El teletrabajo se caracteriza por el uso de las TIC para desempeñar las labores profesionales y mantener el contacto con la empresa. El trabajo a distancia puede englobar múltiples figuras laborales en las que no se necesitan los sistemas tecnológicos para que el colaborador desempeñe sus funciones

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
El trabajo a distancia y el teletrabajo está prolijamente regulado en el venidero Código de Trabajo; su práctica, ante situaciones de emergencia vividas en los últimos meses, ha validado su utilidad y limado sus inconsecuencias en el nuevo texto legal. .
Aquí van, acompañadas de breves comentarios interpolados.
Capítulo III Trabajo a distancia y teletrabajo
Artículo 185. Alcance. El trabajo a distancia y el teletrabajo son formas de organización del trabajo, mediante las cuales las personas trabajadoras realizan sus labores fuera del ámbito físico de la entidad, en zonas alternativas al lugar de trabajo convenido entre las partes o fijado contrato de trabajo, suplemento o documento de dsignación que haya formalizado la relación de trabajo, de acuerdo con la profesión, las obligaciones y atribuciones del cargo y la actividad a desarrollar.
Artículo 186. Trabajo a distancia. 1. El trabajo a distancia es una forma de organización del trabajo en la que la persona trabajadora desempeña su labor con carácter regular, en su domicilio y otras instituciones ajenas a la entidad, durante toda la jornada o parte de ésta, y alterna con la presencia física en la entidad.
2. En esta forma de organización, el intercambio de información necesaria para el trabajo depende de la comunicación directa con el jefe, los compañeros de trabajo y otras personas, para lo cual puede prescindirse de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. No se considera trabajo a distancia, la prestación de servicios en otra entidad por las características de la labor que realiza, ni en los casos en que el empleador habilita un local, ubicado fuera de las dependencias de la entidad, para que la persona trabajadora preste sus servicios desde allí.
Artículo 187. Teletrabajo.
1. El teletrabajo es una forma de organización del trabajo en la cual la persona trabajadora desempeña una actividad laboral, mediante el uso exclusivo o prevalente de las tecnologías de la información y las comunicaciones y otros mecanismos de comunicación que garantiza el empleador, sin presencia física en la entidad.
2. El desempeño de los que laboran mediante el teletrabajo se evalúa principalmente a través de los resultados de su trabajo, debido a la naturaleza de las funciones que realiza, debe definirse en qué horario la persona trabajadora debe estar disponible para el empleador, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal pactadas.
3. No se considera teletrabajo el que se realiza de forma ocasional o esporádica en estas condiciones descritas.
Los anteriores artículos definen una y otra modalidad de trabajo, de lo que se concluye que una no se realiza físicamente en la entidad, el teletrabajo, se auxilia de medios de cómputo, en tanto la otra, el trabajo aq distancia, con intermitencias presenciales del empleado, ajustadas a necesidades de control e información.
Artículo 188. Determinación de los cargos.
1. El empleador de conjunto con la organización sindical correspondiente, definen a partir de la estructura y plantilla de cargos aprobada y los estudios de organización del trabajo, las áreas de trabajo y cargos en los que se puede utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo, siempre que la naturaleza de la actividad y la infraestructura disponible lo permita, sin afectar el cumplimiento de las actividades y su control, lo que se pacta en el convenio colectivo de trabajo.
2. Se exceptúan de la aplicación de estas formas de organización, las actividades laborales que requieren la presencia física de la persona trabajadora en la entidad para la producción de bienes o la prestación de servicios a la población.
Obviamente, las modalidades del trabajo a distancia y las del teletrabajo deben ser refrendadas en los convenios colectivos de trabajo, especificando aquellos puestos que se desempeñarán bajo dichas modalidades.
Artículo 189. Contenido adicional del contrato. Las cláusulas del contrato de trabajo inicial, el suplemento que suscriban las partes, o la modificación al documento de designación para utilizar una de estas formas de organización, contienen además de las exigidas con carácter general, los elementos siguientes:
a) En caso de utilizar una de estas formas de organización para trabajos o actividades no intelectuales, que utilicen equipos, herramientas, maquinarias u otros instrumentos para su ejecución, debe incluirse el estado de seguridad, el cuidado y la conservación de estos medios bajo su custodia, así como los horarios en que se realizan las actividades laborales;
b) información sobre la entrega y uso de las tecnologías de la información y la comunicación y su utilización racional para proteger estos medios;
c) procedimiento a seguir cuando existen dificultades técnicas en los equipos, maquinarias, conectividad y herramientas suministradas, que impiden el normal desarrollo del trabajo a distancia o el teletrabajo;
d) distribución del tiempo para realizar la actividad laboral, entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo;
e) entrega de medios de trabajo y equipos de protección personal que le permitan mantener una conducta ergonómica adecuada, evitar o disminuir los riesgos cuando corresponda;
f) mecanismos de control de la actividad laboral;
g) cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes sobre la seguridad y protección de la información oficial, el secreto técnico o comercial y la seguridad informática;
h) vías, períodos y plazos para entregar los resultados del trabajo o el trabajo terminado;
i) acuerdo referido a los gastos asociados al trabajo a distancia y al teletrabajo, que contiene la forma y las circunstancias que asume cada parte;
j) plazos de preaviso para el ejercicio de la reversibilidad; y
k) otras cuestiones que se requieran acordar.
Por sus singularidades de empleo, se requiere de cláusulas adicionales en el contrato de trabajo formalizado con estos trabajadores, abundando en ellas las peculiaridades en su desempeño.
Artículo 190. Derechos y obligaciones de la persona trabajadora.
1. La persona trabajadora que labora a distancia o mediante el teletrabajo tiene los mismos derechos y obligaciones que los que laboran de forma presencial, con excepción de las obligaciones inherentes al trabajo presencial relacionados con la puntualidad, la asistencia al trabajo y la realización de trabajo extraordinario.
2. La persona trabajadora tiene derecho a la desconexión digital que consiste en que el empleador respeta los horarios pactados en que está a su disposición para ventilar cuestiones relacionadas con el trabajo y su control, a no ser contactada fuera de su jornada de trabajo, ni durante los días de descanso semanal, de conmemoración nacional, feriados, de receso adicional y los períodos de licencias retribuidas o no.
3. La persona trabajadora tiene derecho, siempre que sea posible por el cargo que ocupa, a solicitar y pactar con el empleador el uso de esta forma de organización, cuando concurren circunstancias personales, tiene limitaciones en la movilidad debido a su situación de discapacidad o tiene familiares en situación de dependencia bajo su cuidado, como vía para conciliar las actividades laborales con la vida personal, en cuyo caso se aporta la documentación que fundamenta la solicitud, según el caso.
Con este extremo, se garantizan los derechos y obligaciones de los trabajadores desempeñándose en tales modalidades, sin exclusión de los derechos laborales, de seguridad social, amén de sus dimanantes obligaciones de empleados.
Artículo 191. Obligaciones del empleador.
1. En relación con el trabajo a distancia y el teletrabajo el empleador adopta las medidas necesarias para:
a) Realizar los estudios de organización del trabajo a los efectos de determinar la necesidad de su utilización, los cargos que pueden acogerse a estas formas de organización;
b) planificar y garantizar la participación en las acciones de capacitación y preparación, al momento de la formalización de la relación de trabajo inicial para el adecuado desarrollo de su actividad, y cuando se producen modificaciones en los medios o las tecnologías utilizadas, en cuyo caso se tiene en cuenta las características de forma de organización, con el desarrollo de estas acciones;
c) facilitar la promoción a otros cargos, mediante la información oportuna de los cargos vacantes en la entidad y la posibilidad de optar por ellos;
d) confirmar, en el caso de personas trabajadoras en situación de discapacidad, que los medios y equipos incluidos los digitales, tienen un diseño universal, a los efectos de evitar cualquier exclusión por esta causa;
e) establecer el momento de inicio y finalización de la jornada;
f) identificar y prevenir los riesgos laborales, a partir de su evaluación, teniendo en cuenta las características de estas formas de organización del trabajo, con especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos, ambientales y organizativos;
g) proteger los derechos relacionados con el uso de medios digitales y el derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los plazos previstos en la legislación específica; el empleador no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones para la utilización de grabaciones, rastreo y vigilancia en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia o el teletrabajo;
h) garantizar el derecho a la desconexión digital de la persona trabajadora fuera de su horario de trabajo, lo cual conlleva una limitación del uso de las tecnologías de la informática y la comunicación durante los períodos de descanso, así como el respeto a la duración de la jornada;
i) asumir los gastos asociados al teletrabajo y a distancia, en la forma y las circunstancias acordadas;
j) mantener una comunicación e información efectiva con los que laboren en estas formas de organización;
k) garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de trabajo, la negociación colectiva para acordar de forma particular los derechos adicionales en atención a las singularidades de su prestación, con respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades;
l) proporcionar la comunicación adecuada con los representantes sindicales, así como con el resto de las personas trabajadoras;
m) asegurar la participación efectiva en las actividades organizadas o convocadas por el empleador, la organización sindical y demás organizaciones constituidas en la entidad.
2. El empleador tiene en cuenta las particularidades del trabajo a distancia, y de forma especial del teletrabajo, en la adopción y aplicación de medidas contra la discriminación, la violencia y el acoso en cualquiera de sus manifestaciones.
De igual modo, las administraciones asumen las obligaciones pertinentes en el contexto de estas excepcionales formas de empleo.
Artículo 192. Garantía de la infraestructura tecnológica.
1. El empleador garantiza los dispositivos, medios informáticos y otros recursos a utilizar por la persona trabajadora, así como la conectividad en el caso del teletrabajo, y a estos efectos, certifica que poseen la calidad requerida para el desempeño de su trabajo, a partir de realizar las prestaciones de activos fijos tangibles que forman parte del patrimonio de la entidad, en cuyo caso se firman las actas de responsabilidad material que correspondan.
2. Si los dispositivos y medios informáticos a utilizar son propiedad de la persona trabajadora quién los pone de forma voluntaria para la realización del trabajo, el empleador garantiza su mantenimiento y la conectividad necesaria que permita desarrollar el trabajo.
3. El empleador para garantizar la infraestructura tecnológica tiene las obligaciones siguientes:
a) Velar porque las computadoras, dispositivos y medios para el teletrabajo son los requeridos en cantidad y calidad;
b) garantizar que la persona trabajadora posee las herramientas de comunicación a utilizar, así como los permisos de conectividad o traslado;
c) planificar y asegurar el mantenimiento preventivo de los medios y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad, y los suministros de operación;
d) velar porque se cumplan las disposiciones sobre la seguridad de los datos y la privacidad; y
e) en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia o el teletrabajo, garantizar el reemplazo o reparación de los medios y equipos en el menor tiempo posible.
4. Las prestaciones de activos fijos tangibles que forman parte del patrimonio de la entidad, para ser utilizados en estas formas de organización del trabajo, se rigen por lo previsto por el titular del Ministerio de Finanzas y Precios.
Artículo 193. Obligaciones de la persona trabajadora respecto al uso de los medios tecnológicos. La persona trabajadora sujeta a una de estas formas de organización del trabajo, en relación con la infraestructura tecnológica viene obligada a:
a) Cumplir las disposiciones jurídicas vigentes relacionadas con la seguridad y protección de la información oficial, el secreto técnico o comercial y la seguridad informática;
b) cuidar los equipos y medios informáticos que están bajo su custodia;
c) ser veraz en la información y los resultados del trabajo realizado;
d) participar en los cursos de entrenamiento que se determinen por el empleador.
Los dos preceptos trascritos más arriba devienen en meollo del éxito del teletrabajo, dado que todas las estructuras y aditamentos tecnológicos deben ser garantizadas al trabajador para su desempeño, en tanto este, debe observar, escrupulosamente, las regulaciones dictadas para su correcto uso y máxima explotación tecnológica de los medios técnicos ofrecido al empleado de esta modalidad.
Artículo 194. Ejercicio de reversibilidad.
1. La decisión de trabajar a distancia o mediante el teletrabajo, desde una modalidad de trabajo presencial es reversible para el empleador y para la persona trabajadora, y su ejercicio se efectúa en los plazos y condiciones establecidas en el contrato de trabajo, documento de designación o en el convenio colectivo de trabajo.
2. La persona trabajadora que labora mediante la modalidad de trabajo a distancia o en teletrabajo, puede solicitar el retorno a trabajar de forma presencial en la entidad en cualquier momento.
3. Si desde la formalización de la relación de trabajo, se acordó el trabajo mediante la utilización de una de estas formas de organización, requiere del acuerdo de ambas partes para que la persona trabajadora pueda volver a la forma presencial.
Artículo 195. Reversibilidad a iniciativa del empleador.
1. El empleador puede determinar que la persona trabajadora regrese a la modalidad presencial, debido a que no se han alcanzado los objetivos propuestos, cambios en la naturaleza de la actividad laboral que realiza la persona trabajadora y que requieran su presencia en la entidad, la rotura de medios tecnológicos, sin posibilidad de sustitución inmediata y otras razones que justifiquen esta decisión, y a estos efectos, notifica a la persona trabajadora los fundamentos en que se basa esa decisión.
2. Mediante el convenio colectivo de trabajo se establecen los mecanismos por los que la persona puede ejercer el derecho de reversibilidad, así como otras cuestiones asociadas a la formación, promoción y estabilidad en el empleo y la existencia de pluriempleo.
Artículo 196. Protección al derecho de la persona trabajadora. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia o mediante el teletrabajo, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral, no puede conllevar a la terminación de la relación de trabajo o la modificación de las condiciones de trabajo iniciales sin su consentimiento, salvo en los casos contemplados en el artículo precedente.
Dichas modalidades de empleo gozan de la facultad de reversibilidad, es decir, dejar de existir y retornar a las condiciones normales de trabajo. Tal reversión puede ocurrir por decisión administrativa fundada o del empleado, según las circunstancias, de uno y otro, imperantes en ciertos momentos en el proceso de trabajo.
Artículo 197. Teletrabajo desde el exterior.
1. La persona trabajadora que viaja al exterior por asuntos particulares, por interés del empleador puede continuar laborando durante el período que se autoriza, mediante el uso del teletrabajo siempre que las condiciones y las características del trabajo a ejecutar lo permitan, en cuyo caso se realiza un suplemento al contrato de trabajo sin suspensión de la relación de trabajo.
2. Dicho suplemento debe contener las adecuaciones necesarias respecto a las condiciones y plazos para la entrega del trabajo, las medidas de seguridad que deben observarse, el pago de la remuneración y otros derechos de trabajo, así como el control que debe ejercer el empleador, teniendo en cuenta las particularidades.
Algo verdaderamente novedoso es el empleo del trabajador en la modalidad del teletrabajo desde el exterior, como apunta el precepto de más arriba. Por supuesto tal acontecimiento, de baja frecuencia de ocurrencia, es posible, si concuerdan las voluntades administrativas y del trabajador. ¡Todo un logro en el empleo moderno!
¡Demos la bienvenida al nuevo Código de Trabajo con su amplio diapasón en las modalidades del trabajo a distancia y del teletrabajo, empeño loable en aras de la producción y los servicios!