presente Capítulo, el tribunal, les puede imponer cualquiera de las obligaciones siguientes:

a) Asumir los costos por la eliminación o mitigación del daño producido al medioambiente;

b) contratar y sufragar, con cargo a su patrimonio, los estudios técnicos necesarios hasta demostrar la efectiva eliminación o mitigación de los efectos adversos del daño ambiental provocado;

c) constituir un fondo o consignar una suma monetaria para garantizar la ejecución delos trabajos de restauración del medio ambiente dañado o el reembolso de los gastos causados a un tercero por su realización;

d) destruir, neutralizar o tratar las sustancias y materiales que posea o tenga almacenados, capaces de ocasionar daños al ambiente; y

e) la ejecución de servicios de naturaleza ambiental en beneficio de la comunidad.

La Ley 81,Del Medio Ambiente, de 11 de julio de 1997, representó una importante expresión normativa de los principios de la política ambiental cubana, en sostenido avances obre su legislación predecesora,en el ámbito del ordenamiento jurídico nacional en esta esfera; no obstante lo acotado, las actuales condiciones del desarrollo económico y social nacional demandan un marco legal más acorde con las nuevas realidades, legislación ambientalista sobrepujada en buena medida por los avances contemporáneos en este rubro, tanto nacional como internacionalmente, urge su reemplazo por instrumentos jurídicos que reflejen, de modo contextualizado, las urgentes exigencias tuitivas del entorno  ambiental, soporte material del propugnado desarrollo sostenible nacional.

Asimismo, a tono con lo expresado, es prudencia suma la actualización de los principios, objetivos y conceptos básicos de la política ambiental nacional, su marco institucional y los instrumentos para su materialización, así como las atribuciones, funciones y deberes de los órganos y organismos estatales y en general, los derechos y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, particularmente entre niños y adolescentes, elementos que sobrepujan la promulgación de la nueva ley medioambiental.

Todo lo acotado reafirma que las acciones ambientales en el archipiélago caribeño mantienen su sustentación en las concepciones martianas y marxistas acerca de las relaciones de cubanas y cubanos con la belleza y armonía de nuestra naturaleza insular, cuyas ricas tradiciones vinculadas ala historia nacional, fundidas en el culto a lo natural, devienen en fundamentos condicionantes en los órdenes económicos, sociales y ambientales, para beneplácito de la nación,cuya atiplada resonancia clama por un nuevo y enriquecedor ámbito legal, ajustado a las políticas constitucionales de protección del ambiente y sus recursos, el cual devendrá en franca acogida en el seno de nuestro ordenamiento jurídico, en dialéctico ajuste a su modelo económico y social, inclusivo y participativo.

Entonces, ¡bienvenida la nueva Ley cubana medioambiental!


[1] La cuantía de las multas penales oscila con un límite inferior de diez (10) pesos y superior de doscientos (200) pesos. (Artículo 40 de la Ley 151 de 2022).

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