Cuba actualizó el salario mínimo nacional a 3.210 pesos y ajustó los sueldos del sector presupuestado

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez.
Carlos Marx caracterizó al salario como una expresión metamorfoseada de la ley del valor, definición no apropiada para esta digresión ilustrativa.
Testimonio de nuestro remoto pasado marino, la sal (cloruro de sodio) es esencial para la vida y el buen gusto culinario. De ella procede nuestra palabra salario (salarium en latín).
Cuando las legiones romanas invadían territorios “bárbaros”, según ellos, cada legionario recibía periódicamente un poco de sal para evitar la putrefacción de las carnes obtenidas mediante la caza de animales silvestres.
Dado la periodicidad en su entrega, comenzó a identificarse el acto como salario y de allí hasta nuestros días, como remuneración del trabajo.
Nuestra Constitución (artículo 65, segundo párrafo) enfatiza que en Cuba rige el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”. De él se infiere que, de acuerdo con el trabajo que se desempeñe, así será el salario a devengar.
El concepto salario deviene en jurídico por dos derechos que le asisten al trabajador: el derecho a recibirlo pues la obligación de retribución tiene por objeto el salario y el derecho a recibir una cantidad justa y proporcional con la labor realizada.
De acuerdo con el vigente Código de Trabajo y su Reglamento, las formas de pago constituyen uno de los elementos del sistema para remunerar (¡así, no renumerar!) el trabajo en función de su naturaleza, y son dos: pago por los resultados (de amplia aplicación en el sistema empresarial cubano) y pago a tiempo (se aplica fundamentalmente en las unidades presupuestadas).
La organización del salario está encaminada a llevar a cabo el pago por la calidad y cantidad de trabajo ejecutado, de forma tal que esté mejor retribuido el trabajo eficiente y de superior calidad.
A continuación, fundamentos legales que sostienen la abordado más arriba. .
Código de Trabajo
Artículo 109.- Se considera salario la remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador, atendiendo a la calidad y cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado, según corresponda. Comprende lo devengado de acuerdo con los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, vacaciones anuales pagadas y otros que disponga la legislación.
Artículo 110.- Los trabajadores que laboran a tiempo de trabajo completo tienen derecho a cobrar el salario mínimo mensual. El salario mínimo de los trabajadores de ocupación parcial es proporcional a la duración del tiempo trabajado.
Reglamento del Código de Trabajo
Artículo 127.- En dependencia de las condiciones técnico-organizativas del proceso de producción o de servicios, de las posibilidades de control y medición de los gastos y resultados de trabajo, se aplican las siguientes formas de pago por el trabajo:
a) A tiempo; y
b) por rendimiento.
Artículo 128.- En la forma de pago a tiempo, el salario se devenga en función del tiempo trabajado, aplica como regla en las unidades presupuestadas
y se emplean los sistemas de pago siguientes:
a) Por tarifa horaria: la magnitud del salario se determina mediante la multiplicación del tiempo realmente trabajado, en una jornada o período de tiempo determinado, por la tarifa de la escala de complejidad del trabajo, más los incrementos legalmente establecidos que correspondan; y
b) a sueldo: el salario se corresponde con el establecido en la escala salarial para el cargo, incrementado en los casos que proceda.
A seguidas la nueva escala que respalda el incremento salarial en el sector presupuestado, a los efectos de su utilización por las direcciones de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios, en el proceso de distribución del presupuesto que requiere cada unidad presupuestada del territorio, en correspondencia con la cantidad de trabajadores por grupo de la escala.
| Escala Salarial Grupo de complejidad Salario escala (en pesos) según el régimen de trabajo y descanso | |||
| 44 horas semanales | 40 horas semanales | ||
| I | 3 210 | 2 920 | |
| II | 3 365 | 3 060 | |
| III | 3 515 | 3 195 | |
| IV | 3 700 | 3 365 | |
| V | 3 885 | 3 530 | |
| VI | 4 065 | 3 695 | |
| VII | 4 295 | 3 905 | |
| VIII | 4 525 | 4 115 | |
| IX | 4 755 | 4 325 | |
| X | 4 985 | 4 535 | |
| XI | 5 210 | 4 735 | |
| XII | 5 520 | 5 020 | |
| XIII | 5 825 | 5 295 | |
| XIV | 6 130 | 5 575 | |
| XV | 6 435 | 5 850 | |
| XVI | 6 740 | 6 130 | |
| XVII | 7 045 | 6 405 | |
| XVIII | 7 350 | 6 685 | |
| XIX | 7 735 | 7 035 | |
| XX | 8 115 | 7 380 | |
| XXI | 8 500 | 7 730 | |
| XXII | 8 880 | 8 075 | |
| XXIII | 9 265 | 8 425 | |
| XXIV | 9 645 | 8 770 | |
| XXV | 10 105 | 9 190 | |
| XXVI | 10 640 | 9 675 | |
| XXVII | 11 175 | 10 160 | |
| XXVIII | 11 710 | 10 645 | |
| XXIX | 12 245 | 11 135 | |
| XXX | 13 010 | 11 830 | |
| XXXI | 13 770 | 12 520 | |
| XXXII | 14 535 | 13 215 | |
Ahora, para finalizar, dos apuntes humorísticos sobre el salario:
• El salario conserva la propiedad de la sal de disolverse en agua rápidamente; de ahí que dure tan poco.
• Se le compara con el ciclo menstrual femenino: viene una vez al mes y dura tres o cuatro días.