viernes, marzo 13El Sonido de la Comunidad
Sombra

Violencia blanda con el adulto mayor

La violencia en el ámbito familiar cubano toma ribetes de conductas repudiables, susceptibles de causar daño físico, psicológico o económico, en el adulto mayor

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

La etimología de la palabra violencia se deriva del latín vis (fuerza) y latus (participio pasado del verbo ferus: llevar o transportar). En su sentido etimológico lato significa, pues, llevar la fuerza a algo o alguien.

Algunos estudiosos del tema señalan haber encontrado al menos siete acepciones del término, desde la relativamente precisa “fuerza física empleada para causar daño” (de rango penal) hasta la claramente metafórica de “energía natural o física o fuerza en acción”, pasando por la muy ambigua de “uso injusto de la fuerza o el poder”, amén de algunas otras.

Sin pretender entrar en lid con aquellos, controversia entre un pigmeo y ciclopes homéricos, por mi parte, en nuestro país, en el seno doméstico, abunda lo que denomino “violencia blanda” cuyo garrote lacerante es la voz, en amplísimo diapasón de tonos vocales y emotivos. 

El aeda Homero describió a Esténtor, uno de los sitiadores de Troya, como heraldo que tenía vozarrón de bronce y que gritaba como cincuenta hombres, animándolos al asalto de las murallas del rey Príamo; por mi parte, conozco a muchas cubanas y cubanos, en respeto a los géneros, que deben ser descendientes de aquel héroe griego, dado que gritan desaforadamente a sus padres y abuelos, en meridiana expresión de violencia blanda, aunque algunos se aproximen, en ocasiones,  a la fuerza física empleada para causar daño y corregir conductas de adultos mayores.  

La violencia en el ámbito familiar cubano toma ribetes de conductas repudiables, susceptibles de causar daño físico, psicológico o económico, en el adulto mayor, supuestamente protegido; puede manifestarse una vez y otra y otra, de reiterada presencia en la intención de quién la ejerce, mediante la agresión verbal (la más frecuente en entornos familiares), la física (no por su bajo índice de ocurrencia, ausente de nuestros hogares) y la gestual, burlona.

A seguidas reproduzco preceptos del Código de las Familias, norma tuitiva de sumo relieve en el ordenamiento jurídico nacional y, entre precepto y precepto, interpolo con tono estentóreo, imprecaciones, denuestos e interjecciones que emiten los nietos, hijos, cónyuges u otros parientes, consanguíneos o afines, hacia aquellos con quienes conviven y deben proteger, en franco desacato y afrenta de la norma familiar.

Solicito a quien lea esta disquisición que dote con voz dramática altisonante los desgraciados epítetos que trascribo, tomados en vecindarios de nuestras localidades.

¡Pero no tenemos una Policía Familiar!

Artículo 3. Principios que rigen. 1. Las relaciones que se desarrollan en el ámbito familiar se basan en la dignidad y el humanismo como valores supremos y se rigen por los principios siguientes:

(…);

i) respeto;

¡Tienes que hacer lo que yo digo!

(..);

k) respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad;

¡No saldrás de la casa porque no me da la gana! ¡Te amarraré!

(…).

Artículo 4. Derechos de las personas en el ámbito familiar. Además de los reconocidos en la Constitución de la República de Cuba, este Código regula los derechos de las personas a:

(…);

k) la autodeterminación, voluntades, deseos, preferencias, independencia y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad;

¡No te casarás con ella porque lo que ella quiere es quedarse con la casa y tu pensión! 

(…).

Artículo 13. De la violencia en el ámbito familiar. 1. La violencia familiar se expresa a partir de la desigualdad jerárquica en el interior de la familia y tiende a la destrucción de las personas, la convivencia y la armonía familiar; siendo sus principales víctimas las mujeres y otras personas por su condición de género, las niñas, niños y adolescentes, las personas adultas mayores y las personas en situación de discapacidad.

2. Constituyen expresiones de violencia familiar el maltrato verbal, físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, la negligencia, la desatención y el abandono, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta.

3. Abarca la que ocurre en el contexto de las relaciones familiares y se produce entre parientes, entre personas afectivamente cercanas; así como aquella en la que personas agresoras y víctimas tuvieron o mantienen relaciones de pareja.

4. Igual tratamiento se confiere a los hechos de esta naturaleza cometidos entre personas con relaciones de convivencia, sean familiares o no.

Título IX De las Personas Adultas Mayores y de las Personas en Situación de Discapacidad en el Entorno Sociofamiliar

Capítulo I De las Personas Adultas Mayores en el entorno sociofamiliar

Artículo 421. Derecho a la vida familiar con dignidad. Las personas adultas mayores tienen derecho a una vida familiar digna, siendo la familia la principal responsable de la atención a sus necesidades tanto en el orden afectivo como patrimonial; asimismo, debe respetarse su intimidad, la comunicación y los vínculos con el resto de los integrantes de su familia.

Artículo 424. Derecho a la vida familiar libre de discriminación y violencia. 1. Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir una vida familiar libre de discriminación y violencia en cualesquiera de sus manifestaciones, dentro o fuera del hogar familiar.

2. Es responsabilidad no solo de las familias, sino también de la sociedad y del Estado, en lo que a cada cual concierna, adoptar medidas de diversa naturaleza para sancionar y erradicar los actos de violencia y discriminación contra las personas adultas mayores, así como aquellas que propicien la reparación de los daños ocasionados por estos actos.

Artículo 430. Deberes de las familias para con las personas adultas mayores. 1. Las hijas e hijos y demás familiares tienen el deber de contribuir a la satisfacción de las necesidades afectivas y de cuidado, y al sostenimiento de las personas adultas mayores, aunque no residan juntas, así como a preservar sus bienes.

(…).

Artículo 431. Contenido de la protección. 1. La protección a las personas adultas mayores comprende su pleno desarrollo y la satisfacción de sus necesidades afectivas y patrimoniales, así como los aspectos físicos, psicológicos, sociales y jurídicos de su vida, sobre la base de valores como el afecto, el respeto a sus voluntades, deseos y preferencias, la consideración, la inclusión, la solidaridad y la conservación de su salud psíquica y física, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y respeto a su autonomía.

2. Asimismo, deben respetarse los actos que haya otorgado la persona en previsión de su protección futura ante la eventual pérdida de aptitudes asociadas a la edad.

Compartir: