viernes, marzo 29El Sonido de la Comunidad

Tráfico de aves endémicas y migratorias

La riqueza ornitológica cubana incluye un considerable número de especies endémicas y nativas, en tanto otras, son aves migratorias que se asientan en nuestro archipiélago durante periodos, más a menos prolongados, donde anidan y crían; todas ellas desde los tiempos no olvidados de la conquista ibérica de nuestras tierras.

aves

Por:  Arturo Manuel Arias Sánchez

Como cuaderno de bitácora y relato de navegación, el Diario del primer viaje (1492) de Cristóbal Colón, al Nuevo Mundo, contiene un elemento singular: el Almirante narra la llegada a un lugar que no es tal (Cipango, China), sin advertir su autor ese hecho y ni siquiera poder dimensionar los alcances e implicaciones del…, ¿descubrimiento? O, mejor, del encuentro entre dos culturas.

Así exclamaba, sorprendido:

(…) que todas aquellas tierras estaban labradas y que por medio de aquel valle pasaba un río muy ancho y grande que podía regar todas las tierras.

Estaban todos los árboles verdes y llenos de fruta, y las yerbas todas floridas y muy altas; los caminos muy anchos y buenos; los aires eran como en abril en Castilla; canta ya el ruiseñor y otros pajaritos como en el dicho mes en España, que dicen que era la mayor dulzura del mundo; las noches cantaban algunos pajaritos suavemente, los grillos y ranas se oían muchas; (…).

Fuese como fuere, lo cierto es que el genovés nos describe, pintorescamente, el paisaje natural y sonoro de entonces, lleno de quietud (¡lo creo firmemente!), tan distante en tiempo y naturaleza del nuestro: en aquel, el apacible cantar de los pájaros nativos y migrantes, envolvía la campiña insular; hoy, el gorjeo y trinar de las avecillas de aquellas especies, alerta a sus congéneres, de la asechanza bípeda humana que, auxiliada de jaulas, trampas y redes ornitológicas, pretende capturarlas, venderlas y obtener pingües ganancias espurias.

Imagino que el Navegante y los suyos, se deleitarían con la polifonía cantoral ornitológica, escuchando diversos trinos, emitidos por las vibrantes siringes de especies tan disimiles como el zunzuncito (Mellisuga helenae), el ave más pequeña del mundo;  el bello tocororo (Priotelus temnurus), ave nacional de los cubanos; la cartacuba (Todus multicolor); el carpintero verde (Xiphidiopicus percussus); el catey (Aratinga euops); el camao (Geotrygon caniceps); la paloma perdiz (Starnoenas cyanocephala) y, sin lugar a dudas, los tímpanos invasores tuvieron el privilegio de escuchar al guacamayo (Ara tricolor), ave de singular belleza, prenda de regalo para reyes, extinta desde  1864, y también al tomeguín del pinar (Phonipara canora), especie endémica perseguida , con insania, por los depredadores traficantes, hoy en día.

A las anteriores sumemos:  la ferminia (Ferminia cerverai), el cabrerito de la ciénaga (Torreornis inexpectata) y la gallinuela de Santo Tomás (Cyanolimnas cerverai), también codiciadas por la insania mercantilista.

Pero no solo estas especies endémicas escucharon los hispanos, sino también el cantar de las aves migratorias, cuyas rutas aéreas sobrevuelan, desde entonces, y aún antes, el archipiélago cubano, donde se posan en pausa contra la fatiga del prolongado viaje; hoy ambicionadas por aquellos depredadores; valgan, a manera de ejemplos: azulejos (Passerina cyanea), azulejones (Passerina caerulea), mariposas (Passerina ciris) y degollados (Pheucticus ludovicianus).

¿Pero, cómo proteger a todas aquellas especies de pájaros?

Es prudente, entonces, echar un vistazo a los cuerpos legales que apuntan hacia tal propósito, desde el de más alto rango normativo, con sus preceptiva y directrices hasta los que tienen disposiciones cautelares y punitivas. 

 Constitución de la República de Cuba

Apuesta la Ley Fundamental de los cubanos por el disfrute de un entorno natural, equilibrado y sano, amén del sobresalto normativo en la protección de los recursos naturales, la flora y la fauna, como deberes cívicos de los ciudadanos.

Así clama:

Artículo 75. Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado.

El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

Artículo 90. El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:

(…);

j) proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano;

(…).

No obstante, a pesar de tales declaraciones orientadoras, la Constitución de la República se desborda en textos legales punitivos, subalternos, en razón de disciplinar en este rango a los que atentan contra la naturaleza animal, entre otras distorsiones contraventoras en el ámbito de los recursos naturales.

Decreto ley 31 de 2021, De Bienestar animal

El supracitado Decreto ley, norma complementaria de la Carta Magna nacional, pauta derroteros en el tratamiento a la vida animal del país, tanto doméstica como silvestre. De su texto y del correspondiente a su Reglamento, vale decir el Decreto 38/2021, apunto varios de sus artículos encaminados a proteger la fauna ornitológica de Cuba.

De esta manera se expresan:

Artículo 1.1. El presente Decreto-Ley tiene como objeto regular los principios, de­beres, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar, con enfoque a Una Salud.

2. El enfoque a Una Salud significa que la salud humana y la sanidad animal son inter­dependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten.

Artículo 2.1. A los efectos del presente Decreto-Ley y su Reglamento, se consideran y protegen como animales a cualquier mamífero, ave, abejas, reptiles, peces, moluscos, crus­táceos y anfibios.

2. Se entiende por bienestar animal, el adecuado estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.

Artículo 3. Los principios que rigen el bienestar animal son los siguientes:

a) Los animales deben vivir y desarrollarse en condiciones que permitan su subsisten­cia como especie;

b) deben ser atendidos, cuidados y protegidos por el hombre, para crecer al ritmo natu­ral según su especie, con la satisfacción de sus necesidades básicas;

c) no deben ser abandonados, ni sometidos al maltrato y acciones degradantes;

(…).

Artículo 4. El Estado promueve y fomenta el bienestar animal mediante:

a) La protección y el cuidado de todas las especies de animales sobre la base del res­peto a la relación en la interfaz hombre-animal-medioambiente, como garantía del enfoque a Una Salud;

b) (…); y

c) el desarrollo de la cultura general integral de la población en relación con el cuidado y protección de los animales.

Artículo 13. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:

a) Incorporar parámetros que garanticen el bienestar animal en la evaluación de impacto ambiental y la inspección, para las especies de especial significación en la diversi­dad biológica en el país;

b) (…);

c) supervisar, controlar, proponer o dictar, la aplicación de medidas regulatorias para alcanzar la conservación y uso racional de la fauna, las áreas protegidas y ecosiste­mas priorizados;

d) (…); y

e) determinar, en coordinación con los ministerios del Interior, la Agricultura, y la In­dustria Alimentaria, así como con la Aduana General de la República, el destino de los especímenes vivos confiscados o decomisados por infracción de la legislación nacional o los convenios internacionales de los que Cuba es parte.

Artículo 20. Corresponde al Ministerio del Interior, en la esfera de su competencia, verificar por el Cuerpo de Guardabosques, la Policía Nacional Revolucionaria y otros órganos de control de este organismo, el cumplimiento de las regulaciones que establece este Decreto-Ley, y lo que le corresponde de lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 21. Corresponde a la Aduana General de la República, las funciones siguientes:

a) Participar, en la esfera de su competencia, en el control eficaz del cumplimiento de las normativas establecidas de aplicación en frontera para la importación y exporta­ción de animales vivos; y

b) (…).

Artículo 59.1 (…).

2. (…).

3. En ningún caso se autoriza la comercialización de animales declarados como de es­pecial significación para la diversidad biológica, de acuerdo con la legislación ambiental vigente.

Artículo 92. Constituyen contravenciones las infracciones de lo regulado en el presen­te Decreto-Ley, su Reglamento y las disposiciones vigentes.

Veamos cómo complementa el Reglamento (Decreto 38/2021) la preceptiva trazada en la protección animal dictada por el Decreto ley 31/2021. anterior.

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivos establecer:

(…);

g) los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de animales vivos, y para las operaciones de importación y exporta­ción;

(…); y

l) las contravenciones del bienestar animal, medidas a aplicar ante la comisión de in­fracciones, las autoridades facultadas, así como los recursos y procedimientos ante las inconformidades.

Artículo 58. Se consideran conductas infractoras del bienestar animal las siguientes:

(…);

h) comercializar, transportar, poseer, capturar, reproducir y cualquier otra acción de manejo de animales que se realice incumpliendo las disposiciones vigentes;

(…).

Artículo 59. Las medidas a aplicar por la comisión de las conductas infractoras del bienestar animal son las siguientes:

(…);

b) multa de 1000 pesos cubanos para las personas naturales y de 3000 para las personas jurídicas, la obligación de hacer correspondiente, el decomiso del animal cuando corresponda, la suspensión temporal o definitiva de la licencia, permiso o autorización otorgada al infractor y clausura definitiva de la instalación cuando proceda, en el caso de las conductas establecidas en el artículo anterior, incisos (…) y h); y

(…).

Artículo 66.1. Contra la medida impuesta por las autoridades facultadas se puede esta­blecer recurso de apelación ante el jefe inmediato superior de la autoridad que la impuso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

2. (…).

Artículo 67.1. El infractor inconforme con la decisión puede interponer recurso de al­zada ante la autoridad competente que se indique en la Resolución que resuelve el recurso de apelación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

2. Contra lo resuelto en esta instancia queda expedita la vía judicial.

Así pues, ambas normas administrativas entrelazan sus esfuerzos para velar por la protección de los animales del archipiélago cubano y, además de apuntar lineamientos en tal sentido, delinean un sistema de contravenciones para aquellos que subvierten sus disposiciones, razones por las que estos deben enfrentar multas y decomisos; pero de resultar insuficiente su rango punitivo, surge en su contención y erradicación una norma de más pesada mano vindicadora: el Código Penal.

Código Penal Ley 151/2022

El nuevo Código Penal destina en su Parte Especial, el Título VI, denominado Delitos contra los recursos naturales, el medio ambiente y el ordenamiento territorial al enfrentamiento de aquellas acciones u omisiones calificadas como delitos en su texto, perpetrados en los ecosistemas naturales, en cuya integración surgen las poblaciones ornitológicas del país.

Así, en su Sección Cuarta, titulada Actos en perjuicio de la biodiversidad, en el Capítulo I Delitos contra el medio ambiente dispone lo que sigue:

Artículo 254.1. Quien, sin la autorización correspondiente, tale, destruya, cace, capture, colecte, trafique, comercialice o transporte alguna especie, sus partes y derivados de la fauna y flora silvestre autóctonas de especial significación, provocando un daño significativo al ecosistema, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas.

2. En igual sanción que la prevista en el apartado anterior incurre quien importe, exporte o trafique especies no autóctonas, sus partes o derivados, que estén protegidas por los tratados internacionales en vigor para nuestro Estado.

Artículo 255. Los hechos previstos en el artículo anterior se sancionan con privación

de libertad de tres a ocho años, si se ejecutan:

a) En un área protegida;

b) empleando sustancias tóxicas, medios explosivos u otros medios de extracción

masiva; o

c) formando parte de un grupo de tres o más personas o vinculado a la delincuencia

organizada transnacional.

De tal suerte, la tríada normativa encabezada por la Constitución de la República y secundada por las disposiciones administrativas y penales examinadas, permitirán la sobrevivencia, en el tiempo y en el espacio archipielágico cubano, de la fauna ornitológica endémica, nativa o migrante, cuyas especies podrán ser admiradas por las venideras generaciones de cubanas y cubanos, amantes de la naturaleza, so pena de que, si no se protegen como es debido, en el futuro solo escucharán el gorjear y trinar de las aves auxiliados de grabaciones magnetofónicas.

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