lunes, septiembre 28El Sonido de la Comunidad
Sombra

Infracciones, medidas administrativas y recursos en el ámbito migratorio

La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior puede imponer multas administrativas a personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que participan en el proceso migratorio

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez.-

Perfecta complementariedad halla la Ley de Migración con su Reglamento en aristas tan importantes como las infracciones, perpetradas por nacionales o extranjeros, en la política de migración cubana, las medidas administrativas punitivas de aplicación y los recursos concedidos a los infractores.

Veamos.

Reglamento de la Ley de Migración Decreto 135 de 2025

Artículo 264. Las infracciones se clasifican en menos graves, graves y muy graves.

Artículo 265. Las personas naturales y jurídicas son objeto de medidas y sanciones migratorias ante infracciones de las normas migratorias.

Artículo 271. Constituyen infracciones menos graves para personas naturales cubanas o extranjeras, según corresponda, las siguientes:

a) No posea, no porte, pierda o altere de alguna manera el documento de identidad que acredite su residencia en el territorio nacional;

b) no prorrogue en un plazo de diez días naturales el documento que acredite su estancia o residencia en el país;

c) incumpla la obligación de inscribirse o actualizar sus datos, según corresponda, en el Registro de Extranjeros y Migratorio;

d) no actualice el cambio de domicilio, estado civil o cualquier otra información relacionada con su clasificación migratoria o de los familiares a su cargo;

e) favorezca el abrigo u hospedaje en la vivienda de la que es titular o en otro inmueble bajo su responsabilidad, a personas vinculadas con actos ilícitos migratorios;

f) otorgue autorización para residir en la vivienda de la que es titular, sin que la misma constituya el domicilio real del extranjero;

g) comparezca ante autoridades o funcionarios diplomáticos extranjeros con documentos que lo acrediten como ciudadano del país representado por estos, o mediante imitaciones de sus costumbres, idioma o rasgos personales;

h) realice trámites en el territorio nacional o ante las representaciones diplomáticas y consulares cubanas en el exterior, mediante la utilización de una condición o clasificación migratoria distinta a la que le corresponde;

i) utilice en el territorio nacional documentos migratorios o de identidad y viaje vencidos;

j) utilice la violencia verbal cuando comparezca ante la Autoridad Migratoria, de Extranjería o Ciudadanía;

k) no informe a la DIMEC[1], en el caso del residente de inmobiliaria, cuando por cualquier causa pierde, cede o traspasa el bien inmobiliario que ostenta en concepto de propietario o arrendatario; y

l) porte el documento de identidad y viaje en mal estado o que dificulte la identificación del titular.

Artículo 272. Constituyen infracciones graves para personas naturales cubanas o extranjeras, según corresponda, las siguientes:

a) Ingrese al territorio nacional de forma irregular;

b) introduzca en el territorio nacional a una persona natural extranjera como su cónyuge sin serlo;

c) intente introducir o sacar del país a niñas, niños y adolescentes sin contar con la documentación correspondiente que lo autoriza para realizar este acto;

d) negarse a identificarse ante la Autoridad Migratoria, de Extranjería o Ciudadanía;

e) represente de cualquier forma en el territorio nacional a personas naturales extranjeras sin estar legalmente autorizado;

f) contraiga matrimonio entre ciudadanos cubanos y extranjeros al efecto de que este último obtenga la residencia permanente en el territorio nacional;

g) permanezca de manera irregular en territorio cubano por no haber obtenido o tener vencida la prórroga de estancia o autorización de residencia;

h) realice trabajos remunerados, actividades académicas, comerciales o de cualquier otro tipo sin contar con la autorización para estos;

i) no se presente a una cita realizada por el órgano de Extranjería;

j) no permanezca en el lugar indicado cuando se encuentre bajo el régimen de controlado;

k) se vincule de algún modo con redes, grupos u organizaciones ilícitas dedicadas o para realizar hechos de tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, siempre que no se trate de víctimas de estos hechos;

l) participe, de cualquier forma, en actos dirigidos a asegurar la ejecución de ilícitos migratorios; e

m) incumpla cualquier otra disposición normativa de las leyes de Migración y de Extranjería y sus respectivos reglamentos.

Artículo 273. Constituyen infracciones muy graves para personas naturales cubanas o extranjeras, según corresponda, las siguientes:

a) se identifique a la entrada o salida del país con documentos de identidad y viaje que no correspondan al portador;

b) introduzca en el territorio nacional como hijo propio sin serlo, a un menor de edad extranjero;

c) induzca, participe, promueva o facilite la entrada o salida del territorio nacional sin realizar el despacho migratorio o por puerto no autorizado para esta actividad;

d) vincule de cualquier forma a personas menores de edad en la organización, ejecución o participación en actos ilícitos migratorios;

e) destruya, dañe o inutilice sus documentos de identidad y viaje encontrándose a bordo de naves o aeronaves cubanas o extranjeras; y

f) contrate en empresas o formas de gestión no estatal a personas naturales extranjeras que no cuenten con la documentación legal que lo autorice a desarrollar actividades laborales.

Ante la comisión de tales infracciones sobrevienen las sanciones para los contraventores de las referidas normas cubanas migratorias.

Ley de Migración

Sanciones migratorias

Artículo 133. La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior puede imponer multas administrativas a personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que participan en el proceso migratorio por la comisión de las infracciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 134.1. Las multas se imponen por la comisión de hechos o conductas previstas en la legislación como infracciones administrativas o contravenciones.

2. La multa se satisface por el comisor en el plazo previsto en el Reglamento de esta Ley, y vencido el mismo procede el incremento hasta el doble del valor inicial; una vez decursado el plazo para el pago de la multa incrementada sin que se haya cumplido la obligación, procede aplicar otras medidas migratorias.

3. El Reglamento de esta Ley establece las contravenciones, las autoridades facultadas para su imposición, el monto de las multas a imponer y el procedimiento a tales efectos.

Recursos

Artículo 135.1. Contra los actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones de la Autoridad Migratoria, la persona interesada o un representante designado pueden ejercer el derecho de impugnar.

2. La persona interesada o su representante designado puede interponer recurso de Reforma ante la propia Autoridad Migratoria actuante, y contra lo resuelto procede el recurso de Alzada ante el jefe inmediato superior, que concluye la vía administrativa y queda expedita la vía judicial.

3. Los recursos se presentan en un plazo de siete días hábiles ante la Autoridad Migratoria que corresponda, por escrito, y se admiten cuando reúnen los requisitos que establece el Reglamento de la presente Ley.

4. Cuando los plazos no se establezcan expresamente en días naturales, se computan en días hábiles.

5. Cuando el último día del plazo sea inhábil se entiende prorrogado el vencimiento hasta el primer día hábil siguiente.

Artículo 136.1. La Autoridad Migratoria ante quien se presenta el recurso, procede en un plazo de treinta días hábiles a la práctica de las pruebas que se proponen por las partes y las demás que considere se deben realizar.

Todo el acontecer administrativo reseñado en las normas migratorias se adecua a las singularidades establecidas por las normas nacionales, en cuanto al debido proceso en el ejercicio sancionador del régimen contravencional del país, ajustado, congruentemente, a la Ley del Procedimiento Administrativo, en cuanto a la concesión de recursos de impugnación y el acceso a la vía judicial.

¡Ejemplo de la cohesión presente en la unidad interna y externa del ordenamiento jurídico cubano!   


[1] Acrónimo de Dirección de Migración Extranjería y Ciudadanía.

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