viernes, mayo 3El Sonido de la Comunidad

Política de empleo de internos y exreclusos en Cuba

En Cuba, la política de empleos a internos y exreclusos está recogido en normativas constitucionales, sustantivas y procesales siendo una herramienta educativa en el ámbito penal.

empleo
La política de empleo a internos y exreclusos es una de las prioridades en el país.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)

La muerte, la reclusión, el aislamiento y el trabajo forzado signan la historia del derecho penal a través de los siglos; así, el Código mesopotámico del emperador Hammurabi, la Ley romana de las XII Tablas y el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición medieval, hacían caer, con suma rudeza, aquellas penas sobre los acusados; el joven Martí, cual si fuese vil galeote, sufrió condena de reclusión con régimen de trabajo forzado en las canteras de San Lázaro, por su infidencia a la metrópoli colonial hispana; el rigor del presidio levantado por Gerardo Machado, bautizado bajo el eufemismo de“Modelo”, en la entonces Isla de Pinos, sobrecogióde espanto, además de a delincuentes comunes, a no pocas generaciones de revolucionarios; los campos de concentración y exterminio de judíos, levantados en la culta Europa, por el nazi fascismo hitleriano,enarbolaban en la arcada de suentrada elsarcástico lema, escrito en alemán,Arbeit macht Frei[1],donde millones vidas de niños, mujeres, hombres y ancianos, fueron truncadas en las cámaras de gas.

En Cuba, avanzado el siglo XX, solo después del triunfo revolucionario de 1959, aquellas seculares sanciones penales fueron humanizadas, en tanto que la actividad laboral de los reclusos en los nuevos establecimientos penitenciarios, devino en herramienta de reeducación ciudadana: sobre esta política de empleo de internos y exreclusos en Cuba, transcurre esta digresión.

Antecedentes jurídico-laborales

Iniciemos un breve recorrido sobre las normativas constitucionales, sustantivas y procesales complementarias, reguladoras de esta institución del trabajo, como herramienta educativa en el ámbito penal.

Jalón esencial del actual sistema penitenciario cubano es la Ley Fundamental del país, promulgada el 10 de abril de 2019; así se pronuncia:

Constitución de la República

Artículo 60. El Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios.

Asimismo, se ocupa de la atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales no detentivas o cumplen otros tipos de medidas impuestas por los tribunales.

(…).

Artículo 64. Se reconoce el derecho al trabajo. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.

El Estado organiza instituciones y servicios que faciliten a las familias trabajadoras el desempeño de sus responsabilidades.

Artículo 65. Toda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual, según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

Las directrices constitucionales hallan complemento en la legislación laboral y de seguridad social en el asunto que nos ocupa, como justipreciaremos a seguidas.

Código de Trabajo

Artículo 2. Los principios fundamentalesque rigen el derecho de trabajo son:

a) el trabajo es un derecho y un deber social del ciudadano y los ingresos que por él se obtienen son la vía fundamental para contribuir al desarrollo de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades personales y familiares;

(…).

Empleo de las personas que cumplen sanción o medida de seguridad en libertad

Artículo 10. Las personas que cumplensanción o medida de seguridad en libertad son ubicadas en la comparecencia convocada por el Tribunal. Los funcionarios designados por los directores de Trabajo municipales obtienen de los tribunales, previo a dicha comparecencia, la información sobre sus datos personales, profesión u oficio, dictamen de la comisión médica si procede y las limitaciones según la sanción impuesta, con el objetivo de seleccionar las propuestas de empleo.

Artículo 11. En la comparecencia los sancionados o asegurados son informados por el funcionario de la Dirección de Trabajo Municipal, de las propuestas de empleo y presentan la gestionada por ellos. El Juez de Ejecución adopta la decisión con respecto a la ubicación, informándoles que disponen de hasta cinco (5) días hábiles para incorporarse al trabajo.

El funcionario de la Dirección de Trabajo Municipal participa con el Juez de Ejecución en el análisis sobre los cambios de ubicación que resulten necesarios.

Artículo 12. Las direcciones de Trabajomunicipales controlan la permanencia de las personas en el empleo y cuando se detecten violaciones, lo comunica al Juez de Ejecución a los efectos pertinentes.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las direcciones de Trabajo y los tribunales populares evalúan mensualmente los resultados de la ubicación.

Con miradaaltruista mucho más elevada en esta arista del empleo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dio un importante paso en la consecución de su propósito de reincorporar a la sociedad, mediante el trabajo, a las personas sujetasa sanciones subsidiarias de la privación de libertad, la remisión condicional de la sanción y de medidas de seguridad, así como a aquellas egresadas de los establecimientos penitenciarios, con el pronunciamiento de la siguiente norma ministerial.

Resolución Número 32del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

(…).

Por Cuanto: La política de empleo del Estado cubano prevé la incorporación al trabajo socialmente útil de todas las personas aptas y en disposición de hacerlo, entre las cuales se encuentran los egresados de establecimientos penitenciarios, así como las personas sujetas a sanciones subsidiarias de la privación de libertad, remisión condicional de la sanción y medidas de seguridad.

(…).

Resuelvo:

(…).

Segundo: Los jefes de los organismos de la administración central del Estado, los órganos y demás entidades nacionales, y los Consejos de la Administración (…) del Poder Popular y del municipio especial (…), cada cual en lo que se le subordina, de común acuerdo con el sindicato nacional correspondiente, elaboraran el listado de las ocupaciones y cargos para los cuales se establecen requisitos de idoneidad incompatibles con la conducta social de la persona, en determinado centro de trabajo. (…).

(…).

Ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de octubre de 2004.

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Sin lugar a dudas, la mancomunidad de esfuerzos legitimadores trenzados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio del Interior y el Tribunal Supremo Popular, en el entramado subyacente de su resolución conjunta, más abajo subsumida, encaminada a la incorporación al trabajo socialmente útil de personas aptas, entre las cuales se encuentran los egresados de los establecimientos penitenciarios, así como otras personas penadas a sanciones subsidiarias de privación de libertad, de remisión condicional de la sanción y de  medidas de seguridad, consolidó la estructura orgánica y funcionalexigida por las circunstancias nacionales, para el digno rescate de dichas personas.

En estos términos se hacía enunciar la referida norma conjunta.

Resolución Conjunta Número 1 MININT-MTSS-TSP

Por Cuanto: El Código de Trabajo, Ley 49 de 28 de diciembre de 1984[2], establece que el Estado puede asignar a las entidades laborales, para su incorporación al trabajo, a personas consideradas como casos sociales, entre las cuales se encuentran los egresados de establecimientos penitenciarios.

(…).

Por Cuanto: La política de pleno empleo del Estado cubano prevé la incorporación al trabajo socialmente útil de personas aptas y en disposición de hacerlo, entre las cuales se encuentran los egresados de los establecimientos penitenciarios, así como personas sujetas a sanciones subsidiarias de privación de libertad, remisión condicional de la sanción y medidas de seguridad. (…).

Resolvemos:

Primero: El objetivo de la presente Resolución es regular el procedimiento para incorporar al trabajo socialmente útil a:

a) Las personas que (…) egresan de los establecimientos penitenciarios, o de los centros especializados del Ministerio del Interior (…);

b) las personas que (…) son puestas en libertad anticipadamente por beneficios (…), o los que se les haya sustituido la sanción de privación de libertad por trabajo correccional sin internamiento o limitación de libertad, y

c) las personas que cumplen sanciones subsidiarias a la privación de libertad (…), remisión condicional de la sanción o medida de seguridad preventiva.

(…).

Segundo: Las direcciones de Trabajo, los órganos provinciales de establecimientos penitenciarios del Ministerio del Interior y los Tribunales Provinciales Populares, establecen relaciones recíprocas de coordinación en la planificación, información y comunicación oportuna, para garantizar la incorporación al trabajo de estas personas.

(…).

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de octubre de 2004.

Ministro de Trabajo y Seguridad Social Ministro del Interior Presidente del TSP

En su momento, la política general de empleo en el país, fue regulada por la Resolución Número 8 (2005) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, denominada Reglamento General sobre Relaciones Laborales, que en su contexto gramatical se proyectaba enfáticamente sobre la incorporación al trabajo de los egresados de los establecimientos penitenciarios y de otras personas con responsabilidades penales por extinguir; así clamaba:

(…).

Por Tanto: En ejercicio de las facultades que me están conferidas, resuelvo dictar el siguiente REGLAMENTO GENERAL SOBRE RELACIONES LABORALES

(…).

Artículo 5. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de Trabajo territoriales priorizan la ubicación laboral de (…) egresados de establecimientos penitenciarios y personas con sanciones penales subsidiarias a la de privación de libertad y otras sin internamiento. (…).

(…).

Dada en la Ciudad de La Habana, a 1ro de marzo de 2005.

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Por el momento, abandonemos la arista laboral y echemos un vistazo a la cuerda de la seguridad social cubana, en cuanto a sus extremos en la concesión de sus prestaciones monetarias a quienes, vinculados laboralmente, extinguen sanciones penales y enfrentan algunos de los riesgos cubiertos por la Ley 105 de 2008.

Ley de Seguridad Social

Artículo 12.Están protegidos por el régimen general de seguridad social:

(…);

h) los sancionados penalmente a privación de libertad o a sanciones subsidiarias que laboren fuera o dentro de los establecimientos penitenciarios y perciben una remuneración económica y, en caso de su fallecimiento, la familia;

(…).

Artículo 93. Se acredita como tiempo de servicios, además del efectivamente laborado, los siguientes:

(…) ;

k) la prisión preventiva, cuando el acusado no resulte sancionado;

(…);

m) el laborado por los sancionados penalmente a privación de libertad o sus sanciones subsidiarias fuera o dentro de los establecimientos penitenciarios, por el que percibieron una remuneración económica;

(…).

Precisiones actuales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su atención a personas que extinguen sanción de privación de libertad

En noviembre del pasado año(2022), bajo el auspicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se llevó a cabo el XI Taller sobre Control, influencia y atención a las personas que extinguen sanción de privación de libertad, cuyas sesiones arrojaron las siguientes precisiones, muy a tono con las normativas constitucional, laboral, de seguridad social y penales, en los órdenes sustantivo y adjetivo, de reciente entrada en vigor, más adelante reseñadas.

Dichas Precisiones fundamentan lo siguiente.

El cumplimiento de una sanción penal, mediante el trabajo, el estudio o la superación constituye una prioridad en el acceso al trabajo, refrendada en la legislación laboral vigente. Desde el año 2001 el Tribunal Supremo Popular y los ministerios del Interior y de Trabajo y Seguridad Social de conjunto con los gobiernos locales, prestan especial atención a esta actividad, demostrándose en la práctica la validez de contar con un mecanismo que permite asegurar que el requisito indispensable de trabajar para acceder a este beneficio pueda cumplirse, lo que a su vez constituye un elemento favorable para la reinserción social de estas personas.

Para continuar perfeccionando el mecanismo en correspondencia con lo dispuesto en la Ley 151 de 2022, Código Penal, y la Ley 152, Ley de Ejecución Penal, del propio año, se ratifican las medidas validadas con resultados positivos y se incluyen nuevas acciones para cerrar las brechas identificadas y dar respaldo a las nuevas disposiciones.

Sobre la inserción laboral y la permanencia en el lugar de trabajo

1. El empleo constituye la principal vía que garantiza el cumplimiento efectivo y la reinserción social de las personas que extinguen sanción penal en libertad; el que puede complementarse con el estudio o la superación; o en los casos que correspondan solo el estudio puede constituir la forma de alcanzar tal pretensión.

2. Ratificar que la decisión de la ubicación laboral del sancionado y de cualquier cambio al respecto es facultad del Juez de Ejecución.

3. Lograr mayor objetividad en la propuesta de ofertas de trabajo que conforman las direcciones municipales de Trabajo. Tener en cuenta la ubicación en centros que reúnan las condiciones de disciplina, organización y con buen ambiente laboral, político y social, así como la incorporación a programas de adiestramiento y cursos de orientación como una forma de contribuir a su reinserción social.

4. Garantizar la entrega por el Juez de Ejecución de la información individual de los sancionados, con no menos de 10 días antes de su presentación en el acto de comparecencia convocado por el Tribunal, con la información sobre los datos personales, sexo, color de la piel, profesión u oficio, dictamen de la comisión médica si procede y las limitaciones, según la sanción impuesta, así como el nivel escolar vencido.

Para los sancionados que egresan de establecimientos penitenciaros la Dirección de Prisiones garantiza la entrega de los reportes previos con tres meses de antelación y se adiciona a la información anterior la siguiente:

5. La sanción de Servicio en Beneficio de la comunidad, consiste en la obligación del sancionado de realizar una actividad o servicio de utilidad pública y comunitaria, no remunerada.

Se cumple en el lugar donde debe ser ejecutada la labor asignada por el juez de ejecución, prioritariamente en actividades de particular interés social del territorio donde resida el sancionado y para ello, las direcciones municipales de Trabajo realizan las propuestas de las labores en atención a las necesidades locales, previa coordinación con los consejos de la administración municipal.

Las obligaciones y exigencias fijadas respecto a la labor asignada no pueden interferir en las actividades habituales que desempeña el sancionado cuando se encuentre vinculado a un trabajo remunerado o a un centro de estudio. El tiempo de labor diaria no puede ser inferior a dos horas ni superior a cuatro.

En el cumplimiento de esta sanción penal, no existe una relación de trabajo, por lo que no se derivan de este, derechos de trabajo ni de seguridad social.

No obstante, si el sancionado trabaja en cualquier sector de la economía, y después de su horario de trabajo o el fin de semana, según lo disponga el juez de ejecución, realiza estas actividades comunitarias para ejecutar su sanción penal, y se enferma o accidenta, recibe la protección de la seguridad social, según lo previsto en la ley, al encontrarse impedido de asistir al trabajo. 

6. Las personas que cumplen sanción o medida de seguridad en libertad se ubican en cualquiera de los sectores de la economía en correspondencia con las necesidades y prioridades en cada territorio; en el caso de los ubicados en el sector no estatal, se favorece su inserción en las formas más colectivas de producción o de prestación de servicios, con prioridad en las actividades relacionadas con la producción de alimentos o construcción.

7. Establecer la categoría de no ubicado por insuficiente gestión de las ofertas laborales, decursados 30 días a partir de la fecha de la comparecencia, para aquellos que estén en condiciones de trabajar. De realizarse oferta de empleo en correspondencia con las características del sancionado, el delito cometido y las obligaciones impuestas y de este no presentarse injustificadamente, no procede esta categoría. Tampoco procede cuando el sancionado se encuentra en trámite de evaluación de su capacidad física o mental para el trabajo por las comisiones de peritaje médico laboral.

8. Las direcciones municipales de Trabajo coordinan con los órganos, organismos e instituciones que autorizan el ejercicio del trabajo en el sector no estatal, la prioridad de las solicitudes cumpliendo con los requerimientos en los plazos establecidos. 

9. Los empleadores pueden concertar contratos con las personas que cumplen sanción o medida de seguridad en libertad, por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, para realizar labores eventuales o emergentes, en correspondencia con la legislación laboral vigente. Las direcciones de trabajo en estas ofertas consideran la extensión de la sanción.

10. De conformidad con lo que establece la ley, el empleador es el encargado de controlar la permanencia del sancionado que le es ubicado, influir positivamente en su orientación y formación e informar al juez de ejecución el comportamiento mantenido y, de forma inmediata, las incidencias surgidas durante el cumplimiento de la sanción.

11. Planificar y ejecutar por las Subdirecciones de Empleo y de Prevención Social de las direcciones de trabajo a nivel provincial y municipal, las acciones de control y seguimiento de los sancionados para su inserción laboral y mantener evidencia escrita del cumplimiento de las acciones siguientes:

12. La Dirección Municipal de Trabajo realiza mensualmente, con el Tribunal Municipal la conciliación nominalizada de los sancionados, de lo cual dejará evidencia escrita.

13. En las evaluaciones e informaciones que se brindan sobre este proceso, se deben tener en cuenta todas las informaciones recogidas en los puntos 4 y 5 de estas precisiones.

Sobre el control en materia de prevención social

1. Ratificar el sistema de información, control y conciliación mensual sobre este proceso, entre las Subdirecciones de Empleo y de Prevención Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. La Dirección de Trabajo Municipal con la información previa que recibe sobre los sancionados y los que extinguen sanción garantiza la entrega de la caracterización de las familias al Juez de Ejecución, previo a la comparecencia.

3. En la comparecencia convocada participan el funcionario designado por el Director de Trabajo y el Trabajador Social que atiende el área donde reside el sancionado.

5. El trabajador social prioriza la atención de los hijos menores de 18 años, de los reclusos de su área de acción, durante su reclusión.

6. Contribuir al proceso de integración de los sancionados en la comunidad, para lo cual el Trabajador Social cumple las acciones siguientes:

Dicho XI Taller (noviembre de 2022) concluyó con la afirmación de que a partir del año 2023 y como resultado de los estudios que se realizan, se incluirán nuevas acciones que tributarán al perfeccionamiento del Servicio de Gestión de Empleo de las Direcciones de Trabajo y el proceso de ubicación y evolución en el empleo de los sancionados para lograr su plena inserción social, a la espera de lo cual se aguarda.

Pasemos ahora a las normas penales sustantiva y adjetiva, complementaras del texto constitucional, sobre las cuales gravitan los antecedentes metodológicos enunciados.

El Código Penales una ley que desarrolla toda una filosofía teórica sobre el delito, y a cuyo amparo califica los hechos delictivos perpetrados y las concomitantes penas o sanciones punitivas a imponer a los sujetos transgresores de la convivencia en sociedad, entre otras muchas aristas legales que pespuntea.

A seguidas se reproducen, para su inteligibilidad entre aquellos profanos en el tema, varios de sus artículos, consonantes con los asuntos abordados, tales como la conceptualización de delito, fines de las sanciones penales y, dentro de estas, las que interesan al lector.

Artículo 7. Constituye delito toda acción u omisión socialmente lesiva y culpable,

sancionada por la ley.

Artículo 29.1. La sanción tiene por finalidad prevenir la comisión de nuevos delitos,

reprimir por el delito cometido y reinsertar socialmente al sancionado sobre la base

de los principios de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia social.

2. (…).

Artículo 30.1. Las sanciones aplicables a las personas naturales pueden ser principales, accesorias y mixtas.

2. (…).

3. Las sanciones principales son las siguientes:

a) Muerte;

b) privación de libertad;

c) trabajo correccional con internamiento;

d) reclusión domiciliaria;

e) trabajo correccional sin internamiento;

f) servicio en beneficio de la comunidad;

g) limitación de libertad;

h) multa; y

i) amonestación.

4. En el caso de las sanciones de trabajo correccional con internamiento, reclusión

domiciliaria, trabajo correccional sin internamiento y limitación de libertad puede considerarse su forma de cumplimiento, mediante el estudio o superación.

A continuación, solo son se ocupan las sanciones vinculadas con el trabajo, a los efectos de la coherencia del discurso expositivo desplegado.

Trabajo correccional con internamiento

Artículo 35.1. La sanción de trabajo correccional con internamiento es aplicable cuando por la índole del delito, sus circunstancias y las características individuales delsancionado, existen razones fundadas para estimar que su reinserción social es susceptible de obtenerse por medio del trabajo.

2. El tribunal, al aplicar la sanción de trabajo correccional con internamiento, le impone al sancionado las obligaciones siguientes:

a) Demostrar, con su actitud en el lugar de internamiento al que se le destina, que

ha comprendido las consecuencias desfavorables derivadas del hecho delictivo cometido; y

b) emplear los ingresos provenientes de su trabajo para el cuidado y manutención

de su familia, así como para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia y otras obligaciones legalmente establecidas.

Trabajo correccional sin internamiento

Artículo 37.1. La sanción de trabajo correccional sin internamiento es aplicable cuando, por la índole del delito, sus circunstancias y las características individuales del sancionado, existen razones fundadas para estimar que su reinserción social es susceptible de obtenerse por medio de actividades laborales o estudiantiles, en libertad.

2. El tribunal, al aplicar la sanción de trabajo correccional sin internamiento, impone

al sancionado las obligaciones siguientes:

a) Mantener una correcta actitud en la sociedad, de estricto cumplimiento de las leyes y de las disposiciones establecidas por el tribunal;

b) poner de manifiesto, con una buena actitud en el centro o actividad de trabajo o

estudio donde se ubique, que ha comprendido los fines que se persiguen con la sanción;

c) no puede cambiar de puesto de trabajo o centro de estudio sin la autorización del

tribunal;

d) no puede cambiar de residencia, ni trasladarse a otro municipio o provincia sin la

autorización del tribunal competente; y

e) comparecer ante el tribunal cuantas veces sea llamado a ofrecer explicaciones sobre su conducta durante la ejecución de la sanción.

Como la denominación de la Leyes explicita por sí misma, en cuanto a sus designios,basta con adelantar que la norma identificada como de Ejecución Penal (Ley 152 de 2022), en su esencia, presupone, llevar a la práctica, ejercitar la sanción penal impuesta por tribunal competente.

Los preceptos ofrecidos, entresacados de su contexto dispositivo, arrojan luz sobre el asunto.

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto:

a) Regular la ejecución de las sanciones principales y accesorias impuestas a personas naturales y jurídicas y las medidas de seguridad previstas en la ley penal, definien­do la actuación de los órganos, organismos, instituciones, organizaciones y demás sujetos que participan en su proceso de ejecución; asegurando el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de los sancionados y asegurados, en correspon­dencia con los postulados de la Constitución, la legislación vigente y los tratados. (…).

Desechadas la ejecución de las sanciones que no corresponden a la digresión en curso, nos sometemos a lascongruentes.

Trabajo correccional con internamiento

Artículo 37. El sancionado a trabajo correccional con internamiento es ubicado en el establecimiento penitenciario de trabajo, estudio o superación determinado por el Minis­terio del Interior y no se le aplica el sistema progresivo que se establece para el caso de la sanción de privación de libertad.

Artículo 38.1. Al sancionado a trabajo correccional con internamiento que cumpla sa­tisfactoriamente con sus obligaciones, el tribunal puede otorgarle la libertad condicional siempre que concurran los requisitos establecidos en esta Ley.

2. El tribunal puede conceder licencia extrapenal al sancionado a trabajo correccional con internamiento con padecimientos de salud que impidan u obstaculicen el cumpli­miento de la sanción o por otros motivos justificados, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Trabajo correccional sin internamiento

Artículo 40. La sanción de trabajo correccional sin internamiento se cumple bajo la atención, influencia, control y vigilancia del juez de ejecución, la Policía Nacional Revo­lucionaria, las organizaciones de masas y sociales del centro de trabajo y de los órganos encargados de la actividad de prevención, asistencia y trabajo social del lugar de residen­cia del sancionado.

Artículo 41. La sanción de trabajo correccional sin internamiento se cumple en la acti­vidad laboral que autorice el juez de ejecución.

Artículo 42. Para el cumplimiento de esta sanción puede aprobarse cualquier forma legal de empleo, salvo las que se contrapongan a las sanciones accesorias, obligaciones o prohibiciones contenidas en la sentencia y, en su caso, los jueces de ejecución priorizan su ubicación en las actividades laborales de mayor interés para el territorio.

Artículo 43.1. La Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social del territorio donde se ejecuta la alternativa de trabajo correccional sin internamiento designa funcio­narios que se responsabilizan con:

a) La presentación de propuestas laborales al sancionado, atendiendo a las necesida­des locales, tanto en el sector estatal como en el no estatal;

b) participar con el juez de ejecución en el análisis de los cambios de ubicación laboral que resulten necesarios;

c) controlar la permanencia del sancionado en la labor asignada, o en el centro edu­cacional o de superación en el que se ubicó; y cuando se detecten violaciones, lo comunica al juez de ejecución, a los efectos pertinentes; y

d) en coordinación con los tribunales populares, evaluar mensualmente los resultados de la ubicación laboral de los sancionados a este tipo de alternativa.

2. Lo previsto en el inciso a) del apartado anterior no excluye la posibilidad de que el sancionado gestione un empleo o ubicación laboral y presente su propuesta al juez de ejecución para que la apruebe, si es compatible con la índole del delito cometido y con las sanciones accesorias y demás obligaciones impuestas por la sentencia.

Artículo 44. El empleador del sector no estatal, en los casos que correspondan, y la dirección del centro laboral al que se encuentre vinculado el sancionado a trabajo correc­cional sin internamiento, también se responsabilizan con su atención, influencia, control y vigilancia durante el tiempo en que se halle cumpliendo esta alternativa.

Artículo 45.1. El juez de ejecución puede autorizar que el sancionado cumpla esta sanción alternativa en un centro determinado de estudio o superación, cuando sea factible que se ejecute mediante esta vía, atendiendo a sus condiciones personales y necesidades educacionales.

2. En este caso, los directivos del centro de estudio o superación también se responsa­bilizan con la atención, influencia, control y vigilancia del sancionado durante el tiempo en que se encuentre en ese lugar.

Tras la lectura de los precedentes legales ofrecidos en el orden penal, es momento oportuno de hablar sobre el multicitado juez de ejecución.

¿Pero quién es el juez de ejecución?

La vigente Ley de los Tribunales de Justicia (Número 140 de 28 de octubre de 2021) identifica a magistrados y jueces, profesionales y legos, de acuerdo con su jerarquía jurisdiccional y la pertenencia de sus competencias, en tanto que no califica a ninguno de ellos como “juez de ejecución”, denominación que irrumpe en el ámbito del cumplimiento de las sanciones penales impuestas, a partir de la Instrucción Número 163, de fecha 14 de diciembre de 2000, dictada por el Tribunal Supremo Popular; desde entonces, su denominación se dispara con suma frecuencia en estos menesteres judiciales, traspolados a las nuevas normas constitucional y complementarias, emitidas a partir del año 2019.

Dicha Instrucción, y sus sucesoras, son brevemente delineadas en pos de la coherencia en la inteligibilidad de este trabajo divulgativo.

Instrucción Número 163 de 14 de diciembre de 2000, del Tribunal Supremo Popular

(…).

PRIMERO: En cada Tribunal Municipal Popular, se designará a uno o varios jueces profesionales, cuya labor fundamental consistirá en coordinar y controlar en la demarcación territorial correspondiente, la ejecución y debido cumplimiento de las sanciones subsidiarias de la privación de libertad, medidas de seguridad predelictivas y beneficios de excarcelación condicionada, que las personas penalmente sancionadas o aseguradas deben cumplir en libertad, pero sujetas a determinadas obligaciones y limitaciones instituidas por la Ley.

(…).

CUARTO: En virtud de lo anterior los Jueces Encargados del Control de la Ejecución en los diferentes municipios, establecerán relaciones permanentes y periódicas de coordinación e interacción con los representantes designados en esos territorios por: el Ministerio de Interior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Comisión de Prevención y Atención Social, la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y las Administraciones de los centros de trabajo a que son destinados los sancionados o asegurados. En dependencia de las necesidades y características propias de cada territorio se establecerán relaciones de coordinación con otras entidades y organizaciones no comprendidas en la anterior relación.

(…).

Instrucción Número 201 de 9 de octubre de 2012, del Tribunal Supremo Popular

Continuadora de la Instrucción inicial anterior, remodela el Apartado Segundo de aquella, adicionando ciertas figuras de control, cuya esencia se trasmuta en más efectividad sobre el sujeto controlado; así dice:

SEGUNDO: Serán objeto de control por parte de los Jueces de Ejecución y Asistentes Judiciales:

  1. los sancionados a:
  2. trabajo correccional sin internamiento,
  3. limitación de libertad, y
  4. privación de libertad remitida condicionalmente.
  • los beneficiados con:
  • libertad condicional,
  • suspensión del trabajo correccional con internamiento y
  • licencia extrapenal.
  • los sujetos a las medidas de seguridad predelictivas:

– entrega a un colectivo de trabajo, y 

–  vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria

d) los que se les haya sustituido la sanción originalmente impuesta de privación de libertad por la de trabajo correccional sin internamiento o limitación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 13 del Código Penal[3], y

e) otros que expresamente determine la Ley o el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. ————————————————————————————-

(…).

Instrucción Número 234 de 13 de julio de 2016, del Tribunal Supremo Popular

Entre tantos pormenores administrativos, dispone la habilitación de los libros y legajos de radicación, entrada de correspondencia, presentación de escritos, salida de documentos, radicación de despachos, entre muchos, en estos menesteres; fija al juez de ejecución sus funciones y atribuciones, amén de laactualización del lugar de residencia del controlado, cambio de centro o lugar de trabajo y permiso para viajar a otras provincias.

Dado las fechas de promulgación de las nuevas normas sustantivas y adjetivas penales,bajo la égida constitucional, la relativa obsolescencia de las Instrucciones dictadas por el Tribunal Supremo Popular,  más las racionalesPrecisiones avizoradas en el mencionado Taller (2022) del Ministerio de Trabajo y Seguridad,  no resulta, entonces, ocioso, conjeturar que en breve los pronunciamientos establecidos por el órgano jurisdiccional de superior jerarquía en el país, en el orden de las atribuciones y funciones de los jueces de ejecución, en el ámbito de la digna reinserción ciudadana de los sancionados penalmente, a través del trabajo socialmente útil, promueva el advenimiento de  otras disposiciones en este sesgo jurídico,atemperadas a las realidades socioeconómicas de la nación.

No obstante, el trayecto expositivo recorrido, permite colegir ciertas conclusiones parciales, sin pretender su absolutización, sobre la urdimbre institucional en la ejecución de sanciones penales.

Primera: La Constitución de la República de Cuba, de 10 de abril de 2019, enarbolala política nacional penitenciaria de reinserción social de las personas privadas de libertad y de aquellas otras que extinguen sanciones penales no detentivas u observan otros tipos de medidas punitivas judiciales, mediante el trabajo socialmente útil, garantizandola dignidad personal y el respeto a sus derechos de trabajo y seguridad social.

Segunda: En la consecución de tales propósitos, se trenzan, bajo mandato legal, las voluntades administrativas concertadas entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio del Interior y el Tribunal Supremo Popular.

Tercera: Eslabones básicos engarzados en el éxito de la reinserción social de los internos y los exreclusos, mediante su incorporación al trabajo, son, indiscutiblemente, los jueces de ejecución y los funcionarios y trabajadores sociales, del sistema de órganos jurisdiccionales y de las direcciones administrativas municipales de Trabajo, respectivamente, piedras miliares en la recuperación del decoro y la virtud ciudadanas, de todos los cubanos y cubanas.

Culmino con esta sentencia cervantina, puesta en boca del Quijote:

La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ellas no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar: por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida.


[1]El trabajo te hará libre.

[2] Derogado por la Ley Número 116 de 2013, actual Código de Trabajo.

[3] Se refiere a la derogada Ley Número 62 de 1987, Código Penal vigente entonces.

Publicación Recomendada:

Comenzó segunda etapa de preparación para los exámenes de ingreso a la educación superior en pre- universitario cabaiguanense

Visitas: 208

Compartir:
Salir de la versión móvil