Soberanía y territorialidad son dos rasgos distintivos de los Estado modernos en el concierto de la comunidad internacional

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
La palabra soberanía como expresión político-jurídica se identificó, primeramente, con los reyes o soberanos, quienes poseían como cosas suyas todas las instituciones gubernamentales (recuerda aquella frase mal atribuida al rey francés Luís XIV de que “el Estado soy yo”.
Luego el concepto derivó hacia la voluntad popular y de este a la nación.
Hoy se estima que la soberanía radica en el pueblo que es quien elige a las autoridades de gobierno.
El Derecho socialista armoniza la soberanía con los fines políticos y jurídicos que el Estado debe cumplir.
El artículo 3 de la Constitución cubana, como veremos mas abajo, acompañado de otro precepto, refrenda que en la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado.
Ciertamente, la soberanía (del latín superanus, por arriba de nosotros) cubana se funde e identifica con su pueblo y es este el que se eleva y reconoce en el concierto de las naciones.
La soberanía del Estado es asiento de los principios del Derecho Internacional Público (rama del Derecho que estudia las relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales) de la igualdad soberana de los Estados y del respeto a la soberanía territorial, cuya observancia preserva la coexistencia pacífica de las naciones aunque tengan diferentes regímenes político-económicos.
La presencia en suelo oriental cubano de la Base Naval del gobierno de los Estados Unidos de América en Guantánamo, constituye un menoscabo a la soberanía territorial cubana y su permanencia es violación perenne de dichos principios.
La extraterritorialidad de las normas jurídicas de un Estado, afrenta la soberanía de otro.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 3. En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado.
El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
Artículo 11. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción:
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley, el espacio aéreo que sobre estos
se extiende y el espectro radioeléctrico;
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y de las aguas suprayacentes a este, y el subsuelo del mar de la zona económica exclusiva de la República, en la extensión que fija la ley, de conformidad con el Derecho Internacional, y
d) sobre la plataforma continental en la extensión que fija la ley y conforme al Derecho Internacional.
Asimismo, ejerce jurisdicción en la zona contigua en correspondencia con el Derecho Internacional.
Territorialidad y extraterritorialidad
Las leyes que promulga un país son de aplicación territorial, es decir, sus efectos jurídicos se hacen sentir en el territorio de dicho país o Estado.
De tal concepto surge el carácter eminentemente territorial del Derecho.
Ahora bien, cuando dichos efectos se hacen presentes en otro país, entonces estamos en presencia de la aplicación extraterritorial de las leyes.
Cuando dicho influjo es pacífico y no transgrede la soberanía de un Estado, ese carácter es admitido por el país receptor. Pero si lacera la soberanía nacional de un país, entonces el efecto extraterritorial (del latín extra, fuera) de tal ley extranjera se torna ilegítimo y peligroso.
Así acontece con la llamada Ley Helms-Burton, cuya denominación proviene de los apellidos de dos legisladores norteamericanos, los entonces representante Daniel Burton y senador Jesse Helms, los que tomaron esta iniciativa en el Congreso estadounidense (1996) enfilada contra nuestro país, con un enfático carácter extraterritorial.
Dicha Ley afecta a Cuba y a terceros países que comercian con el nuestro y estrecha el cerco económico que Estados Unidos de América tiende contra nuestro archipiélago.
El efecto nocivo de la extraterritorialidad de normas jurídicas es repudiado por el Derecho Internacional Público, rama del Derecho que regula las relaciones entre los Estados.
A modo de resumen conjugado: los Estados soberanos, como el nuestro, enmarcan en sus límites territoriales sus esferas de actuación e influencia política, social y económica, cualquier extralimitación menoscaba la soberanía de otros y, consecuentemente, caldea el ámbito internacional.
