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Responsabilidad de trabajadores y empleadores en el enfrentamiento a la Covid-19

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Abogado especialista en Derecho laboral)

Varios centros de trabajo en la capital de país y sus áreas periféricas metropolitanas, recientemente, se han visto involucrados activamente en eventos locales de transmisión autóctona limitada de Covid-19, cuya eclosión y propagación entre aquellos ha respondido a la inobservancia de elementales reglas de conducta, reiteradas una y mil veces, por las autoridades sanitarias cubanas: el uso de la mascarilla o nasobuco, el debido distanciamiento físico en evitación de aglomeraciones, el lavado frecuente de manos con soluciones jabonosas, alcohólicas o cloradas y la no admisión al desempeño laboral de asalariados con afecciones respiratorias, normas tan sencillas de cumplir pero ignoradas por su simpleza de ejecución, tanto por los propios trabajadores como por sus empleadores.

A pesar de la vigencia del diapasón de normas jurídicas represivas (administrativas, sanitarias y penales) de aplicación a los transgresores de la salud pública, cuyo irrespeto prohíja la expansión del deleznable azote epidémico en el país, ejercicio punitivo en consonancia con la violación perpetrada, ha demostrado la flaqueza de su apreciación en entidades laborales y, con el menoscabo en la percepción del riesgo epidémico,   la indeseada proliferación del morbo viral entre trabajadores; deviene, entonces, como un factor más en la lucha, la exigencia de responsabilidad disciplinaria a trabajadores y empleadores.

La protección de la vida y la integridad física de los trabajadores cubanos es una tarea que por su complejidad requiere de ánimo sostenido, tesón y conocimientos; las dos primeras premisas deben presidir la labor de directivos de organizaciones económicas y de sindicatos; la tercera, solo se logra con la capacitación periódica de los empleados y jefes en cualquier ámbito de la producción y de los servicios.

El sistema de seguridad y salud en el trabajo cubano se fundamenta en los principios de seguridad integral y de seguridad integrada, cuyo aparente retruécano conceptual no es más que, en el primero, evaluar todas las manifestaciones de riesgos potenciales en los centros de trabajo; el segundo, de incorporar objetivos, tareas y funciones a cada una de las áreas de aquellos para ofrecer seguridad y salud a los trabajadores en cada una de ellas y, aún más allá, en el entorno medioambiental de las entidades laborales; este último aspecto, si se observa, se vincula con la evitación del contagio epidemiológico del coronavirus-2019, adquirido en el medio extralaboral e introducido en la entidad cuando fallan tales mecanismos protectores, evidenciados en los recientes contagios capitalinos.

Tal sistema se asienta en los siguientes fundamentos legales del Código de Trabajo:

Artículo 126. La seguridad y salud en el trabajo tiene como objetivos garantizar condiciones seguras e higiénicas, prevenir los accidentes, enfermedades profesionales y otros daños a la salud de los trabajadores y al medio ambiente laboral.

Artículo 127. El empleador está obligado a cumplir la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo y adoptar las medidas que garanticen condiciones laborales seguras e higiénicas, así como la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incendios, averías u otros daños que puedan afectar la salud de los trabajadores y el medio ambiente laboral.

Cuando las sencillas reglas de higiene relacionadas más arriba se quebrantan, por negligencia de empleados y directivos, estalla el brote ponzoñoso en el centro de trabajo con todas sus nefastas consecuencias laborales: desde la enfermedad del trabajador, el pago pertinente de prestaciones monetarias de seguridad social, la paralización de la producción o los servicios, y quién sabe si la muerte de algún trabajador o trabajadora a causa de esta enfermedad, letal en sumo grado.

Es entonces, el momento idóneo para reprimir disciplinariamente a sus contraventores, sin distingos de ocupaciones y rangos, aplicándoles el correctivo prudente en razón de la gravedad de la violación sanitaria perpetrada.

¿Qué ofrece la legislación laboral para encauzar estas situaciones? Helas aquí.

Del Código de Trabajo:

Artículo 147. Se consideran violaciones de la disciplina de trabajo las siguientes:

(…) ;

h) incumplimiento injustificado por parte del trabajador de los deberes que la legislación establece sobre seguridad y salud en el trabajo;

(…).

De los Decretos-Leyes Números 196 y 197, de 15 de octubre de 1999, denominados Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y Sobre las Relaciones Laborales del Personal Designado para Ocupar Cargos de Dirigentes y de Funcionarios, respectivamente, actualizados con las modificaciones dispuestas por los Decretos-Leyes Número 236 de 7 de octubre de 2004 y Número 251 Copia Corregida de 1ro. de agosto de 2007:

Artículo 46. Constituyen violaciones generales de la disciplina en el centro de trabajo o en ocasión del trabajo de los cuadros, las siguientes:

(…);

b) la inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para la actividad en que labora;

(…);

n)  ser responsable colateral de las violaciones e infracciones que por razón de su cargo debió enfrentar, conocer o adoptar medidas para evitar que ocurrieran. (…);

(…).

Artículo 19. Constituyen violaciones generales de la disciplina en el centro de trabajo o en ocasión del trabajo de los dirigentes y funcionarios, las siguientes:

(…);

b) la inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para la actividad en que labora;

(…);

m) ser responsable colateral de las violaciones e infracciones que por razón de su cargo debió enfrentar, conocer o adoptar medidas para evitar que ocurrieran. (…).

(…).

Incurrir en la inobservancia de las reiteradas medidas profilácticas en los centros de trabajo, acotadas para el enfrentamiento de la pandemia, desencadena sobre trabajadores y directivos, de acuerdo con la legislación más arriba invocada, la medida disciplinaria correspondiente, según la propia legislación, cuyo texto no es un ruego sino una orden.

Los estereotipados convenios colectivos de trabajo y los reglamentos disciplinarios internos de las entidades, meros papeles que amarillean, inconsultos, por el transcurso del tiempo, debe ser actualizados para el vívido enfrentamiento de esta contingencia epidemiológica que nos abate; de hacerlo, devendrían en formidable vacuna contra la Covid-19, en tanto los candidatos vacunales Soberana-01 y Spútnik-V sobrepasan sus pruebas clínicas en el limitado universo de experimentación.

Entretanto: ¡utilicemos las medidas disciplinarias como anticuerpos protectores del sistema de seguridad y salud en el trabajo de nuestros centros de labor!

Bien vale la pena.

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