Reducción excepcional del término de mandato de los delegados a las Asamblea Municipales del Poder Popular
La Constitución de la República establece en sus artículos 105 y 187 que el periodo de duración del mandato de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular es de cinco años, respectivamente
El artículo 187 de la Constitución de la República dispone que la Asamblea Municipal del Poder Popular se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Del latín suffragium (apoyo) proviene el término español sufragio cuya identificación como ejercicio electoral resulta evidente.
Sufragio y voto son voces equivalentes cuando se trata de elecciones, pero… ¿qué significa etimológicamente la palabra sufragio? Veamos.
El prefijo sub, apocopado, ...









