Los apellidos trasfunden, una u otra condición social, de las que siguen, a sus bautizados: ilustración, repudio, nobleza, bajeza, honor, deshonor, realeza, bastardía y tantos epítetos más que suelen marcar las existencias personales a lo largo de sus vidas sociales

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Los apellidos son nombres que sirven para designar a los integrantes de una familia, y que, muchas veces, se transmiten de padres a hijos, de generación en generación.
Las narraciones bíblicas del Antiguo Testamento no citan apellidos, prueba de que las personas eran conocidas por sus nombres, su rama familiar, o su apodo.
Con el crecimiento poblacional se hacía cada vez más difícil diferenciar a las personas que tenían el mismo nombre, y de aquí que se originaran los apellidos, cuyo punto de partida diferenciador fueron las zonas o regiones donde se asentaban los invocados, dando así origen a los apellidos denominados toponímicos, basten unos pocos ejemplos: del Valle, del Monte, etc.
También fue la suerte de los apellidos topónimos, que provienen del lugar donde vivían las personas: Rioseco, Arroyo, Costa, Rivera, Peña, etc.
Los rasgos identitarios de las personas caracterizaron muchos apellidos, así podemos encontrar apellidos por rasgos personales, o bien del lugar donde residían o del oficio practicado, o su constitución física: Burgos, Iglesias, Fuentes, Palacios y Pastor, Herrero, Vaquero, Delgado, Cortés, Alegría, etc., respectivamente.
La procedencia de apellidos más curiosa y común en la actualidad, son los apellidos terminados en ez que significa hijo de, y en consecuencia, Hernández; significa hijo de Hernán; Sánchez, es, entonces, el hijo de Sancho (¿quién sabe si así se llamaba el hijo del célebre Sancho Panza, el escudero alter ego de Quijote); un ejemplo final: Pérez, el hijo de Pero.
Tal fue la suerte también en el idioma inglés, como por ejemplo Johnson, cuya traducción al español, significa «hijo de John».
La necesidad social condicionó la formación de los apellidos y así mismo siguen siendo necesarios en nuestros días.
Ahora un brevísimo sesgo lexical sobre la etimología de la palabra apellido: el vocablo procede del latín apellitare, derivado de apellare, llamar o proclamar; por tanto, el apellido es el nombre antroponímico de la familia con la que se identifica una persona.
Con las mangas al codo, adentrémonos en la legislación cubana que regula el uso de los apellidos entre cubanas y cubanos, vale decir, el Código de las Familias y la novedosa Ley del Registro Civil y su Reglamento.
La exposición se ilustrará con relatos de la vida real, para su mejor comprensión.
Código de las Familias
Las voces filiación (del latín fillius, hijo) y relaciones filioparentales, muy empleadas en nuestro Código de las Familias, apuntan, por extensión, hacia la procedencia y correspondencia afectiva entre los hijos y sus padres, de aquí que toda filiación surte los mismos efectos legales en el asunto de los apellidos, que nos ocupa. .
Artículo 51. Efectos de la filiación. 1. Toda filiación, cualquiera sea su fuente, produce los mismos efectos jurídicos.
2. La filiación determina la responsabilidad parental, los apellidos, la obligación legal de dar alimentos, los derechos sucesorios y demás efectos establecidos por las leyes.
3. El orden de los apellidos es el establecido en la legislación registral correspondiente, sin perjuicio del acuerdo al que arriben madres y padres en el sentido de fijar un orden distinto de estos en el momento de la inscripción del nacimiento o de la adopción, manteniéndose así para el resto de las hijas y los hijos comunes.
Ley y Reglamento del Registro Civil
Ley 180 de 2025
Artículo 106.1. Orden de los apellidos. Si la filiación está determinada por dos vínculos, los progenitores, o quienes ostenten la representación legal de la persona menor de edad, acuerdan el orden de transmisión de sus apellidos, antes de la inscripción registral.
3. En los supuestos con una sola filiación reconocida, los apellidos que se consignanson los que tenga fijados el progenitor.
4. En los nacimientos en los que se declaren más de dos vínculos filiatorios queda legalmenteconformada con independencia del lazo biológico o el componente genético de laspersonas implicadas, la determinación de los apellidos y el orden de estos se inscribe por elacuerdo de los progenitores que concurren frente al registrador, atendiendo al contenido de la copia certificada de la resolución judicial firme o en la copia de escritura pública sobrepactos de multiparentalidad según proceda, si no contiene pronunciamientos sobre el ordende los apellidos, este se determina siguiendo la voluntad de los progenitores o por sorteo.
Reglamento Resolución Número 61 de 2026
Artículo 55. Doble vínculo filiatorio. 1. Como regla general, las hijas y los hijos tienen dos vínculos filiatorios.
2. Cuando se tiene un vínculo filiatorio se está en presencia de la monoparentalidad y con más de dos vínculos filiatorios, de la multiparentalidad.
Artículo 56. Excepcionalidad de la multiparentalidad. 1. Excepcionalmente, una persona puede tener más de dos vínculos filiatorios, sea por causas originarias o por causas sobrevenidas.
2. (…).
3. Para la determinación de los apellidos y el orden de estos, si la hija o el hijo es menor de edad, se toma en cuenta por el tribunal lo que resulte más beneficioso, conforme a su interés superior y el respeto a su identidad.
De los (…) y apellidos
Artículo 187.1. Para fijar el orden de los apellidos el registrador recibe la declaraciónfirmada por los que ostenten el vínculo filiatorio en la declaración del nacimiento y procede adigitalizar el documento y vincularlo al expediente electrónico de la persona menor de edad, sise hubiera recibido de forma presencial, e inscribe los apellidos en el orden pactado.
2. En el caso de existir un único vínculo filiatorio se procederá conforme al apartado 2 del Artículo 106 de la Ley.
Artículo 188. En el supuesto que exista desacuerdo, el registrador aplicará lo estipulado en el apartado 2 del Artículo 106 de la Ley y media entre los progenitores, para que adoptenun acuerdo a partir de la tradición familiar y el interés superior de la persona menor de edad.
Artículo 189.1. Transcurridos 3 días hábiles sin acuerdo expreso, el registrador convoca alos implicados por medio de notificación electrónica con acuse de recibo o citación escrita, parafijar el orden de los apellidos mediante la realización de un sorteo.
2. La citación realizada a tales efectos contiene la fecha, hora y oficina registral dondetendrá lugar el sorteo, la advertencia de que la inasistencia no suspende el procedimiento yel derecho que tiene el notificado a comparecer mediante representante designado mediantepoder notarial o contrato de servicios jurídicos.
Artículo 190.1. El registrador coloca escrito en papeles, con idénticas características, los apellidos a escoger en un recipiente trasparente y un funcionario imparcial, que no seael registrador actuante, agita el recipiente y extrae un papel al azar con el que se fija elorden de los apellidos, determinando el primero de ellos.
2. Una vez fijado el orden de los apellidos, el registrador levantará un acta inmediataen la que se deja constancia del procedimiento realizado y la firma de los progenitores yasistentes, el cuño de la oficina registral y la firma del registrador.
Artículo 191. El orden resultante se inscribe en el folio electrónico del recién nacidodentro de las 24 horas siguientes.
Resumamos toda la preceptiva sobre el orden de los apellidos de los hijos, cuando se inscriben en el Registro Civil. En los siguientes aspectos.
Primero: El caso más sencillo de apellidos a consignar en la inscripción de nacimiento: la de una sola filiación reconocida. Los apellidos a consignar son los que tenga fijados el progenitor (la madre y, por qué no, el padre, en concepción asistida).
Segundo: Si la filiación está determinada por dos vínculos, los progenitores, o quienes ostenten la representación legal de la persona menor de edad, decidirán el orden de los apellidos. En caso de desacuerdo, el registrador propone consignarlos conforme a la tradición familiar y concede un plazo de hasta tres (3) díashábiles a fin de que decidan; transcurrido ese término sin acuerdo, el registrador realiza un sorteo en presencia de los interesados, cuyo resultado determinará el orden de los apellidos de las hijas e hijos comunes
Tercero: En la multiparentalidad, vale decir, más de dos vínculos filiatorios, la determinación de los apellidos y el orden de estos se inscribe por el acuerdo de los progenitores que concurren ante el registrador, atendiendo al contenido de la copia certificada de la resolución judicial firme o en la copia de escritura pública sobre pactos de multiparentalidad según proceda, y si no contienen pronunciamientos sobre el orden de los apellidos, se determinará por la voluntad de los progenitores o por sorteo, entre estos.
En fin, todos los nacidos como cubanas y cubanos tendrán en sus asientos registrales, al menos dos apellidos, cuyo orden proviene del acuerdo de sus progenitores o por pura suerte, en juego de azar.