La misión de la Defensoría es proteger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de personas que, por sus condiciones personales o contexto, enfrentan barreras para defender sus derechos en igualdad de condiciones

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez.
De consuno, la Ley 141 “Código de Procesos”, de 28 de octubre de 2021 y la Ley 156 “Código de las Familias”, de 22 de julio de 2022, en sus disposiciones finales encargaron al Ministro de Justicia dictar las normas jurídicas complementarias para la creación de la novedosa institución legal de Defensoría, destinada a la protección, el restablecimiento y las garantías del ejercicio de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, fueren quienes fuesen. .
De tal momento fundacional, el Acuerdo Número 9571 del Consejo de Ministros de la República de Cuba, de fecha 11 de mayo de 2023, estableció la Defensoría como una dirección administrativa y funcional del Ministerio de Justicia, cuya misión esencial es proteger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes; personas en situación de discapacidad; personas adultas mayores; personas declaradas judicialmente ausentes; personas víctimas de discriminación o violencia en cualesquiera de sus manifestaciones; amèn de aquellas personas que se puedan encontrar en situación de vulnerabilidad y, convenientemente, organizar el modo en que dichas acciones, se pongan en práctica. .
Es así, entonces, que la Defensoría tiene funciones de asesoramiento, acompañamiento y defensa técnica en aquellos asuntos en materia civil, familiar, mercantil, trabajo y seguridad social en los que exista un interés directo o indirecto de las personas más arriba identificadas. Además de la prevención, protección, garantía y restablecimiento de sus derechos.
Sobre estos pilotes, descansa el Código de la niñez, adolescencias y juventudes, Ley 178 de 2025, y complemento y continuidad de las normas procesal y familiar antes enunciadas, cuya fecha de entrada en vigor fue el 28 de enero de 2026, en el trigésimo séptimo aniversario del nacimiento del Apóstol de la patria, José Martì Pérez: a partir de entonces, la Defensoría se levanta como baluarte de las más jóvenes generaciones de cubanas y cubanos, inhiesta en sus afanes altruistas y tuitivos.
Echemos, a paso de gigante de las botas de las siete leguas, un vistazo hasta dónde incursiona la Defensoría en el entretejido legal del Código de la niñez, adolescencias y juventudes, levantando su bruñido escudo protector.
Defensoría en el procedimiento para la evaluación y determinación del interés superior de las niñas, niños y adolescentes
Artículo 25.1. Procedimiento para la evaluación y determinación del interés superior de las niñas, niños y adolescentes:
(…).
4. La evaluación y determinación del interés superior puede ser revisada por la autoridad competente, a solicitud de la propia niña, niño o adolescente, de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, o funjan como tutores, otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, de la Defensoría o de cualquier otra persona legitimada, cuando existan elementos que evidencien un menoscabo de sus derechos.
(…).
Defensoría en el ejercicio y disfrute de los derechos sexuales y reproductivos
Artículo 60.1. Derechos sexuales y reproductivos:
(…).
4. En caso de contradicción entre las niñas, niños y adolescentes y quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, sobre el ejercicio y disfrute de sus derechos sexuales y reproductivos, se remite el asunto a la Defensoría para que promueva el procedimiento administrativo o el proceso judicial correspondiente.
Defensoría en el derecho a la información sobre el estado de salud y el consentimiento informado
Artículo 63.1. Derecho a la información sobre el estado de salud y el consentimiento Informado:
(…).
5. En caso de contradicción entre las niñas, niños y adolescente y quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, sobre la realización de cualquier procedimiento médico, se remite el asunto a la Defensoría para que promueva el procedimiento administrativo o el proceso judicial correspondiente
Defensoría en el derecho a la terminación voluntaria del embarazo
Artículo 66.1. Derecho a la terminación voluntaria del embarazo: las niñas y las adolescentes tienen derecho a la terminación voluntaria del embarazo, de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresiva y con el asentimiento de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado.
2. En caso de contradicción entre la niña o adolescente y quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, se remite el asunto a la Defensoría para que promueva el procedimiento administrativo o el proceso judicial correspondiente.
Defensoría en el entorno digital
Artículo 70.1. Uso responsable del entorno digital: (…).
3. Las familias tienen la responsabilidad de fomentar hábitos digitales saludables y seguros en las niñas, niños y adolescentes, para lo cual aseguran:
(…);
d) el acompañamiento necesario cuando sea preciso acudir a los servicios especializados de protección de los derechos de la infancia y las adolescencias para su restablecimiento.
Artículo 72.1. Responsabilidad estatal en la protección frente a los riesgos digitales: (…).
3. Las medidas de protección adoptadas para la protección y restauración de los derechos en el entorno digital deben atender siempre al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, respetar su autonomía progresiva, garantizar su participación y su derecho a ser escuchados y evitar restricciones injustificadas a su acceso y uso en condiciones de seguridad.
Defensoría en la tutela efectiva de derechos
Artículo 88.1. Tutela efectiva de los derechos: (…).
3. En todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos en que intervienen niñas, niños y adolescentes o estén implícitos sus derechos, la autoridad competente asegura el cumplimiento de las garantías del debido proceso, con observancia de su interés superior y su derecho, a:
(…);
f) ser representado por un defensor para la prevención, protección, garantía y restablecimiento de sus derechos;
(…).
Defensoría en el marco de la justicia penal adolescente
Artículo 94.1. Protección de los derechos en el marco de la justicia penal adolescente: (…).
2. Los adolescentes que, como consecuencia de haber sido acusados de cometer una conducta constitutiva de delito, intervengan en procesos judiciales en materia penal, en mecanismos alternativos de solución de conflictos u otros procedimientos extrajudiciales, tienen derecho a:
(…);
ñ) al acompañamiento de un defensor desde el comienzo hasta la culminación de los procesos judiciales y procedimientos extrajudiciales, designado por la Defensoría o de oficio por el tribunal;
(…).
Defensoría en el ámbito administrativo
Artículo 122. Designación de defensor: admitido el asunto, la autoridad administrativa da cuenta a la Defensoría, quien designa un defensor que asesore, acompañe y defienda los derechos de las niñas, niños y adolescentes mientras dure su intervención en el procedimiento administrativo y durante el cumplimiento de las medidas adoptadas.
Artículo 123.1. Diagnóstico, indagación y audiencia: personado el defensor en el procedimiento, la autoridad administrativa procede al diagnóstico e indagación de las circunstancias relevantes, y a los efectos de la determinación de la medida de protección:
a) Cita a los sujetos involucrados a audiencia, a fin de que expongan sus argumentos respecto a los hechos que conforman el asunto;
b) implementa las acciones de investigación y verificación sobre la amenaza o vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
c) escucha a las niñas, niños y adolescentes, con respeto de las garantías establecidas para el derecho a la participación establecidas en el Libro Primero, Título I, de este Código; y
d) dispone la intervención y emisión de un dictamen por parte de un equipo técnico asesor multidisciplinario. (…).
Artículo 125.1. Participación de los titulares de la responsabilidad parental (…).
2. En los casos en que quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, o cualquier otra persona, impidan la ejecución de las medidas, las incumplan, o las contravengan reiterada e injustificadamente, la autoridad administrativa da cuenta a la Defensoría para que inste el proceso judicial que proceda y se adopten las medidas conminatorias correspondientes.
Defensoría en el Subsistema de Protección Especializado frente a la Violencia: el Subsistema de Protección Especializado frente a la Violencia
Artículo 136.1. Subsistema de Protección Especializado frente a la Violencia: el Subsistema de Protección Especializado frente a la Violencia (…).
Artículo 138.1. Deber de comunicación de la ciudadanía: toda persona que advierta indicios o conozca de una situación de violencia ejercida contra una niña, niño y adolescente, tiene el deber de comunicarlo de forma inmediata a la Defensoría, la Fiscalía o los órganos del Ministerio del Interior, a través de las vías establecidas.
(…).
Artículo 140.1. Denuncia de situaciones de violencia por parte de niñas, niños y
Adolescentes (…).
2. La denuncia de las situaciones de violencia a la que se refiere el apartado anterior puede realizarse ante la Fiscalía, la Defensoría, los órganos del Ministerio del Interior o ante cualquier autoridad administrativa, para lo cual establecen los mecanismos de denuncia pertinente, seguros, confidenciales, eficaces, adaptados y accesibles para niñas, niños y adolescentes.
(…).
4. Una vez en conocimiento de las situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes, la Fiscalía, la Defensoría, los órganos del Ministerio del Interior o la autoridad administrativa que la conozca activan sus respectivos protocolos de actuación para estos casos.
Artículo 143.1. Procedimientos de protección frente a la violencia: la Defensoría, la Fiscalía, los órganos del Ministerio del Interior y los tribunales de justicia adoptan las medidas de protección frente a la violencia ejercida contra niñas, niños y adolescentes, para lo cual establecen los procedimientos pertinentes para su enfrentamiento, seguimiento, control, sanción y restablecimiento de los derechos amenazados o vulnerados, a partir de su ámbito de competencias y funciones.
(…).
Artículo 145.1. Papel de la Defensoría, la Fiscalía General de la República, los órganos del Ministerio del Interior y los tribunales de justicia: da Defensoría, la Fiscalía General de la República, los órganos del Ministerio del Interior y los tribunales de justicia, en el ámbito de sus competencias y de forma articulada, garantizan la protección de las niñas, niños y adolescentes frente a las diferentes formas de violencia que les afectan.
2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, las instituciones mencionadas establecen un mecanismo de registro y seguimiento de los casos de violencia contra la niñez y las adolescencias.
Defensoría en el Subsistema de Cuidado Alternativo
Artículo 150.1. Reglas para la determinación de las medidas de acogimiento urgentes: (…).
2. Para la determinación, coordinación, ejecución y control de la medida de acogimiento urgente, las autoridades competentes de los ministerios de Educación o Salud Pública contactan y trabajan conjuntamente con las comisiones provinciales de Niñez, Adolescencias y Juventudes, la Defensoría, la Fiscalía, los órganos del Ministerio del Interior, las autoridades administrativas municipales de asistencia y protección social y con todas aquellas instituciones con las que sea necesario para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
(…).
Artículo 155.1. Plan individualizado para la restitución del derecho a vivir en familia: confirmada la situación de desprotección familiar o abandono de la niña, niño o adolescente, niñas, niños y adolescentes.
(…).
3. El plan individualizado se comunica a la Defensoría con el objetivo de designar un defensor para la niña, niño y adolescente, que le acompaña durante todo el procedimiento de análisis de pertinencia y adopción de la medida de protección de acogimiento institucional o familiar.
Artículo 157.1. Propuesta de la medida de acogimiento al tribunal competente: determinada la propuesta de medida de acogimiento más adecuada para la niña, niño o adolescente, las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, con intervención de la Defensoría, presenta la solicitud de adopción de medida de protección ante el tribunal competente.
(…).
Artículo 159.1. Implementación, supervisión y seguimiento de las medidas de acogimiento (…).
3. Para la implementación y seguimiento de la medida de acogimiento las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y el Ministerio de Educación y sus estructuras a nivel provincial y municipal, se auxilian de la Defensoría, la Fiscalía, los órganos del Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los gobiernos provinciales y municipales
Defensoría en el Subsistema de Justica Penal Adolescente
Artículo 171.1. Responsabilidad estatal en el funcionamiento del Subsistema de Justicia Penal Adolescente: para el efectivo funcionamiento de este subsistema se requiere la intervención coordinada de los órganos del Ministerio del Interior, el sistema de tribunales de justicia, la Fiscalía, la Defensoría, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, bufetes especializados en servicios de asesoría y asistencia jurídica, las oficinas de Mediación e instituciones autorizadas por el Ministerio de Justicia, así como otras estructuras de gobierno a nivel provincial y municipal, cuyas funciones específicas se regulan.
(…).
6. Las oficinas de Mediación establecidas facilitan la solución de los conflictos penales en que intervengan adolescentes, por derivación del tribunal competente o a solicitud de la Fiscalía o la Defensoría con autorización judicial, de conformidad con los requisitos establecidos en la ley.
(…).
De tal manera, se despliegan las corazas y escudos tuitivos del bastión institucional de la Defensoría del Ministerio de Justica cubano, cerrando filas e interdigitando manos, en torno a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en las aristas sociales de la evaluación y determinación del interés superior de todos ellos; el ejercicio y disfrute de sus derechos sexuales y reproductivos; en el derecho a la información sobre su estado de salud y del consentimiento informado; en su derecho a la terminación voluntaria del embarazo; en el gozo de un entorno digital seguro; en la tutela efectiva de todos sus derechos; en el marco de la justicia penal adolescente; en el ámbito administrativo contradictorio; en el derecho a su protección especializada frente a múltiples manifestaciones de violencia; en su acogimiento institucional como modalidad de cuidado alternativo urgente; y en el subsistema de justica penal adolescente, reseñado más arriba, ahora adecuado a la intervención de la mediación oportuna, solicitada al órgano jurisdiccional pertinente, por el defensor.
¡Asombrosa y paradigmática la institución de la Defensoría cubana y sus defensores a ultranza!
Tanto que me atrevo al siguiente parangón literario:
Grandilocuente fue Sancho cuando explicaba a don Álvaro Tarfe, personaje de la apócrifa versión del Quijote, supuestamente escrita por un tal de Avellaneda, las verdaderas identidades de su amo y la suya propia.
Enfáticamente dijo al interlocutor:
“… y el verdadero Don Quijote de la Mancha, el famoso, el valiente y el discreto, el enamorado, el deshacedor de agravios, el tutor de pupilos y huérfanos, el amparo de las viudas, el matador de las doncellas, el que tiene por única señora a la sin par Dulcinea del Toboso, es este señor que está presente, que es mi amo…”. (Segunda Parte, CapítuloLXXII)
¡La Defensoría cubana, enfatizo, como instrumento jurídico, garante, entre otros, del Código de la niñez, adolescencias y juventudes, emula en estas cuerdas con el Caballero de la Triste Figura!
