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¿Qué es una sanción penal?

La sanción penal constituye la respuesta estatal, socialmente condicionada, ligada en su concepción, contenido, objetivos, aplicación y ejecución al desarrollo material y cultural de la sociedad que la instituye, aplica y ejecuta.

sanción

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)

Un amplio diapasón de acepciones jurídicas tiene la palabra sanción (del latín sanction, hacer santo), a pesar de su ascendencia religiosa, tales como acto solemne por el que el jefe del Estado confirma una ley (esta es una figura usual en los países que tienen un régimen presidencialista de gobierno como en los Estados Unidos de América); castigo o pena que la ley establece para el que la infringe y autorización o aprobación que se da a cualquier acto, uso o costumbre (digamos por caso, la firma que estampa un funcionario en un documento para legitimar la compraventa de un bien).

Sólo nos interesa la segunda.

Entonces, si la sanción es una pena o castigo que se impone al trasgresor de la ley, abordaremos su impronta solo en el campo jurídico del Derecho Penal.

El Código Penal, recientemente promulgado, Ley Número 151 de 2022, describe en su artículo 29 lo que denomina fines de la sanción los que resumidos son: la represión del delito, la reinserción social de los sancionados y la prevención de tales conductas atentatorias contra la sociedad.

Te sugiero que establezcas un parangón entre estos fines y los que trazaba el cruel derecho canónico inquisitorial, y apreciarás la honda diferencia entre unos y otros.

A continuación, el artículo 30 del nuevo Código, distingue y caracteriza las sanciones penales en principales, accesorias y mixtas.

Te ilustro con un ejemplo: imagina que el conductor de un vehículo resulta sancionado con privación de libertad por el atropello en la vía pública de un peatón. La sanción principal impuesta fue la de privación de libertad y, consecuentemente, con el delito perpetrado se le impone la sanción accesoria de suspensión de la licencia de conducción.

Así se pronuncia el numeral 2 de dicho artículo:

Las sanciones principales pueden ser autónomas y alternativas, mientras que las accesorias son aquellas que pueden ser aplicadas cuando se haya impuesto previamente alguna sanción principal, a la cual se vinculan, y en los demás casos en que este Código lo establece expresamente con el carácter de mixtas.

Existen otras sanciones en el orden administrativo público y civil, pero con lo dicho es suficiente.

El penalista italiano Cesare Beccaria (Milán, 1738-1794), autor del célebre tratado denominado De los delitos y las penas (1764), sentenció que:

La única medida válida de la gravedad de un delito es el grado de daño que causa a la sociedad.

Y, en consecuencia, sostuvo:

El delito y la pena deben estar tan próximos en el tiempo, como sea posible, para que aquella cumpla su fin.

Para el cumplimiento de tal fin, se impone la denuncia o conocimiento del hecho delictivo, el arresto de los implicados y la caída, con fuerza y celeridad, del peso de la ley penal a los acusados en los juicios correspondientes.

Nuevo Código Penal

Una serie de bondades normativas perfilan el nuevo texto sustantivo penal, entre ellas las que siguen.

Perfecciona el sistema de sanciones penales principales y accesorias, con el objetivo de lograr proporcionalidad entre la magnitud de la lesión al bien jurídico y las respuestas punitivas individualizadas.

Reafirma la voluntad política y estatal de suprimir la sanción de muerte en determinados tipos penales comunes que actualmente la tienen fijada: agresión sexual (actualmente violación y pederastia con violencia), corrupción de menores y robo con violencia o intimidación en las personas, añadiendo a los marcos penales de estos delitos, la de privación perpetua de libertad, en los casos que no la tienen prevista en la actualidad.

Mantiene la sanción de muerte solo para los casos de hechos delictivos de extrema gravedad (en los delitos contra la Seguridad del Estado, en los de terrorismo, además en los de tráfico internacional de drogas y asesinato); añadiendo a sus marcos penales, la de privación perpetua de libertad, en los casos que no la tienen prevista.

Mantiene como límite máximo de la sanción de privación temporal de libertad el de treinta años; y, excepcionalmente, en los supuestos del delito continuado, agravación extraordinaria y sanción conjunta, este límite se puede extender hasta cuarenta años de privación de libertad, siempre que el ilícito penal calificado o uno de los calificados tenga previsto en su marco abstracto el límite máximo mencionado al inicio.

Reduce la cantidad de marcos sancionadores, con lo que se refuerza el principio de proporcionalidad de la sanción, la posibilidad de aplicación de procedimientos alternativos previstos en la Ley del Proceso Penal y las capacidades decisorias de los tribunales.

Adecua las cuantías de las cuotas en la sanción de multa para las personas naturales, que hoy están fijadas desde uno hasta 50 pesos y se incrementan desde 10 hasta 200 pesos, de conformidad con las circunstancias económicas y el escenario financiero del país.

Atempera las actuales sanciones accesorias al nuevo escenario político, económico y social del país, incorporar nuevas y concordar las pertinentes con otras medidas similares que se regulan en la nueva Ley del Proceso Penal, en el Código de Procesos, en la Ley Electoral, en las normas jurídicas administrativas y laborales y con las que están propuestas en el de Código de las Familias.

Modifica la de suspensión de la licencia de conducción, conforme a lo regulado en el Código de Seguridad Vial, sustituyéndola por la de suspensión o cancelación de la licencia de conducción, o inhabilitación para conducir vehículos de motor.

Introduce como nuevas sanciones accesorias: la cancelación o suspensión de las licencias de arma de fuego, denegación de permisos o autorizaciones para navegar o para movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales, suspensión o cancelación definitiva de la autorización, permiso o licencia para el ejercicio del trabajo por cuenta propia u otros de similar naturaleza, el cierre forzoso de establecimientos y la prohibición de salida del territorio nacional.

He aquí, a seguidas, las sanciones penales delineadas en su texto, Ley 151/2022:

Sanciones Principales

Artículo 30.1. Las sanciones aplicables a las personas naturales pueden ser principales, accesorias y mixtas.

2. (…).

3. Las sanciones principales son las siguientes:

a) Muerte;

b) privación de libertad;

c) trabajo correccional con internamiento;

d) reclusión domiciliaria;

e) trabajo correccional sin internamiento;

f) servicio en beneficio de la comunidad;

g) limitación de libertad;

h) multa; y

i) amonestación.

Y, consecuentemente, las denominadas sanciones accesorias:

Sanciones Accesorias

Artículo 30. (…).

4. (…).

5. Las sanciones accesorias son las siguientes:

a) Privación de derechos;

b) privación o suspensión de la responsabilidad parental, remoción de la tutela y la

revocación del apoyo intenso para personas con discapacidad;

c) prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio;

d) suspensión o cancelación de la licencia de conducción, o inhabilitación para

conducir vehículos;

e) cancelación de la licencia de arma de fuego;

f) denegación de permisos o autorizaciones para navegar o para el movimiento de

buques, embarcaciones y artefactos navales;

g) prohibición de frecuentar lugares determinados;

h) destierro y confinamiento;

i) comiso;

j) confiscación de bienes;

k) expulsión de extranjeros del territorio nacional;

l) suspensión o cancelación definitiva de la autorización, permiso o licencia para el

ejercicio de actividades económicas u otras de similar naturaleza;

m) cierre forzoso de establecimiento;

n) prohibición de acercamiento a la víctima, perjudicado, familiares o personas

allegadas afectivamente; y

ñ) prohibición de salida del territorio nacional.

Tal es la suerte punitiva que deben correr los que perpetren un delito en la sociedad cubana de nuestros días, confirmando la afirmación del ilustre penalista italiano: El delito y la pena deben estar tan próximos en el tiempo, como sea posible, para que aquella cumpla su fin.

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