El contralor es el funcionario de la Contraloría General que dirige, asesora y supervisa el cumplimiento de las acciones, funciones y atribuciones de esta

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Aunque su actuación se orienta, entre otras, al control de las acciones de auditoria y supervisión, el nombre de contraloría no deriva de aquel sino de voz francesa contre l´our cuyo significado es “contra el oro”, figurada expresión de lucha contra la corrupción, el latrocinio y el despilfarro de los recursos financieros públicos.
La Contraloría General de la República de Cuba, creada por la Asamblea Nacional del Poder Popular hace pocos años, es un órgano estatal cuya misión es auxiliar a aquella y al Consejo de Estado, en la ejecución de las más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno, así como proponer la política integral del Estado en materia de preservación de las finanzas públicas y el control económico administrativo.
Cada provincia de nuestro país cuenta con las correspondientes Contralorías de este nivel jerárquico. Las máximas autoridades que las encabezan son denominados contralores.
Así pues, el contralor es el funcionario de la Contraloría General que dirige, asesora y supervisa el cumplimiento de las acciones, funciones y atribuciones de esta.
La Ley 107 de 2009 fue la norma jurídica reguladora que por primera vez, determinó la existencia estructural y dispositiva de la ContraloríaGeneral de la República de Cuba; hoy compete tales atribuciones a la Ley Número 158 de 2022 denominada De La Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa y a su Reglamento, el Decreto Presidencial Número 674 de 2023.
En fin, la Contraloríavela por el buen destino de los recursos financieros del Estado cubano.
Entremos en su trama preceptiva, sopesando algunas generalidades de este peculiar órgano de control de la administración central del Estado cubano.
Generalidades
Artículo 1.1. La presente Ley regula la misión, funciones, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República de Cuba.
2. Establece las bases generales del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa para influir positivamente contra el burocratismo, por la administración transparente, ágil, eficiente y eficaz; fortalecer los vínculos entre el control interno, externo y el social, que incluye el popular, como expresión fundamental de la participación democrática del pueblo en la eficacia de las políticas públicas.
3. Integra, armoniza y sistematiza principios y conceptos que contribuyen a promover la obligación de rendir cuenta y la probidad en la gestión administrativa.
Artículo 3.1. La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental velar por la correcta y transparente administración de los fondos públicos y el control superior sobre la gestión administrativa.
2. Los fondos públicos son todos los recursos financieros, de carácter tributario y no tributario, con los que cuenta el Estado en sus diferentes niveles de organización territorial, que se generan, obtienen u originan en la producción de bienes o prestación de servicios que realizan las personas jurídicas y naturales; y los recursos, bienes y derechos asignados por el Estado.
3. La gestión administrativa a la que se refiere esta Ley es la que se realiza para la satisfacción de los intereses públicos y generales, e implica la correcta y transparente utilización de los medios y recursos de todo tipo, con estricto apego a la legalidad, y se expresa en el diseño e implementación del Sistema de Control Interno en cada organización y entidad.
Estructura orgánica de la Contraloría cubana
Artículo 8.1. La Contraloría General de la República, para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, está integrada por la Contraloría General, las contralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud.
2. La Contraloría General de la República tiene la sede en La Habana, capital de la República de Cuba.
Artículo 9. El Contralor General de la República, en lo adelante Contralor General, es la máxima autoridad de la Contraloría General de la República, y recibe instrucciones del Presidente de la República, al que somete, para su conocimiento o aprobación, los asuntos de particular relevancia de la actividad a su cargo.
Artículo 26.1. La Contraloría General se integra por el Contralor General de la República, por el Primer Vicecontralor General y vicecontralores generales de la República; también por contralores, otros directivos, auditores, especialistas y cargos de las categorías ocupacionales de técnicos, administrativos, de servicios y operarios que se determinen, los que conforman su plantilla, aprobada por la máxima autoridad.
2. El contralor es el directivo de la Contraloría General de la República que dirige, asesora y supervisa el cumplimiento de las acciones y funciones de esta.
(…).
Artículo 39.1. Los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud son los máximos responsables de la organización, planificación y control de las actividades y funciones de la Contraloría General de la República en el territorio de su competencia y tienen, según corresponda, atribuciones y obligaciones similares a las del Contralor General.
2. Las atribuciones y obligaciones específicas de los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud se establecen en el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.
Artículo 44.1. El Contralor General de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular a propuesta del Presidente de la República, y solo puede ser revocado por esta; el Consejo de Estado puede suspenderlo del ejercicio de sus responsabilidades entre uno y otro período de sesiones del órgano legislativo, al que da cuenta en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda.
2. Los vicecontralores generales de la República son elegidos y revocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, a instancias del Contralor General, en la forma que la ley establece.
3. Los contralores jefes provinciales, el del municipio especial Isla de la Juventud y los demás contralores y auditores de la Contraloría General de la República son designados por el Contralor General, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la ley.
Requisitos personales exigidos al contralor
Artículo 45.1. Para ser designado contralor se exigen los requisitos comunes siguientes:
a) Ser ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional y no tener otra ciudadanía;
b) gozar de buen concepto público;
c) ser graduado de nivel superior en especialidad afín a las funciones que va a realizar;
d) estar inscripto en el Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba; y
e) mostrar avances en los resultados del trabajo, reconocidos en las evaluaciones del desempeño, que posibiliten su promoción.
2. Además de los anteriores, debe cumplir los requisitos generales establecidos para los cuadros en la legislación específica y reunir en su profesión los años de experiencia siguientes:
a) Cinco años para la Contraloría General; y
b) tres años para las contralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud.
3. Los contralores, previo a ocupar un cargo en la Contraloría General de la República, tienen la obligación de prestar declaración jurada de bienes patrimoniales ante el Contralor General, en la que expresen los bienes e ingresos que poseen, ajustándose para ello a los procedimientos, formalidades y requisitos previstos en el Reglamento de esta Ley.
Sujetos sobre los cuales recaen las acciones de la Contraloría
Artículo 90.1. Son sujetos de las acciones de prevención y control a cargo de la Contraloría General de la República, las personas jurídicas o naturales que generen, reciban, administren, custodien, se les asignen, usen o dispongan de fondos públicos.
(…).
Prácticamente todas las entidades del país, estatales o privadas, productoras o de servicios, están cubiertas por el manto tuitivo de la Ley 158/2022, De La Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa y el Decreto Presidencial Número 674/2023, en sus acciones de prevención y control, y de denuncia, si resultare pertinente.
¡Honran con su accionar los contralores cubanos el apelativo que los distingue!
