El derecho real de habitación
El derecho real de habitación debe ser formalizado en instrumento notarial constitutivo, tiene un carácter temporal, sin derecho traslativo de la propiedad del inmueble cedido al habitador y el término pactado para su uso no puede exceder el de la vida del habitador
El derecho de habitación es aquel por el que una persona natural puede residir de forma gratuita en un inmueble ajeno o en parte de este.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Una vez más, se imbrican el viejo Código Civil cubano de 1987 y el novedoso Código de las Familias (2022), como prueba de sus afanes reguladores en beneficio del ciudadano vulnerable, sujeto a situaciones desagradables en su entorno social, en su doble rostro de personal y familiar.
De tal suerte, como si fuesen dos placas tectónicas continental...









