El albacea es la persona (o personas) a quien el testador encarga el cumplimiento de lo que dispone en su testamento como expresión de su última voluntad

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Comencemos con la dilucidación etimológica y técnica de los vocablos mandatario y albacea.
Mandato
A lo largo de nuestras vidas nos solicitan o pedimos pequeños favores de representación: pagar el servicio eléctrico o telefónico ajeno, depositar una carta en el correo remitida por otra persona, solicitar una certificación de nacimiento que corresponde a un amigo y muchísimos más.
En estos casos el interesado nos pidió el favor, o nosotros, por agradarle, sin su conocimiento, lo hicimos.
En las situaciones narradas se halla en ciernes un contrato de mandato (mandar, dar órdenes).
El artículo 398 del Código Civil nos define en qué consiste. Lo detalla así: “Por el contrato de mandato una persona se obliga a realizar un acto jurídico o gestionar su realización en interés de otra”.
De tal suerte, en el contrato de mandato aparecen dos personas o sujetos: una denominada mandante (es la que interesa la ejecución a su favor del acto jurídico) y otra llamada mandatario (o persona sobre la que recae la ejecución del acto jurídico). Este último actúa en nombre propio y en representación ajena.
He aquí otros preceptos que ilustran el contrato de mandato, tomados de la propia norma, el todavía vigente Código Civil, Ley 59 de 1987:
Artículo 401. Los mandatos pueden ser especiales referentes a un acto concreto, o generales para toda una categoría de actos o para todos los susceptibles de ser efectuados por el mandante. El mandato conferido en términos generales no comprende facultades para realizar actos de dominio.
Artículo 405. El mandante está obligado a:
a) Proveer al mandatario de los fondos necesarios para el cumplimiento del mandato;
b) reembolsar los gastos hechos por él con fondos propios.
Artículo 406. El mandatario debe ejecutar el mandato de acuerdo con las instrucciones del mandante, y sólo puede apartarse de ellas si resulta necesario a los intereses de este y no hay oportunidad para pedir nuevas instrucciones o recibir la respuesta a tiempo. En este caso, está obligado a notificar los cambios tan pronto le sea posible.
Cuando el mandante confiere facultades de representación al mandatario, entonces estamosen presencia del poder.
Si una persona acude al bufete colectivo y suscribe con un abogado el contrato de servicios jurídicos, se ha integrado el mandato: el cliente es el mandante y el abogado el mandatario, pero ahora dicha relación se empieza a llamar poder: el mandante deviene en el poderdante, en tanto el abogado, se transforma en el apoderado ya que actúa a nombre y en representación de aquel.
La mayoría de los poderes otorgados se formaliza ante el notario público.
Hasta aquí el vocablo abordado; pasemos al siguiente.
Albacea
La presencia árabe de ocho siglos en España se aprecia en el legado lingüístico.
Muchas son las palabras que heredamos. Sólo menciono tres: aljibe, almohada y alcohol. Los vocablos jurídicos también se beneficiaron. Uno de ellos es la voz albacea.
Dejo por mis albaceas al señor cura y al señor bachiller Sansón Carrasco, que están presentes, dijo al escribano Alonso Quijano, el Bueno, llamado comúnmente don Quijote de la Mancha.
Tres días más tarde, el Caballero de la Triste Figura abandonaba este mundo, desfallecido de luchar contra molinos de vientos y toda clase de entuertos.
La voz albacea procede del árabe al-wasiyya y significa “disposición testamentaria”, razón por la cual Quijote disponía de sus bienes en el testamento que otorgaba al escribano y en él nombraba a los administradores de los mismos, como postrera voluntad.
Entonces, el albacea es la persona (o personas) a quien el testador encarga el cumplimiento de lo que dispone en su testamento como expresión de su última voluntad.
Así, en el ejemplo literario ofrecido, el cura del pueblo y el bachiller Sansón Carrasco, fueron los albaceas nombrados por Don Quijote para cumplir con sus disposiciones testamentarias.
Los artículos 478, 505, 506 y 508, transcritos más abajo, de nuestro vigente Código Civil delinean la figura del albacea en la herencia testamentaria y las facultades inherentes a su desempeño o albaceazgo.
Artículo 478. En el testamento, el testador puede instituir herederos, asignar legados, nombrar albaceas, imponer cargas y disponer la forma de efectuar la división de la herencia.
Artículo 505.1. La ejecución del testamento corresponde a los herederos instituidos en él.
2.El testador puede encargar la ejecución a un albacea. De no aceptar éste, la designación se tiene por no hecha.
Artículo 506.1. El albacea tiene las facultades que expresamente le haya conferido el testador, entre las que puede incluirse la de realizar la partición.
2.Si el testador no ha determinado las facultades del albacea, éstas comprenden:
a) Representar a la herencia en juicio y fuera de él;
b) conservar y administrar los bienes que integran la herencia;
c) cobrar y pagar las deudas; y
ch) satisfacer los legados y cargas.
3.El albacea debe cumplir su encargo dentro del término señalado por el testador.
Artículo 508.Son aplicables, en lo pertinente, a las relaciones entre los herederos y el albacea, las disposiciones de este Código relativas al mandato.
Del conocido contrato de mandato, más arriba delineado, solo subrayo las disposiciones esenciales, valederas a los albaceas, cuales son la de conservar y administrar los bienes que integran la herencia del finado, en respeto a su memoria y voluntad póstuma.
Los ciudadanos de la Roma esclavista clásica estimaban deshonroso el morir sin haber otorgado testamento; el cubano de hoy, aunque se cree eterno y que la “pelona” no lo cubrirá con su manto fúnebre, ha incrementado en los últimos años sus disposiciones testamentarias levantadas ante los notarios quienes, solícitos, recogen en legajos sus voluntades a cumplir por su mandatario, el albacea.
¿Ha otorgado testamento y señalado su albacea?
Recuerde que la vida es la muerte, como sostuvo un afamado naturalista del pasado siglo. ¡Yo no he testado, ni pienso hacerlo! Mis escasos herederos recurrirán a la vía intestada o legitima, para adjudicarse, sin controversias, mi raquítico patrimonio.