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¿Qué es el hábeas corpus en derecho?

El Habeas Corpus es una de las garantías jurisdiccionales especiales de protección a los derechos humanos, pertenece a la esfera del control difuso de los derechos fundamentales

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Once artículos (del 787 al 797) de nuestra Ley Número 143/2021 Del Proceso Penal se destinan al procedimiento de hábeas corpus.

Veámoslos íntegramente para su plena comprensión; así se pronuncian:  

Artículo 787. Toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución de la República y esta Ley, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier persona a su nombre, mediante un sumarísimo procedimiento de Habeas Corpus ante los tribunales competentes.

Artículo 788. Son competentes para conocer de la solicitud de Habeas Corpus:

a) Las salas correspondientes de los tribunales provinciales populares en los casos que procedan de actos de la Policía, los instructores penales, fiscales, tribunales municipales populares o de los agentes de la autoridad del territorio del tribunal provincial popular;

b) las salas correspondientes del Tribunal Supremo Popular en los casos que procedan de actos de los tribunales provinciales populares.

Artículo 789.1. La solicitud se formula ante el tribunal competente, con indicación de:

a) El nombre de la persona a cuyo favor se solicita;

b) el lugar donde se encuentre;

c) los datos de quien haya dispuesto la privación de libertad;

d) las razones que hayan motivado la privación ilegal de libertad.

2. Esta solicitud no está sujeta a formalidades legales y puede ser realizada mediante escrito o verbalmente; si el solicitante ignora alguna de las circunstancias que se señalan en este artículo, debe manifestarlo expresamente.

3. Cuando la solicitud se realice de forma verbal, se deja constancia del acto mediante acta.

Artículo 790.1. El tribunal da curso a la solicitud, a menos que resulte evidente que no existen fundamentos legales para ello.

2. Si accede, ordena a la autoridad o funcionario a cuya disposición se encuentre la persona privada de libertad, que la presente ante el tribunal el día y hora que al efecto se señale, en el plazo de setenta y dos horas; al propio tiempo requiere a dicha autoridad o funcionario para que informe por escrito los motivos de la privación de libertad y la fecha en que se dispuso.

Artículo 791.1. La autoridad o funcionario a quien se haya dirigido presenta inexcusablemente a la persona privada de libertad que esté bajo su custodia, de conformidad con lo ordenado en el mandamiento, a menos que existan causas justificadas que impidan hacerlo.

2. El tribunal, en todo caso, comprueba la certeza de la imposibilidad alegada y adopta las medidas necesarias para sustanciar el proceso en el menor tiempo posible.

Artículo 792. Si la autoridad o funcionario a quien se haya dirigido el mandamiento se resiste a cumplirlo sin justa causa, el tribunal lo libra a su superior jerárquico, sin perjuicio de dar cuenta a la autoridad competente para que conozca de los delitos en que haya podido incurrir.

Artículo 793. Presentada la persona privada de libertad con el informe correspondiente, se celebra audiencia, en la que se practican las pruebas pertinentes que presenten los interesados y escuchadas las alegaciones de estos, el tribunal dicta auto en el que decide lo que proceda.

Artículo 794. El fiscal es siempre parte en este proceso, para lo que se le realiza emplazamiento una vez presentada la solicitud.

Artículo 795. Si el tribunal estima que existen motivos para mantener a la persona privada de libertad, declara sin lugar la solicitud; en caso contrario, dispone su libertad inmediata.

Artículo 796.1. Contra el auto que declare con lugar el Habeas Corpus no cabe recurso alguno.

2. Contra el que lo deniegue, si proviene de un tribunal provincial popular, procede recurso de apelación ante la sala correspondiente del Tribunal Supremo Popular, que se interpone en el plazo de dos días y se resuelve en el plazo de tres días, escuchado previamente el fiscal.

3. Contra el auto dictado por una sala del Tribunal Supremo Popular, cabe recurso de apelación ante la Sala Especial del Tribunal Supremo Popular o ante el Pleno, según sea el caso de quien conoció en instancia.

Artículo 797.1. No puede repetirse la solicitud en relación con la misma situación que haya determinado la denegación de otra anterior, a menos que nuevos hechos hayan desvirtuado los motivos que justifican la privación de libertad de que se trate.

2. Cuando se ponga en libertad a la persona en virtud de Habeas Corpus, no puede privársele nuevamente de libertad por la misma causa, a menos que circunstancias posteriores así lo ameriten; en este caso se requiere la autorización expresa del tribunal

Así pues, el primero de ellos declara que toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución y esta Ley Procesal, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier otra persona, mediante un sumarísimo proceso de hábeas corpusante los tribunales competentes.

De la anterior lectura preceptiva se infiere en qué consiste el hábeas corpuspero abundaremos sobre él y sus orígenes.

Su implantación en el ámbito jurídico moderno se debe al derecho inglés cuando en el año 1679 el rey promulga una ley complementaria de la Carta Magna de 1215, a cuyo tenor se brinda la garantía de poner al alcance de los súbditos un medio expeditivo de obtener de inmediato, al amparo de los magistrados, la libertad corporal.

La institución del hábeas corpusllegó a Cuba durante la intervención norteamericana en tiempos de la colonia (1898-1902) mediante la Orden Militar 427 de 15 de octubre de 1900.

De ascendencia romana, la institución reseñada tuvo como bautizo lingüístico primigenio la frase latina de hábeas corpus ad subjiciendumque no significa otra cosa que tener o mostrar el cuerpo por sumisión.

En otras palabras: poner en libertad al reo, detenido o preso.

Cierro con el pensamiento del intelectual irlandés George Bernard Shaw (1856-1950), pertinente con la frase descubierta:

La justicia estriba en la imparcialidad y sólo pueden ser imparciales los extraños.

Dicho aforismo significa que, entre víctima y victimario, la justa solución del asunto corresponde a los órganos del sistema judicial cubano, vale decir, los tribunales, sujetos extraños o ajenos a los involucrados en el delito.

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