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Amores difíciles: el incesto

¿Podemos preguntarnos qué causas todavía condicionan la manifestación del incesto?

3 incesto amores

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)

La horda, como forma rudimentaria de organización social, caracteriza el primer período de la comunidad primitiva o sociedad gentilicia.

En ese momento histórico de la humanidad es imposible hablar de una estructura familiar como la que hoy conocemos y vivimos.

Las relaciones sexuales en ella eran animales, ¡sí, ni más ni menos!, es decir, promiscuas (confusión o mezcla de personas de disímiles edades y sexos), o peor, incestuosas, entre familiares consanguíneos; pero, poco a poco, la exogamia, vale decir, las relaciones sexuales entre seres humanos sin parentesco evidente, provocó, consecuentemente, el intercambio genético entre aquellos, consolidado en razón de la evitación de enfermedades humanas degenerativas (hemofilia, demencia, albinismo, síndrome de Down, etc.), reduciendo así las prácticas incestuosas a mero tabú prohibitivo.   

El incesto (de latín incestus: in, partícula de negación y castus, puro o casto) no es más que la práctica de relaciones sexuales entre parientes dentro de los grados en que les está prohibido el matrimonio y, como fue acotado más arriba, ancestral práctica sexual consuetudinaria, a tal grado que la historia registra numerosas relaciones incestuosas entre personajes célebres y, de aquí, tales relaciones saltaron a la mitología y la religión; cito los siguientes ejemplos; en la mitología griega, Edipo y Yocasta (Edipo mata a su padre y se casa con su madre, al desconocer el parentesco entre ambos); Adonis nació de la unión del rey Tías y su hija Mirra, en tanto, Zeus, redomado incestuoso, tomó a sus hermanas Deméter, con la cual tuvo a Perséfone y a Yaco, y Hera, con la cual tuvo a Ares, Hebe, Eris, Ilitía y Hefestos; por su parte, los textos bíblicos también acusan relaciones incestuosas, digamos Abraham tuvo como esposa a su hermana Sara, engendrando un hijo, Isaac; en tanto Lot, bajo el estado de embriaguez, tuvo relaciones con sus hijas …, y sigo abundando en los ejemplos.

Como vimos, las relaciones incestuosas son tan viejas como la propia humanidad y a lo largo de su historia, tan aberrante práctica carnal, de cuando en cuando, ha sido reconocida, como apunté más arriba, en connotados personajes históricos: el emperador romano Calígula (12-41 n.e.) afirmaba que su madre había nacido de un incesto del emperador Augusto (63 a.n.e.-14 n.e.) con su hija Julia, y que él mismo tuvo comercio incestuoso y continuo con sus tres hermanas. Esto lo afirma el historiador Suetonio (69-150 n.e.), contemporáneo suyo, poco más o menos.

También el incesto ha servido de trama argumental para novelas: recuérdese las relaciones amorosas entre los medios hermanos Leonardo de Gamboa y la mulata Cecilia Valdés, narradas en la novela costumbrista Cecilia Valdés o La Loma del Ángel (1842) de Cirilo Villaverde y en la película; la novela Cien años de soledad, del colombiano Gabriel García Márquez, la presencia del incesto como fenómeno frecuente entre los miembros de la familia Buendía;  amén de temas psiquiátricos denominados como enfermedades o trastornos psicológicos, descritos por Sigmund Freud (1856-1939) en el “complejo de Edipo” y “el complejo de Electra”  acuñado por el suizo Carl G. Jung (18751961), como réplica al postulado del judío-alemán, ambos inspirados en personajes griegos con tales aberraciones, el primero, antes mencionado, el hijo enamorado de la madre; el segundo, la hija enamorada del padre.

Ahora bien, podemos preguntarnos qué causas todavía condicionan la manifestación del incesto y se ofrecen como respuestas más frecuentes las siguientes:

El abuso sexual: La figura del incesto se suelen iniciar con aproximaciones afectivas o acercamientos aparentemente sin connotación eróticas, tales como fricciones en la espalda, forcejeos inapropiados que confluyen en caricias sexuales que suelen terminar en penetración vaginal o anal, con o sin violencia.

La violencia familiar: la cual trae como consecuencias daños físicos, morales y psicológicos.

El desapego o la falta de cariño y atención: presente en los miembros de la familia; lo que puede ocasionar la obsesión afectiva por algún otro pariente.

La falta de pareja: por parte de una persona debido a que algunas veces esta tiene baja autoestima y se refugia en un pariente con el cual puede involucrarse sentimentalmente.

El descuido de los padres hacia sus hijos: debilidad aprovechada por el perpetrador, generalmente un adulto que está al cuidado de la víctima, especialmente un niño o niña, que no se da cuenta de los progresos sexuales de su protector, esencialmente si el perpetrador solo desea mostrarle cariño y afecto. La víctima del incesto usualmente guarda el silencio, sin buscar ayuda, por el abuso y las persistentes amenazas.

Espeluznantes fueron los casos connotadísimos de relaciones incestuosas, reveladas años después de su acaecer, que se cuentan a seguidas:

Rosa y Daniel Mayo Peña fueron dos hermanos españoles que, separados desde muy pequeños, no guardaban recuerdos uno del otro. En la adultez se conocieron y enamoraron sin saber qué lazo les unía. Cuando se enteraron de que eran hermanos, solicitaron que se les permitiera casarse, gracia que no fue concedida por las autoridades judiciales.

El llamado “monstruo de Amstetten”, en Austria, abusó de su hija por 24 años: Josef Fritz, así se nombraba, retirado de 73 años de edad, mantuvo encerrada a su hija Elizabeth en el sótano de su casa y tuvo siete hijos con ella.

En Francia, una mujer fue violada durante 28 años por su padre con el que tuvo seis hijos entre 1982 y 1993.

¡Esto no sucede en nuestro país, salvo rarísimas excepciones, sin connotaciones sensacionalistas de prensa amarilla o roja!

¿Qué dispone nuestro ordenamiento jurídico al respecto?

El novísimo Código de las Familias establece en el inciso a) del numeral 1, en su artículo 206, entre otras prohibiciones relativas para formalizar matrimonio entre familiares, a los parientes en línea directa, ascendente y descendente, los hermanos y demás parientes colaterales hasta el tercer grado, excepto que se trate de parientes afines (cuñados, nueras, suegros).

Si un matrimonio entre dichos parientes llegara a formalizarse, su nulidad sería absoluta: estaríamos en presencia de una relación matrimonial incestuosa.

Aprecie a seguidas el lector la correspondencia normativa entre el artículo de la norma familiar con el de la norma penal.

El nuevo Código Penal (Ley 151/2022) en su artículo 401, castiga el delito de incesto como a seguidas se narra (las interpolaciones en el precepto, para su mejor comprensión, pertenecen del autor):  

1. El ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela) que tenga relaciones sexuales con el descendiente (hijo, hija, nieto, nieto, etc.),incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.

2. En el caso previsto en el apartado anterior, la sanción imponible al descendiente es de seis meses a dos años de privación de libertad.

3. Los hermanos que tengan relaciones sexuales entre sí, incurren en sanción de privación de libertad de seis meses a un año.

(…).

Aguce la atención el lector y comprobará que el numeral 3, de dicho artículo, no distingue entre hermanos de madre y padre comunes ni de medios hermanos, con un solo vínculo parental común.

¡Ejemplarizantes sanciones, ya que no puede ser de otra manera! ¡No somos trogloditas, aunque alguno que otro ande en deriva genética por allí!

Nada: la práctica sexual entre cubanos y cubanas, además de ser protegida por el condón, debe repudiar el incesto; sobre tal aberración penden dos normas jurídicas para su admonición y punición en nuestro país: la Ley 156 de 25 de septiembre de 2022, Código de las Familias y la Ley 151 de 15 de mayo del propio año, Código Penal.

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