martes, abril 23El Sonido de la Comunidad
Shadow

Pandemia, vacunas y salario promedio

En la Resolución 66, del 2 de julio de 2021, la ministra aprueba el pago del salario promedio a los trabajadores que no asisten al trabajo por concurrir al centro asistencial para la vacunación de la COVID-19

descarga 6 2

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

El diminuto glomérulo núcleo proteínico, ente limítrofe entre lo inanimado y lo vivo, denominado COVID-19[1], ha enfermado a media humanidad, y con ella, a los habitantes de nuestro archipiélago caribeño, pero como ninguna otra comunidad, sus autoridades arremeten contra el flagelo con vacunas de producción nacional y, concomitantemente, de ellas derivan, con su inoculación masiva a la población,  consecuencias laborales para los trabajadores, más allá de los riesgos habituales cubiertos por el sistema de seguridad social cubano.

Pero antes, me tomo un regodeo, medio en serio, medio en broma.

Comerás el pan con el sudor de tu frente, sentenció Jehová[2] a Adán, tras cometer su pecado primigenio, lapidaria frase que me permite colegir que fue entonces cuando comenzó la actividad laboral en los seres humanos, por lo menos entre los judíos en tierras del Edén, aunque nada se intuye en sus palabras del derecho a la justa remuneración salarial del trabajo desarrollado: cupo el honor de tal concepto a los pragmáticos romanos, milenios más tarde.

Testimonio de nuestro remoto pasado marino, la sal (cloruro de sodio) es esencial para la vida y el buen gusto culinario: de ella procede nuestra palabra salario (salarium en latín).

¡Quizás por esto dure tan poco el que cobramos mes tras mes!

Cuando las legiones romanas invadían territorios “bárbaros”, según ellos, cada legionario recibía periódicamente un poco de salpara evitar la putrefacción de las carnes obtenidas mediante la caza, y, dado la periodicidad en su entrega, comenzó a identificarse el acto como salarioy de allí hasta nuestros días, como remuneración del trabajo.

Pero mucho más en serio, otro judío, el autor de El Capital, sostuvo que el salario no es más que la expresión metamorfoseada de la ley del valor.

Con estas reminiscencias termino esta introducción del articulillo y paso a sus tuétanos legales.

Invoco, en primer lugar, el artículo 31 de la Constitución de la República de Cuba, súmmum de la política social del trabajo en el país:

El trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad. Constituye un derecho, un deber social y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar. El trabajo remunerado debe ser la fuente principal de ingresos que sustenta condiciones de vida dignas, permite elevar el bienestar material y espiritual y la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales.

La remuneración con arreglo al trabajo aportado se complementa con la satisfacción equitativa y gratuita de servicios sociales universales y otras prestaciones y beneficios.

Ahora, tras la pauta constitucional, adentrémonos en la legislación laboral vigente que apunta al título de este trabajo.

Es el Código de Trabajo la norma legal que ofrece la definición jurídica de salario; así dice:

Artículo 109. Se considera salario la remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador, atendiendo a la calidad y cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado, según corresponda. Comprende lo devengado de acuerdo con los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, vacaciones anuales pagadas y otros que disponga la legislación.

Y aquel, en su Reglamento, postula los elementos integrantes del sistema salarial cubano, del cual extraigo dos de sus aristas, en atención a la trayectoria que describiremos con este artículo.

De tal suerte, dispone:

Artículo 126. En correspondencia con lo establecido en el artículo 113 del Código de Trabajo, el sistema salarial está integrado por:

(…);

d) salario básico: comprende el salario escala, más los pagos adicionales establecidos legalmente;

e) salario promedio: expresa el resultado de dividir el salario devengado por el trabajador, por todos los conceptos en los últimos seis (6) meses, entre el tiempo trabajado;

(…).

Solo hago mención a estos dos conceptos de salario, intencionando el carácter tuitivo de las garantías salariales que ofrece el texto legal a los trabajadores, en especial las otorgadas sobre la base del salario promedio, tal cual es definido en el inciso e) del precepto transcrito. 

Otra vez, corresponde al Código de Trabajo enrumbar las garantías salariales de que goza el trabajador cuando no asiste al desempeño de sus ocupaciones habituales, en razón de su comprometimiento político y social con la nación, de entre las cuales resalto las que considero plenas en altruismo y humanidad para con los empleados.

Artículo 116. El trabajador cobra el salario que corresponde al tiempo de la jornada laboral a la que no asiste con conocimiento del empleador y lo acredita, de acuerdo con las regulaciones que para cada caso establece la ley, cuando concurran los motivos siguientes:

(…);

i) realizar donación voluntaria de sangre;

(…);

k) asistir a consultas médicas programadas para los trabajadores portadores del virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o enfermos del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA);

(…).

En el Reglamento de este Código se regulan los procedimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Y tras el mandato del Código de Trabajo, es prudente escuchar lo que afirma su Reglamento:

Artículo 132. En correspondencia con lo establecido en el artículo 116 del Código de Trabajo, los trabajadores tienen derecho a devengar el salario promedio, con las excepciones que establece este Reglamento.

(…)

Entonces, el lector podrá formularse esta pregunta: ¿por qué se apela al salario promedio y no al salario básico para abonar las garantías salariales previstas en el artículo 116 del Código de Trabajo?

La respuesta es simple pero convincente: el salario promedio es más beneficioso que el salario básico, cuando se aplica, sobre todo, en aquellas ocupaciones cuyo desempeño es retribuido en razón de sus rendimientos productivos.

Los incrementos salariales recientemente experimentados, tanto en el sector presupuestado como en el empresarial, quizás atenúen un tanto la diferencia entre un tipo de salario y otro como garantías, pero por su núcleo económico basado en el resultado personal del trabajador, el salario promedio rinde mayor suficiencia pecuniaria al empleado cuya inasistencia se tutela por los mencionados preceptos.

El abanico protector de garantías salariales ofrecidas sobre la base del salario promedio, en estos días, gana más espacio con la promulgación de la Resolución Número 66 de fecha 2 de julio del año en curso, dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), avizorando en ella la tutela salarial que debe cubrir a los trabajadores para cuando se desate, como torrente, la campaña de vacunación masiva contra la COVID-19.

Amparada en el artículo 145 del texto constitucional, cuya letra se reproduce, la titular del ramo promulgó la mencionada norma.

Corresponde a los miembros del Consejo de Ministros:

(…);

e) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, las disposiciones que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes, decretos-leyes y otras disposiciones que les conciernen;

(…).

Y así fue que en dicha Resolución 66, de 2 de julio de 2021, la ministra aprobara el pago del salario promedio a los trabajadores que no asisten al trabajo por concurrir al centro asistencial para la vacunación de COVID-19, garantía salarial que se une, por su nobleza, a las expresamente citadas más arriba.

Me corresponde ahora, por aquello de que” más sabe el diablo por viejo que por diablo”, hacer comentarios en torno a su puesta en práctica, surgidas del antecedente en la aplicación de tal proceder salarial en la donación de sangre de trabajadores durante la jornada laboral.   

Es práctica de larga data entre los trabajadores cubanos el humanitario gesto de donar sangre voluntariamente, tutelado con el pago de su salario promedio en la ocasión, hecho al que, como respuesta a la pandemia que nos azota, se suma la disposición administrativa estatal de vacunación masiva contra el temido morbo, razón por la que la legislación laboral renovada, como hemos visto, protege ambas acciones, y de acuerdo con aquella, se ordena el abono del salario promedio del empleado, tanto cuando este concurre a dicha donación como cuando es inoculado con el inmunógeno vacunal.

Cuando tales sucesos acontecen, el trabajador está amparado para no concurrir a sus labores cotidianas, pero ocurre que la naturaleza conmutativa (ventajas recíprocas para empleados y empleadores) del contrato de trabajo, estimula a que alguno que otro trabajador, en plenas condiciones de salud, sin aparente alteración fisiológica tras la donación o la inoculación recién efectuadas, decida incorporarse a sus faenas y, como no existe precepto restrictivo expreso en contrario, lo hacen; tal situación enrarece los controles administrativos relacionados con el pago del salario

Máxime si se trata de la forma de pago por resultados, cuando esa jornada fue registrada salarialmente como salario promedio, como supimos más arriba, al que se añadiría el resultado productivo de su labor por el resto de la jornada, cuya expresión retributiva se trasladaría para el día siguiente, provocando un sobrecumplimiento injustificado  de su norma y, consecuentemente, de su ingreso salarial pertinente, extremo indeseado para el empleador.

Entonces, ¿qué hacer?: auxiliarnos del convenio colectivo de trabajo de la entidad, como sustrato legal de tales situaciones; ¿cómo?: Sencillo: no admitir, en cláusula pertinente, la presencia del trabajador en el centro, luego de ofrecida su sangre o recibido el inmunógeno; pero si el empleador tolera la incorporación del trabajador a su puesto, tras dichas conductas, tener también plasmado en otra cláusula potestativa de dicho convenio colectivo.

La regulación de esta contingencia, brindando una solución aristotélica (el sabio griego afirmaba que hallar el justo medio de los extremos es encontrar la razón): pagar el salario promedio en las horas que ,tanto y en cuanto, el empleado estuvo ausente en ese noble y legítimo proceder del día y, reincorporado al puesto, lo que sus destrezas, competencias y forma de pago le permitan, dentro de las horas restantes de labor.

Así, en parodia con aquella frase que dice “estar en paz con Dios y con el Diablo”, compensar el desprendido esfuerzo del trabajador, sin afectaciones para el peculio empresarial, pero… ¡gracias al convenio colectivo de trabajo!

Proscritos de las paradisíacas tierras del Edén, les sobrevino a los miembros y descendientes de la bíblica familia, el trabajo, las enfermedades y la muerte, pero… ¡el primero sin remuneración cierta, y las segundas, sin campañas de vacunación acompañadas de garantías salariales!


[1] En inglés Coronavirus Desease 2019, enfermedad del virus corona descrito en China en el año 2019.

[2] Génesis, capítulo 3, versículo 19.

Visitas: 107

Compartir: