De acuerdo con el ordenamiento jurídico, una vez que la persona muere, se convierte de sujeto en objeto de derecho, siendo los sistemas legales muy claros al respecto: «La existencia de la persona humana termina por su muerte»

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez.
El sainete es una obra dramática de tono burlón, punto de partida del poema de Rubén Martínez Villena, líder obrero y antimachadista, intitulado Canción del sainete póstumo, en cuyos versos anticipa irónicamente cómo ocurriría su velorio, ya herido de muerte por la tuberculosis que le aquejaba.
De tal manera, describe situaciones jocosas, a pesar del momento último de su vida.
He aquí algunas de sus estrofas poéticas, precedente literario de esta disquisición jurídica sobre la muerte.
Canción del sainete póstumo
Yo moriré prosaicamente, de cualquier cosa
(¿el estómago, el hígado, la garganta, ¡el pulmón!?),
y como buen cadáver descenderé a la fosa
envuelto en un sudario santo de compasión.
Aunque la muerte es algo que diariamente pasa,
un muerto inspira siempre cierta curiosidad;
así, llena de extraños abejeará la casa,
y estudiará mi rostro toda la vecindad.
Luego será el velorio; desconocida gente,
ante mis familiares inertes de llorar,
con el recelo propio del que sabe que miente
recitará las frases del pésame vulgar.
Brotará la hilarante virtud del disparate
o la ingeniosa anécdota llena de perversión
y las apetecidas tazas de chocolate
serán sabrosas pausas en la conversación.
(…).
Poco más o menos de cien años de escrito el poema, las honras fúnebres han cambiado con el tiempo: la fosa o cripta, narrada por el poeta, se sigue utilizando en la inhumación de los cadáveres pero han irrumpido nuevas prácticas de entierro: las literas mortuorias elevadas, a manera de pequeño túmulo funerario, amén de los pocos que logran ser incinerados y recogidas sus cenizas.
El velorio, mutatis mutandi, abandonando el domicilio del occiso, se ha trasladado para las funerarias, donde las hilarantes charlas ahora se libran mediante teléfonos móviles, irrespetuosos con su continuo sonar en medio del dolor familiar.
El chocolate, por su parte, se extinguió de tales predios, en tanto la distribución de café se retrasa hasta la media noche, repartido entre aquellos que permanecieron firmes en el lugar; muchos otros habían abandonado tempranamente el recinto, esgrimiendo nimios pretextos hogareños.
Sí se mantiene en el tiempo, a pesar del centenio trascurrido, ofrecer las frases del pésame vulgar.
A pesar de todo ello, el ordenamiento jurídico cubano tutela la muerte en todas sus aristas, rindiendo protección donde resulte prudente.
He aquí varias normas del tinglado jurídico nacional encaminadas a tal propósito.
Reglamento (Decreto 133/2025) de la Ley 165/2023 De la Salud Pública
Artículo 248. Las necropsias se realizan a los cadáveres para determinar la causa de la muerte y demás circunstancias que se le relacionen, y que puedan ser útiles o convenientes a los fines científicos, docentes, judiciales, sanitarios o de otra naturaleza.
Artículo 249. Las necropsias, atendiendo al específico propósito de su práctica, se dividen en necropsias clínicas y necropsias médico-legales.
Artículo 250.1. Las necropsias clínicas son las acciones asistenciales que se realizan con un propósito científico o docente, con particular interés en conocer, precisar o confirmar las causas de la muerte natural, las complicaciones que pudieron haberse producido en el curso de la enfermedad o conocer en general la evolución de cualquier proceso patológico en una persona fallecida.
2. Para la realización de la necropsia clínica se requiere el consentimiento previo de la persona o, en su defecto, el consentimiento expreso de los familiares.
Constitución de la República
Artículo 63. Se reconoce el derecho a la sucesión por causa de muerte. La ley regula su contenido y alcance.
Artículo 68. (…).
En caso de muerte de la persona que trabaja o se encuentra pensionada, el Estado brinda similar protección a su familia, conforme a lo establecido en la ley.
Código Civil
Artículo 466.1. El derecho de sucesión comprende el conjunto de normas que regulan la transmisión del patrimonio y de otras situaciones jurídicas existenciales del causante después de su muerte.
2. Tienen capacidad para suceder al causante:
a) Las personas naturales existentes al momento de su muerte o las concebidas que nazcan con vida, según el Artículo 25 de este Código;
b) Las concebidas después de su muerte a través de técnicas de reproducción humana asistida en los supuestos a que hace referencia el Artículo 126 del Código de las familias; y
c) Las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las creadas por su testamento
Ley 180/2025 Del Registro Civil
Artículo 149.1. Inscripción de la defunción. La inscripción en el Registro Civil de la defunción es obligatoria, esta hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que acontece; en esta, figura también la identidad del fallecido.
2. La inscripción de la defunción se practica en el registro individual al recibirse y controlar la legalidad de la certificación médica, documentos o declaraciones correspondientes, sin distinguir el lugar donde ocurre la defunción, se encuentre el cadáver, se realice el funeral, se practique la necropsia, se inhume o creme el cadáver.
3. La defunción se inscribe antes de transcurrir los tres (3) días hábiles posteriores al fallecimiento, excepto en situaciones excepcionales, o por mandamiento judicial.
4. La inscripción de la defunción cierra el registro individual; en ningún caso, el código personal puede volver a ser asignado.
Código Penal (Ley 151/2022)
Artículo 90. La responsabilidad penal se extingue por:
a) Muerte del infractor;
(…) .
Artículo 91.1. La muerte del sancionado extingue la responsabilidad penal, pero las obligaciones derivadas de su responsabilidad civil expiran cuando el sancionado y el tercero civilmente responsable, así declarado en la sentencia, fallecen en estado de insolvencia.
2. (…).
Código de las Familias
Artículo 268. Causas de extinción del matrimonio. El vínculo matrimonial se extingue:
a) Por fallecimiento de cualquiera de los cónyuges;
b) por la declaración judicial de presunción de muerte de uno de los cónyuges; o
c) por divorcio.
Código de Trabajo (Ley 116/2013)
Artículo 45. El contrato de trabajo termina por las causas generales siguientes:
(…);
d) fallecimiento del trabajador;
(…).
Ley 105/2008 De Seguridad Social
Artículo 70. La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:
a) si se encontraba vinculado laboralmente;
b) si se encontraba pensionado por edad o por invalidez;
c) si su desvinculación se produjo en los seis meses anterio-res a su fallecimiento o desaparición; y
d) si antes de desvincularse del trabajo reunía los requisitos para la pensión por edad y no había ejercido el derecho.
Por supuesto que otras normas también se pronuncian sobre la muerte de la persona natural y con ella, el cese de derechos y deberes: tales son los casos en los registros militares y electorales, donde procediere.
Para concluir una reflexión muslímica final.
En tres versículos (o aleyas) correspondientes a otros tres capítulos (o suras) del Libro Sagrado Corán, cual leit motiv, se repite la advertencia lapidaria:
Do quiera que estéis, os alcanzará la muerte.
Espeluznante sentencia, pero cierta, tal cuales fueron los casos que nos ocuparon, ejemplo aleccionador del despliegue normativo en los ámbitos del derecho nacional.
Termino citando a Celso, eximio jurista romano.
Vive honestamente, no dañes a otro y dale a cada cual lo suyo.