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Solución de conflictos de seguridad social

3 derecho laboral

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Abogado, Especialista en Derecho Laboral)

Los conflictos laborales suscitados entre empleadores y trabajadores sobre reclamaciones de prestaciones monetarias de seguridad social, presuntamente insatisfechas, tales como subsidios, licencias de maternidad y pensiones, no son tan frecuentes en el ámbito laboral como los disciplinarios, los de mejor derecho (pérdida de la idoneidad demostrada, declaración de disponibles e interruptos) y los de contenido económico (pago de salarios), bien trillados por ambo sujetos de la relación laboral, elementos que me permiten sostener que tales personas desconocen los términos de acción, órganos que dirimen las controversias de esta naturaleza y la efectividad ejecutoria del pago, de prosperar la reclamación; de aquí que me proponga revelarlos en esta disquisición.

Para dicho propósito, sugiero abordarlos en secciones cuya imbricación procedimental es evidente.

Términos legales de reclamación

En primer lugar, se impone conocer los términos legales establecidos por la legislación vigente para formular reclamaciones sobre prestaciones monetarias de seguridad social ante las instancias correspondientes, ellos son:

De la Ley[1] de Seguridad Social

Artículo 16. Los derechos de seguridad social y las acciones para demandar su reconocimiento no prescriben.

Del Código de Trabajo[2]

Artículo 171. Los trabajadores tienen un término de ciento ochenta días naturales para formular reclamaciones relativas a sus derechos de trabajo ante el Órgano de Justicia Laboral, a partir del día siguiente a aquel en que se haya consumado

la violación o la fecha en que se tuvo conocimiento de la misma, salvo las excepciones que establece la ley.

No está sujeta a término la acción para formular reclamaciones acerca de las violaciones del régimen salarial y de seguridad social a corto plazo de los trabajadores. No obstante, el cobro de salarios o prestaciones dejados de satisfacer total o parcialmente, procede solo con respecto a los ciento ochenta días anteriores a la fecha de haberse interpuesto la reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral.

De la lectura de los anteriores preceptos se colige que las prestaciones monetarias de seguridad social, tanto a corto como a largo plazo, pueden ser reclamadas en cualquier momento en razón de la imprescriptibilidad de los derechos y acciones de los interesados para formularlas, tuteladas por las normas invocadas.

Órganos que dirimen los conflictos de seguridad social

En un primer acercamiento, estos son los órganos competentes en la solución de los conflictos de seguridad social, donde cada uno de ellos discurre de acuerdo con sus propios fundamentos procesales:

En la entidad o centro de trabajo: el órgano de justicia laboral es competente para conocer de reclamaciones de prestaciones monetarias a corto plazo (subsidios por enfermedad o accidente y prestaciones de maternidad).

En el Instituto Nacional de Seguridad Social: sus filiales municipales y provinciales, más el nivel central, de una manera u otra, conocen de los trámites de promoción, concesión o denegación delas pensiones por invalidez parcial o total para el trabajo, las de edad o vejez y las de causa de muerte.

En el sistema judicial:

a) el Tribunal Municipal Popular: resuelve demandas sobre el pago de prestaciones monetarias a corto plazo;

b) el Tribunal Provincial Popular: conoce de inconformidades, formuladas en demandas contra resoluciones dictadas por la última instancia del Instituto Nacional de Seguridad Social, sobre el pago de prestaciones monetarias a largo plazo: pensiones;

c) el Tribunal Supremo Popular: lleva a cabo los procesos de revisión de sentencias dictadas por el Tribunal Municipal en demandas de prestaciones monetarias a corto plazo; y de apelaciones contra sentencias del Tribunal Provincial en demandas de prestaciones monetarias a largo plazo.

Veamos los fundamentos de derecho que validan la actuación de dichas instancias, en correspondencia con lo expuesto.

Procedimientos en el Órgano de Justicia Laboral de la entidad

Del Código de Trabajo:

Artículo 165. Los trabajadores tienen derecho (…)  a promover acciones para el reconocimiento, restablecimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social, consagrados en la legislación, ante los órganos, autoridades e instancias competentes.

Artículo 166. Los trabajadores según el sector donde laboran, reclaman sus derechos de trabajo y seguridad social al:

a) Sistema de Justicia Laboral en los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, en ambos casos su sistema empresarial y presupuestado; empresas y dependencias de las organizaciones políticas y de masas, entidades empleadoras de las inversiones extranjeras y aquellas que contratan directamente la fuerza de trabajo, con las excepciones reguladas en el presente Código;

b) (…).

Artículo 167. En las entidades estatales en que se aplica el Sistema de Justicia Laboral, la solución de los conflictos de trabajo que se suscitan entre los trabajadores o entre estos y las administraciones, se realiza por el Órgano de Justicia Laboral, como primera instancia de reclamación para (…) los derechos de trabajo.

En los casos (…) en que proceda y en los derechos de trabajo, las partes pueden reclamar en segunda instancia al Tribunal Municipal Popular correspondiente.

Artículo 175. Cuando (…), en los casos de reclamaciones de derechos de trabajo, si el trabajador o la administración están inconformes con la decisión del órgano de Justicia Laboral, pueden reclamar ante el Tribunal Municipal Popular correspondiente.

(…).

Del Reglamento[3] de la Ley de Seguridad Social:

Artículo 73: El trabajador tiene el derecho a establecer reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral de Base o, en su caso, el que resuelve los conflictos laborales de la entidad, conforme al procedimiento específico vigente para resolver los conflictos de derecho, si considera que se ha vulnerado su derecho a recibir la protección establecida por la Ley de Seguridad Social ante su enfermedad o lesión.

Artículo 115: Cuando el trabajador inválido parcial rechace injustificadamente una oferta de empleo para el que se encuentra apto y acorde con sus posibilidades físicas y mentales, se procede por iniciativa de la administración, a dar por terminada la relación laboral.

(…).

Artículo 116: A los efectos de la aplicación de lo regulado en el artículo anterior, la administración consigna por escrito la oferta de empleo realizada al trabajador, así como los elementos que demuestren que el cargo propuesto está acorde con las limitaciones que presenta (…).

El trabajador inconforme con esta decisión, puede presentar su reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral de Base o, en su caso, el que resuelve los conflictos laborales de la entidad, conforme al procedimiento específico vigente para resolver los conflictos de derecho.

Procedimientos en el Tribunal Municipal Popular

Del Código de Trabajo:

Artículo 176. Los tribunales municipales populares resuelven dentro del término de veinticuatro días hábiles, las demandas de las partes contra las decisiones de los órganos de Justicia Laboral.

Contra lo resuelto por los tribunales municipales populares en materia de disciplina y de derechos de trabajo no procede recurso en lo administrativo, ni en lo judicial.

Del Reglamento[4] del Código de Trabajo:

Artículo 213. En correspondencia con lo establecido en el artículo 175 del Código de Trabajo, las partes presentan la demanda ante el Órgano de Justicia Laboral que resolvió la reclamación inicial, en original y copias para las partes interesadas, dentro del término de hasta diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación del

Acuerdo.

El Órgano de Justicia Laboral por ninguna razón puede rechazar el escrito de demanda y se limita a trasladarlo junto con el expediente al Tribunal Municipal Popular, dentro del término de tres (3) días hábiles.

Artículo 215. La sentencia que dicte el Tribunal Municipal Popular es de inmediato cumplimiento a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación a las partes.

Procedimientos en el Instituto Nacional de Seguridad Social

De Ley de Seguridad Social:

Artículo 97. El trámite de las pensiones se inicia ante la Dirección de la Filial Municipal de Seguridad Social del territorio correspondiente, (…).

Artículo 98. El Director de la Filial Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social resuelve en primera instancia la concesión o denegación de la pensión solicitada.

Asimismo, resuelve en primera instancia sobre la modificación, suspensión, restitución o extinción de las pensiones concedidas cuando concurra alguna causa legal que así lo determine.

Artículo 100. La Resolución dictada puede recurrirse en proceso de revisión ante el Director General del Instituto Nacional de Seguridad Social dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la notificación.

Artículo 101. El Director General del Instituto Nacional de Seguridad Social resuelve en segunda instancia los recursos presentados, (…).

Procedimientos en el Tribunal Provincial Popular

De la Ley de Seguridad Social

Artículo 103. Las resoluciones del Director General del Instituto Nacional de Seguridad Social causan estado[5] y, contra ellas, los interesados pueden iniciar el procedimiento judicial correspondiente, ante la Sala competente del Tribunal Provincial Popular de su lugar de residencia, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la notificación.

De iniciarse el procedimiento judicial decursado dicho término y reconocido que sea el derecho, el pago se efectuará a partir de la fecha de la demanda judicial.

(…).

Artículo 206: De resultar denegada la propuesta de reconocimiento del acto heroico para el incremento de la pensión por invalidez total, invalidez parcial o por causa de muerte, el trabajador o su familia, en caso de fallecimiento de éste, pueden iniciar el procedimiento judicial, ante la Sala competente del Tribunal Provincial Popular de su lugar de residencia, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la notificación.

Procedimientos en el Tribunal Supremo Popular

Del Código de Trabajo:

Artículo 178. Las partes pueden solicitar procedimiento de revisión ante el Tribunal Supremo Popular, contra las sentencias firmes dictadas por los tribunales municipales populares, en las materias de derecho de trabajo (…), cuando:

a) se evidencia su ilegalidad, arbitrariedad, improcedencia o injusticia notoria;

b) se conozcan nuevos hechos de los que no se tuvo noticias antes o aparezcan nuevas pruebas.

De la Ley de Seguridad Social:

Artículo 103. (…).

Contra la sentencia que se dicte por el Tribunal Provincial Popular correspondiente, la parte inconforme podrá establecer recurso de apelación para ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular dentro del término de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

Efectividad en la ejecución del pago de las prestaciones monetarias reclamadas

De resultar exitosa la reclamación interpuesta ante la instancia pertinente, pronunciada su ejecución de pago en el Acuerdo del órgano de justicia laboral o en la sentencia del Tribunal competente, las conocidas normas jurídicas son las que determinan su efectividad.

Código de Trabajo:

Artículo 171. (…).

No obstante, el cobro de salarios o prestaciones dejados de satisfacer total o parcialmente, procede solo con respecto a los ciento ochenta días anteriores a la fecha de haberse interpuesto la reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral.

Ley de Seguridad Social:

Artículo 103. (…).

De iniciarse el procedimiento judicial decursado dicho término y reconocido que sea el derecho, el pago se efectuará a partir de la fecha de la demanda judicial.

(…).

En otras palabras, si la instancia contenciosa competente dispone el pago de la prestación monetaria de seguridad social reclamada, los anteriores preceptos trazan dos términos: si se trata de un subsidio o prestación de maternidad, el pago reviste un carácter retroactivo hasta ciento ochenta días anteriores a la fecha de interposición de la reclamación ante el órgano de justicia laboral de la entidad; ahora bien, si se trata de una pensión, el término de pago se retrotrae hasta la fecha de la demanda judicial.

¡Más claro, ni el agua!

La moraleja del caso: reclamar con celeridad suma, ante el órgano competente, la presunta prestación monetaria errónea en su cuantía, so pena de perder el ingreso dinerario esperado.


[1] Ley Número 105 de 27 de diciembre de 2008.

[2] Ley Número 116 de 20 de diciembre de 2013.

[3] Decreto Número 283 de 6 de abril de 2009.

[4] Decreto Número 326 de 12 de junio de 2014.

[5] Causar estado significa en Derecho que se ha agotado la vía administrativa de reclamación y procede la contenciosa judicial.

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