La existencia de la municipalidad cabaiguanense experimentó numerosas transformaciones administrativas, al compás del resto de la nación: perteneciente originalmente a la antigua provincia Las Villas

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Presto, el tiempo acogerá en breve, en su regazo, el siglo de la municipalidad de Cabaiguàn; se impone, entonces, un ligero soplo de semántica toponímica y hálito político-administrativo.
La toponimia es el bautizo que da la oralidad consuetudinaria a lugares o sitios frecuentados por paisanos o residentes de aquellos; la municipalidad es la condición política de municipio alcanzada por aquellos, gracias a su otorgamiento concedido por autoridades administrativas de superior rango.
La voz Cabaiguan, de acuerdo con la primera, es nombre aborigen cuyo significado es tierra de iguanas, dado el elevado número de tales reptiles en el territorio del asentamiento original. .
El municipio es la entrañable patria chica del cubano, lugar donde se asientan sus esencias ciudadanas; de indudable prosapia romano-castellana; le caracterizan el territorio (de suelo arcilloso o arenoso, de relieve llano o abrupto, surcado por arroyos y ríos, o rozando el mar), su población (mujeres y hombres, blancos, negros y mestizos, adultos, jóvenes y niños, cubanas, cubanos y extranjeros con residencia permanente en el país) y su… ¡autonomía!
El agudo pensamiento martiano definió al municipio como lo más tenaz de la civilización romana y lo más humano de la España colonial (…). Por los municipios, en la más de las colonias, entró la libertad en las Américas. Esa es la raíz y esa es la sal de la libertad (…). El templa y ejercita los caracteres, él habitúa al estudio de la cosa pública y a la participación en ella y aquel empleo diario de la autoridad por donde se forjan los pueblos[1].
Certera definición, intrínseca, en la etimología de la palabra municipio (munus: deber, servicio; capere: tomar, coger, adquirir): ¡entrega de sus mandatarios al servicio del pueblo, sus mandantes!
¡Eso espera la ciudadanía residente en este municipio, los electores mandantes, de las suyas: las autoridades mandatarias cabaiguanenses, ya cercano su centenario!
¿Pero qué es la autonomía municipal?
El vocablo autonomía es usado con mucha frecuencia en ámbitos políticos y legales; así hablamos del Partido Autonomista cubano de finales del siglo XIX, de las actuales comunidades autónomas españolas, de la autonomía de la voluntad en la concertación de contratos y, por supuesto, de la autonomía municipal, meollo semántico de estas voces.
Etimológicamente autonomía procede de la palabra griega autonomos (auto: por sí mismo; nomos: regla, norma; para otros, ligero, veloz) y que, encadenado con el de municipal, nos hace inferir que la autonomía municipal no es más que el pivote del régimen local de administración y ejecución de las políticas estatales del país.
Evolución republicana de la autonomía municipal en Cuba
La autonomía municipal republicana se ha desarrollado al vaivén de las letras constitucionales cubanas promulgadas.
La Constitución de 1901, signando la república mediatizada, recién nacida, destacó en su texto el desarrollo normativo que tienen los principios municipales de democracia y autonomía, amén de la regulación del alcalde como figura individual ejecutiva y administrativa, independiente del ayuntamiento u órgano asambleario colectivo; de tal manera se asentaron, en divergencia, las funciones deliberativas del ayuntamiento de las administrativas y ejecutivas del alcalde.
La Constitución de 1940 retomó mucho de los contenidos desarrollados en normativas anteriores, refrendando la autonomía y la pluralidad de gobiernos municipales que podían adoptarse a este nivel territorial, tales como comisión, ayuntamiento-gerente y el ya conocido alcalde-ayuntamiento.
Con el triunfo de la Revolución, si bien en la escala central la estructura de gobierno se mantuvo sin cambios sustanciales durante dieciséis años, en el ámbito municipal fue un periodo de búsqueda y ensayo en modelos de gobierno administrativo en esta instancia.
La concreción de una primera modalidad fue la creación, en 1959, de un gobierno de comisión, integrado por tres comisionados que ostentaban la personalidad jurídica del municipio, designados por el ministro de Gobernación: aquellos tendrían todo el poder ejecutivo, administrativo y deliberante en su gestión de gobierno municipal. Poco después, el número de integrantes del órgano se redujo a uno, instituyendo en el comisionado una fórmula gubernativa unipersonal.
Un nuevo modelo comenzó en el año de 1961 con las llamadas Juntas de Coordinación, Ejecución e Inspección, pretendiéndose con ellas, lograr un mayor nivel de concierto en la coordinación y el uso de los recursos económicos de la localidad municipal; como colofón de este proceso irrumpieron en el país las llamadas regiones, una división territorial intermedia entre las provincias y los municipios.
Con la promulgación de la nueva Constitución de la República de Cuba, en 1976, surge el sistema de órganos del Poder Popular, como prototipo estatal cubano. De tal suerte, el texto constitucional implementa un municipio y una municipalidad de nuevo tipo por su estructuración territorial, su fórmula organizacional y sus presupuestos funcionales.
Todo lo anteriormente expuesto, permite colegir que el municipio cubano, remodelado en 1959, reorganizado en un diseño cualitativamente superior en 1976, reformado en 1992 y, finalmente, relanzado por la Constitución vigente de 10 de abril de 2019, ha experimentado un proceso de desarrollo continuo, en evolución ininterrumpida de aquel y de la municipalidad con él construida.
Elementos de la autonomía municipal
Para los estudiosos de estos temas, la autonomía del municipio descansa en sus elementos organizativos, objetivos e institucionales, los cuales, dejando a un lado la pedantería doctrinaria sobre los mismos, abordo su ilustración, entresacando de la propia letra constitucional (artículos 168 y 169, más adelante transcritos) su esencia, aplicada al de Cabaiguàn:
- Organizativos: comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden (…); vale decir, delegados electos a la Asamblea Municipal del Poder Popular constituida, sus Consejos Populares y de Administración, más las comisiones municipales permanentes y temporales, auxiliares de su trabajo, así como, en el orden individual, el presidente, el vicepresidente y el secretario del órgano gobernante deliberativo, los presidentes de dichos Consejos; el intendente, el viceintendente y secretario, todos correlativos con aquellas estructuras del gobierno local; razones por las cuales el municipio de Cabaiguan deviene en órgano de poder con facultades de administración y ejecución.
- Objetivos: sociedad local, organizada por la ley, que constituye la unidad política-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional (…), en función del desarrollo económico y social de su territorio (…); delimitado, por supuesto, por el ámbito de sus competencias y facultades municipales; tales como, sin reiterar las de gobierno, las entidades laborales paradigmáticas del territorio, vale decir, la refinería Sergio Soto y la fábrica de tabacos Bauzá, de considerable peso en el empleo y la economía locales; sus vegueríos y cañaverales, las instituciones educativas, culturales y asistenciales, como las escuelas primarias y secundarias, preuniversitaria y universitaria, circuíos infantiles, consultorios de médicos de la familia, policlínicos y hospitales municipal, materno infantil y el psiquiátrico provincial, entre otras instituciones de esta naturaleza administrativo-ejecutiva.
- Institucionales: goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales (…); se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país, y sin detrimento de los intereses superiores de la nación; destacan en este rubro, amén de las gubernamentales y asistenciales, reiteradas en uno u otro sentido, las de transportes terrestre de pasajeros y de mercancías, las comerciales y agropecuarias, las deportivas, además de los actores económicos emergentes del municipio, así como la autoctonía canaria cultural, vástago de los asentamientos peninsulares e insulares hispanos en los límites territoriales cabaiguanenses, y aún más allá.
En fin, el contemporáneo municipio de Cabaiguan, como cualquier otro de la nación, es cuota de poder político legitimado.
He aquí los preceptos rectores de la autonomía municipal delineados por la Constitución de 2019 y su legislación complementaria.
Artículo 168. El municipio es la sociedad local, organizada por la ley, que constituye la unidad política-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República, en función del desarrollo económico y social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
Artículo 169. La autonomía del municipio comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes.
La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país, y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.
Con la aprobación de la Ley Número 132 (2019), De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y Consejos Populares, el abordaje jurídico y político de la autonomía municipal, piedra angular de la organización territorial local, devino en el empleo diario de la autoridad por donde se forjan los pueblos, como dijera el Apóstol.
Así se pronuncia la norma al respecto:
Artículo 6. El municipio es parte de la división político-administrativa del territorio nacional; su número, límites y denominación se establecen en la ley.
Artículo 7. Conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Constitución de la República, el municipio es la sociedad local, organizada por la ley, que constituye la unidad política-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República, en función del desarrollo económico y social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
Artículo 8. Según lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución de la República, la autonomía del municipio, comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes.
La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.
Artículo 9. En el ejercicio de su autonomía los órganos municipales y sus integrantes responden individual o colectivamente ante las autoridades que correspondan, por el cumplimiento de sus funciones y el respeto a la ley.
Artículo 10. Las atribuciones y funciones que la Constitución y las leyes les confieren a los órganos municipales del Poder Popular no pueden ser asumidas ni interferidas por el Gobierno Provincial del Poder Popular.
Tales fundamentos legales se coaligan con la Ley 139 de 2020, identificada como De Organización y Funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal, de cuyo contexto jurídico se muestran los siguientes artículos, concordantes con el despliegue de la autonomía municipal cabaiguanense.
Artículo 8. El Consejo de la Administración Municipal es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular a la que se le subordina y rinde cuenta.
Artículo 14. Corresponde al Consejo de la Administración Municipal:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas, así como los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente;
b) dirigir la Administración Municipal y la ejecución de las actividades económicas, de servicios, culturales, deportivas, recreativas, científicas, sociales, de la defensa, la defensa civil, de protección, la seguridad y el orden interior que le corresponda;
c) elaborar y proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular y por medio de esta a quien corresponda, los proyectos del Plan de la Economía y del Presupuesto y una vez aprobados, dirigir la ejecución, controlar su cumplimiento y presentar su liquidación;
d) proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos, en función del desarrollo económico y social del Municipio; una vez aprobados por la Asamblea Municipal del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución; (…).
Artículo 44.1. El Intendente Municipal es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular a propuesta de su Presidente y preside el Consejo de la Administración Municipal.
2. (…).
Artículo 71.1. El Consejo de la Administración Municipal dirige la administración municipal, que está constituida por las estructuras de dirección administrativa y otras entidades que cumplan funciones de la administración en el territorio, conforme a lo establecido.
2. La Administración Municipal tiene como objetivo esencial satisfacer, entre otras, las necesidades de la economía, de la salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende su jurisdicción, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social.
3. La administración municipal, dentro del marco de sus competencias, coordina y coadyuva al cumplimiento de políticas estatales, los servicios que se prestan a la población y las actividades de las entidades no subordinadas radicadas en su demarcación, con incidencia en el desarrollo económico y social del municipio.
Artículo 93.1. El Consejo de la Administración Municipal rinde cuenta a la Asamblea Municipal del Poder Popular de su gestión y de aspectos específicos que esta le interese, por medio de su Intendente Municipal.
2. (…).
Artículo 109. Las relaciones del Consejo de la Administración Municipal y los consejos populares se establecen por medio del Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
Artículo 110.1. El Consejo de la Administración Municipal, las estructuras de dirección administrativa y demás entidades municipales mantienen relaciones de trabajo, de colaboración y cooperación con los consejos populares de su demarcación territorial.
2. Las entidades municipales establecen sus relaciones con los consejos populares por medio del Presidente de estos.
Artículo 121.1. El Consejo de la Administración Municipal mantiene relaciones de coordinación, colaboración y control con las entidades empresariales, en materia de su competencia, para el cumplimiento de prioridades y políticas en el territorio.
2. (…).
Artículo 133.1. El Consejo de la Administración Municipal se relaciona con la población de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes y demás disposiciones que correspondan, observándose en esas relaciones la garantía y el desarrollo de la dignidad humana, el respeto a los derechos de las personas y a las formas de participación popular.
2. El Consejo de la Administración Municipal, para el ejercicio de sus funciones, se apoya en la iniciativa y amplia participación de la población y actúa en coordinación con las organizaciones de masas y sociales.
El nacimiento de un municipio
El entramado legal, más arriba mostrado, entretejidas sus fibras constitucionales y orgánicas, tutelan al municipio de Cabaiguan con tal intensidad que hace palidecer el hecho administrativo que conmemoraremos en poco, cuando el 18 de febrero de 1926 la Cámara de Representantes del Congreso bicameral nacional, aprobó la Ley de la Municipalidad para Cabaiguán; no obstante, su promulgación ocurrió poco después, el 3 de abril del mismo año y al siguiente mes, aprobada por el Senado.
Tanto fue el regocijo popular que el periódico espirituano El Fénix[2] no dejó escapar la nueva y publicó la noticia en su edición del 27 de marzo de 1926; así rezaba:
(…). Acaba de ser promulgada en la Gaceta Oficial la Ley del Congreso sancionada por el Sr. Presidente de la República (Gerardo Machado y Morales), que segrega de nuestro Término los importantes barrios de Cabaiguán, Santa Lucía, Neiva, y Pedro Barba, para formar con ellos el nuevo municipio de Cabaiguán, teniendo por cabecera el muy simpático y progresista pueblo de este nombre (…).
De tal hecho político-administrativo derivaron otros consecuentes con aquel: la elección del primer alcalde municipal de Cabaiguan, tras su emergencia como término municipal, recaída en el médico Arturo Martínez-Fortùn Foyo, candidato de los partidos burgueses Liberal y Popular Cubano.
Meses después, la administración municipal estrenada bajo el gobierno provincial de la entonces Las Villas, formó una comisión con la tarea de confeccionar el escudo municipal cabaiguanense, aprobado el 6 de agosto de 1928, cuya imagen devendría en símbolo oficial de la nueva jurisdicción local, con una extensión territorial de 434 kilómetros cuadrados,.
Desde entonces, la existencia de la municipalidad cabaiguanense experimentó, como se reseñaron, numerosas transformaciones administrativas, al compás del resto de la nación: perteneciente originalmente a la antigua provincia Las Villas, devino, sucesivamente, en municipio del regional Sancti-Spiritus y luego al de la provincia de igual nombre, bajo la Constitución de 1976.
Así, asumió sus funciones ejecutivo-administrativas bajo las sucedáneas fórmulas de ayuntamiento y alcaldía, de Gobierno Local Municipal, encabezado por el comisionado de tal jerarquía hasta la creación de los órganos del Poder Popular, también signada por la carta magna de 1976, y la aparición en nuestros días, con la insurgencia de Consejo de Administración Municipal, bajo el texto constitucional de 2019.
¡Larga vida al municipio de Cabaiguan al arribar a su primer centenario y a su intrínseca municipalidad, a honrar, cotidianamente, por sus habitantes ya que (…), él templa y ejercita los caracteres, él habitúa al estudio de la cosa pública y a la participación en ella y aquel empleo diario de la autoridad por donde se forjan los pueblos!
[1] José Martí Pérez: Obras Completas, tomo 36, pág. 59; Editorial Nacional de Cuba (1963).
[2] Periódico local espirituano fundado el 3 de marzo de 1834 por el matancero Domingo Devesa, cuya vitalidad editorial se mantuvo por 127 años.