jueves, marzo 28El Sonido de la Comunidad
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Poder Popular Municipal: tripartición orgánica

3 triparticion constitucion

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

El municipio, legado transcultural de la colonización española a nuestro país, a su vez, recibido de la presencia romana en la península ibérica, es la esencia del poder estatal cubano, conforma la sociedad local, organizada por la ley, constituyendo la unidad política-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República, en función del desarrollo económico y social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular, secundada por los Consejos Populares y de la Administración Municipal, según se aprecia más abajo.

Órgano MunicipalCaracterización básicaRegulación jurídica
Asamblea Municipal del Poder PopularÓrgano superior del poder del Estado en su demarcación. Integrada por los delegados elegidos. Elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, y designa a su Secretario, Se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.Ley Número 132 de 20 de diciembre de 2019 (artículos 11 a 17).
Consejo PopularÓrgano local del Poder Popular de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones. Se organiza en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; lo integran los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, y eligen de entre ellos a quien lo presida.  Ley Número 132 de 20 de diciembre de 2019 (artículos 186 a 194).
Consejo de la Administración MunicipalEs designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se le subordina y rinde cuenta. Es presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.  Ley Número 139 de 17 de diciembre de 2020 (artículos 8 a 43).

Asambleas Municipales del Poder Popular

Los preceptos constitucionales y su legislación complementaria (Ley Número 132 de 20 de diciembre de 2019, De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares) califican a las Asambleas Municipales del Poder Popular como el órgano superior del poder del Estado en su demarcación e investidas de la más alta autoridad en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan. Se integra por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores; al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, y designa a su Secretario, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la ley complementaria.

Son atribuciones de las Asambleas Municipales, según el artículo 16 de la Ley Número 132, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas de carácter general;

b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo integral del municipio;

c) aprobar el plan de ordenamiento territorial y urbano, y controlar su cumplimiento;

d) elegir, designar, revocar o sustituir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la propia Asamblea, según corresponda;

e) designar o sustituir al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la propia Asamblea;

f) designar o sustituir al resto de los miembros del Consejo de la Administración Municipal, a propuesta de su Intendente;

g) adoptar acuerdos y dictar disposiciones normativas en el marco de su competencia, sobre asuntos de interés municipal y controlar su cumplimiento;

h) controlar y fiscalizar la actividad del Consejo de la Administración del Municipio, auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo, sin perjuicio de las actividades de control a cargo de otros órganos y entidades;

i) organizar y controlar, en lo que le concierne y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, el funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas de realizar, entre otras, las actividades económicas, de producción y servicios, de salud, asistenciales, de prevención y atención social, científicas, educacionales, culturales, recreativas, deportivas y de protección del medio ambiente en el municipio;

j) exigir y controlar el cumplimiento de la legalidad, así como el fortalecimiento del orden interior y la capacidad defensiva del país, en su territorio;

k) proponer al Consejo de Ministros o al Gobernador, según el caso, la revocación de decisiones adoptadas por órganos o autoridades subordinadas a estos;

l) revocar o modificar las decisiones adoptadas por los órganos o autoridades que le están subordinados, cuando contravengan las normas legales superiores, afecten los intereses de la comunidad, o extralimiten las facultades de quien las adoptó;

m) aprobar la creación de los consejos populares del municipio, previa consulta al Consejo de Estado;

n) coadyuvar, de conformidad con lo previsto en la ley, a la ejecución de las políticas del Estado en su demarcación, así como al desarrollo de las actividades de producción y servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas;

ñ) crear comisiones de trabajo y aprobar los lineamientos generales para su labor, y

o) cualquier otra atribución que le asigne la Constitución y las leyes.

Consejos Populares

De igual modo, preceptos constitucionales y de legislación complementaria (Ley Número 132 de 20 de diciembre de 2019, De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares) caracterizan los Consejos Populares como órganos locales del Poder Popular de carácter representativo, investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones y, sin constituir una instancia intermedia a los fines de la división político-administrativa, se organizan en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; lo integran los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, los cuales deben elegir de entre ellos a quien lo presida.

El Consejo Popular representa a la población de la demarcación donde actúa y a la vez a la Asamblea Municipal del Poder Popular; ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, y trabaja activamente para la satisfacción de las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas, así como en las tareas de prevención y atención social, promoviendo la participación de la población y las iniciativas locales para su consecución.

Devienen en atribuciones del Consejo Popular, según el artículo 194 de la Ley Número 132, las siguientes:

a) Fortalecer la cohesión entre sus delegados, respaldar su trabajo y brindarles apoyo;

b) identificar los problemas y necesidades de la demarcación del Consejo Popular y sus posibles soluciones;

c) aprobar, realizar acciones de control popular, a las entidades de incidencia local

radicadas en su demarcación territorial, a petición de los ciudadanos, delegados, o por indicación de la Asamblea Municipal o su Presidente;

d) conocer los resultados de las acciones de control e inspección realizadas por otras entidades en su demarcación y las medidas adoptadas para la solución de los problemas detectados;

e) promover la participación de la población, de las instituciones y entidades en las tareas que se propongan;

f) proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular o su Presidente, la creación de nuevos servicios y acciones para la mejora de los existentes;

g) informar al Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, sobre el desempeño de directivos, funcionarios y empleados públicos a cargo de actividades y servicios que le prestan, para su análisis con las autoridades que corresponda;

h) convocar a directivos de las entidades e invitar a dirigentes de las organizaciones de masas y sociales para tratar asuntos de su competencia;

i) dar oportunamente sus consideraciones sobre la propuesta de eliminar servicios o el traslado de entidades que afecten a sus ciudadanos;

j) participar en lo que le concierne, en la elaboración y gestión del plan de desarrollo

integral del municipio;

k) promover el trabajo comunitario integrado en sus circunscripciones;

l) reconocer a trabajadores, estudiantes, combatientes, ciudadanos, instituciones y

entidades que se hayan destacado en el cumplimiento de sus deberes sociales, en el aporte a la solución de los problemas de la comunidad, o por haber alcanzado otros méritos;

m) proponer al Presidente de la Asamblea Municipal, mediante acuerdo, se realicen por quienes corresponda acciones de control, a entidades radicadas en su demarcación;

n) aprobar el Plan Anual de Actividades del Consejo Popular;

ñ) coadyuvar a las tareas de la defensa, seguridad y orden interior en su demarcación, y

o) las demás que le atribuyan las leyes y la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Consejos de la Administración Municipal

La letra constitucional y su legislación atinente (Ley Número 139 de 17 de diciembre de 2020, De Organización y Funcionamiento de la Administración Municipal) delinean los Consejos de la Administración Municipal como órganos designados por las Asambleas Municipales del Poder Popular, a las que se les subordinan y rinden cuenta. Su composición, integración y funciones se establecen en la ley.

Todo Consejo de la Administración Municipal está presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.

Las siguientes atribuciones del Consejo de la Administración Municipal dimanan del artículo 14 de la Ley Número 139:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas, así como los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente;

b) dirigir la Administración Municipal y la ejecución de las actividades económicas, de servicios, culturales, deportivas, recreativas, científicas, sociales, de la defensa, la defensa civil, de protección, la seguridad y el orden interior que le corresponda;

c) elaborar y proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular y por medio de esta a quien corresponda, los proyectos del Plan de la Economía y del Presupuesto y una vez aprobados, dirigir la ejecución, controlar su cumplimiento y presentar su liquidación;

d) proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos, en función del desarrollo económico y social del Municipio;

una vez aprobados por la Asamblea Municipal del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;

e) coordinar y adoptar las decisiones que correspondan en lo relativo a la prevención y atención social;

f) atender y controlar, en lo que le corresponda, lo relativo al enfrentamiento al delito, a las indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción y evaluar periódicamente la efectividad de las medidas adoptadas;

g) presentar a la Asamblea Municipal del Poder Popular el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano; una vez aprobado, exigir y controlar su cumplimiento;

h) proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular y por medio de esta a quien

corresponda:

h.1.) la organización de Distritos Administrativos, acorde con lo que se establezca;

h.2.) aprobar la creación, modificación, extinción o categorización, conforme a lo establecido, de entidades municipales para la satisfacción de las necesidades y el

desarrollo de la localidad;

h.3.) el establecimiento de relaciones de solidaridad y colaboración con otros municipios; para la realización de fines comunes;

h.4.) solicitar la revocación, modificación o suspensión de las decisiones adoptadas

por entidades o autoridades subordinadas al Consejo de Ministros o al Gobernador,

o las adoptadas por el Consejo Provincial, el Gobernador y los consejos de la Administración de otras localidades, que contravengan normas legales, afecten los

intereses de su comunidad o extralimiten las facultades de quien las adoptó;

i) coordinar, controlar y fiscalizar la ejecución en su demarcación de las políticas, programas y planes aprobados por los órganos estatales e implementar y evaluar el cumplimiento de las políticas nacionales en lo que le competa;

j) elaborar, proponer y una vez aprobadas, ejecutar y controlar políticas públicas en el Municipio;

k) dictar acuerdos y otras disposiciones normativas dentro de los límites de sus

atribuciones;

l) emitir el Reglamento Interno del Consejo de la Administración Municipal, conforme a lo establecido en la Constitución y la presente Ley; y

m) rendir cuenta a la Asamblea Municipal del Poder Popular de su gestión al menos una vez al año y de aspectos específicos en las ocasiones que a la misma le interese, por medio de su Intendente Municipal.

De sus escuetos rasgos y pormenorizadas atribuciones ofrecidos, se coligen de las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Consejos Populares y de Administración Municipal, entre muchas otras, sin pretensiones de agotarlas, las siguientes generalizaciones:

Primera: Las tres instancias de poder local del Estado cubano deben respeto a la Constitución de la República y a sus leyes, en sus atribuciones y funciones.

Segunda: Mancomunan y solapan esfuerzos propios y comunes para el desarrollo local en todos los aspectos socioeconómicos y culturales de la vida nacional.

Tercera: Constituyen unidades organizacionales duales de gobierno, al compartir deberes y obligaciones políticas, tanto en su cuerpo colegiado (Asamblea Municipal, Consejo Popular, Consejo de la Administración) como en sus autoridades individuales (Presidente de la Asamblea Municipal, Presidente del Consejo Popular, Intendente del Consejo de la Administración), integrando, de consuno, la unidad orgánica del Poder Popular.

Cuarta: Todos los cargos en dichos órganos locales de poder son ocupados mediante elección o designación, temporales y revocables.

Quinta: Los tres órganos de poder local se amparan en la Constitución de la República y su legislación específica complementaria, para su organización y funcionamiento.

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