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Sombra

Un vistazo constitucional a las formas de propiedad en Cuba

Afirman los entendidos en la materia que la forma de propiedad admitida en la letra suprema de un país, constituye el núcleo duro de cualquier texto constitucional, en razón de enrumbar el destino político y socioeconómico de dicho Estado

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez. Licenciado en Derecho

Nuestros reputados textos constitucionales acusan, según su época de promulgación y vigencia, el aserto anterior.

Los cambios trascendentes se inician con la Constitución de 1940, donde la propiedad privada prima por sobre cualquier otra forma de propiedad, en tanto que, en 1976, tras el triunfo rebelde, la nueva Constitución, de marcado acento socialista, asesta un duro golpe a tal modalidad hasta que, casi cuarenta años después, la propiedad privada resurge con otros tintes, modulados por la renovadora Ley Fundamental de 10 de abril de 2019, pautada siempre por el predominio de la propiedad estatal socialista, sobre otras manifestaciones de apropiación económica.

¡Helas a continuación en orden cronológico de promulgación!  

Constitución de la República de 5 de julio de 1940

Artículo 87.- El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la ley.

Artículo 88.- El subsuelo pertenece al Estado, que podrá hacer concesiones para su explotación, conforme a lo que establezca la ley. La propiedad minera concedida y no explotada dentro del término que fije la ley, será declarada nula y reintegrada al Estado.

Artículo 89.- El Estado tendrá el derecho de tanteo en toda adjudicación, o venta forzosa de propiedades inmuebles y de valores representativos de propiedades inmobiliarias.

Artículo 90.- Se proscribe el latifundio y a los efectos de su desaparición, la ley señalará el máximo de extensión de la propiedad que cada persona o entidad pueda poseer para cada tipo de explotación a que la tierra se dedique y tomando en cuenta las respectivas peculiaridades.

La ley limitará restrictivamente la adquisición y posesión de la tierra por personas y compañías extranjeras y adoptará medidas que tiendan a revertir la tierra al cubano.

Lamentablemente, la buena intención de proscribir el latifundio en Cuba, devino en letra muerta, sin legislación complementaria.

Constitución de la República de 24 de febrero de 1976

Artículo 14. En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.

También rige el principio de distribución socialista «de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo». La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.


Artículo 15. Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:
a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o cooperativas integradas por éstos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;

b) los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.

Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la trasmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.

En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuará conforme a lo previsto en la ley.


Artículo 16. El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país.

En la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.


Artículo 17. El Estado administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá crear y organizar empresas y entidades encargadas de su administración, cuya estructura, atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones son regulados por la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones sólo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley. El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y éstas tampoco responden de las de aquél.

Artículo 22. Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven parar la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.

Asimismo, se garantiza la propiedad sobre medios e instrumentos de trabajo personal o familiar que no se emplean para explotar el trabajo ajeno.

Reformas Constitucionales de 1992-2002

Tras la caída de la Unión Soviética y el campo socialista europeo, las reformas constitucionales llevadas a cabo, avizoraban un viraje socioeconómico en Cuba. En sus letras se intuyen lo por venir en propiedad, en particular, la admisión de inversión extranjera y, consecuentemente, sus formas de propiedad.

Artículo 21. Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven parar la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.

Asimismo, se garantiza la propiedad sobre medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno. (…).

Artículo 23. El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley.

El gran paso en progresión de formas de propiedad lo da el Estado cubano con el referendo y aprobación popular de la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019.

Constitución de la República de 10 de abril de 2019

Artículo 22. Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes:

a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario.

b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.

c) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.

d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía.

e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.

f) de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo.

g) personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.

Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social.

La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad.

Bajo tales postulados constitucionales, se coaligan la propiedad socialista de todo el pueblo, la propiedad privada, la propiedad cooperativa y la mixta, amèn de la personal, entre otras, pero de consuno, enrumbadas en la edificación de una nación socialista, con la participación de todas aquellas y las que en futuro cercano, se sumen a dicho propósito.   

Así las cosas, las autoridades nacionales se aprestan a dictar nuevas disposiciones jurídicas que atemperen a los tiempos que corren, la inversión extranjera en el país, con la introducción de facilidades y garantías para todos los inversionistas foráneos y nacionales.

¡Aguardemos por dicha legislación económica, para, en la oportunidad pertinente, comentarlas en este medio informativo!

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