Dos jornadas de asueto remunerado: Dia de Navidad y Viernes Santo
En el Día de Navidad (feriado del 25 de diciembre) y el Viernes Santo (día de descanso adicional) se suspenden las actividades laborales en aquellos centros y entidades beneficiadas con la aplicación del precepto
El receso laboral con pago del salario, se establece por disposición legal dictada excepcionalmente por los órganos superiores del Estado o Gobierno o por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, según lo legisla el Código del Trabajo.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Siglos después, en las carabelas colombinas arribaron a nuestro archipiélago las celebraciones cristianas de la Natividad o Navidad (25 de diciembre) y Viernes Santo (este dentro de la llamada Semana Santa), practicadas por conquistadores y aborígenes convertidos, a las buenas o a las malas, en sus inic...









