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¿Qué es una presunción?

La presunción es acción y efecto de presumir, lo que equivale a suposición, sospecha, conjetura, creencia, fundamento, presupuesto, imaginación, figuración

El artículo 10 del Código Civil cubano postula que: Contra las presunciones establecidas en este Código se admite prueba en contrario, salvo expresa prohibición legal.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

La norma adjetiva vigente en nuestro país, el Código de Procesos (Ley 141/2021) admite, tácitamente, como medio de prueba, las presunciones; así declara en su artículo 315:

Pueden admitirse otros medios de prueba no previstos expresamente en los apartados anteriores, siempre que sean útiles para obtener certeza sobre los hechos; el tribunal dispone su práctica conforme a las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente arbitrio, con salvaguardia de los principios y garantías procesales.

Por el contrario, la derogada Ley 7 de 1977, Ley del Procedimiento civil, administrativo, laboral y económico, explícitamente las contenía en sus artículos 349 al 353, cuatro de los cuales reproduzco a los efectos de esta digresión ilustradora, preceptiva de arraigada prosapia romana, como se verá luego:

Artículo 349. Las presunciones no serán admisibles sino cuando el hecho de que han de deducirse esté completamente acreditado.

Artículo 350. Las presunciones que la ley establece dispensan de prueba a los favorecidos por ellas.

Artículo 351. Las presunciones establecidas por la ley pueden destruirse por la prueba en contrario, excepto en los casos en que aquella expresamente lo prohíba.  (…).

Artículo 353.  Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio racional.

Pero, ¿qué es una presunción?

Abordémosla bajo dos miradas: una etimológica y otra histórica. 

Bajo la primera de aquellas, etimológicamente el vocablo presunción, se integra por el prefijo pre, cuyo significado es “delante”, más el verbo latino sumere, equivalente a “tomar para uno mismo” y, finalmente, el sufijo ción, que se emplea como indicativo de “acción y efecto”.

Así pues, la presunción es acción y efecto de presumir, lo que equivale a suposición, sospecha, conjetura, creencia, fundamento, presupuesto, imaginación, figuración.

Para algunos lexicones hispanos es el hecho que la ley tiene por cierto, sin necesidad de que sea probado.

Las presunciones son un legado del antiguo derecho romano, como veremos a seguidas; helas aquí entresacadas del Corpus Iuris Civilis de Justiniano, de sus libros Código y Digesta. 

Conocidas fueron en los tribunales romanos las presunciones llamadas praesumptiones facti vel homini sobre las que el juez sacaba por sí mismo,de entre los elementos de la causa que conocía, de acuerdo a su libre apreciación, y noconstituían más que un principio de prueba, a rellenar conotras presunciones o pruebas. 

También, de uso frecuente por la curia romana, la denominada praesumptio iuris, (presunción de derecho o legal) especie de dato ficticio que debía ser tenido en cuenta necesariamente por el juez, evitando así al litigante favorecido por ella, probar un hecho cuya prueba resultaba dificultosa.

Este último tipo de presunción, se desdoblaba en:

a) Praesumptio In iuris et de Iure: presunciones legales que no admiten contra su validez prueba en contrario, como sucede ante la cosa juzgada.

b) Praesumptio Iuris Tantum: presunciones que admiten prueba en su contra; tal es el caso clásico sobre la paternidad del concebido y, consecuentemente, la legitimación del hijo, cuya esencia fue el acaecimiento del nacimiento después de los 180 días de la celebración del matrimonio y antes de los 300 de su disolución; tal presunción favorecía al hijo, por si cualquier familiar, con intereses sucesorios sobre el caudal patrimonial del fallecido, pretendiera desconocer la legitimidad de aquel.

Como nota curiosa agrego el artículo 6 del derogado Código de Familia cubano de 1975, de franca afiliación a esta presunción romana, así postulaba: 

(…). No obstante, a fin de facilitar la determinación de la paternidad, la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo, antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar con certificado médico expedido por un centro asistencial estatal, si se halla o no en estado de gestación.

Este certificado, si es positivo, constituirá presunción de la paternidad del cónyuge del matrimonio extinguido.

Contra esta presunción caben todas las pruebas admitidas en Derecho.

(…).

Así pues, la presunción legal es una suposición que establece la ley, tomada como cierta a menos que se demuestre lo contrario.

En sentido doctrinario, en general, las presunciones previstas en la normatividad procesal son de dos clases: presunciones legales y presunciones judiciales.

El artículo 10 del Código Civil cubano postula que: Contra las presunciones establecidas en este Código se admite prueba en contrario, salvo expresa prohibición legal.

Sin abundar más en el asunto, se puede concluir que las presunciones auxilian a probar la verdad sobre un asunto en solfa, sometido al conocimiento de un órgano jurisdiccional, en tanto la doctrina las clasifica, universalmente, como sigue:

Jure y de jure (de derecho y por derecho): expresión utilizada para distinguir las presunciones que no admiten prueba en contrario (iuris et de iure); ejemplos:

La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento (se presume el conocimiento de la misma).

Presunción de domicilio (será el sitio donde presten sus servicios los funcionarios).

La de maternidad e identidad del hijo (por el hecho del parto).

Iuris tantum (tan sólo de derecho): locución utilizada para describir el tipo de presunción más común, la que admite prueba en contrario; ejemplos:

La posesión de buena fe, se presume en todo poseedor.

De paternidad del marido.

De ganancialidad de bienes, si uno de los cónyuges acredita que el bien existìa en el matrimonio, es decir, que había ingresado en el patrimonio de uno de aquellos.

Finalmente, otra clasificación de presunciones legales, de acuerdo con el prisma de observación, vinculada a lo expuesto, es: en absolutas y relativas.

Absolutas: no admiten prueba en contrario, las conocidas iuris et de iure, donde el juzgador tiene la obligación de aceptar por cierto el hecho presumido, en cuanto se haya acreditado el elemento fáctico que le sirve de antecedente.

Relativas o simples: se desvanecen con prueba en contrario, las archiconocidas presunciones iuris tantum.  Iniciado en el ámbito de las presunciones legales, se puede navegar, entonces, en aguas legales que, como el Código Civil y otras tantas normas, las embeben.

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