jueves, abril 18El Sonido de la Comunidad
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Patria potestad, responsabilidad parental y poder del hijo

Sobrecogedor devino el poder de la potestad de los romanos sobre sus hijos durante la etapa monárquica. A tanto podía el padre con los hijos en este momento histórico, que matarlos o venderlos se consideraba algo trivial.

Potestad

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

A la sombra de esta omnímoda facultad del padre surge la conocida institución de la patria potestad (o patria potestas, en latín), o poder del padre de familia romano, manto tutelar que sofocaba a sus vástagos.

Basta enunciar solo dos de los versículos o numerales de la Tabla IV, intitulada De la patria potestad para horrorizarnos de sus sentencias:

1. El padre mate inmediatamente al hijo que naciese muy deformado.

2. En los hijos legítimos tenga el padre derecho de vida y muerte, y facultad para venderlos.

(…).

Por supuesto, solo en situaciones extremas el padre de familia mató o vendió a su prole; casi siempre primaron los instintos filiales afectuosos, afortunadamente, pero allí estaba la broncínea letra incólume y colgando de las paredes del foro romano, presta a cumplirse.

Andando el tiempo, ya en los períodos republicano e imperial romanos, el pater consultaba a parientes próximos y a senadores, a propósito de su toma de decisión. Por último, el emperador Constantino (325 d. C.) limitó estas facultades y llegó a castigar como parricida al padre que mataba al hijo.

En los últimos tiempos, los romanos (¡qué digo: cubanos!) asentados en esta cuenca del Caribe, transmutaron la patria potestas en filius potestas (potestad del hijo).

Me explico mediante ilustraciones domésticas. Con demasiada frecuencia solemos apreciar escenas como las que siguen.

Un hijo, todavía imberbe y bajo patria potestad o responsabilidad parental, les espeta a los padres: ¡No me da la gana! ¡No voy a ir! ¡Ve tú!, cuando aquellos le solicitan que compre el pan en la bodega. Al fin, uno de ellos se decide y sale en busca del alimento cotidiano, tan grato al menor.

Otro, mayor que el anterior, le grita al padre o a la madre, o a ambos, o a los abuelos: ¡No te metas en mi vida! ¡Yo ando con quien me da la gana!, conturbados, él o ella, o todos, callan y le dejan solo.

Y otro, ya un adulto joven, imprecado por el padre, o la madre, o el abuelo, por su comportamiento disoluto, la emprende a empujones y hasta con golpes, al llamado de atención. Uno o todos ellos, se retiran cabizbajos, sin chistar.

Corolario: ¡Cría cuervos y te sacarán los ojos!

Huelgan los comentarios.

Reproduzco los artículos 84 y 86 del todavía vigente Código de Familia:

Los hijos están obligados a respetar, considerar y ayudar a sus padres y, mientras estén bajo su patria potestad, a obedecerlos.

Los padres están facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad.

Con otro tono, el Proyecto de Código de las Familias se pronuncia al respecto:

Artículo 5. Derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar.

1. La familia es responsable de asegurar a las niñas, los niños y adolescentes, el disfru­te pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos a:

a) Ser escuchados de acuerdo con su capacidad y autonomía progresiva y a que su opinión sea tenida en cuenta;

g) crecer en un ambiente libre de violencia y a ser protegido contra todo tipo de discri­minación, perjuicio, abuso, negligencia o explotación;

(…).

Artículo 132. Alcance de la responsabilidad parental.

La responsabilidad parental incluye el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asis­tencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial y que son ejercitados siempre en beneficio del interés supe­rior de estos y de acuerdo con su capacidad, autonomía progresiva, el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez.

Artículo 134. Contenido de la responsabilidad parental.

La corresponsabilidad parental de madres y padres respecto a sus hijas e hijos menores de edad comprende:

(…);

c) educarles a partir de formas de crianza positiva,no violentas y participativas, de acuerdo con su edad, capacidad y autonomía progresiva, con el fin de garantizarles su sano desenvolvimiento, y ayudarles en su crecimiento para llevar una vida res­ponsable en familia y en sociedad;

e) respetar y facilitar su derecho a mantener un régimen de comunicación familiar con sus abuelas y abuelos y otros parientes o personas con las cuales tengan un vínculo afectivo significativo;

(…);

i) protegerles, velar por su buena conducta y cooperar con las autoridades correspon­dientes para superar cualquier situación o medio adverso que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo;

j) atender a su educación y formación integrales; inculcarles el amor al estudio, a la escuela, el respeto a sus maestras y maestros, y asegurar su asistencia al centro edu­cacional donde estuvieran matriculados;

(…);

n) escucharles y permitirles expresar y defender sus criterios, así como participar en la toma de decisiones en el hogar de acuerdo con su madurez psíquica y emocional, capacidad y autonomía progresiva, convenciéndoles cuando sea necesario mediante el argumento y la razón;

ñ) dirigir su formación para la vida social; inculcarles el amor a la familia, a la patria, el respeto a sus símbolos, el respeto al trabajo y la debida estimación de sus valores, a la dignidad, la honradez, la honestidad, la solidaridad humana y las normas de la convivencia social, y el respeto a las autoridades, a los bienes patrimoniales de la sociedad, a los bienes y derechos personales de los demás y a una cultura compro­metida con la protección del medioambiente;

o) inculcarles una actitud de respeto hacia la igualdad de las personas, la no discrimi­nación por motivo alguno, y los derechos de las personas en situación de discapaci­dad y de las personas adultas mayores;

p) acompañarles, de acuerdo con su autonomía progresiva, en la construcción de su propia identidad;

(…);

s) inspirarles con la actitud y con el trato dispensado el respeto que se les debe a todas las personas, con independencia de su condición;

(…).

En cuanto a castigos a menores, el Proyecto de Código de las Familias, toma este derrotero punitivo, más juicioso que penas corporales, encauzando la dirección familiar bajo el comedimiento en estos extremos.

Artículo 142. Prohibición de formas inapropiadas de disciplina.

1. Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación y educación de las personas adultas responsables de su crianza sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal en cualesquiera de sus formas, el trato humillante o el empleo de cualquier otro tipo de violencia, abuso o formas inapropiadas de disciplina, incluida la negligencia y la desatención o todo hecho que les lesione o menoscabe física, moral o psíquicamente.

2. El ejercicio de la responsabilidad parental ha de ser respetuoso con la dignidad y la integridad física y psíquica de niñas, niños y adolescentes.

Cabe preguntarnos: ¿Se cumplen o cumplirán entre nosotros los preceptos familiares vigentes y por venir, como se hacía cumplir el de la metálica Ley de las XII Tablas?

Ante las malas actitudes recreadas: ¿cintarazos, bofetadas, sermón aleccionador, prohibición de salidas, retiro de celulares o computadoras?

No sé, pero algo es indubitado: la responsabilidad parental no implica castigos romanos, pero tampoco tolerancia extrema; la sabia conjunción de la autonomía progresiva de los hijos y las exigencias parentales para con ellos, más el ambiente escolar y social apropiado que debe circundarlos, en justa medida, debe formar al templado ciudadano cubano que urge a nuestro país, en la recuperación de sus valores cívicos y morales, hoy en franca navegación a bolina.

Sabia charla sostenía Don Quijote con el hidalgo del Verde Gabán, a quien amonestó:

Los hijos, señor, son pedazos de las entrañas de sus padres, y así, se han de querer, o buenos o malos que sean, como se quieren las almas que nos dan vida; a los padres toca el encaminarlos desde pequeños por los pasos de la virtud, de la buena crianza y de las buenas y cristianas costumbres, para que cuando grandes sean báculo de la vejez de sus padres y gloria de su posteridad (…).

(El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, Segunda Parte, Capítulo XVI). Confiar y esperar, pero… ¡también exigir su observación por parte de todos los implicados en la familia, la escuela y la sociedad, encaminándolos por los pasos de la buena virtud y de la buena crianza, como nos aconsejó el Manco de Lepanto en boca de su inmortal personaje!

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