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Sombra

El Subsistema de Salud en el Código de la niñez, adolescencias y juventudes

Las normas legales, De la Salud Pública, Ley 165 de 2023 y el Código de la niñez, adolescencias y juventudes, Ley 178 de 2025, cooperan en el mantenimiento de la buena salud en los niños, adolescentes y jóvenes

La salud en la niñez, adolescencia y juventud constituye prioridad para el Gobierno cubano.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Cual par de ruedas dentadas, en aceitada fricción, se engranan las novedosas leyes De la Salud Pública y el Código de la niñez, adolescencias y juventudes, cuyos números de consecución legislativa, respectivamente, son 165 de 2023 y 178 de 2025, ambas en pleno vigor.

Echemos un vistazo en torno a una y otra y el engranaje vinculante de preceptivas de salud con la  niñez, adolescencia y juventudes.

Ley de Salud Pública

Salud escolar

Artículo 103. El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los organismos que correspondan, los órganos locales del Poder Popular, las organizaciones sociales y de masas, los actores económicos y comunitarios, dicta y controla el cumplimiento de los requerimientos higiénicos del proceso docente educativo y de las medidas sanitarias generales y específicas para la promoción de salud, estilos de vida, entornos saludables, prevención de enfermedades y situaciones de violencia u otras similares que puedan ocurrir en el ámbito escolar.

Artículo 104.1. Asimismo, establece las medidas y controla el cumplimento de las condiciones higiénico sanitarias aprobadas para otras instalaciones autorizadas para el cuidado de menores en edad preescolar.

2. El Ministerio de Salud Pública, a través del Sistema, garantiza la cobertura de la atención médica y estomatológica de los escolares, con énfasis en los centros priorizados.

De la niñez y la juventud

Artículo 131.1. El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con otros organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones sociales y de masas, adopta programas y estrategias nacionales de salud para promover y proteger la salud integral y el desarrollo de la infancia y la adolescencia.

2. La atención médica y social a los recién nacidos, niñas, niños y adolescentes

sanos, con riesgos de salud, enfermos o en situación de discapacidad se realiza de forma dispensarizada e integrada por personal sanitario especializado en todos los niveles del Sistema.

Reglamento de la Ley

Salud escolar

Artículo 135. A los efectos de lo establecido en el presente Decreto, se consideran locales escolares las instalaciones o edificaciones que se usen colectivamente por grupos específicos de personas en actividades docentes de forma regular, incluidas las instituciones infantiles con fines docente-educativos.

Artículo 136. El Ministerio de Salud Pública dicta las medidas sanitario-epidemiológicas para promover, prevenir y proteger la salud de los educandos y de los trabajadores de la enseñanza.

Artículo 137. El Ministerio de Salud Pública, a través de la inspección sanitaria estatal, en lo que al cumplimiento de las disposiciones sanitarias en las instalaciones infantiles y docentes se refiere, está facultado para controlar:

a) El cumplimiento de las disposiciones higiénico-sanitarias en las instalaciones docentes e infantiles; y

b) la observancia de los requisitos higiénicos del proceso docente-educativo en todas sus fases y la formación de hábitos higiénicos en los educandos.

Artículo 138. El Ministerio de Salud Pública, en la esfera de la higiene escolar, asume las funciones siguientes:

a) Dictar las disposiciones para la aprobación en el orden sanitario de los proyectos de microlocalización, construcción, reconstrucción, modificación o acondicionamiento de locales e instalaciones escolares docentes e infantiles;

b) dictar las disposiciones sanitarias de higiene y epidemiología para preservar la salud en las instalaciones docentes e instituciones infantiles;

c) realizar estudios e investigaciones en materia de higiene escolar;

d) dictar las indicaciones sanitarias procedentes en relación con los requerimientos higiénicos inherentes al proceso docente-educativo, en coordinación con el organismo competente;

e) regular la práctica de los exámenes médico-preventivos a los educandos y trabajadores de la enseñanza, así como otros procedimientos médicos en el orden de la prevención de enfermedades, transmisibles o no, en el medio escolar y de las instituciones infantiles; y

f) realizar actividades de educación para la salud con los estudiantes y trabajadores de las enseñanzas, en coordinación con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, y las organizaciones sociales y de masas.

De la niñez y la  juventud

Artículo 208. La atención al niño sano, con riesgo, o con enfermedades agudas o crónicas se realiza de forma dispensarizada, dirigida a lograr un crecimiento armónico, de acuerdo con los controles que establezca el programa aprobado por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 209.1. El Ministerio de Salud Pública, mediante el médico y enfermera de la familia y los equipos básicos de salud, en coordinación y con el apoyo de las organizaciones de masas, garantiza la dispensarización del niño sano, o con enfermedades agudas o crónicas hasta su restablecimiento total o compensación.

2. Por constituir un grupo especial de riesgo, el Sistema prioriza la atención y control a las acciones sobre la morbimortalidad del niño menor de un año de edad.

Código de la niñez, adolescencias y juventudes

SUBSISTEMA DE SALUD

Artículo 135.1. Subsistema de Salud: el Subsistema de Salud garantiza la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la salud, para lo cual las autoridades competentes adoptan las normas jurídicas, procedimientos y medidas de protección necesarias.

2. El régimen jurídico de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del Subsistema de Salud se regula en la ley.

3. Para el logro de lo establecido en el Artículo 101 de este Código, el Subsistema de Salud trabaja de forma coordinada con el resto de los subsistemas que integran el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo 57.1. Responsabilidad estatal en la protección de la salud de niñas, niños y adolescentes: el Estado garantiza el derecho a la protección de la salud de las niñas, niños y adolescentes mediante la organización y el funcionamiento coordinado del conjunto de servicios de atención, protección y recuperación que ofrecen los centros pertenecientes al Sistema Nacional de Salud Pública.

2. El Sistema Nacional de Salud Pública garantiza el acceso y cumplimiento del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, con atención especial a los principios de prioridad, interés superior del niño, igualdad efectiva y no discriminación.

3. Los organismos e instituciones del Estado relacionados con los servicios de salud actúan coordinadamente y disponen las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos siguientes:

a) Prestar con calidad y oportunamente los servicios de asistencia médica;

b) promover a nivel social, comunitario y familiar, los principios básicos del Sistema Nacional de Salud y los beneficios de la nutrición, la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental, y las medidas para prevenir accidentes;

c) desarrollar la medicina preventiva y orientar a quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, y las familias en general;

d) asegurar la producción y abastecimiento de los medicamentos y productos o insumos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, mediante las regulaciones establecidas al respecto;

e) garantizar el acceso a programas que promuevan su salud mental, bienestar psicológico y estabilidad emocional;

f) fomentar la educación y garantizar la orientación y prestación de servicios de salud sexual y reproductiva;

g) prevenir el embarazo de las niñas y las adolescentes;

h) garantizar la atención médica respetuosa y efectiva durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos;

i) promover la lactancia materna exclusiva dentro de los seis primeros meses de vida y complementaria hasta los dos años;

j) garantizar el acceso a insumos para la higiene menstrual, métodos anticonceptivos y de prevención de las enfermedades de transmisión sexual;

k) implementar acciones para enfrentar la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;

l) promover la práctica de ejercicios físicos;

m) asegurar el suministro y ejecutar los programas y esquemas de vacunación;

n) disponer los requerimientos higiénicos del proceso educativo;

ñ) controlar el cumplimiento de las medidas sanitarias generales y específicas para la promoción de la salud, estilos de vida saludables y la prevención de enfermedades, en estudiantes, personal que labora en el sector de la Educación y las instalaciones no estatales dedicadas al cuidado de niñas y niños;

o) garantizar la cobertura de la atención estomatológica de las niñas, niños y adolescentes matriculados en las instituciones del Sistema Nacional de Educación;

p) garantizar la atención especializada y priorizada de los servicios de salud a las niñas, niños y adolescentes en centros internos y de la Educación Especial;

q) asegurar el control y vigilancia periódica del crecimiento de las niñas, niños y adolescentes;

r) garantizar la atención a las enfermedades crónicas no transmisibles, las transmisibles y otras de transmisión sexual;

s) garantizar la atención especializada y priorizada de niñas, niños, y adolescentes víctimas de desastres naturales;

t) asegurar una atención médica apropiada a las niñas, niños y adolescentes, ajustada a su especial condición en cada caso y que propicie su rehabilitación e interacción social y el ejercicio efectivo de sus derechos en condiciones de igualdad;

u) garantizar el acceso a los servicios y técnicas de rehabilitación a niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad;

v) disponer las medidas necesarias para la atención especial y priorizada a niñas, niños y adolescentes con problemas psicosociales;

w) prevenir, enfrentar y sancionar cualquier manifestación de violencia obstétrica;

x) prevenir, atender y rehabilitar a niñas, niños y adolescentes con problemas de salud causados por la adicción a sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas; y

y) garantizar la atención especializada y priorizada de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de violencia sexual y familiar.

4. Quienes prestan los servicios de salud garantizan, en todos los casos, el respeto de los derechos a la identidad, la intimidad y la integridad personal de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 58.1. Atención médica de emergencia: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia, de manera inmediata, en cualquier institución perteneciente al Sistema Nacional de Salud.

2. Los centros de salud están obligados a prestar atención médica inmediata a niñas, niños y adolescentes en situación de emergencia, en los casos en que la ausencia de atención médica o la remisión a otro centro de salud impliquen peligro para su vida, secuelas funcionales graves o daños irreversibles a su salud.

3. En ningún caso puede negarse la atención médica de emergencia a niñas, niños y adolescentes, aun en ausencia de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores de niñas, niños y adolescentes, o ante la carencia de los documentos de identidad de ellos y de las personas antes mencionadas.

Artículo 59.1. Derecho a la salud mental: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una salud mental plena, que les permita reconocer, comprender y gestionar las potencialidades y habilidades emocionales, cognitivas y funcionales necesarias para su desarrollo integral, convivir en entornos seguros y establecer vínculos asertivos en los ámbitos familiar, educativo y social.

2. El Estado, las familias y la sociedad comparten la responsabilidad de crear entornos protectores, afectivos y estimulantes que favorezcan el desarrollo emocional y psicosocial de las niñas, niños y adolescentes, a través de acciones preventivas, educativas y comunitarias dirigidas a reducir factores de riesgo y a fortalecer aquellos que garanticen su interés superior.

3. Los organismos e instituciones del Estado y los prestadores de los servicios de salud mental, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan una atención integral, especializada, inclusiva, continua y de calidad, que asegure el acceso de niñas, niños y adolescentes a programas, recursos y servicios que promuevan su bienestar emocional, psicológico y social.

4. Las niñas, niños y adolescentes expuestos a situaciones de violencia, abandono, exclusión social, discriminación, desastre o cualquier otra circunstancia que los coloque en situación de vulnerabilidad o vulnere sus derechos, tienen derecho a recibir atención psicológica y psicosocial urgente y con respeto de las garantías establecidas en el apartado anterior.

5. El Estado garantiza la articulación entre las instituciones de salud, educación, justicia, trabajo social, cultura, deporte y otros actores públicos y comunitarios, para asegurar la prevención, detección oportuna y atención de cualquier circunstancia que afecte el derecho de niñas, niños y adolescentes a su salud mental; así como los mecanismos y servicios para su restitución y rehabilitación.

De tal modo, la interacción de ambas normas legales, vale decir, De la Salud Pública, Ley 165 de 2023 y el Código de la niñez, adolescencias y juventudes, Ley 178 de 2025, coadyuvan a la conservación de la buena salud en nuestros niños, adolescentes y jóvenes, presente y futuro de la nación cubana, con todos y para el bien de todos. 

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