Las leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía, que entrarán en vigor en noviembre, implementan la actualización más profunda del sistema migratorio cubano en las últimas décadas

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Migración, en Cuba el sistema destinado a tales menesteres está integrado por el Proceso Migratorio, la Política Migratoria, el Régimen Legal que lo tutela y la Autoridad Migratoria que lo gestiona, cuyos brevísimos trazos, a grandes trancos, se ofrecen a continuación.
Proceso Migratorio: está integrado por el conjunto de etapas y acciones vinculadas entre sí, dirigidas a la gestión de la migración y en él se diferencian dos subprocesos: Emigración e Inmigración.
Política Migratoria: Es el conjunto de directrices y estrategias de trabajo para gestionar los flujos migratorios internacionales que tienen su origen o impactan en el territorio nacional, de acuerdo con la legislación migratoria, de extranjería y ciudadanía vigentes y demás leyes aplicables del país.
Régimen Legal: El establecido por la Constitución de la República de Cuba, la presente Ley y su Reglamento, la política migratoria aprobada y los instrumentos jurídicos internacionales de aplicación.
Autoridad Migratoria: Conduce, ejecuta y controla la gestión integrada del Sistema Migratorio cubano, representada en el Ministerio del Interior, la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía y los órganos territoriales afines, desplegados en el territorio nacional.
Categorías migratorias de los ciudadanos cubanos y de los extranjeros
A manera de síntesis contrastante, entresacada de los artículos 26 y 32 de la Ley de Migración, se ofrece un cuadro sinóptico donde se comparan ambos sujetos y sus categorías migratorias.
| Ciudadanos cubanos | |
| Residente en el territorio nacional Efectivo Transitorio | Extranjeros |
| Residentes en el exterior Residente propiamente en el exterior Emigrado | Residentes en el país No residentes en Cuba |
Las calidades legales migratorias de tales categorías en ciudadanos cubanos se resumen a seguidas.
Residencia efectiva del cubano en el territorio nacional: Son aquellos ciudadanos cubanos que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Ley a tal efecto, cual es permanecer durante cada año calendario, en fecha anterior a la que se certifica dicha condición, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional, o mediante una combinación de un periodo de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país (quedan a reserva del Reglamento a promulgar).
Residencia transitoria del cubano en el territorio nacional: Son los cubanos que se encuentran en el país con el fin de obtener la residencia efectiva migratoria; la condición de transitorio permite al cubano interesado mantener la presencia física en el país, hasta que acumula el tiempo establecido para obtener la residencia efectiva migratoria.
Residencia en el exterior del ciudadano cubano: Son aquellos cubanos que no tienen residencia efectiva en el territorio nacional y se encuentran en el exterior; comprende a los residentes en el exterior, propiamente; los emigrados (son los que con anterioridad a esta Ley ostentaban esa condición) y a los inversores y de negocios (son los que participan en el modelo económico cubano, a partir de las modalidades aprobadas por esta Ley.
Derechos migratorios de los ciudadanos cubanos
Como fue plasmado en el precepto constitucional, más arriba consignado, los ciudadanos cubanos tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley; pero, además, el artículo 58 del Proyecto de Ley de Migración, concede como derechos migratorios a los ciudadanos cubanos, los siguientes:
- Solicitar la reunificación familiar con sus parientes residentes en el exterior;
- restablecer la residencia en el territorio nacional;
- importar el menaje de casa de acuerdo con los límites y formalidades que establezca la Aduana General de la República; y,
- los demás derechos que se recogen en las leyes y disposiciones normativas.
¡Baste por el momento, hora prudente de concluir este primer abordaje a la Ley de Migración, quedando a la espera de la revisión de su legislación complementaria, vale decir, el Decreto 135 de 2025, su Reglamento!
