viernes, julio 24El Sonido de la Comunidad

Aumento  salarial en el sector presupuestado

Cuba actualizó el salario mínimo nacional a 3.210 pesos y ajustó los sueldos del sector presupuestado

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez.

Carlos Marx caracterizó al salario como una expresión metamorfoseada de la ley del valor, definición no apropiada para esta digresión ilustrativa.

Testimonio de nuestro remoto pasado marino, la sal (cloruro de sodio) es esencial para la vida y el buen gusto culinario. De ella procede nuestra palabra salario (salarium en latín).

Cuando las legiones romanas invadían territorios “bárbaros”, según ellos, cada legionario recibía periódicamente un poco de sal para evitar la putrefacción de las carnes obtenidas mediante la caza de animales silvestres.

Dado la periodicidad en su entrega, comenzó a identificarse el acto como salario y de allí hasta nuestros días, como remuneración del trabajo.

Nuestra Constitución (artículo 65, segundo párrafo) enfatiza que en Cuba rige el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.  De él se infiere que, de acuerdo con el trabajo que se desempeñe, así será el salario a devengar.

El concepto salario deviene en jurídico por dos derechos que le asisten al trabajador: el derecho a recibirlo pues la obligación de retribución tiene por objeto el salario y el derecho a recibir una cantidad justa y proporcional con la labor realizada.

De acuerdo con el vigente Código de Trabajo y su Reglamento, las formas de pago constituyen uno de los elementos del sistema para remunerar (¡así, no renumerar!) el trabajo en función de su naturaleza, y son dos: pago por los resultados (de amplia aplicación en el sistema empresarial cubano) y pago a tiempo (se aplica fundamentalmente en las unidades presupuestadas).

La organización del salario está encaminada a llevar a cabo el pago por la calidad y cantidad de trabajo ejecutado, de forma tal que esté mejor retribuido el trabajo eficiente y de superior calidad.

A continuación, fundamentos legales que sostienen la abordado más arriba. .

Código de Trabajo

Artículo 109.- Se considera salario la remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador, atendiendo a la calidad y cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado, según corresponda. Comprende lo devengado de acuerdo con los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, vacaciones anuales pagadas y otros que disponga la legislación.

Artículo 110.- Los trabajadores que laboran a tiempo de trabajo completo tienen derecho a cobrar el salario mínimo mensual. El salario mínimo de los trabajadores de ocupación parcial es proporcional a la duración del tiempo trabajado.

 Reglamento del Código de Trabajo

Artículo 127.- En dependencia de las condiciones técnico-organizativas del proceso de producción o de servicios, de las posibilidades de control y medición de los gastos y resultados de trabajo, se aplican las siguientes formas de pago por el trabajo:

a) A tiempo; y

b) por rendimiento.

Artículo 128.- En la forma de pago a tiempo, el salario se devenga en función del tiempo trabajado, aplica como regla en las unidades presupuestadas

y se emplean los sistemas de pago siguientes:

a) Por tarifa horaria: la magnitud del salario se determina mediante la multiplicación del tiempo realmente trabajado, en una jornada o período de tiempo determinado, por la tarifa de la escala de complejidad del trabajo, más los incrementos legalmente establecidos que correspondan; y

b) a sueldo: el salario se corresponde con el establecido en la escala salarial para el cargo, incrementado en los casos que proceda.

A seguidas la nueva escala que respalda el incremento salarial en el sector presupuestado, a los efectos de su utilización por las direcciones de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios, en el proceso de distribución del presupuesto que requiere cada unidad presupuestada del territorio, en correspondencia con la cantidad de trabajadores por grupo de la escala.

Escala Salarial Grupo de complejidad Salario escala (en pesos) según  el régimen de trabajo y descanso     
44 horas semanales40 horas semanales
I3 2102 920
II3 3653 060
III3 5153 195
IV3 7003 365
V3 8853 530
VI4 0653 695
VII4 2953 905
VIII4 5254 115
IX4 7554 325
X4 9854 535
XI5 2104 735
XII5 5205 020
XIII5 8255 295
XIV6 1305 575
XV6 4355 850
XVI6 7406 130
XVII7 0456 405
XVIII7 3506 685
XIX7 7357 035
XX8 1157 380
XXI8 5007 730
XXII8 8808 075
XXIII9 2658 425
XXIV9 6458 770
XXV10 1059 190
XXVI10 6409 675
XXVII11 17510 160
XXVIII11 71010 645
XXIX12 24511 135
XXX13 01011 830
XXXI13 77012 520
XXXII14 53513 215

Ahora, para finalizar, dos apuntes humorísticos sobre el salario:

• El salario conserva la propiedad de la sal de disolverse en agua rápidamente; de ahí que dure tan poco.

• Se le compara con el ciclo menstrual femenino: viene una vez al mes y dura tres o cuatro días.

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