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Bienestar Animal acercamiento a la nueva norma cubana

La conciencia animalista forma parte del proceso de civilización. Cuánto más culta sea una sociedad, menos cruel será con sus animales.

Animal

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

El diestro matarife, antes de asestar al cerdo o res de turno la puñalada mortal, con su cuchillo sesga una oreja o las dos del animal a sacrificar, o hace saltar uno de sus ojos o ambos, con la punta del arma blanca empuñada; práctica usual en los campos cubanos fue la emasculación de briosos toros, devenidos en mansos bueyes, gracias a contundentes mazazos aplicados sobre el escroto testicular del animal (sostienen curiosos presenciales que los dientes del bóvido, sometido a tal procedimiento, se aflojaban).

Seleccionados dos, a ojos de buen cubero, los restantes miembros de la camada de gatos recién nacidos, son ahogados por su dueño en una cubeta de agua, o con mejor suerte, encerrados en un saco y arrojados en la periferia urbana.

El equino, obstinado en no dar un paso más, exhausto de fatiga acumulada en tantas horas de tirar de pesadas carretas y carretones, recibe patadas, latigazos y palos sobre sus belfos, cabeza, patas, vientre e ijares, propinados por su titular; abandonados por sus dueños en lugares públicos o desolados, los cachorros comienzan su perenne ambular por calles, plazas, bulevares, terminales de ómnibus o ferroviarias y corredores citadinos, o si permanecen en casa, reciben patadas y flagelación de sus iracundos amos.

Las más variadas especies ornitológicas vegetan toda su existencia tras varillas de alambre trenzadas en glamorosas jaulas, para solaz de sus propietarios; armados de flechas con tiras de goma o simplemente piedras arrojadas, o portando escopetas, perecen furtivamente, a manos de adolescentes y adultos, animales de especies tan disimiles como reptiles, aves, jutías y venados; con artes de pesca primitivos, anzuelos, nasas, redes o simples cañas de pescar, decenas de ejemplares acuáticos (peces, quelonios, crustáceos, sirénidos), tanto de agua dulce como salada,  son arrancados de su ambiente, a pesar de vedas y prohibiciones; el conductor de vehículos automotores que, imperturbable, aplasta cuanta criatura viviente ose interponerse en su vía; el sorpresivo frenazo del chofer arremete contra las hacinadas reses que en, su postrer viaje hacia el matadero, han pasado sed, calor y angustia, chocando unas con otras, en su trepidante travesía;  perforaciones sangrantes de la piel son provocadas por el arriero que aguijonea desmedidamente a sus bueyes en la tracción del apero de cultivos; frecuentes son las peleas pactadas de perros, públicamente entrenados para tal propósito; legitimadas, en cierta medida costumbrista o legal, la lidia de gallos se escenifica, tierra adentro, si no es autorizada: todo esto en el entorno doméstico del archipiélago cubano.

Allende fronteras nacionales, los pescadores de tiburones cabeza de martillo, los sacan de las profundidades marinas, les cortan las aletas pectorales, e invalidados para la natación, los devuelven al mar, hacia una muerte segura; en ciertas cumbres borrascosas del Himalaya, los nativos del lugar, armados de hachas, machetes, cuchillos y mandarrias, la emprenden en un ritual de sangre contra reses y cabras, descuartizándolos; en selvas y praderas africanas y asiáticas, cazadores con rifles en ristre acechan a elefantes, rinocerontes y tigres, en pos de sus colmillos, cuernos y pieles, destinados al mercado ilícito; en tanto, en la culta Europa, millones de pollitos son triturados en razón de su estigma sexual: son machos; las corridas y matanzas de toros de Lidia en la península ibérica, para regocijo de espectadores y, ¡ni qué decir de animales salvajes que viven toda su existencia encerrados en jaulas de zoológicos o circos!

Me pregunto: ¿lo ilustrado, sin agotar todo lo que acontece en este ámbito, significa vulneración a la protección, derecho o bienestar animal?

El cronograma legislativo delineado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su Número 2, Ordinaria, de 13 de enero de 2020, en su Acuerdo IX-49, contemplaba la aprobación por el Consejo de Estado, en noviembre del pasado año, del decreto-ley denominado Sobre Protección Animal, iniciativa legislativa que propulsó el Ministerio de la Agricultura y sus dependencias funcionales, cuya fecha de aprobación fue aplazada para este año, por obvias razones de la situación epidemiológica que experimenta el país; hoy ya decidida, según los medios de información, el pasado 26 de febrero, en sesión de trabajo del Consejo de Estado, texto que, luego de su revisión de estilo, será publicado en la Gaceta Oficial del Estado cubano y, tras dicho acto, entrará en vigor pasados noventa días, acompañado de su legislación complementaria.

Aborda la nueva preceptiva legislativa el establecimiento de obligaciones de instituciones estatales y no estatales, y de personas naturales implicadas, respecto a la protección y cuidado de los animales, implantación que contribuirá a concientizar a la ciudadanía en el amor y respeto hacia aquellos, así como a su tenencia responsable.

Hasta tanto llegue ese momento, es prudente acercarnos, a vista de pájaro, al concepto de “bienestar animal”, su evolución a lo largo de la historia, alcance jurídico y expectativas cifradas con la norma jurídica cubana en ciernes.

Hindúes, judíos y musulmanes admitieron en sus letras sagradas (Manú, Pentateuco y Corán) ciertos “derechos” para con los animales, aunque muchos de estos son tildados, por los mismos textos, de inmundos.

Los romanos de la antigüedad, de entre ellos los juristas Ulpiano y Paulo, postularon la existencia de un derecho que la naturaleza enseña a todos los animales: los que nacen en la tie­rra o en el mar, y también a las aves y que no es solamente propio del hombre; de tal suerte, sostenían la existencia de un Derecho Natural (Ius naturale), anterior a la sociedad, inmutable y nacido de la razón misma.

Según estos partidarios del Derecho Natural, correspondía, tanto a los esclavos como a los animales, los derechos a la vida (unos y otros eran muertos con suma facilidad por sus propietarios); a la libertad (coartado en los esclavos y en los animales de cautiverio); a la ambulación pedestre; a la alimentación y a la reproducción (en nuestro país, parejas de esclavos fueron seleccionados, atendiendo a sus características físicas, por sus propietarios y conminados a reproducirse, a manera de “coger buenas crías”, como animales de rendimiento económico).

Centurias después, la británica Farm Animal Welfare Council (o Concilio sobre el Bienestar de los Animales de Granja), en 1979, trazó las primeras directrices recomendadas a los propietarios de animales, requiriendo de sus titulares la concesión de ciertas libertades a sus animales, tales como que “se den su vuelta, que se cuiden a sí mismos y permitirles levantarse, tumbarse y estirar sus extremidades”; pondere el lector las semejanzas de tales concesiones con los derechos naturales romanos.

Sobre tales postulados doctrinarios, reformulados, surgieron las denominadas Cinco libertades del bienestar animal:

Primera: No sufrir sed ni hambre.

Segunda: Existencia libre de incomodidades.

Tercera: Prevenir o tratar su dolor, las lesiones y enfermedades.

Cuarta. Libertad de expresión de su comportamiento usual.  

Quinta: No estar sometidos a miedos y angustias.

El 23 de septiembre de 1977, en la capital británica, una organización no gubernamental, defensora del bienestar animal, hizo pública su Declaración Universal de los Derechos del Animal (supongo que inspirada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la Francia revolucionaria burguesa, y en la Declaración Universal de Derechos Humanos pronunciada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948), jalón histórico contemporáneo erigido en defensa de los animales, poco después aprobada por la UNESCO y la ONU.

A partir de tales antecedentes, el ideal de protección animal ha sido cultivado profusamente en medios informativos, escuelas, centros de investigación, campañas publicitarias, en el seno de numerosas organizaciones no gubernamentales, fundadas con tal propósito; sin embargo, la promulgación, a nivel mundial, de normas jurídicas encaminadas a tan loable fin, ha sido escasa.

Vale la pena recordar que, en nuestro país, las asambleas populares convocadas a lo largo del año 2018, en centros de trabajo y barriadas, para la discusión del proyecto de la nueva Constitución, suscitó entre sus participantes intervenciones a favor de la protección jurídica a los animales.

Para algunos, el bienestar de los animales es moralmente aceptable si son poseídos por sus dueños o tenedores (únicos sujetos sobre quienes recaen derechos y obligaciones jurídicas, palpables en la norma cubana) y los destinan para su alimentación, la experimentación científica, la explotación racional de sus potencialidades productivas, el empleo de sus pieles en vestidos y calzados imprescindibles y para su solaz personal y familiar, siempre que el sufrimiento animal sea evitado.

¿Qué nos deparará la legislación en ciernes acerca de estos extremos?

Desde la promulgación de la Ley de Reforma Agraria, el 17 de mayo de 1959, y la consecuente creación del Instituto Nacional de Reforma Agraria, corrió inicialmente la juridicidad y la institucionalidad del rubro que nos ocupa en esta digresión; luego, años más tarde, con la aparición del Poder Popular, bajo la tutela constitucional de 1976, numerosos han sido los pronunciamientos normativos de su Asamblea Nacional, de los órganos superiores de poder del Estado y sus organismos de la administración central, revestidos en  leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones encaminados a tutelar el medio ambiente, la flora y fauna nacionales, los bosques, las aguas, la pesca, etc., pero nunca antes una norma de tan amplio espectro tuitivo sobre animales fijaba derechos y deberes, figuras contravencionales y sanciones administrativas contra sus ofensores, fuesen personas jurídicas o naturales, con tenencia de animales a título de mascotas o como medios de trabajo, para ganar el sustento diario individual o contribuir a la gestión productiva de entidades económicas.

Según información adelantada, ofrecida en la prensa plana, digital, radial y televisiva del país, el decreto-ley de Bienestar Animal (ahora así denominado) y su legislación complementaria, en su diapasón normativo comprende, entre otras, las siguientes aristas legales:

  1. Las obligaciones de las personas vinculadas a los animales productivos y a los de trabajo, en la evitación de cualquier forma de maltrato, garantizando su bienestar en situaciones normales o de desastres.
  2. El cumplimiento de las normas de bioseguridad y el manejo zootécnico de los animales productivos en las instalaciones, procurándoles el disfrute de las condiciones que requieren.
  3. Exigencia de requisitos a observar por aquellos que usan animales en actividades deportivas, de entrenamiento y de exhibición, una vez satisfecha la aprobación de la autoridad competente.
  4. Observación de principios y regulaciones establecidas en el uso de animales con fines de experimentación, particularmente con animales vivos, ejercicio avalado por un comité de ética para el uso y cuidado de estos animales.
  5. Así mismo, observancia de los principios para la utilización de animales vivos en la educación, cuyos profesores acreditarán el aval calificatorio en Medicina Veterinaria, Ciencias Biológicas y especialidades afines.
  6. La obligatoriedad de asistencia veterinaria tanto en animales productivos como en los de compañía, acuáticos o terrestres, apuntando hacia la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la vigilancia epidemiológica y epizoótica.
  7. Establecimiento de responsabilidades en torno al bienestar animal de los órganos del Estado, empeñados en tal actividad, y en las diferentes formas asociativas existentes en el país.
  8. Cuantías significativas en las multas de su régimen contravencional, encaminadas a la eliminación del maltrato animal.
  9. Actualización de requisitos en la comercialización, transportación y sacrificio de animales, en las partes involucradas en tales manejos; en cuanto al sacrificio, abunda la norma en el concepto de matanza humanitaria, en razón de que el animal experimente una muerte rápida y compasiva.
  10. Establecimiento de condiciones a cumplir con los animales de compañía, en especial, cuando están en el exterior de las viviendas y las obligaciones de sus dueños de evitar malas prácticas de personas que les procuran maltratos y, ni siquiera, un cuidado básico de salud.
  11. Competencia exclusiva de las autoridades reglamentarias para disponer sobre el destino de los animales extraídos de su medio natural.
  12. Regula el proceder sobre los animales callejeros, cuyo control se realiza bajo lo establecido en el Programa Nacional de Control y Prevención de la Rabia, del MINSAP; luego, establece la conducta a seguir una vez que tales animales hayan sido recolectados y trasladados hacia centros de observación o recolección.

Pienso que, si tales pautas legales son respetadas por todos los que, de una forma u otra, interviendrán en la consecución del bienestar animal, las bochornosas escenas de crueldad sobre animales, descritas en el párrafo inicial de esta digresión, si bien no desaparecerán de golpe y porrazo, por lo menos mitigarán su frecuencia de ocurrencia, pero, para lograrlo, no bastará con la actuación de las autoridades competentes, que no gozan del don de la ubicuidad: debe mediar la denuncia, franca, sin tapujos, a través de canales pertinentes, del actuar pernicioso de  bípedos depredadores de animales.

Basta por el momento; aguardo por la letra jurídica a publicar en la Gaceta Oficial.

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