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Soberanía cubana en el espectro radioeléctrico nacional

El espectro radioeléctrico constituye un recurso de carácter escaso, limi­tado, inalienable, imprescriptible e inembargable, sobre el cual el Estado ejerce su sobe­ranía, y no puede cederse en propiedad a personas naturales o jurídicas

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Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)

El soberano francés Luis XIV (1638-1715), sobrenombrado el Rey-Sol, el monarca europeo más absolutista entre los absolutistas de todos los tiempos, no tuvo preocupaciones en cuanto a violaciones del espectro radioeléctrico galo, no más allá de las partículas solares que surcaban la atmosfera parisina, quizás rindiéndole honores a su nombre, o el pedazo de cielo estrellado que contemplaba en noches claras desde el Palacio de Versalles: ¡poco importaba, no habían nacido aún los pioneros en la transmisión de ondas de radio, encabezados por el alemán Enrique Hertz, seguido poco después por el croata Nicolás Testa y el italiano Guillermo Marconi, todos hombres del siglo XIX! 

El Rey-Sol, arrogante como ningún otro soberano, se hacía llamar el Grande y era para sus cortesanos objeto de veneración, de aquí que le viniera como anillo al dedo la definición ofrecida, décadas atrás, por un paisano suyo, filósofo de ocupación, nombrado Jean Bodin (1529-1596), quien sostenía que la soberanía (del latín superanus: por sobre o encima de), era el poder absoluto y perpetuo de una nación, acogido en el regazo del soberano cuyo poder de decisión le permitía dar leyes sin recibirla de otros, poderes que, abundaba Bodin, se consideraban absolutos, perpetuos, supremos, ilimitados, indivisibles e imprescriptibles: ¡definición encarnada, por supuesto, en Luis Capeto, el Rey-Sol!

El concepto, agradabilísimo en orejas y tímpanos reales pasó luego, gracias a un atrevido ginebrino, llamado Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), quien lo relaboró para eterno disgusto de sus majestades, y le transmutó su depositario, identificándole con el pueblo, hasta llegar a nuestros días.

Es así, pues, a grandes trancos la evolución conceptual de soberanía, plasmado en casi todas las modernas constituciones políticas nacionales; la nuestra, la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019, lo acoge en su artículo 3:

En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. (…).

Más adelante, la propia Ley Fundamental de la nación, en su artículo 23, al referirse a la propiedad estatal socialista de todo el pueblo, la caracteriza como bienes que no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

Y es llegado el momento de entroncar todo lo más arriba expresado, vale decir, el concepto de soberanía y los principios constitucionales que giran en torno suyo, en esta digresión, con otro precepto de la Ley Fundamental y la nueva norma jurídica, recientemente promulgada, el Decreto-ley 35 de 13 de abril de 2021, De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico.

Para su inteligibilidad, de la primera reproduzco su artículo 11 y del segundo, el artículo 96, dicen así, respectivamente:

El Estado ejerce soberanía y jurisdicción:

a) sobre todo el territorio nacional, (…) y el espectro radioeléctrico;

(…).

El espectro radioeléctrico constituye un recurso de carácter escaso, limi­tado, inalienable, imprescriptible e inembargable, sobre el cual el Estado ejerce su sobe­ranía, y no puede cederse en propiedad a personas naturales o jurídicas.

Creo que se impone, una vez analizada la evolución histórica del concepto de soberanía, adentrarnos en la definición de espectro radioeléctrico y sus atribuciones de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, presentes en los preceptos invocados.

Es el artículo 97 del Decreto-ley 35 de 13 de abril de 2021, el que nos brinda la definición de espectro radioeléctrico:

El espectro radioeléctrico se conforma por las ondas radioeléctricas que se definen como las ondas electromagnéticas cuyo límite superior de frecuencia se fija convencionalmente por debajo de tres mil GHz, y que se propagan por el espacio sin guía artificial.

De cierta manera, el concepto legal perpetúa la memoria de los pioneros en la transmisión de ondas radioeléctricas: Hertz, Tesla y Marconi.

De tal suerte, conjugando dicha definición con el artículo 11 de la Constitución de 2019, es prudente sostener que el espectro radioeléctrico nacional está sometido a la soberanía del Estado cubano: ¡no cabe, legalmente, ninguna duda!

Es razonable en este momento, acometer la interpretación de los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, presentes en los artículos 23 de la Carta Magna y 96 del Decreto-ley De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico.

Me tomo la licencia literaria de privar a dichas palabras del prefijo in o im, indicativos de negación y las convierto en alienabilidad, prescriptibilidad y embargabilidad, voces que a su vez significan condición de alienable, prescriptible y embargable, respectivamente; y para continuar con esta metamorfosis lingüística, arribo a sus núcleos verbales: alienar, prescribir y embargar.

Alienar: verbo transitivo que significa hacer perder o alterar la razón o los sentidos a alguien, cuya raíz etimológica latina aliēnāre quiere decir deshacerse de algo, haciéndolo ajeno, de otro; de aquí que su forma verbal aliēnus se interprete como enajenar y lo ajeno no es propio sino de otro (la saga cinematográfica Alien, el dentudo y baboso monstruo espacial, recibió este nombre en razón de ser “el extraño”, “el ajeno”, abominable intruso en las naves espaciales donde lograba penetrar). De tal suerte, dejemos a tan fea criatura en el cosmos (su amenaza es irreal, pero tangible y letal la del diminuto virus que presume de soberano con su corona lipoproteínica), en tanto que tu radiorreceptor es tuyo, no es mío; es un bien o cosa ajena o extraña a mi patrimonio, pero si me la vendieras o regalaras, entraría en mi dominio, gracias a su enajenación.

Entonces, ¡el espectro radioeléctrico del Estado cubano, no puede ser vendido ni arrebatado por otro Estado!

Prescribir: otro verbo transitivo que quiere decir ordenar o decidir la obligatoriedad de una cosa; en otra acepción, mandar u ordenar el médico que un paciente tome un medicamento o siga un determinado tratamiento, o, en Derecho, a donde apunto, perder efectividad o valor por haber transcurrido el tiempo fijado por la ley; su procedencia etimológica es del latín praescribere “escribir al frente”, “poner como título”.

De acuerdo con lo expresado, prescribir es la extinción o muerte de una acción u obligación por el transcurso del tiempo prefijado por una norma jurídica.

Pero… ¿qué significa, entonces, la imprescriptibilidad del espectro radioeléctrico cubano? Sencillamente que su titularidad o dominio ejercido por el pueblo cubano, mediante el Estado socialista, es perenne, eterno, infinito, para siempre, y sobre él no pesa prescripción o caducidad alguna que pudiera provocar su pérdida a favor de un extraño.

Embargar: popularmente corrompida con la expresión “estoy embarcado”, procede de la palabra latina imbarricare que ha dado origen mediante su evolución al término embargo que me ocupa. Se trata de una palabra formada, como advertí, a partir del prefijo in y del núcleo barricare que se puede traducir como “impedir”.

En el ámbito jurídico, se conoce como embargo a la conservación, custodia e incautación, por indicación de un órgano jurisdiccional u otra autoridad facultada, de aquello que pertenece a una persona natural o jurídica.

En otras palabras, el embargo es la retención de bienes ordenada por autoridad competente (administrativa o judicial), debido a deuda o delito, con el propósito de asegurar el pago de la responsabilidad pecuniaria contraída por una persona.

Pero… ¡el espectro radioeléctrico de la República de Cuba, nunca podrá ser objeto de embargo alguno gracias a que es propiedad del Estado socialista, en representación de todo el pueblo!

A pesar de un reinado de más de cincuenta años, el Rey-Sol no alcanzó a escuchar (¡tendría que haber vivido casi tanto como el patriarca bíblico Matusalén!) los encendidos discursos patrióticos del general Charles de Gaulle, líder de la Resistencia Francesa en la ocupación nazi de su país durante la Segunda Guerra Mundial, radiados desde Londres por la emisora británica de ondas cortas BBC[1]; ni oír a Edith Piaf, la célebre cantante de music hall, autora de La vida en rosa, cuando la interpretaba en la Comedia Francesa, difundida por radio a todo el país galo y, años después, también radiada por las ondas hertzianas, cuando el mismo icono parisino de la canción, entonaba la melancólica No, no me arrepiento de nada, arrancando lágrimas a los oyentes; ni mucho menos, arrellenado en una de sus poltronas versallescas, presenciar un partido de futbol transmitido por la televisión francesa cuando debutaba el astro argentino (¡qué horror, otro cuerpo celeste!) Lionel Messi, con el equipo del Paris Saint Germain.

Pero con todo lo que no logró, Luis XIV, agonizante en su real lecho, murmuró una frase lapidaria, erróneamente repetida hasta el cansancio como el Estado soy yo, cuando lo cierto es que de sus labios moribundos sentenció: Ya me voy, pero el Estado permanecerá siempre.

Aunque uno de los clásicos del marxismo, aventurando su extinción, sostuvo que el Estado pasará, como el hacha de piedra y la rueca, a un museo de historia, lo cierto es que, por ahora, el Estado cubano pervive entre nosotros y, como ente social y político supremo de la nación, goza de soberanía y jurisdicción sobre el espectro radioeléctrico nacional, razones suficientes para que tutele legalmente su protección, sustentada en la observación estricta de los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, inherentes en este peculiar territorio etéreo de nuestro archipiélago caribeño.  

La primera emisión de radio en Cuba salió al éter el 22 de agosto de 1922, desde la primitiva emisora denominada 2LC, antecesora de la habanera C.O.C.O., por iniciativa  del mambí de la Guerra del 95 y músico, Luis Casas Romero; no obstante, otros estudiosos del tema afirman que un yanqui, nombrado Frank H. Jones, asentado en el batey del ingenio Tuinicú, en la entonces provincia de Las Villas, hoy Sancti-Spíritus, meses antes, dotado de un rústico transmisor de ondas radiales, le cupo la honra de ser el primer radialista en Cuba.  

La CMGI, La Voz de Cabaiguán, en el concierto cubano de emisoras radiales hermanas, surca con sus ondas hertzianas, el espectro radioeléctrico nacional desde comienzos del siglo XXI, haciéndose escuchar allende fronteras, en tiempo real, gracias a la internet.

¿Usted la escucha doquiera que fuera la latitud de residencia?

Eso espero.


[1] En inglés British Broadcasting Corporation, en español Corporación Británica de Difusión, fundada el 18 de octubre de 1922.

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