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Otros dos profesionales del Derecho: fiscales y jueces

El perfil de la carrera judicial está constituido por un conjunto de competencias exigibles a los magistrados y jueces profesionales, que aseguran su idoneidad para el desempeño de la función judicial

La Fiscalía General de la República tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

¡He aquí otros dos profesionales del derecho: los fiscales y los jueces!

Fiscales

De acuerdo a cómo se emplee la palabra en un contexto determinado, fiscal (del latín fiscalis, cesto o tesoro) puede ser sustantivo o adjetivo. Contrasta las siguientes oraciones:

“El fiscalhizo una enérgica acusación”.

“El impuesto fiscal fue pagado por el contribuyente”.

En el primer caso es un nombre; en el segundo, un adjetivo.

Sólo nos interesa como sustantivo, vale decir, el primer caso.

La definición de fiscal que ofrece la IV Partida (Ley 12, título XVIII) del conocido rey Alfonso X, el Sabio, nos permite entrever quién es este funcionario:

Hombre que es puesto para razonar y defender en juicio todas las cosas y los derechos que pertenecen a la cámara del rey.

¡Buena definición para su época!

Sin pretender agotar conceptualmente la definición de fiscal, podemos afirmar que es el funcionario público encargado de controlar y preservar la legalidad socialista, así como promover y ejercitar la acción penal pública en representación del Estado cubano. Por esta última función es más conocido en la población.

Echemos una ojeada a su norma reguladora, la Ley 160 de 2022, identificada como De la Fiscalía General de la República, complementada por su Reglamento, aprobado por el Presidente de la República de Cuba, Decreto 679 de 2023.

 Artículo 3. La Fiscalía General de la República tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.

Artículo 44. Al fiscal le corresponde:

a) Ejercer el control de la investigación penal;

b) disponer, dirigir o realizar acciones y diligencias indispensables para la comprobación del delito, la determinación de los responsables y las circunstancias esenciales, durante la investigación de los hechos delictivos y la tramitación de la fase preparatoria;

c) reclamar de los órganos que realizan la investigación del proceso penal, la remisión o entrega de las actuaciones sobre denuncias de hechos delictivos, procesos para el establecimiento de medidas de seguridad terapéuticas, expedientes investigativos o de fase preparatoria que se encuentren en tramitación o archivados, para su examen o para la instrucción, en los casos que procedan;

d) imponer, modificar o revocar medidas cautelares a personas naturales y jurídicas, durante la investigación de los hechos delictivos y la tramitación de la fase preparatoria, de conformidad con la legislación vigente;

e) comprobar el cumplimiento de los derechos y las garantías procesales, así como anular las diligencias y acciones de instrucción que no cumplan estos requisitos;

f) revocar, durante la investigación de los delitos, resoluciones ilegales o infundadas del fiscal de inferior jerarquía, del Instructor Penal y de la Policía actuante, y dictar en su lugar las que procedan;

g) dirigirse al superior jerárquico del Instructor Penal o de la Policía actuante en la investigación, cuando las indicaciones impartidas para la comprobación del delito, la determinación de los responsables y demás circunstancias esenciales son infringidas injustificadamente, con el objetivo de que se garantice su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones que se deriven, si la infracción que motivó la indicación es constitutiva de delito;

h) ejercitar la acción penal pública en representación del Estado y en los demás supuestos que establece la ley;

i) comprobar el cumplimento de las leyes y demás disposiciones normativas en los locales de detención y lugares de internamiento, para el cumplimiento de la medida cautelar de prisión provisional, la ejecución de la sanción de privación de libertad y las medidas de seguridad terapéutica;

j) disponer la libertad inmediata de personas en los casos de detención ilegal;

k) entrevistar detenidos, imputados, acusados, sancionados, asegurados y otras personas que se requieran para el proceso correspondiente;

(…);

n) intervenir en cualquier asunto en el que se alegue un interés social, de conformidad con la legislación vigente;

ñ) intervenir como parte, según lo establecido por la ley, en los procesos que se inicien por la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución de la República ante los daños o perjuicios que sufran las personas, causados por los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, y por particulares o entes no estatales;

(…);

p) verificar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas en los órganos del Estado, entidades y por los ciudadanos; realizar los requerimientos y pronunciamientos que resulten procedentes, así como exigir la adopción de medidas para la erradicación de las infracciones y los factores que las favorecen;

(…);

u) ejercitar la acción correspondiente cuando conozca de violaciones de la legalidad que afecten derechos e intereses legítimos de las personas menores de edad, personas con discapacidad intelectual o sicosocial y declaradas judicialmente ausentes cuando carezcan de representante legal o, aun teniéndolo, este no pueda o no desee ejercitar la acción o exista un interés contrapuesto entre ellos;

v) intervenir como parte en los procesos en los que estén afectados los intereses de personas menores de edad o en situación de vulnerabilidad, y en todos aquellos en los que la ley así lo prevé;

(…).

¡Cómo para sorprenderse con tamañas atribuciones profesionales del fiscal!

He aquí los requisitos exigidos para ser designado como fiscal.

Artículo 60. Para ser designado fiscal se exigen los requisitos siguientes:

a) Ser Licenciado en Derecho por título expedido por las universidades del país o fuera del territorio nacional, homologado por institución oficial facultada para ello;

b) ser ciudadano cubano y tener residencia efectiva en Cuba;

c) tener buenas condiciones morales y gozar de buen concepto público;

d) no estar sujeto a proceso penal;

e) estar física y mentalmente apto para ejercer las funciones; y

f) haber aprobado previamente el proceso de ingreso, cuyas especificaciones se establecen en el Reglamento de la presente Ley.

Para finalizar advierto que el nombre o sustantivo fiscales masculino, razón para decir “el fiscal” aunque se trate de una mujer.

Jueces

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 140 de 2021, De los Tribunales de Justicia cubanos, integran dichos órganos jurisdiccionales y en ellos imparten justicia los magistrados y jueces, cuya denominación particular atribuida es de magistrados, a los elegidos para desempeñar la función judicial en el Tribunal Supremo Popular; de jueces profesionales, a los electos para ejercer la función judicial en los tribunales provinciales y municipales populares y de jueces legos a los ciudadanos no juristas, electos como representantes del pueblo, para el desempeño de funciones judiciales por determinado período.

De otro modo, un juez, en sentido general,es un funcionario público que tiene autoridad para juzgar y sentenciar. El vocablo (del latín iudex) se empleaba en la vieja Roma para designar a un ciudadano patricio escogido, supuestamente ducho en Derecho y justo, de común acuerdo entre las partes litigantes para dirimir el conflicto que les separaba.

Mucho más adelante en la historia de este pueblo, los jueces comenzaron a profesionalizarse y con ello la función judicial se perfilaba como una función de carácter público, estatal.

De ahí que, el conocido texto romano Digesto (libro V, título I, Ley 78), proclamara que “el juzgar es cargo público”.

Nuestro sistema judicial comprende dos denominaciones elementales de  jueces, a las que nos encaminamos: losprofesionales y loslegos, como fue apuntado más arriba.

Abordemos con breves pinceladas, la llamada carrera judicial, en consonancia con la Ley de los Tribunales de Justicia, que así proclama.

Artículo 53.1. La carrera judicial constituye el sistema relativo al ingreso, permanencia, traslado, promoción, formación y desarrollo, evaluación y conclusión en el servicio judicial.

2. Se diferencia del régimen general del empleo público por la naturaleza especial de las funciones judiciales y las atribuciones conferidas a los tribunales por la Constitución de la República.

Artículo 54. La carrera judicial procura asegurar la idoneidad, profesionalidad y experticia de sus integrantes, su tránsito coherente por las diferentes instancias y órganos de justicia, de acuerdo con los resultados de trabajo y los méritos alcanzados; favorecer la estabilidad del personal técnico y reforzar la motivación por el ejercicio de la función judicial.

Artículo 59.1. Para ser elegido magistrado o juez profesional, se exigen los requisitos generales siguientes:

a) Estar habilitado para el ejercicio del Derecho por título expedido o revalidado por una universidad o institución oficial autorizada;

b) ser ciudadano cubano y tener residencia efectiva en Cuba;

c) gozar de buen concepto público y poseer buenas condiciones morales.

(..).

Artículo 62. El perfil de la carrera judicial está constituido por un conjunto de competencias exigibles a los magistrados y jueces profesionales, que aseguran su idoneidad para el desempeño de la función judicial, expresadas en:

a) Tener formación jurídica;

b) conducirse con independencia e imparcialidad;

c) interpretar el Derecho y argumentar jurídicamente sus decisiones, con sentido de lo justo;

d) actuar en correspondencia con el momento histórico concreto y la realidad social;

e) demostrar humanismo, integridad, transparencia, responsabilidad, compromiso ético y vocación de servicio.

Por su parte, los jueces legos (que no tienen calificación profesional como juristas) son electos como tales para el desempeño de esas funciones por un determinado período.

Los artículos 122 y 123 de la citada Ley de los Tribunales de Justicia perfilan la figura del juezlego, como sigue.

Artículo 122. Los jueces legos participan en los actos de impartir justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 21 de esta Ley y su reglamento, en igualdad de derechos y deberes que los magistrados y jueces profesionales.

Artículo 123. El desempeño de las funciones judiciales para el juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.

Artículo 124.1. Para desempeñar la función de juez lego, se requiere:

a) Mantener buena actitud ante el trabajo, en su caso;

b) tener una conducta ejemplar ante el cumplimiento de sus deberes, en general;

c) poseer un adecuado nivel educacional, disposición para el ejercicio de la función judicial y gozar de buen concepto público.

2. Además de los requisitos que se establecen en el apartado anterior, para ser elegido juez lego, es necesario haber cumplido:

a) Treinta años de edad, si la elección es para el Tribunal Supremo Popular;

b) dieciocho años de edad, si la elección es para los demás tribunales de justicia.

¡Has comprobado que puedes ser elegido como uno de ellos, si cumples tales exigencias!

Los jueceslegos encarnan la representación del pueblo cubano en la impartición de justicia.

¡Ah, se me olvidaba!

El sustantivo juezes masculino, de aquí que la mujer en el ejercicio de esta profesión debe ser llamada “el juez” y no la juez o jueza, aunque ya tiene luz verde este último en varios lexicones, gracias a la inclusión de géneros.

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